Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 del Código Penal) son de los más frecuentes y casi siempre se tramitan por juicio rápido. Con la densidad de tráfico de la provincia de Alicante y sus controles habituales, conviene conocer bien qué está en juego.
¿Qué conductas son delito al volante?
- Alcoholemia (art. 379.2 CP): conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia manifiesta.
- Drogas: conducir bajo los efectos de estupefacientes.
- Exceso de velocidad (art. 379.1 CP): superar en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana los límites.
- Conducción temeraria (art. 380 CP) y con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP).
- Conducir sin permiso (art. 384 CP): tras pérdida de puntos, retirada judicial o sin haberlo obtenido nunca.
¿Qué penas pueden imponerse?
Según el delito, prisión (habitualmente sustituible), multa y trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir. Esta última suele ser la consecuencia más gravosa en la práctica, porque afecta al día a día.
¿Se puede defender una alcoholemia?
Sí. Se revisan la cadena de custodia del etilómetro, su calibración, los márgenes de error, la información de derechos y el modo en que se practicó la prueba. Cualquier defecto puede ser relevante para la defensa. Cuando la prueba es sólida, se valora la conformidad para minimizar las consecuencias.
¿Qué hago tras un control positivo en Alicante?
No declares sin asesoramiento y contacta cuanto antes con un abogado, sobre todo si te citan a juicio rápido. Puedes ver el detalle en delitos contra la seguridad vial o pedir una consulta.
























