La estafas online y fraudes informáticos está tipificada en el artículo 248 y 249 del Código Penal y los ataques a datos y comunicaciones en el 197 y siguientes. Los ciberdelitos han crecido enormemente y afectan a particulares y empresas de toda la provincia de Alicante.
¿Qué tipos de ciberdelito existen?
- Estafa informática y phishing (art. 248 y 249 CP, según el mecanismo utilizado): engaños para obtener datos bancarios, transferencias fraudulentas, obtención ilicita de datos bancarios u otras maniobras dirigidas a casuar un perjuicio patrimonial.
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP): acceso a cuentas, mensajes o datos personales sin autorización.
- Suplantación de identidad y usurpación del estado civil.
- Daños informáticos (art. 264 CP): borrado o sabotaje de sistemas.
Soy víctima de una estafa online: ¿cómo denuncio?
- Reúne toda la prueba: capturas, correos, justificantes de transferencia, números de cuenta.
- Avisa a tu banco de inmediato para intentar bloquear o revertir la operación.
- Denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil (que cuentan con unidades especializadas).
- Valora ejercer la acusación particular para reclamar lo defraudado.
Me investigan por un delito informático: ¿qué hago?
La prueba tecnológica es compleja: direcciones IP, titularidad de cuentas, cadena de custodia de dispositivos. Un mismo indicio (una IP, un dispositivo compartido) no siempre identifica al autor. Por eso la defensa debe analizar minuciosamente cómo se obtuvo la prueba y si se respetaron los derechos fundamentales.
¿Se recupera el dinero de una estafa?
No siempre, pero la rapidez aumenta las posibilidades. Actuar en las primeras horas frente al banco y denunciar de inmediato es determinante. Cuéntanos tu caso en una consulta o revisa los delitos informáticos que tratamos.

























