El impago de una pensión de alimentos establecida judicialmente puede constituir delito cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos y concurren los restantes requisitos del artículo 227 del Código Penal.
Sin embargo, una deuda no conduce automáticamente a una condena. Debe examinarse el conocimiento de la obligación, la posibilidad de cumplirla y la voluntad de incumplimiento.
La diferencia entre no querer pagar y no poder hacerlo es una de las cuestiones centrales de estos procedimientos.
¿Cuándo es delito no pagar la pensión de alimentos?
El artículo 227 CP exige una prestación económica establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial dentro de los procedimientos que contempla.
Para las prestaciones periódicas, fija el umbral de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
La STS 41/2024, de 17 de enero, recuerda que también deben concurrir la posibilidad de atender la obligación y el conocimiento de la resolución unido a la voluntad de incumplirla.
Por tanto, el análisis penal no puede limitarse a comprobar que existe una cantidad pendiente. Debe abordar también las circunstancias del incumplimiento.
Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
Los plazos legales se refieren al impago, no al tiempo que deba esperarse después para presentar la denuncia.
Antes de calcularlos, conviene revisar:
- Cuándo vence cada mensualidad.
- Qué importe correspondía abonar.
- Qué pagos se realizaron.
- A qué periodo debe imputarse cada ingreso.
- Si se discuten abonos parciales o pagos por otros conceptos.
Una relación ordenada por meses permite delimitar el conflicto y evita confundir el importe inicialmente reclamado con la cantidad efectivamente pendiente.
¿Qué pena tiene el delito de impago de pensiones?
El artículo 227 CP establece: Prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Son penas alternativas. Además, el apartado tercero dispone que la reparación del daño comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas.
La respuesta penal y la reclamación económica deben analizarse conjuntamente, pero sin confundir sus respectivos presupuestos.
¿Qué ocurre si realmente no puedo pagar?
La STS 41/2024 recoge que la imposibilidad de cumplir excluye la voluntariedad necesaria para el delito. El precepto no establece una prisión por la mera existencia de una deuda.
Pero las dificultades económicas deben examinarse respecto del periodo concreto investigado.
Para preparar la defensa, conviene recopilar:
- Nóminas y documentación laboral.
- Prestaciones o subsidios percibidos.
- Movimientos bancarios.
- Información sobre otros ingresos.
- Justificantes de los gastos relevantes.
- Documentación sobre cambios de la situación económica.
No debe presentarse una fotografía económica actual como si describiera necesariamente toda la etapa denunciada. La documentación debe permitir examinar qué posibilidades existían en cada momento.
La imposibilidad de pago debe plantearse con precisión
La STS 151/2024, de 21 de febrero, subraya la relevancia de que quien alega imposibilidad aporte los elementos que permitan acreditarla, atendiendo a su disponibilidad de la información económica.
No conviene, por tanto, preparar la defensa mediante una afirmación genérica de falta de recursos.
Interesa identificar:
- Qué mensualidades se discuten.
- Qué ingresos existían durante ese periodo.
- Qué circunstancias afectaron al cumplimiento.
- Qué documentación permite comprobarlas.
- Qué pagos se realizaron pese a esas dificultades.
El estudio debe distinguir entre la realidad del impago y las circunstancias que pueden explicar su falta de voluntariedad.
¿Pagar una parte evita una condena?
No necesariamente.
La STS 41/2024 recuerda que no todo retraso o inexactitud constituye delito, pero también contempla la relevancia penal de incumplimientos parciales conscientes y sin justificación.
Por eso, debe examinarse la entidad del abono, su regularidad y la explicación de la diferencia pendiente. Una transferencia aislada no permite resolver por sí sola todo el periodo.
Conviene aportar los justificantes completos y distinguir entre:
- Pago de la mensualidad ordinaria.
- Abono de atrasos.
- Gastos extraordinarios.
- Otros desembolsos relacionados con los hijos.
La valoración exige conocer qué obligación se estaba atendiendo mediante cada pago.
¿Puedo descontar compras o gastos de la pensión?
No debe darse por supuesto que cualquier desembolso sustituye al pago fijado judicialmente.
La STS 41/2024 recuerda que la deuda no puede compensarse por decisión unilateral del obligado.
Si se alegan pagos distintos de la transferencia habitual, conviene estudiar el título judicial, los acuerdos existentes y los justificantes. La discusión debe centrarse en qué obligación se cumplió realmente, evitando mezclar conceptos.
Comprar ropa, asumir determinados gastos o realizar entregas de dinero exige un análisis de su relación con la prestación reclamada. No conviene dar por resuelta esa cuestión sin examinar la documentación.
¿Qué cantidades pueden reclamarse en el procedimiento penal?
El importe no tiene por qué quedar limitado a las mensualidades incluidas en la denuncia inicial.
La STS 151/2024 admite incorporar impagos posteriores hasta el juicio oral, con respeto al principio acusatorio y al derecho de defensa.
Su aplicación exige delimitar y actualizar la reclamación. No debe presentarse como una ampliación automática, ajena a las peticiones y garantías del procedimiento.
Conviene mantener una liquidación actualizada que permita identificar tanto los nuevos vencimientos como los pagos recibidos.
La liquidación debe poder comprobarse
La reclamación debe permitir identificar, mes a mes:
- Qué cantidad debía abonarse, según la resolución judicial.
- Cuándo vencía cada mensualidad.
- Qué pagos se realizaron, con su fecha y justificante.
- Qué diferencia queda pendiente.
- Qué conceptos se discuten, como actualizaciones, pagos parciales o ingresos atribuidos a otros gastos.
Conviene acompañar una relación cronológica y sus justificantes, de modo que cada cantidad reclamada pueda comprobarse documentalmente.
Si existe una ejecución previa o paralela, recomendamos aportar también sus resoluciones y la información sobre cantidades cobradas, para revisar correctamente el saldo y evitar duplicidades.
¿Quién puede denunciar?
El artículo 228 CP exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos de menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
Antes de presentar el escrito, conviene identificar quién es titular de la prestación y quién está soportando las consecuencias económicas del impago.
¿Qué documentación conviene aportar?
Para estudiar una denuncia o una defensa, recomendamos reunir:
- Sentencia, auto o convenio judicialmente aprobado.
- Resoluciones posteriores que puedan afectar a la obligación.
- Extractos y justificantes de pago del periodo discutido.
- Relación mensual de las cantidades pendientes.
- Documentación económica pertinente.
- Comunicaciones relacionadas con los pagos.
- Actuaciones civiles o penales anteriores sobre esos incumplimientos.
La selección debe responder a lo que realmente se discute. Aportar documentos sin orden puede dificultar la comprensión de un asunto que necesita precisión temporal y económica.
¿Puede reclamarse daño moral?
La STS 41/2024 contempla que pueda reclamarse un daño moral debidamente probado, además de las cantidades adeudadas.
No debe confundirse esa posibilidad con una indemnización añadida automática. Deben concretarse el perjuicio, su relación con los hechos y la petición correspondiente.
Puede ampliar estas cuestiones en nuestra guía sobre responsabilidad civil derivada del delito e indemnización a la víctima.
Acusación particular por impago de pensiones
Desde la acusación particular, conviene preparar separadamente:
- El título que establece la obligación.
- La cronología de vencimientos y pagos.
- Los elementos pertinentes para valorar la voluntariedad.
- La liquidación actualizada.
- Los perjuicios adicionales que se pretendan reclamar.
Una denuncia rigurosa debe explicar los hechos y señalar qué documentación los respalda, sin sustituir la prueba por afirmaciones sobre la conducta del otro progenitor.
También interesa precisar las diligencias necesarias para esclarecer los extremos que todavía no pueden comprobarse con la documentación disponible.
Defensa frente a una denuncia por impago
Desde la defensa penal, interesa contrastar:
- Qué obligación era exigible durante cada periodo.
- Qué mensualidades forman parte de la acusación.
- Qué pagos se han omitido en la liquidación.
- Si existieron dificultades económicas y cómo se documentan.
- Qué interpretación merecen los abonos parciales.
- Qué cantidades y consecuencias se solicitan.
La estrategia debe construirse sobre las actuaciones y la situación económica del periodo concreto, no sobre fórmulas generales.
Abogado penalista por impago de pensiones en Alicante
En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en defensa de personas investigadas como en representación de quienes ejercen la acusación particular.
Si ha recibido una citación por impago de pensiones o necesita valorar la presentación de una denuncia, puede solicitar una consulta penal con el despacho.
Estudiaremos el título judicial, las mensualidades discutidas y la documentación disponible para valorar las opciones del caso.
Preguntas frecuentes sobre impago de pensión de alimentos
¿Cuándo puedo denunciar?
El artículo 227.1 contempla dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago, junto con los restantes requisitos del delito.
¿Qué sucede si no tengo ingresos?
Debe examinarse la posibilidad real de cumplimiento durante el periodo investigado y la documentación que permita comprobarla. La imposibilidad de pago no debe confundirse con la decisión voluntaria de incumplir.
¿Basta con haber pagado alguna cantidad?
No permite resolver el asunto por sí solo. Deben estudiarse el conjunto de los pagos y las circunstancias del incumplimiento.
¿Pueden reclamarse mensualidades posteriores a la denuncia?
La STS 151/2024 admite su incorporación hasta el juicio oral, con respeto a las exigencias de acusación y defensa.
¿Puede reclamarse una indemnización por daño moral?
La STS 41/2024 contempla esa posibilidad cuando el daño se acredita debidamente. No es una consecuencia automática de cualquier impago.
¿Puedo acudir a consulta antes de denunciar?
Sí. Conviene llevar la resolución judicial, los justificantes disponibles y una relación mensual de lo pendiente.
Normativa principal: artículos 227 y 228 del Código Penal.
Jurisprudencia analizada: STS 41/2024, de 17 de enero, y STS 151/2024, de 21 de febrero.
Autor: José Moreno Bernal · Abogado penalista · Colegiado n.º 8446 del ICA Alicante.

























