Sí. Un hurto de bienes por valor inferior a 400 euros puede terminar castigándose con pena de prisión cuando existen determinadas condenas anteriores. La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2026 ha modificado nuevamente el tratamiento penal de la multirreincidencia y obliga a distinguir entre el artículo 234.2 y el subtipo agravado del artículo 235.1.7ª del Código Penal.
La STS 352/2026, de 20 de mayo, analiza esta cuestión y explica cómo debe interpretarse el sistema tras la entrada en vigor de la reforma el 10 de abril de 2026.
La consecuencia práctica es importante para la defensa penal: el hecho de que el objeto sustraído valga menos de 400 euros ya no permite concluir, sin más, que estamos ante un delito leve castigado únicamente con multa.
¿Qué pena tiene normalmente un hurto inferior a 400 euros?
Como regla general, cuando el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, el artículo 234.2 CP prevé una pena de multa de uno a tres meses.
Ésta es la regulación que explica que habitualmente se hable de “hurto leve”.
Pero esa regla tiene excepciones muy relevantes.
Una de ellas aparece cuando concurren determinadas condenas anteriores.
Otra se produce cuando concurre alguna de las circunstancias agravadas del artículo 235 CP.
Por eso, antes de calcular la pena de un hurto, no basta con conocer el precio del objeto.
También hay que estudiar los antecedentes penales del acusado y las características concretas de la sustracción.
¿Qué ha cambiado con la reforma de 2026?
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, modificó el régimen de multirreincidencia en los delitos patrimoniales.
Desde el 10 de abril de 2026, el artículo 234.2 establece que, cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el Título XIII, siendo al menos uno de ellos leve, deja de aplicarse la pena ordinaria de multa y pasa a imponerse la pena prevista en el artículo 234.1.
Esa pena es de: prisión de seis a dieciocho meses.
Por tanto, una sustracción de 50, 100 o 300 euros puede acabar generando pena de prisión si concurren los requisitos legales de multirreincidencia.
No basta con tener “antecedentes penales”
Éste es uno de los aspectos que conviene explicar con precisión.
No cualquier antecedente sirve.
La ley exige condenas anteriores por delitos:
de la misma naturaleza;
comprendidos dentro del título correspondiente del Código Penal;
y que reúnan las condiciones expresamente previstas por el precepto.
Además, la propia norma excluye los antecedentes cancelados o que debieran estar cancelados.
Por eso, cuando existe una acusación basada en multirreincidencia, una de las primeras cuestiones que debe examinar la defensa es el historial penal completo del acusado.
No basta con aceptar como correcto un listado policial o una relación genérica de condenas anteriores.
¿Hay que comprobar si los antecedentes deberían estar cancelados?
Sí.
Ésta puede ser una cuestión determinante.
El artículo 234.2 CP establece expresamente que no deben tenerse en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Lo mismo ocurre en el artículo 235.1.7ª.
Por tanto, no basta con comprobar que existe formalmente una condena inscrita.
Hay que analizar: la fecha de la sentencia; la fecha de extinción de la pena; el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes; el tiempo transcurrido;
y si conforme al artículo 136 CP el antecedente ya debería haber sido cancelado.
Un antecedente que legalmente deba estar cancelado no puede utilizarse para construir la multirreincidencia.
Dos niveles diferentes de multirreincidencia
Después de la reforma de 2026 es especialmente importante diferenciar dos situaciones.
Por una parte está la regla del artículo 234.2 CP.
Por otra, el supuesto más grave del artículo 235.1.7ª CP.
No tienen los mismos requisitos ni conducen a la misma pena.
Multirreincidencia del artículo 234.2 CP
Cuando concurren los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 234.2, el hurto que inicialmente habría sido leve deja de castigarse con multa.
Se aplica entonces la pena del artículo 234.1: prisión de seis a dieciocho meses.
La reforma de 2026 eliminó además el requisito anterior consistente en que el valor acumulado de las infracciones superase los 400 euros.
Esto amplía significativamente la capacidad de aplicación del precepto.
Multirreincidencia agravada del artículo 235.1.7ª CP
Existe un nivel todavía más grave.
El artículo 235.1.7ª CP se aplica cuando, al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza.
En este supuesto la pena ya no es de seis a dieciocho meses.
El artículo 235.1 establece: prisión de uno a tres años.
Ésta es una diferencia decisiva.
Por eso hay que comprobar exactamente qué naturaleza jurídica tenía cada condena anterior.
¿Puede aplicarse el artículo 235 aunque el nuevo hurto sea inferior a 400 euros?
Sí.
La STS 352/2026 insiste precisamente en esta cuestión.
El Tribunal Supremo recuerda que el hecho de que el nuevo hurto tenga un valor inferior a 400 euros no impide por sí solo aplicar el artículo 235.
Lo determinante son las circunstancias agravadas concurrentes.
La Sala explica que su jurisprudencia anterior no había establecido que todo nuevo hurto inferior a 400 euros quedara excluido del subtipo agravado.
Lo que había limitado era la posibilidad de utilizar determinados antecedentes leves para construir la modalidad agravada del artículo 235.1.7ª.
La distinción es fundamental.
Qué había dicho anteriormente el Tribunal Supremo
Durante años tuvo especial importancia la STS 481/2017, dictada por el Pleno de la Sala Segunda.
Aquella resolución rechazó que varios antecedentes por delitos leves de hurto bastaran para aplicar directamente la modalidad hiperagravada del artículo 235.1.7ª.
La razón estaba relacionada con la interpretación restrictiva del concepto de reincidencia y con principios como proporcionalidad y culpabilidad.
Pero esa doctrina no significaba que un nuevo hurto inferior a 400 euros nunca pudiera quedar sometido al artículo 235.
La STS 352/2026 lo vuelve a aclarar expresamente.
El caso concreto de la STS 352/2026
En el asunto resuelto por el Tribunal Supremo, el acusado había cometido un hurto en grado de tentativa y tenía varias condenas anteriores.
Constaban al menos tres condenas por delitos menos graves de hurto.
La defensa discutía la aplicación de la modalidad agravada.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso.
La existencia de esas condenas anteriores permitía aplicar el artículo 235.1.7ª conforme al régimen legal correspondiente.
La sentencia aprovecha además el caso para analizar cómo incide la reforma de 2026 en la regulación de la multirreincidencia.
¿Se pueden utilizar condenas anteriores a la reforma de 2026?
Esta cuestión tiene especial importancia práctica.
La STS 352/2026 señala que las condenas dictadas antes del 10 de abril de 2026 pueden ser tomadas en consideración para valorar la multirreincidencia respecto de un nuevo delito cometido después de la entrada en vigor de la reforma.
Lo relevante es que el nuevo hecho se haya cometido bajo la vigencia de la nueva normativa.
Eso no supone que la reforma esté castigando retroactivamente las condenas antiguas.
Aquellas condenas actúan como antecedentes de un nuevo delito cometido cuando la regulación actual ya estaba vigente.
¿Qué ocurre con hechos cometidos antes del 10 de abril de 2026?
Aquí la respuesta es diferente.
Si el hurto que se está juzgando fue cometido antes de la entrada en vigor de la LO 1/2026, habrá que determinar cuál era la legislación aplicable en la fecha de los hechos y realizar, cuando proceda, la correspondiente comparación de normas.
El principio de irretroactividad de las disposiciones penales desfavorables impide aplicar retroactivamente una reforma más perjudicial.
En cambio, una norma penal posterior más favorable puede tener eficacia retroactiva en los términos legalmente previstos.
Por eso la fecha exacta del hurto puede ser fundamental.
La tentativa también afecta a la pena
Otro elemento que no puede olvidarse es el grado de ejecución.
No es lo mismo un hurto consumado que un hurto intentado.
La tentativa obliga a aplicar las reglas previstas en los artículos 16 y 62 CP sobre ejecución imperfecta.
Por tanto, incluso si concurre multirreincidencia, habrá que analizar posteriormente si el delito quedó en grado de tentativa y cómo afecta esa circunstancia al marco penal concreto.
La determinación de la pena exige seguir todas las fases de individualización, no limitarse a identificar el artículo 234 o el 235 CP.
El hurto de teléfonos móviles tiene ahora una regulación específica
La reforma de 2026 introdujo además una novedad especialmente importante.
El nuevo artículo 235.1.10ª CP incluye como supuesto agravado la sustracción de teléfonos móviles y determinados dispositivos móviles de comunicación o almacenamiento masivo de información digital susceptibles de contener datos personales.
En esos casos puede resultar aplicable la pena del artículo 235: prisión de uno a tres años.
La propia norma establece una excepción para aquellos dispositivos que se encuentren a la venta, almacenados o expuestos en establecimientos comerciales.
Por tanto, el valor económico del teléfono no es ya el único elemento relevante.
Hurto de móvil y multirreincidencia
La STS 352/2026 también aborda cómo interactúa esta nueva agravación con los antecedentes penales.
Si el nuevo delito afecta a un teléfono móvil incluido en el artículo 235.1.10ª y concurren además las condiciones de multirreincidencia, la respuesta penal puede agravarse.
Especialmente relevante será determinar si, además de la circunstancia relativa al teléfono, concurre la del artículo 235.1.7ª por antecedentes menos graves o graves.
Cuando concurren varias circunstancias del apartado primero del artículo 235, el apartado segundo establece una regla agravatoria específica.
Esto demuestra nuevamente por qué no puede determinarse la pena de un hurto mirando únicamente el valor económico del objeto.
Un hurto de 100 euros no siempre es un “delito leve”
Ésta es probablemente la principal conclusión práctica para una persona investigada.
Que el valor de lo sustraído sea inferior a 400 euros no garantiza que la consecuencia penal sea una multa.
Puede existir: un hurto leve ordinario; un hurto sometido a multirreincidencia del artículo 234.2; un hurto agravado del artículo 235; un hurto agravado por varias circunstancias; o una tentativa de cualquiera de estas modalidades.
El marco penal puede variar de manera muy significativa.
Qué debe comprobar la defensa ante una acusación por multirreincidencia
Cuando la acusación pretende agravar un hurto por antecedentes anteriores, la defensa penal debería comprobar, entre otras cuestiones:
- qué condenas se están utilizando;
- por qué delitos se dictaron;
- si eran delitos leves, menos graves o graves;
- si eran de la misma naturaleza;
- cuándo se extinguieron las penas;
- si los antecedentes están cancelados;
- si legalmente deberían estar cancelados;
- la fecha exacta del nuevo hecho;
- qué redacción del Código Penal resulta aplicable;
- el valor real de los objetos;
- si el hecho quedó consumado o en tentativa;
- y si concurre alguna circunstancia específica del artículo 235 CP.
Una aplicación automática de la multirreincidencia sin revisar estos elementos puede conducir a una calificación jurídica incorrecta.
La importancia del certificado de antecedentes penales
En estos procedimientos, el certificado de antecedentes puede convertirse en una prueba esencial.
Pero su mera incorporación a la causa no resuelve todos los problemas.
La defensa debe comprobar si los datos permiten conocer suficientemente: la sentencia; el delito concreto; la fecha de firmeza; la pena impuesta; la fecha de extinción; y la eventual cancelabilidad.
Si esa información no aparece con suficiente claridad puede resultar necesario solicitar documentación adicional.
Especialmente cuando la diferencia entre considerar o no un antecedente puede suponer pasar de una multa a una pena de prisión, el análisis debe ser especialmente riguroso.
Hurtos reiterados y defensa penal en Alicante
En procedimientos por hurto tramitados en Alicante, la existencia de condenas anteriores puede transformar por completo la calificación jurídica y el marco penal solicitado por la acusación.
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas analizamos no sólo el hecho concreto atribuido al investigado, sino también los antecedentes utilizados para fundamentar una posible multirreincidencia, su naturaleza, vigencia y cancelabilidad.
En estos procedimientos resulta especialmente importante determinar correctamente qué versión del Código Penal se aplica y si concurren realmente todos los requisitos de los artículos 234 y 235 CP.
Puede consultar también nuestra página general de defensa penal en Alicante y el área de delitos contra el patrimonio.
¿Te acusan de un hurto y tienes antecedentes?
El hecho de tener condenas anteriores no significa automáticamente que resulte aplicable la modalidad más grave.
Es necesario examinar individualmente cada antecedente, comprobar si puede computarse y determinar qué redacción legal corresponde al nuevo hecho.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la acusación, los antecedentes penales y el marco de pena que realmente puede resultar aplicable.
Preguntas frecuentes sobre hurtos reiterados y multirreincidencia
¿Un hurto de menos de 400 euros puede tener pena de prisión?
Sí. Aunque la regla general sea la multa, la existencia de determinadas condenas anteriores o la concurrencia de alguna circunstancia del artículo 235 CP puede conducir a una pena de prisión.
¿Qué pena puede imponerse por multirreincidencia del artículo 234.2 CP?
Cuando concurren sus requisitos se aplica la pena del artículo 234.1 CP: prisión de seis a dieciocho meses.
¿Qué ocurre si tengo tres condenas anteriores por delitos menos graves de hurto?
Puede resultar aplicable el artículo 235.1.7ª CP, que prevé prisión de uno a tres años, siempre que concurran todos los requisitos legales.
¿Se tienen en cuenta antecedentes cancelados?
No. Tampoco deben computarse aquellos que legalmente deberían haber sido cancelados.
¿Pueden utilizarse condenas anteriores a abril de 2026?
Para un nuevo hurto cometido después de la entrada en vigor de la reforma, las condenas anteriores pueden ser tomadas en consideración si cumplen los requisitos legales.
¿La reforma de 2026 se aplica a hurtos cometidos antes del 10 de abril?
No puede aplicarse retroactivamente una norma penal posterior si resulta más desfavorable. Habrá que determinar la normativa vigente en la fecha de comisión y realizar, en su caso, el juicio de ley más favorable.
¿Robar un móvil por valor inferior a 400 euros sigue siendo siempre delito leve?
No. La reforma de 2026 ha introducido un supuesto específico para la sustracción de teléfonos móviles y determinados dispositivos en el artículo 235.1.10ª CP, con las excepciones expresamente previstas por la norma.
¿Qué diferencia hay entre los arts. 234.2 y 235.1.7ª CP?
El artículo 234.2 establece un supuesto específico de multirreincidencia que conduce a la pena de seis a dieciocho meses de prisión. El artículo 235.1.7ª exige antecedentes de mayor entidad y establece la pena agravada de uno a tres años.
Sentencia analizada: STS 352/2026, de 20 de mayo. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 4559/2023. Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García. ECLI: ES:TS:2026:2150.

























