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Delitos contra la seguridad vial en Alicante: alcoholemia, drogas y velocidad
Seguridad vial

Delitos contra la seguridad vial en Alicante: alcoholemia, drogas y velocidad

Escrito por José Moreno Bernal

Alcoholemia, drogas al volante, exceso de velocidad, conducción temeraria o sin permiso. Qué penas prevé el Código Penal y cómo se defienden estos delitos en Alicante.

Puntos clave

  • Los delitos viales (arts. 379-385 CP) suelen resolverse por juicio rápido.
  • La privación del permiso de conducir es, en la práctica, la consecuencia más gravosa.
  • En alcoholemias se revisan etilómetro, calibración, márgenes de error y práctica de la prueba.
  • Conducir sin permiso tras su pérdida o retirada también es delito (art. 384 CP).

Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 del Código Penal) son de los más frecuentes y casi siempre se tramitan por juicio rápido. Con la densidad de tráfico de la provincia de Alicante y sus controles habituales, conviene conocer bien qué está en juego.

¿Qué conductas son delito al volante?

  • Alcoholemia (art. 379.2 CP): conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia manifiesta.
  • Drogas: conducir bajo los efectos de estupefacientes.
  • Exceso de velocidad (art. 379.1 CP): superar en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana los límites.
  • Conducción temeraria (art. 380 CP) y con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP).
  • Conducir sin permiso (art. 384 CP): tras pérdida de puntos, retirada judicial o sin haberlo obtenido nunca.

¿Qué penas pueden imponerse?

Según el delito, prisión (habitualmente sustituible), multa y trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir. Esta última suele ser la consecuencia más gravosa en la práctica, porque afecta al día a día.

¿Se puede defender una alcoholemia?

Sí. Se revisan la cadena de custodia del etilómetro, su calibración, los márgenes de error, la información de derechos y el modo en que se practicó la prueba. Cualquier defecto puede ser relevante para la defensa. Cuando la prueba es sólida, se valora la conformidad para minimizar las consecuencias.

¿Qué hago tras un control positivo en Alicante?

No declares sin asesoramiento y contacta cuanto antes con un abogado, sobre todo si te citan a juicio rápido. Puedes ver el detalle en delitos contra la seguridad vial o pedir una consulta.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema

¿A partir de qué tasa la alcoholemia es delito?

Es delito conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), o con tasa inferior si se acredita influencia manifiesta en la conducción.

¿Me pueden quitar el coche por conducir sin carnet?

El vehículo puede ser intervenido en determinados supuestos de conducción sin permiso. Además, es un delito del artículo 384 del Código Penal con penas de prisión, multa o trabajos.

¿Puedo evitar la cárcel en un delito de seguridad vial?

En la mayoría de casos sin antecedentes la prisión se sustituye por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, pero se mantiene la privación del permiso de conducir.

¿Merece la pena recurrir una alcoholemia?

Depende de la prueba. Si hay defectos en el etilómetro o en el procedimiento, puede interesar ir a juicio; si la prueba es sólida, a veces conviene la conformidad. Lo valora el abogado.

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