Que una denuncia termine archivada o que la persona acusada resulte absuelta no significa automáticamente que quien denunció haya cometido un delito de denuncia falsa. Para aplicar el artículo 456 del Código Penal debe acreditarse que se imputaron hechos delictivos a una persona con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Además, existe una particularidad procesal esencial: no puede procederse contra el denunciante o acusador por denuncia falsa hasta que la causa originaria haya terminado mediante sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo.
Debe distinguirse también de la simulación de delito, regulada en el artículo 457 CP, que sanciona determinadas conductas consistentes en fingir ser víctima o responsable de una infracción penal o denunciar una infracción inexistente, siempre que se provoquen actuaciones procesales.
¿Qué es una denuncia falsa?
El artículo 456 CP castiga a quien imputa a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal cuando lo hace: con conocimiento de su falsedad; o con temerario desprecio hacia la verdad; y formula esa imputación ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Por tanto, no basta con demostrar que la denuncia era incorrecta.
Debe acreditarse también cómo actuó quien formuló la imputación y qué conocía realmente sobre los hechos.
Que los hechos no se prueben no significa que fueran inventados
Éste es uno de los errores más frecuentes.
Una causa penal puede terminar archivada porque: no existen pruebas suficientes; hay versiones contradictorias; no puede identificarse con suficiente seguridad al autor; determinadas pruebas no pueden utilizarse; o los indicios no alcanzan el nivel necesario para continuar el procedimiento.
Ninguna de esas circunstancias demuestra automáticamente que el denunciante inventara los hechos.
Una absolución tampoco equivale a una denuncia falsa
Una sentencia absolutoria significa que no se ha acreditado la responsabilidad penal del acusado con el estándar probatorio necesario para condenar.
Puede producirse por: duda razonable; insuficiencia probatoria; contradicciones; falta de corroboración; o aplicación del principio in dubio pro reo.
Para condenar posteriormente por denuncia falsa debe demostrarse algo diferente: que la imputación era falsa y además que quien denunció conocía esa falsedad o actuó con temerario desprecio hacia la verdad.
¿Qué requisitos exige el artículo 456 CP?
Pueden distinguirse varios elementos.
Imputar hechos a una persona
Debe existir una atribución de hechos delictivos a una persona concreta o suficientemente determinada.
No es lo mismo inventar un delito sin atribuírselo a nadie que señalar falsamente a otra persona como su autora.
Esta diferencia será importante para distinguir la denuncia falsa de la simulación de delito.
Los hechos atribuidos deben constituir una infracción penal
Lo denunciado debe tener relevancia penal si fuera cierto.
Por tanto, una mentira referida exclusivamente a: un conflicto civil; una deuda; una discusión contractual; o cualquier otra cuestión ajena al Derecho Penal no constituye automáticamente el delito del art. 456 CP.
La imputación debe producirse ante autoridad competente
La imputación debe realizarse ante un funcionario judicial o administrativo que tenga obligación de investigar.
Por ejemplo: Policía; Guardia Civil; Fiscalía; o un órgano judicial, según el supuesto.
¿Una acusación falsa en redes sociales es denuncia falsa?
No necesariamente.
Si alguien publica falsamente en internet que otra persona ha cometido un delito pueden existir otras responsabilidades jurídicas.
Pero para aplicar el art. 456 CP resulta esencial que la imputación se haya realizado ante la autoridad o funcionario competente en los términos establecidos por el Código Penal.
Conocimiento de la falsedad
Es el supuesto más evidente.
La persona sabe que: los hechos nunca ocurrieron; el denunciado no los cometió; o sucedieron de una forma sustancialmente distinta, pero pese a ello atribuye conscientemente a otra persona la comisión de un delito.
Temerario desprecio hacia la verdad
El art. 456 CP no se limita a la mentira conscientemente fabricada.
También menciona el temerario desprecio hacia la verdad.
Pero eso no convierte cualquier error en delito.
Debe existir una actitud especialmente grave respecto de la veracidad de la imputación.
Equivocarse no significa necesariamente denunciar falsamente
Una persona puede equivocarse sobre: la identidad del autor; una conversación; una intención; una secuencia temporal; o determinados hechos ocurridos en una situación confusa.
Ese error puede conducir al archivo o a la absolución sin que exista necesariamente responsabilidad penal del denunciante.
Denuncia falsa y contradicciones
Las contradicciones pueden ser relevantes.
Pero no bastan automáticamente para demostrar una denuncia falsa.
Debe distinguirse entre: contradicciones sobre aspectos secundarios; imprecisiones derivadas del paso del tiempo; errores de memoria; y contradicciones objetivas sobre los elementos esenciales de la acusación.
¿Qué ocurre si se aportan pruebas manipuladas?
La situación cambia considerablemente.
Puede resultar especialmente relevante detectar: mensajes manipulados; capturas alteradas; documentos falsificados; audios editados; fotografías modificadas; o pruebas creadas deliberadamente para sostener una acusación falsa.
Estas circunstancias pueden constituir importantes indicios de que la imputación no fue simplemente equivocada.
Además, dependiendo de lo ocurrido, podrían aparecer otros delitos.
¿Cuándo puedo denunciar a quien me denunció falsamente?
El art. 456.2 CP establece una regla procesal específica: no puede procederse contra el denunciante o acusador hasta que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa en la que se formuló la imputación.
Por tanto, normalmente debe terminar primero el procedimiento inicial.
¿Por qué hay que esperar?
Porque primero debe determinarse qué ocurre con la acusación originaria.
No tendría sentido tramitar paralelamente: un procedimiento para determinar si alguien cometió el delito denunciado; y otro procedimiento en el que se afirme que esa misma denuncia es falsa.
Por eso el Código Penal exige que la causa principal haya terminado mediante resolución firme.
Sobreseimiento provisional y denuncia falsa
Aquí debe tenerse especial cuidado.
Que exista un sobreseimiento provisional no significa que la denuncia fuera falsa.
Puede significar simplemente que: no existen actualmente pruebas suficientes; faltan diligencias; o no se ha podido acreditar quién cometió los hechos.
Por eso debe diferenciarse: archivo de la causa de demostración de que los hechos fueron inventados.
Puede consultar nuestro artículo sobre sobreseimiento provisional y libre: diferencias y cuándo puede reabrirse una causa penal.
¿Qué ocurre con el sobreseimiento libre?
El sobreseimiento libre produce efectos mucho más intensos.
Puede acordarse, entre otros supuestos y según el procedimiento aplicable, cuando: el hecho no existió; o el hecho no constituye delito.
Pero incluso entonces debe analizarse separadamente si quien denunció: conocía la falsedad o actuó con temerario desprecio hacia la verdad.
¿Puede el juzgado iniciar de oficio el procedimiento?
Sí.
El propio art. 456.2 CP contempla que el juez o tribunal que haya conocido de la infracción originariamente imputada pueda mandar proceder de oficio cuando del procedimiento resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación.
Por tanto, no siempre resulta imprescindible que la persona falsamente acusada presente posteriormente una nueva denuncia.
¿Tiene que declarar el primer juez que la denuncia era falsa?
No necesariamente.
Pero el contenido de la resolución que pone fin al primer procedimiento puede ser muy importante.
No es lo mismo una resolución que diga: “no existe prueba suficiente para continuar” que otra que constate objetivamente que: el hecho era imposible; la prueba estaba manipulada; el acusado se encontraba en otro lugar; o el relato estaba desmentido por elementos objetivos.
La motivación de la absolución puede ser decisiva
Imagine dos sentencias absolutorias.
En la primera: el tribunal considera que existen dudas entre dos versiones.
En la segunda: una grabación acredita de forma objetiva que los hechos denunciados nunca ocurrieron como se afirmó.
Ambas terminan en absolución.
Pero su posible relevancia respecto de una futura denuncia falsa es muy diferente.
¿Qué pena tiene la denuncia falsa?
La pena depende de la gravedad del delito falsamente atribuido.
Si se imputa falsamente un delito grave: prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si se imputa un delito menos grave: multa de doce a veinticuatro meses.
Si se imputa una infracción leve: multa de tres a seis meses.
Cuanto más grave es la acusación, mayor puede ser la pena
Una falsa imputación de: homicidio; agresión sexual; lesiones graves; robo con violencia; o cualquier otro delito grave puede tener consecuencias especialmente importantes.
Pero la gravedad de la acusación no rebaja el estándar de prueba.
También debe demostrarse el elemento subjetivo exigido por el art. 456 CP.
¿Qué es la simulación de delito?
Es una figura distinta.
El artículo 457 CP castiga a quien: simula ser responsable de una infracción penal; simula haber sido víctima; o denuncia una infracción inexistente, si como consecuencia de ello se provocan actuaciones procesales.
Ejemplo de simulación de delito
Una persona pierde dinero voluntariamente y denuncia que sufrió un robo inexistente para intentar cobrar una indemnización de su aseguradora.
No está necesariamente acusando falsamente a una persona concreta.
Está inventando el delito.
Puede aparecer entonces la simulación de delito.
Otro ejemplo: inventar el robo de un teléfono
Una persona: vende su teléfono; después denuncia que se lo han robado; y utiliza la denuncia para intentar cobrar un seguro o bloquear el terminal.
Si los hechos son ficticios y se provoca la actuación de la Administración de Justicia, puede existir simulación de delito.
Diferencia fundamental entre denuncia falsa y simulación de delito
Puede resumirse así: Denuncia falsa Se acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito. Simulación de delito: Se inventa la existencia de un delito o se finge ser víctima o responsable, sin que necesariamente se acuse falsamente a una persona determinada.
¿Qué pena tiene la simulación de delito?
El artículo 457 CP establece: multa de seis a doce meses.
Deben provocarse actuaciones procesales
La simulación exige que la conducta provoque actuaciones procesales.
Por tanto, no toda narración falsa sobre un supuesto delito integra necesariamente este tipo penal.
Denuncia falsa y falso testimonio no son lo mismo
También debe distinguirse el delito de falso testimonio.
El art. 458 CP castiga al testigo que falta a la verdad en su testimonio en causa judicial.
Por tanto: denuncia falsa; simulación de delito; y falso testimonio son figuras distintas.
¿Cómo se demuestra una denuncia falsa?
La prueba dependerá de cada procedimiento.
Pueden resultar especialmente importantes: cámaras de seguridad; geolocalización; mensajes; audios; documentación; testigos; datos telefónicos; periciales; registros; y cualquier elemento que permita reconstruir objetivamente los hechos.
El elemento subjetivo suele ser la cuestión más compleja
No basta necesariamente con acreditar que el hecho no ocurrió.
También hay que responder a otra pregunta: ¿sabía quien denunció que no había ocurrido?
Ésta es una diferencia fundamental.
Mensajes anteriores a la denuncia
Pueden resultar especialmente importantes.
Por ejemplo, un mensaje previo en el que una persona amenaza con inventar una acusación podría adquirir una relevancia evidente si después se formula precisamente esa denuncia.
Pero debe comprobarse siempre: autenticidad; integridad; fecha; contexto; y correspondencia con el resto de la prueba.
Grabaciones
También pueden resultar determinantes.
Una grabación puede: acreditar qué ocurrió realmente; contradecir objetivamente el relato; o documentar conversaciones anteriores o posteriores.
Puede consultar nuestro artículo sobre cuándo es delito grabar una conversación privada.
¿Qué ocurre si el denunciante retira posteriormente la denuncia?
Eso no significa automáticamente que hubiera mentido.
Dependiendo del delito: la retirada puede no terminar el procedimiento; el Ministerio Fiscal puede continuar; o pueden existir otras acusaciones.
Además, una persona puede retractarse por: miedo; presiones; reconciliación; dependencia; o cualquier otra razón.
Retractación y falsedad son conceptos distintos
Debe evitarse el razonamiento: “ha retirado la denuncia, por tanto era falsa”.
Eso no es jurídicamente correcto.
La falsedad debe demostrarse.
Denuncia falsa en procedimientos de violencia de género
Esta cuestión debe tratarse con especial rigor.
Un procedimiento de violencia de género puede terminar mediante: condena; absolución; sobreseimiento;o archivo.
Ninguno de esos resultados determina automáticamente que exista denuncia falsa.
Para aplicar el art. 456 CP deben concurrir todos sus requisitos.
Una absolución por falta de pruebas no demuestra que la denunciante mintiera
Este punto resulta especialmente importante.
En muchos procedimientos existen únicamente: declaraciones; contexto; indicios; y versiones contradictorias.
Que el tribunal considere insuficiente la prueba para condenar no significa que haya demostrado que la denuncia fuera inventada.
Tampoco debería utilizarse la denuncia falsa como amenaza
Decir: “si no consigues condenarme, te denunciaré por denuncia falsa” parte de una premisa incorrecta.
La inexistencia de condena y la falsedad de la imputación son cuestiones diferentes.
¿Qué hacer si creo que me han denunciado falsamente?
Lo primero es preparar adecuadamente la defensa de la causa originaria.
Debe conservarse desde el principio: mensajes; grabaciones; geolocalización; tickets; fotografías; vídeos; testigos; documentos; y cualquier otra prueba objetiva.
No conviene esperar a que desaparezcan las pruebas
Algunas evidencias pueden perderse rápidamente.
Por ejemplo: cámaras de seguridad; determinados registros; datos empresariales; o comunicaciones.
Por eso una defensa penal temprana puede ser especialmente importante.
Primero debe terminar el procedimiento originario
Si la causa termina favorablemente, habrá que revisar: qué resolución se ha dictado; si es firme; qué hechos recoge; por qué se archiva o absuelve; y qué elementos objetivos existen sobre la posible falsedad.
Después debe estudiarse si realmente merece iniciar otro procedimiento
No toda absolución debería terminar en una denuncia contra el denunciante.
Antes de actuar conviene responder a dos preguntas: ¿puedo demostrar que lo denunciado era objetivamente falso? y ¿puedo demostrar que quien denunció conocía esa falsedad o actuó con temerario desprecio hacia la verdad?
Acusación particular por denuncia falsa
Quien haya sufrido una imputación conscientemente falsa puede ejercer las acciones que jurídicamente correspondan una vez cumplidos los requisitos legales.
Desde la acusación particular, puede resultar fundamental estudiar íntegramente el procedimiento originario.
No basta con leer únicamente el último folio del auto de archivo.
Responsabilidad civil derivada de una denuncia falsa
Una falsa acusación penal puede causar: gastos; pérdidas económicas; afectación profesional; daño reputacional; ansiedad; o perjuicios morales.
Si se acredita el delito y existe relación causal, puede estudiarse la correspondiente responsabilidad civil derivada del delito.
¿Puede reclamarse daño moral?
Puede ser jurídicamente posible cuando se acredite un perjuicio indemnizable.
Puede consultar nuestro artículo sobre daño moral en el proceso penal.
Defensa frente a una acusación por denuncia falsa
Desde la defensa penal, debe examinarse especialmente: si existió realmente falsedad; si se trataba de una percepción legítima; si hubo error; qué información tenía quien denunció; qué elementos conocía; y por qué terminó la causa originaria.
No puede trasladarse automáticamente una absolución al segundo procedimiento como prueba de culpabilidad del denunciante.
Denuncia falsa y simulación de delito en Alicante
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en la defensa de personas investigadas por denuncia falsa o simulación de delito como en representación de quienes han sufrido una imputación penal conscientemente falsa.
En estos procedimientos analizamos especialmente: la causa originaria completa; la resolución firme; la prueba objetiva; la cronología; los mensajes y comunicaciones; y qué conocía realmente el denunciante cuando formuló la acusación.
¿Te han acusado de un delito que consideras completamente inventado?
La prioridad debe ser defender correctamente el procedimiento originario y preservar toda la prueba.
Una vez exista una resolución firme, puede estudiarse si concurren los requisitos del art. 456 CP.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la causa y la viabilidad de cualquier actuación posterior.
¿Te investigan por denuncia falsa o simulación de delito?
Que el procedimiento anterior haya terminado en absolución o archivo no demuestra automáticamente tu culpabilidad.
Debe analizarse: qué dijiste; qué información tenías; qué pruebas existían; cómo terminó la causa; y cuál era tu conocimiento sobre la verdad de los hechos.
Preguntas frecuentes sobre denuncia falsa y simulación de delito
¿Si me absuelven puedo denunciar automáticamente a quien me denunció?
No. La absolución permite que pueda analizarse una eventual denuncia falsa, pero todavía deben acreditarse todos los requisitos del art. 456 CP.
¿Un archivo significa que la denuncia era falsa?
No. Puede existir archivo simplemente porque no existen pruebas suficientes.
¿Cuándo puede iniciarse el procedimiento por denuncia falsa?
Cuando la causa originaria haya terminado mediante sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo.
¿Qué diferencia hay entre denuncia falsa y simulación de delito?
En la denuncia falsa se imputan falsamente hechos delictivos a otra persona. En la simulación se inventa una infracción o se finge ser víctima o responsable provocando actuaciones procesales.
¿Qué pena tiene la denuncia falsa?
Depende de la gravedad del delito falsamente imputado. Si se imputa un delito grave, puede imponerse prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué pena tiene la simulación de delito?
Multa de seis a doce meses.
¿Las contradicciones bastan para demostrar una denuncia falsa?
No. Deben analizarse su importancia, explicación y relación con el resto de la prueba.
¿Retirar una denuncia significa que era falsa?
No.
¿Una absolución por falta de pruebas significa que el denunciante mintió?
No.
¿Puede el juzgado iniciar de oficio actuaciones por denuncia falsa?
Sí, cuando del procedimiento originario resulten indicios suficientes de falsedad en los términos establecidos por el art. 456.2 CP.
Normativa principal analizada: arts. 456 y 457 CP; para diferenciar el falso testimonio, art. 458 CP.

























