Calle San Vicente 11, 7º B
03004 Alicante
Colegiado nº 8446 · ICA Alicante

Agresión en prisión: ¿puede responder el Estado por la indemnización? STS 520/2026
Acusación particular - Víctimas de delito

Agresión en prisión: ¿puede responder el Estado por la indemnización? STS 520/2026

Escrito por José Moreno Bernal

¿Quién paga la indemnización cuando un interno es agredido en prisión? Analizamos cuándo puede responder el Estado, qué exige el art. 120.3 CP y qué prueba debe solicitar la acusación particular.

Agresión en prisión: ¿quién paga la indemnización a la víctima?

Una agresión dentro de un centro penitenciario puede generar una indemnización importante por lesiones, secuelas, daño moral y demás perjuicios sufridos.

La primera obligación de pago corresponde al autor del delito. El problema aparece cuando el agresor es insolvente, algo especialmente frecuente en el ámbito penitenciario.

En esos casos surge una pregunta evidente para la víctima y su familia: ¿puede responder el Estado por la indemnización?

La STS 520/2026, de 23 de julio, analiza precisamente los límites de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado cuando un interno agrede a otro dentro de prisión.

La respuesta del Tribunal Supremo es clara: el hecho de que la agresión ocurra en un centro penitenciario no convierte automáticamente al Estado en responsable de la indemnización.

Pero sí puede existir responsabilidad cuando se acredita un incumplimiento de las normas de vigilancia, seguridad, clasificación u organización del centro que haya favorecido la comisión del delito.


¿Puede reclamar una indemnización una persona agredida en prisión?

Sí.

La víctima puede reclamar al autor del delito la responsabilidad civil derivada de las lesiones sufridas.

Dependiendo del caso, la indemnización puede comprender:

  • días de curación;
  • intervenciones quirúrgicas;
  • secuelas físicas;
  • secuelas psicológicas;
  • pérdida de piezas dentales;
  • daño moral;
  • gastos médicos;
  • perjuicio económico o lucro cesante.

La dificultad práctica aparece cuando el condenado carece de patrimonio suficiente para pagar.

Ahí cobra especial importancia estudiar si existe un responsable civil subsidiario.


¿El Estado responde siempre si la agresión sucede dentro de una cárcel?

No.

La STS 520/2026 rechaza una responsabilidad automática basada exclusivamente en el lugar donde ocurrió la agresión.

No basta con afirmar: “La víctima estaba bajo custodia del Estado y, por tanto, el Estado debe responder”.

El artículo 120.3 del Código Penal exige algo más.

Debe identificarse una infracción de las normas que regulan la seguridad o funcionamiento del establecimiento y explicar de qué forma ese incumplimiento estuvo relacionado con la comisión del delito.

Por eso, en este tipo de asuntos, la pregunta verdaderamente útil no es solo dónde ocurrió la agresión, sino: ¿qué medida de seguridad o vigilancia debía haberse adoptado y no se adoptó?


¿Qué ocurrió en la STS 520/2026?

El procedimiento tenía su origen en una agresión sufrida por un interno del Centro Penitenciario de Teixeiro.

Otro recluso le propinó de forma repentina una patada en la cara, provocándole graves lesiones mandibulares.

El agresor acumulaba antecedentes penales y numerosas sanciones disciplinarias. Sin embargo, en el momento de los hechos estaba clasificado en segundo grado.

La agresión fue súbita. No existía una especial aglomeración y dos funcionarios controlaban el módulo desde una cabina próxima, interviniendo inmediatamente después del golpe.

El Tribunal Supremo mantuvo la exoneración del Estado.


¿Por qué no tuvo que pagar el Estado la indemnización?

Porque no se consiguió acreditar una infracción concreta de las normas penitenciarias que pudiera conectarse suficientemente con la agresión.

Este matiz es fundamental.

El agresor tenía un historial complicado, pero eso no significa necesariamente que la Administración hubiera incumplido las reglas de clasificación o vigilancia aplicables en aquel momento.

Además, el ataque se ejecutó con el propio cuerpo.

No se utilizó una navaja, un objeto contundente u otro instrumento prohibido cuya presencia pudiera revelar de forma más evidente un fallo en los registros o controles de seguridad.

La propia resolución considera difícil afirmar que protocolos más intensos hubieran podido evitar una patada repentina realizada sin arma u objeto alguno.


Agresiones con armas dentro de prisión: una situación diferente

El análisis puede cambiar cuando la agresión se produce utilizando un objeto que nunca debería haber llegado a manos del interno.

Una navaja artesanal, un objeto punzante o cualquier instrumento prohibido puede revelar que los controles de seguridad no funcionaron correctamente.

En esos casos existe una vía probatoria distinta.

La presencia del objeto puede constituir un indicio especialmente relevante de que fallaron los cacheos, registros o mecanismos de control.

El trabajo que analiza la STS 520/2026 recuerda precisamente que los precedentes han sido más proclives a apreciar responsabilidad cuando aparece un arma u objeto que los controles penitenciarios deberían haber detectado.

Pero tampoco existe una regla automática.

Cada caso depende de qué ocurrió, qué controles eran exigibles y qué puede probarse.


El historial violento del agresor también puede ser relevante

Otra vía de análisis es el riesgo que representaba el agresor antes de producirse el ataque.

Puede ser necesario estudiar:

  • antecedentes de violencia;
  • sanciones disciplinarias;
  • agresiones anteriores;
  • amenazas contra la víctima;
  • partes de incidencias;
  • informes psicológicos o psiquiátricos;
  • clasificación penitenciaria;
  • informes de la Junta de Tratamiento;
  • decisiones previas de separación o aislamiento.

La clave está en valorar la situación con la información que tenía la Administración antes de la agresión.

No puede concluirse automáticamente que una clasificación era incorrecta solo porque posteriormente se produjo un ataque.

La STS 520/2026 resulta especialmente ilustrativa en este punto: la regresión a primer grado del agresor se produjo después de los hechos, y esa decisión posterior no demostraba por sí misma que su clasificación anterior hubiera sido irregular.


La prueba debe solicitarse desde el principio

Para una víctima, probablemente esta sea la consecuencia práctica más importante de la sentencia.

La responsabilidad del Estado no puede improvisarse en el juicio oral.

Gran parte de la documentación necesaria está en poder de la Administración penitenciaria.

Por ello, cuando se ejerce la acusación particular, puede ser imprescindible solicitar durante la instrucción:

  • expediente penitenciario completo del agresor;
  • acuerdos de clasificación y regresión;
  • historial disciplinario;
  • partes de incidencias;
  • protocolos del módulo;
  • órdenes e instrucciones internas;
  • cuadrantes de funcionarios;
  • grabaciones de videovigilancia;
  • informes de la Junta de Tratamiento;
  • documentación sobre conflictos previos entre los internos.

El artículo que comentamos destaca justamente que la dificultad práctica está muchas veces en acceder a esa prueba, porque protocolos, criterios de vigilancia y documentación penitenciaria se encuentran bajo control de la propia Administración.

Aquí enlazaría internamente la expresión acusación particular con tu página principal de víctimas.


¿Qué debe probar una víctima para reclamar contra el Estado?

No existe una única prueba válida para todos los casos.

Pero el análisis debe intentar responder, al menos, a tres preguntas:

1. ¿Qué norma o protocolo era aplicable?

Debe identificarse el deber concreto de vigilancia, clasificación, separación o seguridad.

2. ¿Se incumplió ese deber?

No basta con que haya ocurrido el daño. Es necesario demostrar el incumplimiento.

3. ¿Qué relación tuvo ese incumplimiento con la agresión?

Debe justificarse que la medida omitida habría tenido una incidencia real en la posibilidad de que el delito se produjera.

La STS 520/2026 refuerza especialmente este último análisis al exigir individualizar la norma infringida y justificar su conexión con el hecho criminal.


¿Qué pasa si el agresor es insolvente?

La insolvencia no elimina la responsabilidad civil del condenado, pero sí puede dificultar que la víctima cobre.

Por eso resulta esencial identificar desde el inicio a todos los posibles responsables civiles.

En determinados procedimientos puede existir responsabilidad:

  • del propio autor;
  • de aseguradoras;
  • de empresas titulares de establecimientos;
  • de empleadores;
  • de entidades organizadoras;
  • o de Administraciones públicas.

Todo dependerá del delito y del título jurídico concreto de responsabilidad.

En una acusación particular, la reclamación económica no debe dejarse para el final del procedimiento.


El artículo 120.3 CP no solo afecta a las prisiones

Aunque la STS 520/2026 se refiere a un centro penitenciario, el artículo 120.3 CP tiene una relevancia mucho más amplia.

Puede plantearse cuando un delito se produce en establecimientos en los que existe una infracción de normas de seguridad, vigilancia u organización relacionada con los hechos.

Por eso puede ser relevante en procedimientos por agresiones ocurridas en locales de ocio, establecimientos abiertos al público u otros espacios sometidos a obligaciones específicas de seguridad.

La cuestión siempre debe analizarse de forma individual.


Acusación particular para víctimas de delito de lesiones o homicidio/asesinato en Alicante.

En Moreno Bernal Abogados Penalistas intervenimos en representación de víctimas y perjudicados mediante el ejercicio de la acusación particular.

En asuntos de lesiones y homicidio/asesinato estudiamos no solo la responsabilidad penal del agresor, sino también:

  • la cuantificación de las lesiones y secuelas;
  • el daño moral;
  • la solvencia del acusado;
  • la existencia de aseguradoras;
  • la posible responsabilidad civil subsidiaria;
  • y las diligencias necesarias para acreditar cada una de esas responsabilidades.

El despacho tiene sede en Alicante y actúa en procedimientos penales en toda España.


Preguntas frecuentes sobre agresiones en prisión e indemnizaciones

¿Si me agreden en prisión puedo reclamar una indemnización?

Sí. La víctima puede reclamar al autor del delito los daños y perjuicios sufridos.

¿Puede pagar el Estado esa indemnización?

Puede existir responsabilidad civil subsidiaria del Estado si se acreditan los requisitos legales, especialmente una infracción de las normas aplicables y su conexión con la agresión.

¿El Estado responde simplemente porque la agresión ocurrió dentro de prisión?

No. La STS 520/2026 rechaza una responsabilidad automática basada exclusivamente en el lugar donde sucedieron los hechos.

¿Qué ocurre si el agresor utilizó una navaja u otro objeto prohibido?

Puede ser especialmente relevante, porque la presencia de un objeto prohibido puede revelar un fallo en los controles penitenciarios. Debe analizarse el caso concreto.

¿Importa que el agresor tuviera antecedentes violentos?

Sí, puede ser relevante para valorar si existía un riesgo conocido y si debieron adoptarse medidas específicas de clasificación, separación o vigilancia.

¿Qué documentación debería solicitarse?

Entre otras, el expediente penitenciario, historial disciplinario, clasificación, informes, protocolos de vigilancia, partes de incidencias, cuadrantes de funcionarios y grabaciones disponibles.

¿Qué ocurre si el condenado no tiene dinero para pagar?

Debe estudiarse si existen otros responsables civiles subsidiarios. La insolvencia del autor no significa que deba abandonarse automáticamente la reclamación.

¿Puede intervenir un abogado como acusación particular?

Sí. La víctima puede personarse mediante abogado y procurador para solicitar diligencias, formular acusación y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito.



Sentencia analizada: STS 520/2026, de 23 de julio. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso 6813/2023.



José Moreno Bernal

Abogado penalista en Alicante

Colegiado nº 8446 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante

Moreno Bernal Abogados Penalistas

Consulta penal

¿Tu situación encaja con este artículo?

Cuéntanos tu situación sin compromiso. Analizaremos contigo las opciones reales de defensa penal o de acusación particular.

Llamar 24 hWhatsAppConsulta