El delito de lesiones (arts. 147 a 150 del Código Penal) castiga a quien causa a otro un menoscabo de su integridad física o salud que requiere tratamiento médico o quirúrgico. La calificación y la pena dependen de la gravedad y de las circunstancias.
¿Qué tipos de lesiones distingue el Código Penal?
- Lesión básica (art. 147.1 CP): requiere tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia.
- Lesión leve (art. 147.2 CP): de menor entidad, castigada con multa.
- Lesiones con medios peligrosos (art. 148 CP): uso de armas u objetos peligrosos, ensañamiento o víctima vulnerable.
- Lesiones agravadas (arts. 149 y 150 CP): pérdida de un órgano o miembro, deformidad o graves secuelas.
¿Qué pena conlleva una riña o pelea?
Desde la multa en los casos leves hasta varios años de prisión en las lesiones graves o con armas. Influyen factores como la reincidencia, el uso de medios peligrosos o que la víctima sea especialmente vulnerable.
¿Cómo se defiende un delito de lesiones?
Las claves habituales de la defensa son:
- Legítima defensa cuando existió una agresión ilegítima previa.
- Análisis del parte médico y del informe forense para discutir si hubo tratamiento o solo primera asistencia.
- Riña mutua: valorar quién inició la agresión y la proporcionalidad.
- Prueba testifical y pericial.
Soy la víctima: ¿puedo reclamar?
Sí. Con la acusación particular puedes solicitar la condena y la indemnización por las lesiones, los días de curación y las secuelas, conforme al baremo aplicable. Cuéntanos tu caso en una consulta penal.
























