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Delito de lesiones del artículo 147 CP: tratamiento médico, requisitos y penas
Delitos contra las personas

Delito de lesiones del artículo 147 CP: tratamiento médico, requisitos y penas

Escrito por José Moreno Bernal

El delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal exige distinguir entre una primera asistencia facultativa y un verdadero tratamiento médico o quirúrgico. Analizamos los requisitos, las penas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Delito de lesiones del artículo 147 CP: tratamiento médico, requisitos y penas


El delito de lesiones es uno de los tipos penales en los que la entidad médica de la lesión puede determinar directamente la calificación jurídica.

No toda agresión que produce una lesión constituye el delito del artículo 147.1 del Código Penal. La diferencia fundamental se encuentra en si la lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico para su curación.

Esa distinción puede separar un delito del artículo 147.1 CP de un delito leve del artículo 147.2 CP.

Por ello, en un procedimiento penal por lesiones no basta con saber que la víctima acudió a urgencias, que recibió varias asistencias médicas o que permaneció determinados días de baja. Es necesario analizar qué lesión sufrió y qué actuaciones médicas fueron objetivamente necesarias para su sanidad.

El artículo 147.1 del Código Penal, en su redacción vigente, castiga las lesiones que requieran objetivamente tratamiento médico o quirúrgico con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.


¿Qué protege el delito de lesiones?

El delito de lesiones protege la integridad corporal y la salud física o mental de la persona.

La lesión puede producirse por cualquier medio o procedimiento. Por ello, el tipo penal no se limita a golpes, puñetazos o agresiones físicas tradicionales.

Puede existir lesión penalmente relevante cuando se causa un menoscabo:

  • corporal;
  • funcional;
  • físico;
  • o psíquico.

La jurisprudencia admite que determinados trastornos psicológicos puedan integrar un delito de lesiones cuando poseen entidad propia, están correctamente diagnosticados y requieren tratamiento médico. El Tribunal Supremo ha reconocido, por ejemplo, la relevancia penal de un trastorno por estrés postraumático que necesitó medicación y psicoterapia, siempre que exceda de la mera perturbación emocional inherente al propio hecho delictivo.


Los tres niveles del artículo 147 del Código Penal

Actualmente el artículo 147 diferencia tres supuestos.

Artículo 147.1: lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgico

Existe el delito del artículo 147.1 cuando la lesión exige objetivamente:

una primera asistencia facultativa + tratamiento médico o quirúrgico.

La pena es:

prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Artículo 147.2: lesión que no necesita tratamiento posterior

Cuando existe una lesión pero para su curación no resulta necesario tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia, el artículo 147.2 establece:

multa de uno a tres meses.

Este delito requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 147.3: maltrato de obra sin lesión

Puede existir responsabilidad penal incluso cuando se golpea o maltrata de obra a una persona sin producirle lesión.

El artículo 147.3 establece:

multa de uno a dos meses.

También exige, con carácter general, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Esta estructura permite entender por qué un mismo golpe puede recibir calificaciones jurídicas completamente diferentes dependiendo del resultado producido.


¿Qué se considera tratamiento médico en el artículo 147 CP?

Esta es probablemente la cuestión más importante.

El propio Código Penal establece expresamente que:

la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo define el tratamiento médico como el conjunto de actuaciones prescritas por un profesional sanitario destinadas de manera objetiva a curar la lesión o reducir sus consecuencias.

No basta, por tanto, con contar el número de veces que una persona acudió al médico.

Una víctima puede acudir varias veces a revisión y seguir estando jurídicamente ante una lesión que solo necesitó primera asistencia.

Y también puede suceder lo contrario: una única intervención médica puede constituir por sí misma tratamiento quirúrgico.

La cuestión es cualitativa, no meramente cuantitativa.


Primera asistencia facultativa y tratamiento médico no son lo mismo

La primera asistencia facultativa es, simplificando, aquella actuación inicial destinada a valorar, diagnosticar y atender la lesión.

Puede incluir:

  • exploración;
  • diagnóstico;
  • radiografías;
  • pruebas de imagen;
  • limpieza inicial;
  • medidas precautorias;
  • observación.

La jurisprudencia ha señalado que radiografías, resonancias, pruebas diagnósticas o revisiones cuyo único objeto es comprobar la evolución de una lesión no constituyen por sí mismas tratamiento médico.

Por eso es incorrecto afirmar:

“Ha ido dos veces al médico, por tanto existe delito del artículo 147.1”.

El número de asistencias no resuelve la cuestión.

Lo relevante es si tras la primera asistencia existe una actuación terapéutica objetivamente necesaria para la curación.


¿Los puntos de sutura son tratamiento quirúrgico?

Con carácter general, sí.

El Tribunal Supremo mantiene desde hace años que los puntos de sutura destinados a unir los bordes de una herida constituyen tratamiento quirúrgico, aunque se trate de cirugía menor.

La razón es que la sutura no consiste únicamente en el acto inicial de coser la herida: el mecanismo permanece actuando durante un periodo de tiempo favoreciendo la unión y cicatrización de los tejidos.

La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado por ello que la sutura puede integrar el elemento del artículo 147.1 CP.

Pero existe una diferencia importante.


Puntos de sutura y puntos de aproximación no son necesariamente lo mismo

Los denominados Steri-Strips o puntos de aproximación pueden generar más discusión.

La jurisprudencia no permite aplicar una regla simplista.

El Tribunal Supremo ha considerado en algunos supuestos que determinados puntos adhesivos, acompañados de curas posteriores y otras actuaciones terapéuticas, constituyen tratamiento; mientras que en otros casos unos meros puntos de aproximación sobre una lesión superficial se han considerado parte de la primera asistencia.

Por tanto, debe examinarse:

  • profundidad de la herida;
  • finalidad de los puntos;
  • necesidad de curas posteriores;
  • prescripciones médicas;
  • y evolución de la lesión.

¿La rehabilitación constituye tratamiento médico?

Sí, cuando resulta objetivamente necesaria para la recuperación y ha sido prescrita médicamente.

El Tribunal Supremo considera tratamiento médico la rehabilitación destinada a recuperar una función disminuida o perdida como consecuencia del traumatismo.

Esto puede suceder, por ejemplo, después de:

  • fracturas;
  • luxaciones;
  • lesiones musculares;
  • daños articulares;
  • determinadas lesiones cervicales;
  • o intervenciones quirúrgicas.

La jurisprudencia reconoce que incluso determinados ejercicios realizados por el propio paciente pueden integrar tratamiento si forman parte de un programa terapéutico prescrito para la recuperación.


¿Una férula o inmovilización constituye tratamiento médico?

Puede constituirlo.

Las inmovilizaciones funcionales destinadas a favorecer la curación de una lesión pueden integrar el concepto de tratamiento médico cuando no son una mera medida preventiva.

La jurisprudencia ha considerado tratamiento médico, entre otros supuestos, determinadas inmovilizaciones de articulaciones y miembros cuando resultaban necesarias para la curación.

De nuevo, no debe aplicarse automáticamente la fórmula:

“Hubo férula = artículo 147.1”.

Debe analizarse qué función terapéutica cumplía esa inmovilización.


¿Tomar medicamentos significa que existe tratamiento médico?

No necesariamente.

Este es otro error habitual.

El simple hecho de que se receten analgésicos o antiinflamatorios no permite afirmar automáticamente que exista tratamiento médico a efectos penales.

Hay que determinar si la medicación constituye realmente un sistema terapéutico necesario para curar la lesión o si responde simplemente al alivio sintomático o seguimiento.

El Tribunal Supremo distingue precisamente entre verdadera actuación curativa y simples medidas de vigilancia o precaución. En algunos casos ha considerado relevante la medicación cuando formaba parte de un tratamiento terapéutico conjunto con otras actuaciones.

Por ello, siempre debe analizarse el caso concreto.


¿Importan los días que tarda en curar la lesión?

Importan para valorar el daño y la responsabilidad civil, pero no determinan por sí solos la aplicación del artículo 147.1.

Una lesión puede tardar veinte días en curar y no haber necesitado tratamiento médico.

Otra puede requerir una pequeña intervención quirúrgica y sanar rápidamente.

La clave típica sigue siendo:

necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico.

No el número de días.

¿Es necesario que la víctima haya seguido realmente el tratamiento?

La jurisprudencia atiende principalmente a la necesidad objetiva del tratamiento.

Esto evita que la calificación penal dependa exclusivamente de la voluntad de la víctima.

Si una lesión objetivamente exige tratamiento, el hecho de que el lesionado no siga correctamente las prescripciones médicas no transforma necesariamente una lesión del artículo 147.1 en una lesión leve.

La jurisprudencia ha explicado precisamente que lo contrario dejaría la calificación penal en manos de la persona lesionada.

¿Qué ocurre con las lesiones psicológicas?

El artículo 147 protege tanto la salud física como la mental.

Pero no cualquier ansiedad, temor o malestar después de un delito constituye automáticamente una lesión psíquica independiente.

Para adquirir relevancia autónoma normalmente será necesario acreditar:

  • un trastorno clínicamente identificable;
  • relación causal con el hecho;
  • entidad suficiente;
  • y tratamiento médico o psicológico objetivamente necesario.

El Tribunal Supremo ha diferenciado estas lesiones psíquicas autónomas de la afectación emocional ordinaria inherente a determinadas experiencias delictivas.


¿Qué prueba resulta especialmente importante en un procedimiento por lesiones?

En un procedimiento por lesiones suelen ser esenciales:

Parte de urgencias

Refleja la primera asistencia y las lesiones inicialmente observadas.

Informes posteriores

Permiten conocer tratamiento, evolución y posibles complicaciones.

Informe médico-forense

Suele resultar particularmente importante para determinar:

  • mecanismo lesivo;
  • tratamiento requerido;
  • tiempo de estabilización;
  • secuelas;
  • compatibilidad de las lesiones con el relato de hechos.

Pero el informe forense no sustituye automáticamente la valoración del tribunal.

El Tribunal Supremo ha admitido que el órgano judicial valore el conjunto de la prueba médica disponible cuando existan discrepancias periciales.

Historia clínica

Puede permitir comprobar qué actuaciones fueron realmente prescritas y realizadas.

Fotografías y pruebas gráficas

Pueden resultar útiles para acreditar localización, intensidad y evolución de determinadas lesiones.


Delito de lesiones y responsabilidad civil

La condena penal puede llevar aparejada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

La responsabilidad civil puede comprender, dependiendo del caso:

  • lesiones temporales;
  • secuelas;
  • perjuicio estético;
  • intervenciones quirúrgicas;
  • pérdida de ingresos;
  • gastos sanitarios;
  • daños materiales;
  • y otros perjuicios acreditados.

Por tanto, el procedimiento por lesiones no se limita a determinar la pena.

También puede resultar decisiva la correcta valoración médico-legal del daño corporal.


Delito de lesiones en Alicante

Los procedimientos por lesiones pueden tramitarse ante los Juzgados de Instrucción y posteriormente, dependiendo de la gravedad de las lesiones, la pena solicitada y del procedimiento aplicable, ante los órganos penales competentes de Alicante.

Desde el punto de vista de defensa o acusación particular, una correcta estrategia exige examinar separadamente:

  1. cómo se produjo la agresión;
  2. quién fue su autor;
  3. qué lesión se causó;
  4. qué tratamiento era objetivamente necesario;
  5. qué secuelas permanecieron;
  6. y qué prueba permite establecer la relación causal entre acción y resultado.

En muchos procedimientos, la discusión jurídica fundamental no gira alrededor de si existió un golpe, sino sobre la verdadera entidad penal de las lesiones producidas.

Moreno Bernal Abogados Penalistas interviene en Alicante tanto en la defensa penal de personas investigadas o acusadas como en el ejercicio de la acusación particular de víctimas de delitos de lesiones.


Preguntas frecuentes sobre el artículo 147 CP


¿Una segunda visita al médico convierte la lesión en delito del artículo 147.1?

No. Lo relevante no es el número de visitas, sino si fue objetivamente necesario un tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia.


¿Los puntos de sutura constituyen tratamiento?

Con carácter general, sí. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la sutura tratamiento quirúrgico, aunque se trate de cirugía menor.


¿Una radiografía es tratamiento médico?

Por sí sola, normalmente no. Es una actuación diagnóstica.


¿La rehabilitación puede convertir unas lesiones en delito del artículo 147.1?

Sí, cuando la rehabilitación resulta objetivamente necesaria para la curación y ha sido prescrita médicamente.


¿Cuál es la pena del artículo 147.1 CP?

Actualmente, prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. 

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