Lesiones agravadas del artículo 148 CP: armas, instrumentos peligrosos, alevosía y penas
El artículo 148 del Código Penal establece una agravación específica para determinados delitos de lesiones del artículo 147.1 cuando el modo de ejecución, el riesgo creado o determinadas circunstancias de la víctima justifican una respuesta penal más grave.
La diferencia es importante.
Mientras el artículo 147.1 prevé prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, el artículo 148 permite imponer:
prisión de dos a cinco años.
Pero la utilización de cualquier objeto durante una agresión no determina automáticamente la aplicación del artículo 148.
La jurisprudencia exige analizar la peligrosidad concreta del medio empleado, la forma en que se utilizó y el riesgo creado.
¿Qué supuestos contempla el artículo 148 CP?
El artículo 148 puede aplicarse a las lesiones del artículo 147.1 cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas;
- ensañamiento o alevosía;
- víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección;
- víctima que sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por relación análoga de afectividad;
- persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
La pena prevista es de dos a cinco años de prisión, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.
Lesiones con armas o instrumentos peligrosos
El supuesto más frecuente es el del artículo 148.1 CP.
No se limita a armas en sentido estricto.
La ley menciona:
- armas;
- instrumentos;
- objetos;
- medios;
- métodos;
- y formas concretamente peligrosas.
Por ello, prácticamente cualquier objeto puede adquirir relevancia agravatoria dependiendo de cómo se utilice.
El Tribunal Supremo explica que el fundamento de la agravación se encuentra en el incremento de la capacidad agresiva y del riesgo de producir lesiones más graves.
¿Qué se considera instrumento peligroso?
No existe una lista cerrada.
La peligrosidad debe valorarse fundamentalmente mediante dos parámetros:
1. Naturaleza del objeto.
No genera el mismo riesgo un cuchillo de grandes dimensiones que un objeto cotidiano liviano.
2. Forma concreta de utilización.
Un mismo objeto puede no ser peligroso en una situación y adquirir enorme capacidad lesiva en otra.
El Tribunal Supremo define, en términos generales, como objeto peligroso aquel que aumenta o potencia la capacidad agresiva y crea un riesgo adicional para la persona atacada.
Cuchillos y armas blancas
Un cuchillo utilizado para apuñalar constituye el ejemplo paradigmático.
Sin embargo, incluso aquí debe examinarse la concreta dinámica de la agresión.
La jurisprudencia analiza:
- dimensiones del arma;
- zona corporal atacada;
- fuerza empleada;
- número de golpes;
- dirección de las acometidas;
- y riesgo efectivamente generado.
El Tribunal Supremo ha señalado que la agravación opera cuando el instrumento utilizado crea un peligro complementario para la integridad física o incluso para la vida de la víctima.
Además, en agresiones con armas blancas dirigidas contra zonas vitales puede surgir una cuestión todavía más importante:
¿estamos ante lesiones agravadas o ante homicidio en grado de tentativa?
Esa frontera depende principalmente del elemento subjetivo: animus laedendi frente a animus necandi, es decir, intención de lesionar frente a intención de matar.
Ese tema merece una publicación independiente porque tiene enorme relevancia penal.
Botellas, vasos, palos y otros objetos cotidianos
Un objeto cotidiano puede convertirse en instrumento peligroso.
La jurisprudencia ha considerado potencialmente incluidos, dependiendo de su uso:
- botellas;
- vasos;
- palos;
- cinturones con hebilla;
- piedras;
- herramientas;
- objetos contundentes de gran peso.
El Tribunal Supremo ha considerado, por ejemplo, que un cinturón puede constituir un objeto peligroso atendiendo tanto a sus características como a la fuerza y forma con que se golpea.
También ha aplicado la agravación a objetos de gran peso utilizados de una forma capaz de incrementar notablemente el riesgo para la víctima.
Por tanto:
no importa únicamente qué objeto era, sino cómo se utilizó.
¿Es necesario que el arma produzca una lesión más grave?
No necesariamente.
El artículo 148.1 atiende también al riesgo producido.
La jurisprudencia explica que la agravación tiene una dimensión de peligro concreto: se sanciona el incremento del riesgo creado por el instrumento o método utilizado, aunque finalmente no se materialice todo el daño que potencialmente podía haberse producido.
Esto explica por qué puede aplicarse el subtipo incluso cuando la lesión efectivamente producida no refleja toda la peligrosidad de la agresión.
¿La aplicación del artículo 148 es automática?
No.
Este punto es especialmente importante.
El propio precepto dice que las lesiones “podrán ser castigadas” con la pena agravada, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.
El Tribunal Supremo ha destacado el carácter valorativo de esta agravación.
Por tanto, no basta con afirmar:
“Hubo un objeto, luego artículo 148”.
El tribunal debe valorar:
- peligrosidad objetiva;
- uso concreto;
- intensidad;
- dirección del ataque;
- resultado;
- y riesgo creado.
Alevosía en el delito de lesiones
El artículo 148.2 contempla también la agravación cuando medie alevosía.
La alevosía aparece cuando el autor emplea medios, modos o formas de ejecución tendentes a asegurar el resultado y reducir o eliminar las posibilidades defensivas de la víctima.
Puede plantearse, por ejemplo, en ataques:
- súbitos;
- inesperados;
- por la espalda;
- sobre una persona dormida;
- o aprovechando una situación de especial indefensión.
Pero, como en cualquier agravación penal, debe acreditarse en el caso concreto.
No todo ataque sorpresivo implica automáticamente alevosía.
Ensañamiento
También contempla el artículo 148.2 el ensañamiento.
Existe cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima mediante padecimientos innecesarios para producir la lesión.
No equivale simplemente a una agresión intensa o violenta.
Es necesario un plus subjetivo: la voluntad deliberada de aumentar el sufrimiento de manera innecesaria.
Víctimas especialmente protegidas
El artículo 148 recoge también agravaciones vinculadas a la víctima.
Actualmente contempla expresamente:
- menor de 14 años;
- persona con discapacidad necesitada de especial protección;
- esposa o mujer que sea o haya sido pareja del autor;
- persona especialmente vulnerable que conviva con él.
Estas circunstancias deben distinguirse de otros tipos penales específicos, especialmente los relacionados con violencia de género y violencia doméstica.
La calificación debe realizarse atendiendo a la relación entre autor y víctima, entidad de las lesiones y circunstancias del hecho.
Diferencia entre artículo 147 y artículo 148 CP
Puede resumirse así:
Lesión con tratamiento médico o quirúrgico: 147.1 CP: 3 meses a 3 años o multa 6-12 meses.
Lesión del 147.1 con circunstancias agravadas148 CP: 2 a 5 años de prisión
La aplicación del artículo 148 presupone normalmente que existe previamente una lesión del artículo 147.1.
Por eso, antes de analizar el arma, la alevosía o la vulnerabilidad, debe comprobarse que la lesión reúne los requisitos del tipo básico.
El Tribunal Supremo ha recordado que el artículo 148 se proyecta precisamente sobre lesiones tipificadas en el artículo 147.1.
Lesiones agravadas o tentativa de homicidio
Esta es una de las cuestiones más importantes de la práctica penal.
Una agresión con cuchillo, arma de fuego, golpe contundente o ataque dirigido contra una zona vital puede recibir dos calificaciones muy distintas:
lesiones agravadas, si existía intención de lesionar;
o
homicidio o asesinato en grado de tentativa, si existía intención de matar.
Como la intención interna no puede observarse directamente, la jurisprudencia la infiere a partir de circunstancias externas como:
- arma utilizada;
- idoneidad para causar la muerte;
- parte del cuerpo atacada;
- intensidad;
- reiteración de golpes;
- expresiones anteriores, simultáneas o posteriores;
- relaciones previas;
- conducta del agresor después del ataque.
El Tribunal Supremo utiliza de forma consolidada estos criterios para diferenciar lesiones de tentativa de homicidio.
Este será uno de los siguientes artículos que prepararía porque puede convertirse en una pieza muy potente del clúster.
Prueba en procedimientos por lesiones agravadas
En estos procedimientos suelen adquirir especial relevancia:
Informe médico-forense
Permite valorar lesiones, mecanismo de producción y compatibilidad con el medio utilizado.
Arma u objeto intervenido
Sus características físicas pueden ser decisivas.
Fotografías
Pueden mostrar tamaño, forma y características del instrumento.
Grabaciones
En determinadas agresiones, una grabación permite analizar con precisión dirección, intensidad y reiteración de los golpes.
Declaraciones
Víctima, testigos y acusado pueden aportar elementos fundamentales sobre la dinámica.
Informes policiales
Especialmente cuando hubo intervención inmediata, inspección ocular o recogida de efectos.
Lesiones agravadas en Alicante
Los procedimientos por lesiones graves o agravadas pueden implicar consecuencias penales relevantes y, dependiendo de la calificación, penas privativas de libertad considerablemente superiores a las previstas para el tipo básico.
En asuntos tramitados en Alicante, tanto desde la defensa como desde la acusación particular, resulta esencial analizar desde el inicio:
- parte médico;
- informe forense;
- instrumento empleado;
- zona corporal afectada;
- grabaciones;
- testigos;
- y posible intención homicida.
Una incorrecta delimitación entre los artículos 147, 148 y una tentativa de homicidio puede modificar sustancialmente la pena y el procedimiento aplicable.
Moreno Bernal Abogados Penalistas interviene en Alicante en procedimientos por delitos de lesiones, tanto en defensa penal de investigados y acusados como en representación de víctimas mediante acusación particular.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 148 CP
¿Toda agresión con un cuchillo es delito del artículo 148?
No necesariamente de forma automática, aunque un cuchillo utilizado como arma constituye normalmente un instrumento de elevada peligrosidad. Deben valorarse la forma concreta de empleo, el riesgo creado y el resultado.
¿Una botella puede considerarse instrumento peligroso?
Sí, dependiendo de sus características y de cómo se utilice.
¿Qué pena tiene el artículo 148 CP?
Prisión de dos a cinco años.
¿Puede haber tentativa de homicidio si las lesiones no fueron muy graves?
Sí. Lo decisivo para diferenciar tentativa de homicidio y lesiones no es solo el resultado, sino la intención que pueda inferirse del conjunto de circunstancias.
¿Qué ocurre si el ataque fue por la espalda?
Puede plantearse la concurrencia de alevosía si la forma de ejecución eliminó o redujo de manera relevante las posibilidades de defensa, pero debe analizarse el caso concreto.

























