Sí, en determinados supuestos puede celebrarse un juicio penal y dictarse una condena sin que el acusado esté presente. Pero su incomparecencia no autoriza por sí sola a continuar: es necesario comprobar la citación, la causa de la ausencia y las condiciones legales del procedimiento.
Hay dos errores especialmente peligrosos. El primero consiste en pensar que no acudir impedirá el juicio. El segundo, en dar por válida una condena en ausencia porque en el expediente aparece una notificación, sin examinar cómo se practicó y qué posibilidad real tuvo el acusado de defenderse.
La citación debe permitir ejercer el derecho de defensa
La presencia del acusado tiene una finalidad material: conocer y responder a la acusación, participar en la preparación de su defensa y seguir la prueba practicada en su contra.
Por eso, la citación no puede tratarse como un trámite de escasa importancia.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 135/1997, de 21 de julio, vinculó la admisibilidad de la condena en ausencia con una citación que permita conocer efectivamente el juicio y con la existencia de una vía posterior para combatir la indefensión. En aquel asunto se había acudido a los edictos sin agotar adecuadamente la citación ordinaria, pese a existir un domicilio conocido.
Desde la defensa, esto exige reconstruir la comunicación: dónde se remitió, quién la recibió, qué constancia existe de la entrega y qué advertencias se hicieron.
Afirmar que no se recibió una carta no sustituye ese análisis. Pero incorporar una diligencia de notificación al expediente tampoco resuelve, por sí solo, cualquier objeción de indefensión.
Cuándo permite la ley celebrar el juicio en ausencia
En el procedimiento abreviado, el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece actualmente estos requisitos:
- Citación personal o en el domicilio o persona designados conforme al artículo 775.
- Ausencia injustificada.
- Solicitud del Ministerio Fiscal o de una parte acusadora, audiencia de la defensa y apreciación judicial de elementos suficientes para enjuiciar.
- Pena más grave solicitada de hasta dos años de privación de libertad o seis años si es de otra naturaleza; para la multa no existe ese límite temporal o cuantitativo.
- Si se solicitan varias penas privativas de libertad, su suma no puede superar cinco años.
La asistencia del abogado defensor continúa siendo preceptiva.
Estos presupuestos son acumulativos. No basta con aislar uno y prescindir de los demás.
La reforma de 2025 obliga a comprobar cuándo comenzó el procedimiento
La Ley Orgánica 1/2025 modificó esta regulación y la trasladó al artículo 787. Para determinar qué redacción corresponde aplicar hay que atender al régimen transitorio, no únicamente a la fecha del juicio.
La Circular 2/2025 de la Fiscalía General del Estado sitúa la aplicación de estas modificaciones en los procedimientos incoados a partir del 3 de abril de 2025, aunque posteriormente cambie su cauce procesal. Es un criterio de la Fiscalía que debe distinguirse de una resolución judicial sobre un caso concreto.
Una defensa rigurosa debe identificar primero el régimen aplicable. Utilizar indistintamente el antiguo artículo 786 y el actual artículo 787 puede ocultar diferencias relevantes.
Una enfermedad debe acreditarse como impedimento para asistir
Si existe una imposibilidad de comparecer, la actuación adecuada es comunicarla cuanto antes al órgano judicial, aportar documentación y solicitar una decisión expresa sobre la suspensión.
Desde la defensa, resulta especialmente útil que el documento médico explique el impedimento concreto: ingreso hospitalario, limitación de movilidad, tratamiento incompatible con la asistencia o afectación que impida participar adecuadamente en la vista.
Un justificante de haber acudido a consulta puede acreditar esa asistencia médica, pero dejar sin explicar por qué no era posible acudir al juicio.
También debe precisarse cuándo surgió el impedimento y por qué, en su caso, no pudo comunicarse antes. La documentación contemporánea a los hechos suele permitir una valoración más sólida que una explicación reconstruida después de conocer la condena.
Qué debe plantear la defensa antes de que empiece la prueba
Cuando el acusado no comparece, la intervención del abogado no debería limitarse a una petición genérica de suspensión.
La oposición debe identificar el problema concreto: defecto de citación, causa justificada, exceso de los límites legales o necesidad de la presencia del acusado para ejercer su defensa en las circunstancias del caso.
Por ejemplo, si la estrategia exige que el acusado explique una secuencia que solo él conoce, debe concretarse qué extremos necesitan su intervención y cómo afecta su ausencia a la contradicción. Esa argumentación será más útil que invocar de forma abstracta el derecho de defensa.
Conviene, además, que queden documentadas la petición, sus fundamentos y la respuesta judicial. Si después hay que impugnar la sentencia, el recurso deberá apoyarse en lo que realmente sucedió en la vista.
Esta preparación forma parte de una defensa penal que comprende tanto la discusión sobre los hechos como las condiciones en las que pueden ser juzgados.
¿Puede recurrirse una condena dictada en ausencia?
El artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla el recurso de anulación, incluso cuando la sentencia ya haya sido apelada. El plazo se vincula al momento en que se acredite el conocimiento de la sentencia y se remite al régimen de la apelación.
Si se descubre una condena, debe conservarse la documentación que permita acreditar cuándo y cómo se conoció. El cálculo del plazo requiere examinar inmediatamente el procedimiento.
El recurso de anulación tiene una finalidad específica
No debe confundirse con una segunda oportunidad general para repetir cualquier discrepancia sobre la prueba.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 659/2023, de 31 de octubre, explica su naturaleza rescindente: comprobar si se respetaron los presupuestos del juicio en ausencia y si la incomparecencia estaba justificada. Si procede dejar sin efecto la sentencia, deberá celebrarse el nuevo enjuiciamiento correspondiente.
La resolución aplica la regulación anterior a la reforma de 2025; su utilidad aquí reside en esa delimitación del recurso, no en trasladar sin más sus referencias normativas al régimen actual.
Por ello, la estrategia debe separar dos cuestiones: qué defecto permitió juzgar indebidamente en ausencia y qué argumentos corresponden al fondo de la acusación.
Qué debe valorar la acusación particular si el acusado no comparece
La víctima tiene interés en evitar suspensiones injustificadas, pero también en que el juicio produzca una resolución que respete las garantías procesales.
Desde la acusación particular, antes de solicitar la continuación resulta necesario examinar la regularidad de la citación, la información disponible sobre la ausencia y la prueba que podrá practicarse.
También hay una decisión probatoria: que la ley permita continuar no significa que toda ausencia sea irrelevante para la presentación del caso. Debe valorarse si la prueba disponible sostiene los hechos y la responsabilidad civil reclamada sin depender de explicaciones que no van a obtenerse en esa sesión.
Una petición fundada de continuación protege mejor los intereses de la víctima que una solicitud automática que deje sin responder una objeción procesal relevante.
En nuestra guía sobre qué es la acusación particular explicamos cómo puede intervenir la persona perjudicada durante el procedimiento.
Qué hacer al recibir una citación para un juicio penal
La primera medida práctica es facilitar al abogado la citación completa, incluidos los documentos anexos. Deben identificarse el órgano judicial, el procedimiento, la condición en la que se cita y las advertencias de la resolución.
No es equivalente acudir como acusado, testigo o perjudicado. Tampoco deben confundirse una comparecencia previa y la celebración del juicio oral.
Si el asunto comenzó mediante diligencias urgentes, nuestra publicación sobre cómo funciona un juicio rápido en Alicante permite situar sus distintas fases.
Si aparece un impedimento para asistir, debe ponerse en conocimiento del abogado inmediatamente y aportar los documentos disponibles. Esperar al día del juicio reduce las posibilidades de presentar una solicitud suficientemente justificada.
Preguntas frecuentes
¿La ausencia del acusado equivale a reconocer los hechos?
No. La incomparecencia no sustituye la prueba de cargo. La acusación sigue teniendo que acreditar los hechos y la participación que atribuye al acusado.
¿Todas las condenas en ausencia pueden impugnarse del mismo modo?
No. Debe identificarse el procedimiento y la vía de recurso correspondiente. Esta guía se centra en el régimen del procedimiento abreviado; sus requisitos no deben trasladarse automáticamente a cualquier juicio penal.
¿Qué documentos necesita el abogado si descubro una condena?
La sentencia, su notificación, la citación al juicio y cualquier documento que acredite por qué no se asistió. También es importante conservar los elementos que permitan fijar la fecha en que se conoció la condena.
Abogado penalista en Alicante para juicios y recursos
Una condena en ausencia exige estudiar el expediente completo: citaciones, escritos de acusación, documentación del impedimento, grabación de la vista y notificación de la sentencia.
En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos en defensa penal y acusación particular, tanto en la preparación del juicio como en la valoración de los recursos.
Si has recibido una citación o has conocido una sentencia dictada sin tu asistencia, puedes contactar con el despacho para examinar la documentación y determinar la actuación procesal que corresponda.

























