Los antecedentes penales pueden cancelarse una vez cumplida la pena y transcurridos los plazos del artículo 136 del Código Penal, sin volver a delinquir. La cancelación es importante porque los antecedentes pueden afectar al trabajo, a permisos y a futuros procedimientos.
¿Cuáles son los plazos de cancelación?
Se cuentan desde que se cumplió la condena y varían según la gravedad de la pena:
- 6 meses para penas leves.
- 2 años para penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años o 5 años para penas menos graves, según duración.
- 10 años para penas graves.
Durante ese plazo no se puede haber vuelto a delinquir.
¿Se cancelan solos los antecedentes?
El Registro Central de Penados debe cancelarlos de oficio al cumplirse los requisitos, pero en la práctica conviene solicitarlo para evitar demoras y asegurarse de que la cancelación se produce. Un error frecuente es descubrir que los antecedentes siguen constando cuando ya deberían haberse cancelado.
¿Cómo se solicita la cancelación?
- Se presenta la solicitud ante el Registro Central de Penados (Ministerio de Justicia), presencialmente o de forma telemática.
- Hay que acreditar el cumplimiento de la pena y el pago de la responsabilidad civil, si la hubo.
- Si se deniega, puede recurrirse.
¿Por qué es importante cancelar los antecedentes?
Porque los antecedentes vigentes pueden implicar la reincidencia en un futuro procedimiento (agravando la pena) y dificultar el acceso a determinados empleos, licencias o la nacionalidad. Si necesitas ayuda para cancelarlos, pide una consulta.

























