Sí. Reparar el daño causado por un delito antes del juicio puede reducir la pena mediante la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal. No es imprescindible pagar toda la responsabilidad civil ni reconocer los hechos, pero la reparación debe ser real, suficientemente relevante y efectuarse antes de la celebración del juicio oral.
La STS 486/2026, de 8 de julio, analiza una cuestión especialmente importante para la defensa penal: si un acusado puede beneficiarse de esta atenuante aunque mantenga su inocencia y la cantidad abonada sólo cubra una parte del perjuicio.
La resolución refuerza el carácter esencialmente objetivo de la atenuante. Lo fundamental es que exista una actuación efectiva dirigida a reparar el daño o disminuir sus efectos, no que el acusado confiese, se arrepienta o renuncie a su estrategia de defensa.
¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
El artículo 21.5 del Código Penal considera circunstancia atenuante que el culpable haya procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral.
Su fundamento está relacionado con la protección de la víctima y con el interés del ordenamiento en favorecer que las consecuencias perjudiciales del delito sean reparadas.
Por eso no debe confundirse la reparación del daño con una confesión.
Son instituciones diferentes.
Una persona puede negar la autoría, discutir la calificación jurídica o mantener íntegramente su derecho de defensa y, al mismo tiempo, realizar una consignación destinada a reparar el eventual perjuicio causado.
¿Hay que reconocer los hechos para beneficiarse de la atenuante?
No.
Éste es uno de los aspectos más relevantes de la STS 486/2026.
El acusado puede mantener una posición procesal de inocencia y, pese a ello, efectuar una reparación que tenga relevancia atenuatoria.
La reparación del daño no exige necesariamente arrepentimiento, aflicción ni reconocimiento de culpabilidad.
Exigir al acusado que admita los hechos para beneficiarse de la atenuante generaría una tensión evidente con sus derechos de defensa y a no confesarse culpable.
Lo decisivo será comprobar si se ha producido una conducta reparadora efectiva y si ésta reúne los requisitos exigidos por el artículo 21.5 CP.
El caso analizado por la STS 486/2026
La sentencia estudia un supuesto en el que el acusado había realizado, antes de la celebración del juicio, una consignación de parte de la cantidad reclamada.
La suma se puso a disposición del órgano judicial con destino a la entidad perjudicada.
A pesar de ello, se había rechazado inicialmente la atenuante, entre otras razones, por considerar insuficiente la entidad económica de la reparación.
El Tribunal Supremo corrige ese planteamiento y aprecia la atenuante.
Para la Sala resulta relevante que se hubiera producido una actuación efectiva de reparación, anterior al juicio y materialmente dirigida a disminuir el perjuicio, aunque no cubriera la totalidad de la responsabilidad civil.
¿Es necesario pagar toda la indemnización?
No necesariamente.
La reparación puede ser total o parcial.
Una reparación parcial puede justificar la aplicación de la atenuante cuando tenga suficiente relevancia en relación con las circunstancias del caso.
Esto no significa que cualquier ingreso simbólico produzca automáticamente una reducción de pena.
El tribunal deberá valorar, entre otros elementos, la cuantía satisfecha, su relación con el perjuicio causado, el momento en que se realiza y su verdadera eficacia reparadora.
Por ello, antes de efectuar una consignación con finalidad atenuatoria es aconsejable analizar su alcance dentro de una estrategia global de defensa penal.
¿Cuándo debe realizarse la reparación?
El artículo 21.5 CP establece un límite temporal claro: debe producirse antes de la celebración del juicio oral.
Por tanto, puede realizarse durante la fase de instrucción, durante la fase intermedia o incluso después de formulados los escritos de acusación, siempre que se efectúe antes del comienzo del juicio.
El momento no es irrelevante.
Una reparación realizada con suficiente antelación puede mostrar de forma más clara su eficacia material y permite que la cantidad llegue a la víctima antes de que finalice el procedimiento.
Consignar dinero no siempre equivale a reparar el daño
Ésta es una precisión importante.
No toda cantidad depositada judicialmente tiene necesariamente naturaleza reparadora.
Debe distinguirse entre una consignación destinada efectivamente al pago de la víctima y una cantidad depositada únicamente como garantía de futuras responsabilidades civiles.
Una fianza para asegurar responsabilidades no equivale automáticamente a reparación.
La finalidad y disponibilidad de la cantidad son importantes.
Para que exista verdadera reparación, el pago o consignación debe estar materialmente dirigido a satisfacer o disminuir el perjuicio de la víctima.
¿Cuenta el dinero embargado al acusado?
Como regla general, no puede equipararse una reparación voluntariamente realizada por el acusado con el dinero obtenido mediante una actuación ejecutiva impuesta contra su voluntad.
La atenuante exige una conducta atribuible al propio acusado dirigida a reparar el daño.
Por eso existe una diferencia relevante entre una consignación voluntaria con finalidad de pago y una cantidad obtenida mediante embargo judicial.
Esta distinción puede resultar decisiva cuando se pretende fundamentar la aplicación del artículo 21.5 CP.
Reparar el daño no impide mantener una estrategia de defensa
Esta cuestión tiene una especial importancia práctica.
Un acusado puede sostener que no cometió el delito, que los hechos han sido incorrectamente calificados, que existe una causa de exclusión o disminución de responsabilidad o que la prueba de cargo es insuficiente.
Y, al mismo tiempo, puede realizar una consignación con finalidad reparadora.
Una actuación no supone necesariamente renunciar a la otra.
La estrategia deberá valorar cómo documentar adecuadamente la consignación para que quede clara su finalidad reparadora sin realizar manifestaciones innecesarias que puedan comprometer la posición procesal del acusado.
¿Cuánto puede reducir la pena la reparación del daño?
La reparación del daño es una circunstancia atenuante.
Su incidencia concreta sobre la pena dependerá del delito, del marco penal aplicable y de las demás circunstancias concurrentes.
Por ello no existe una respuesta universal del tipo “pagar reduce la pena en X meses”.
Primero debe determinarse el delito aplicable, la pena abstractamente prevista, el grado de ejecución, la forma de participación, las posibles agravantes, las demás atenuantes y las reglas generales de individualización de la pena.
Sólo después puede calcularse correctamente qué efecto produce la atenuante en el caso concreto.
¿Puede apreciarse como atenuante muy cualificada?
En determinados supuestos, la intensidad excepcional de la reparación puede permitir discutir una apreciación cualificada.
Pero no toda reparación completa convierte automáticamente la atenuante en muy cualificada.
Para ello será necesario valorar la especial relevancia del esfuerzo reparador y las circunstancias concretas del caso.
Por tanto, conviene separar dos cuestiones: si existe la atenuante del artículo 21.5 CP y, después, si concurren razones suficientes para atribuirle una intensidad superior a la ordinaria.
Reparación del daño y responsabilidad civil
También es importante distinguir los efectos penales de los civiles.
La reparación puede influir en la pena como circunstancia atenuante.
Pero, además, reduce o extingue en la correspondiente cuantía la deuda derivada de responsabilidad civil.
Si se paga íntegramente el perjuicio, la víctima no puede percibir dos veces la misma cantidad.
Si el pago es parcial, la eventual sentencia podrá fijar la cantidad restante que todavía corresponda satisfacer.
Por ello resulta conveniente documentar con precisión cada pago, transferencia o consignación.
¿Debe pagarse directamente a la víctima o consignar en el juzgado?
Dependerá del procedimiento.
En muchas ocasiones resulta especialmente seguro realizar una consignación judicial correctamente identificada con el procedimiento y expresar de manera clara su destino reparador.
Ello facilita que quede constancia documental de la fecha, la cantidad, el procedimiento y la finalidad de la consignación.
En otros casos puede existir un pago directo al perjudicado, pero también deberá acreditarse adecuadamente.
La forma concreta debe decidirse teniendo en cuenta el estado del procedimiento y la estrategia de defensa penal.
La reparación del daño como decisión estratégica de defensa
No debería reducirse esta cuestión a una recomendación automática de “pagar antes del juicio”.
Cada caso necesita un análisis previo.
Puede ser necesario valorar la cuantía reclamada, si está correctamente calculada, la existencia de varios perjudicados, la solvencia del acusado, la posibilidad de reparación parcial, el momento procesal, la postura de las acusaciones, las consecuencias sobre una posible conformidad y la incidencia real que la atenuante tendría sobre la pena solicitada.
Por eso, la reparación debe integrarse dentro de una estrategia penal completa y no tratarse como un acto aislado.
Reparación del daño en procedimientos penales en Alicante
En procedimientos penales tramitados en Alicante, la posibilidad de reparar anticipadamente el daño puede resultar especialmente relevante cuando existe una responsabilidad civil cuantificable y la causa se aproxima a la fase de acusación o al juicio oral.
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas analizamos la eventual reparación dentro de la estrategia global de defensa: su cuantía, momento, forma de consignación, consecuencias sobre la pena y compatibilidad con la posición procesal mantenida por el acusado.
El objetivo no debe ser realizar un pago sin más, sino determinar previamente si esa actuación puede producir un beneficio jurídico real y cómo debe documentarse para que pueda ser valorada correctamente.
Puede consultar también nuestra página general de defensa penal en Alicante y el perfil profesional de José Moreno Bernal, abogado penalista en Alicante.
¿Estás valorando reparar el daño antes del juicio?
Si existe una petición de responsabilidad civil o el procedimiento se encuentra próximo al juicio oral, conviene estudiar antes de realizar cualquier pago cuál puede ser su incidencia penal y cómo debe efectuarse.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar el procedimiento, las cantidades reclamadas y la posible aplicación de la atenuante de reparación del daño.
Preguntas frecuentes sobre la reparación del daño
¿Pagar a la víctima antes del juicio reduce siempre la pena?
No automáticamente. El pago debe reunir los requisitos de la atenuante y será el tribunal quien valore su aplicación.
¿Tengo que reconocer el delito para que me apliquen la atenuante?
No. La reparación del daño no exige confesión, arrepentimiento ni reconocimiento de culpabilidad.
¿Es necesario pagar toda la indemnización?
No necesariamente. Una reparación parcial suficientemente significativa también puede tener eficacia atenuatoria.
¿Hasta cuándo puedo reparar el daño?
La atenuante ordinaria del artículo 21.5 CP exige que la reparación se produzca antes de la celebración del juicio oral.
¿Una fianza depositada en el juzgado es reparación del daño?
No necesariamente. Debe distinguirse entre una cantidad destinada efectivamente a satisfacer a la víctima y una fianza constituida únicamente para garantizar responsabilidades futuras.
¿Sirve como reparación el dinero que me han embargado?
No es equivalente a una reparación voluntariamente realizada por el acusado, pues la atenuante exige una conducta reparadora atribuible al propio acusado.
¿Puedo pagar y seguir defendiendo que soy inocente?
Sí. La reparación del daño no exige reconocer los hechos ni renunciar al derecho de defensa.
Sentencia analizada: STS 486/2026, de 8 de julio. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 4018/2023. ECLI: ES:TS:2026:3174.

























