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Sobreseimiento provisional y libre: diferencias y cuándo puede reabrirse una causa penal
Defensa Penal

Sobreseimiento provisional y libre: diferencias y cuándo puede reabrirse una causa penal

Escrito por José Moreno Bernal

No todos los archivos penales tienen el mismo efecto. Explicamos la diferencia entre sobreseimiento provisional y libre, sus consecuencias y cuándo puede reabrirse una causa.

Que un procedimiento penal sea “archivado” no significa siempre lo mismo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue entre sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional, y la diferencia entre ambos tiene consecuencias especialmente importantes tanto para el investigado como para la acusación.

No estamos ante dos formas equivalentes de cerrar una causa.

Una puede producir un cierre definitivo.

La otra deja abierta, en determinadas condiciones, la posibilidad de reabrir la investigación.


Qué es el sobreseimiento provisional

El art. 641 LECrim contempla dos grandes supuestos.

Procede cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito o cuando aparece que se ha cometido un delito pero no existen motivos suficientes para acusar a una persona determinada.

En el procedimiento abreviado, el art. 779 LECrim recoge igualmente la posibilidad de acordar el sobreseimiento correspondiente cuando el hecho no es delictivo o cuando no aparece suficientemente justificada su perpetración, y prevé expresamente el archivo provisional cuando puede existir delito pero no hay autor conocido.

La idea fundamental es ésta: el sobreseimiento provisional no decide definitivamente que el delito no existió o que los hechos sean atípicos.

La causa se archiva porque, en ese momento, faltan elementos suficientes para continuar.


¿Puede reabrirse una causa archivada provisionalmente?

Sí.

Mientras no haya prescrito el delito y aparezcan nuevos elementos relevantes, una causa sobreseída provisionalmente puede reabrirse.

Pero eso no significa que pueda reabrirse indefinidamente sobre la base del mismo material probatorio.

Si no existe ninguna novedad sustancial, reactivar una investigación ya archivada puede plantear serios problemas desde la perspectiva de la seguridad jurídica y de la posición procesal del investigado.

La reapertura debe responder a una auténtica novedad.


Qué es el sobreseimiento libre

El art. 637 LECrim contempla el sobreseimiento libre cuando: no existen indicios racionales de haberse producido el hecho; el hecho no constituye delito; o concurre una causa de exención de responsabilidad en los términos previstos legalmente.

Su efecto es mucho más intenso que el del provisional.

El sobreseimiento libre implica un pronunciamiento definitivo sobre el objeto afectado y despliega efectos materiales semejantes a los de una sentencia absolutoria.


La diferencia más importante: falta de prueba o falta de delito

Éste es el punto que más interesa en la práctica.

Si el problema es que no hay prueba suficiente para acusar, nos movemos normalmente en el ámbito del sobreseimiento provisional.

Si el problema es que, incluso dando por ciertos los hechos denunciados, no existe delito, la defensa debe plantear un sobreseimiento libre.

No es lo mismo afirmar: “no puedo demostrar que lo hizo” que afirmar: “aunque hubiera ocurrido exactamente así, no constituye delito”.

La primera es una cuestión probatoria.

La segunda es una cuestión de tipicidad penal.


El sobreseimiento libre no debe pedirse de forma automática

Tampoco conviene utilizarlo como fórmula genérica en cualquier escrito de defensa.

Hay que justificar cuál de los supuestos del art. 637 LECrim resulta aplicable.

Por ejemplo, cuando la denuncia describe en realidad un conflicto puramente civil o contractual y no concurre ningún elemento típico del delito imputado, la defensa puede sostener que la vía correcta es el sobreseimiento libre.

En cambio, cuando la cuestión depende de una prueba insuficiente o contradictoria, el escenario puede ser distinto.


¿Qué efectos tiene para el investigado?

La diferencia es sustancial.

Un sobreseimiento provisional mantiene abierta la posibilidad de reapertura.

El sobreseimiento libre produce una protección mucho más intensa frente a una nueva persecución penal por los mismos hechos.

Por eso una resolución que se limita a decir “se archiva la causa” debe leerse con cuidado.

Hay que comprobar qué tipo de sobreseimiento se ha acordado y cuál es su fundamento jurídico.


¿Puede recurrir la víctima?

Sí.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a la víctima la posibilidad de recurrir el sobreseimiento, incluso en determinados supuestos aunque no se hubiera personado previamente. El plazo legal puede llegar a veinte días en los términos previstos en la ley.

Por eso un auto inicial de archivo no siempre significa que el procedimiento haya terminado definitivamente.

Debe comprobarse si la resolución es firme.


Sobreseimiento y apertura de juicio oral

La fase de instrucción no debería utilizarse para enviar a juicio cualquier procedimiento en el que exista una mera sospecha.

El juicio oral exige una base acusatoria suficiente.

Cuando, agotadas las diligencias pertinentes, no existen elementos racionales que permitan sostener una acusación, el procedimiento debe finalizar.

El juicio no está pensado para “ver si allí aparece” la prueba que faltó durante la instrucción.


Sobreseimiento penal en Alicante

En Moreno Bernal Abogados Penalistas intervenimos tanto solicitando el sobreseimiento desde la defensa penal como recurriendo decisiones de archivo cuando actuamos como acusación particular representando a las victimas de delito.

En causas tramitadas ante los Juzgados de Instrucción de Alicante resulta especialmente importante determinar si el supuesto exige un sobreseimiento provisional o libre, porque los efectos para las partes son muy distintos.


Preguntas frecuentes


¿Qué significa un sobreseimiento provisional?

Que la causa queda archivada por falta de elementos suficientes, pero puede reabrirse si aparecen nuevos datos relevantes y el delito no ha prescrito.


¿Qué significa un sobreseimiento libre?

Que el procedimiento queda cerrado definitivamente sobre aquello que ha sido resuelto.


¿Puede reabrirse un archivo provisional?

Sí, si aparecen nuevos elementos relevantes.


¿Puede reabrirse un sobreseimiento libre?

Como regla general, no respecto del objeto definitivamente resuelto.


¿Qué pasa si los hechos denunciados no son delito?

Ese supuesto puede justificar un sobreseimiento libre conforme al art. 637 LECrim.



José Moreno Bernal

Abogado penalista en Alicante

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