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Dilaciones indebidas después del juicio: ¿puede reducir la pena una sentencia notificada casi dos años después? STS 510/2026
Procedimiento penal

Dilaciones indebidas después del juicio: ¿puede reducir la pena una sentencia notificada casi dos años después? STS 510/2026

Escrito por José Moreno Bernal

¿Puede reducirse la pena por retrasos producidos después del juicio? Analizamos la STS 510/2026, el art. 21.6 CP y el límite temporal de la atenuante de dilaciones indebidas.

No. Conforme a la STS 510/2026, los retrasos producidos después de que el juicio oral haya terminado y el procedimiento quede visto para sentencia no pueden generar una nueva atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal. Pueden seguir siendo relevantes desde la perspectiva del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, pero no modifican posteriormente la pena a través de esa atenuante.

La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resuelve un supuesto especialmente llamativo: la sentencia del Juzgado de lo Penal estaba fechada el 11 de agosto de 2020 y no fue notificada hasta el 29 de abril de 2022. Posteriormente, la apelación no se resolvió hasta octubre de 2023.

El Tribunal Supremo no niega la existencia de una demora extraordinaria. La cuestión que resuelve es otra: si una dilación nacida después de finalizar el juicio puede incorporarse posteriormente al juicio de individualización de la pena.

La respuesta mayoritaria del Pleno es negativa.


¿Qué es la atenuante de dilaciones indebidas?

El artículo 21.6 CP contempla como circunstancia atenuante: la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Por tanto, no basta con que el procedimiento haya durado mucho.

Debe existir un retraso: extraordinario; injustificado; no imputable al acusado; y desproporcionado respecto de la complejidad real de la causa.


Duración total y dilación indebida no son lo mismo

Éste es un punto esencial.

Un procedimiento puede durar cinco o seis años y no presentar necesariamente cinco o seis años de dilaciones.

La defensa debe identificar: periodos concretos de paralización; actuaciones realizadas durante ese tiempo; causas de la demora; complejidad del asunto; y si existieron circunstancias que justificaran razonablemente la duración.

Por eso la operación correcta no consiste simplemente en restar: fecha de inicio del procedimiento – fecha del juicio.

Hay que estudiar cronológicamente la causa.


¿Qué diferencia hay entre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y la atenuante penal?

La STS 510/2026 insiste en que son conceptos relacionados, pero no idénticos.

El artículo 24.2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Ese derecho puede verse afectado durante: la instrucción; la fase intermedia; el juicio; la notificación de la sentencia; la tramitación de recursos; e incluso determinadas fases de ejecución.

Sin embargo, la atenuante del artículo 21.6 CP es una consecuencia penal concreta sometida a sus propios requisitos.

Por tanto: puede existir una vulneración del derecho al plazo razonable sin que necesariamente proceda reducir la pena mediante el artículo 21.6 CP.

Ésta es precisamente la distinción que explica la solución adoptada por el Pleno.


¿Hasta qué momento pueden generarse dilaciones con efecto atenuante?

Según la STS 510/2026: hasta que termina el juicio oral y la causa queda vista para sentencia.

Ese momento funciona como verdadero dies ad quem de la atenuante.

La razón está vinculada a la naturaleza revisora de los recursos.

La apelación y la casación revisan un juicio ya celebrado.

No están concebidas, con carácter general, para incorporar hechos nuevos nacidos después del enjuiciamiento y utilizarlos para modificar la pena impuesta.


¿Por qué el “visto para sentencia” es tan importante?

Porque una circunstancia atenuante necesita una base fáctica que forme parte del objeto del proceso y que haya podido ser sometida a contradicción.

Si el retraso todavía no existía cuando terminó el juicio, resulta difícil afirmar que formaba parte de las circunstancias valorables al individualizar la pena.

Por eso el Supremo distingue entre: hechos procesales anteriores al juicio que ya existían pero quizá no fueron expresamente recogidos y dilaciones que nacen después del juicio.

Sólo en el primer caso puede hablarse de una circunstancia ya existente durante el enjuiciamiento.


¿Puede el recurso de apelación crear una nueva atenuante?

Conforme a la doctrina mayoritaria de la STS 510/2026: no.

Si la dilación aparece por primera vez durante la tramitación de la apelación, no puede utilizarse después para construir una nueva circunstancia atenuante inexistente cuando se celebró el juicio.

Esto no significa que la demora sea irrelevante desde cualquier perspectiva.

Puede seguir existiendo un problema respecto del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Lo que se niega es su incorporación posterior a la pena mediante el artículo 21.6 CP.


¿Y si el juzgado tarda casi dos años en notificar la sentencia?

Éste era precisamente el caso resuelto.

La sentencia estaba fechada el 11 de agosto de 2020 y no fue notificada hasta el 29 de abril de 2022.

El Tribunal Supremo no afirma que ese retraso sea correcto o jurídicamente irrelevante.

Lo que establece es que, al haberse producido después de finalizar el juicio, no puede originar una nueva atenuante penal destinada a reducir una pena que ya había sido individualizada.

La precisión es importante.

No debemos convertir la sentencia en una afirmación del tipo: “Después del juicio los retrasos ya no importan”.

No es eso.


¿Y el retraso de la Audiencia Provincial en resolver la apelación?

La doctrina conduce a la misma conclusión.

Una apelación puede tardar excesivamente.

Ese retraso puede plantear un problema desde la perspectiva constitucional del plazo razonable.

Pero no puede sumarse posteriormente al procedimiento para hacer nacer o cualificar una atenuante del artículo 21.6 CP una vez que el enjuiciamiento ya ha terminado.


¿Por qué no se permite incorporar esas dilaciones posteriores?

Uno de los argumentos del Supremo es procesal.

Los recursos tienen una función revisora.

Permitir que durante la apelación o la casación aparezcan nuevas circunstancias atenuantes basadas en hechos posteriores supondría modificar el objeto sobre el que se dictó la sentencia.

Además, esos hechos no pudieron ser debatidos en el juicio porque todavía no existían.

La mayoría considera que eso resulta difícilmente compatible con los principios de contradicción y revisión.


Comprobar una dilación previa no es lo mismo que introducir una dilación sobrevenida

Esta distinción es especialmente importante.

Imagine que antes del juicio una causa estuvo paralizada tres años.

Ese dato ya existía cuando se celebró el juicio, aunque la sentencia no lo mencionara expresamente.

Puede ser comprobado mediante las propias actuaciones.

Muy diferente es que, después del juicio, el órgano tarde dos años en notificar la sentencia.

En ese segundo supuesto, la circunstancia nace después del enjuiciamiento.

La STS 510/2026 considera que no puede utilizarse después para alterar la pena ya impuesta.


La comparación con la confesión y la reparación del daño

El Tribunal Supremo utiliza además un argumento sistemático.

El Código Penal contiene otras atenuantes posteriores al delito, pero les impone límites temporales.

La confesión del artículo 21.4 CP debe realizarse antes de que el autor conozca que el procedimiento se dirige contra él.

La reparación del daño del artículo 21.5 CP debe realizarse antes de la celebración del juicio oral.

Para la mayoría del Pleno, estas previsiones muestran una lógica común: las circunstancias destinadas a modificar la pena deben incorporarse antes de que termine el enjuiciamiento.

Puede consultar nuestro análisis sobre la atenuante de confesión y sobre la reparación del daño y reducción de la pena.


¿Es necesario denunciar las dilaciones mientras ocurren?

No como requisito formal indispensable.

La STS 510/2026 señala expresamente que la falta de protesta previa no impide por sí sola apreciar la atenuante.

Pero existe un matiz importante.

La actitud del acusado puede tener relevancia para valorar el perjuicio realmente sufrido.

En el caso analizado, el Supremo concede importancia a que el condenado permaneciera durante meses sin interesarse por una sentencia que todavía no le había sido notificada.


¿Entonces conviene denunciar las paralizaciones?

Sí, estratégicamente puede ser muy conveniente.

No porque la protesta sea un requisito constitutivo de la atenuante.

Sino porque permite: dejar constancia de la demora; demostrar que el retraso no beneficia ni es buscado por la defensa; acreditar la preocupación por la paralización; y reforzar posteriormente la argumentación sobre su carácter indebido.

Desde la defensa penal, no conviene permanecer completamente pasivo ante una paralización extraordinaria que después se pretenda utilizar como circunstancia atenuante.


¿Cuánto tiempo tiene que durar una paralización para ser indebida?

No existe un plazo fijo.

No hay una regla del tipo: “dos años = atenuante” o “cinco años = atenuante muy cualificada”.

Debe analizarse: duración total; periodos concretos de inactividad; complejidad; número de investigados; volumen documental; periciales; cooperación internacional; recursos; y actuaciones atribuibles a las partes.

La valoración es necesariamente casuística.


¿Una causa compleja permite cualquier duración?

No.

La complejidad puede justificar una mayor duración.

Pero no legitima periodos de inactividad sin explicación.

Una macrocausa con múltiples investigados, periciales y documentación puede requerir años.

Eso no significa que cualquier paralización intermedia quede automáticamente justificada.

Hay que analizar cada periodo.


¿Qué retrasos pueden ser imputables al acusado?

El artículo 21.6 exige que la dilación no sea atribuible al propio inculpado.

Por ello, la defensa debe distinguir entre: retrasos derivados del funcionamiento del órgano judicial; y retrasos provocados por actuaciones propias.

Por ejemplo, pueden tener relevancia: suspensiones solicitadas por la defensa; incomparecencias; cambios reiterados de abogado; recursos meramente dilatorios; o actuaciones que objetivamente impidan avanzar.

Pero recurrir legítimamente una resolución no convierte por sí solo el tiempo del recurso en una dilación imputable al acusado.


¿Puede una dilación generada por el juzgado ser muy cualificada?

Sí, en determinados casos.

La atenuante de dilaciones indebidas puede apreciarse como muy cualificada cuando la demora alcanza una intensidad verdaderamente excepcional.

Pero tampoco existe un número automático de años.

Debe valorarse conjuntamente: duración; periodos de paralización; complejidad; conducta procesal; y gravedad del retraso.

La calificación como muy cualificada exige algo más que la mera existencia de una dilación ordinaria.


¿Qué efecto tiene la atenuante sobre la pena?

Dependerá de si se aprecia como: atenuante ordinaria o atenuante muy cualificada,

y de las demás circunstancias concurrentes.

Por tanto, no puede afirmarse genéricamente que una dilación reduzca la pena en un determinado número de meses o años.

Debe aplicarse el sistema de individualización previsto en el Código Penal.


La defensa debe estudiar la cronología completa antes del juicio

Ésta es probablemente la principal consecuencia práctica de la STS 510/2026.

La estrategia sobre dilaciones no debería prepararse por primera vez cuando llega la sentencia.

Antes del juicio deben identificarse:

  • fecha de incoación;
  • principales diligencias;
  • periodos de inactividad;
  • suspensiones;
  • recursos;
  • remisiones;
  • inhibiciones;
  • periciales;
  • reaperturas;
  • y cualquier actuación capaz de justificar o cuestionar la duración.

Después debe aislarse el tiempo verdaderamente extraordinario e injustificado.


La atenuante debe plantearse antes de quedar visto para sentencia

Después de la STS 510/2026, este punto adquiere especial importancia.

Si la defensa considera que existen dilaciones indebidas relevantes, debe hacerlas valer en el momento procesal oportuno.

Esperar a que posteriormente se produzcan nuevas demoras en la notificación o en los recursos no permitirá sumar esos periodos para generar una atenuante que no existía cuando terminó el juicio.

Por eso, la cuestión debería formar parte de la estrategia de defensa penal antes de finalizar el enjuiciamiento.


¿Qué pasa si la sentencia no menciona las dilaciones previas?

Esto no significa necesariamente que el problema quede cerrado.

Puede existir discusión en vía de recurso sobre si determinadas dilaciones anteriores al juicio debieron ser apreciadas.

Lo relevante es que esas dilaciones ya existieran antes de finalizar el enjuiciamiento.

La STS 510/2026 distingue precisamente ese supuesto del nacimiento posterior de una circunstancia completamente nueva.


La importancia de documentar las paralizaciones

Puede ser útil elaborar una verdadera cronología procesal: fecha – actuación – periodo transcurrido – explicación – imputabilidad

Este método permite mostrar al tribunal qué parte de la duración global corresponde realmente a inactividad injustificada.

Una afirmación genérica como: “el procedimiento ha durado siete años”

tiene mucho menos valor que identificar varios periodos concretos de paralización sin causa objetiva.


Dilaciones indebidas y recursos penales

La doctrina de la STS 510/2026 no elimina la posibilidad de recurrir la indebida denegación de una atenuante.

Si la dilación ya existía antes del juicio y no fue correctamente valorada, puede plantearse su revisión conforme a las reglas procesales aplicables.

Lo que impide la nueva doctrina es otra cosa: hacer nacer la atenuante por el tiempo consumido después del juicio.


¿Puede el retraso posterior tener alguna otra consecuencia?

La sentencia deja claro que la inexistencia de eficacia atenuatoria no equivale a declarar jurídicamente correcto cualquier retraso.

Una demora posterior puede seguir planteando problemas desde la perspectiva del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

La vía concreta para reaccionar frente a esa vulneración dependerá del estado procesal y de las circunstancias del caso.

Por eso debe distinguirse siempre: remedio constitucional frente a la dilación de reducción penal mediante el artículo 21.6 CP.


Dilaciones indebidas en procedimientos penales en Alicante

Los procedimientos penales de larga duración requieren un seguimiento cronológico continuo.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, analizamos las posibles dilaciones tanto desde la perspectiva de la defensa como al preparar los correspondientes recursos.

No basta con conocer la fecha de inicio y final de la causa.

Es necesario determinar: qué periodos carecen de justificación; qué actuaciones los explican; qué retrasos son imputables al órgano judicial; y en qué momento deben alegarse para que puedan producir efectos sobre la pena.

Puede consultar también nuestra página general de defensa penal en Alicante.


¿Tu procedimiento penal lleva años paralizado?

Conviene estudiar la causa antes de llegar al juicio para determinar si existe una verdadera dilación extraordinaria e indebida y cómo debe alegarse.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la cronología del procedimiento, los periodos de paralización y su eventual incidencia sobre la pena.


Preguntas frecuentes sobre dilaciones indebidas


¿Qué son las dilaciones indebidas en un procedimiento penal?

Son retrasos extraordinarios e injustificados en la tramitación que no son imputables al acusado y que resultan desproporcionados respecto de la complejidad de la causa.


¿Las dilaciones indebidas pueden reducir la pena?

Sí. El artículo 21.6 CP las contempla como circunstancia atenuante cuando concurren sus requisitos.


¿Cuenta el tiempo que tarda el juzgado en notificar la sentencia?

Conforme a la STS 510/2026, el retraso producido después de quedar el juicio visto para sentencia no puede generar una nueva atenuante del artículo 21.6 CP.


¿Cuenta el retraso de la Audiencia Provincial al resolver una apelación?

No para hacer nacer posteriormente la atenuante, conforme al criterio mayoritario fijado por el Pleno, aunque la demora pueda seguir teniendo relevancia desde la perspectiva del derecho fundamental al plazo razonable.


¿Hay que denunciar las dilaciones mientras se producen?

No constituye un requisito legal imprescindible, pero hacerlo puede ser importante para documentar la paralización y demostrar la postura de la defensa.


¿Cuántos años son necesarios para apreciar dilaciones indebidas?

No existe un plazo fijo. Deben analizarse la duración, complejidad y periodos concretos de inactividad injustificada.


¿Puede apreciarse la atenuante como muy cualificada?

Sí, cuando la intensidad de la demora sea excepcional y concurran los requisitos jurisprudenciales.


¿Se puede alegar por primera vez en apelación?

Puede recurrirse la falta de apreciación de dilaciones ya existentes antes del juicio. Lo que la STS 510/2026 rechaza es hacer nacer la atenuante mediante retrasos sobrevenidos después del enjuiciamiento.


¿Qué cambia con la STS 510/2026?

El Pleno fija como criterio que el momento en que el juicio queda visto para sentencia constituye el límite temporal para que se generen dilaciones con eficacia atenuatoria.


Sentencia analizada: STS 510/2026, de 16 de julio. Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 7898/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

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