Ser víctima de un delito no sólo permite pedir que se condene penalmente al responsable. También puede dar derecho a recuperar lo perdido, reparar el daño sufrido y reclamar una indemnización por los perjuicios materiales y morales causados. Es lo que se conoce como responsabilidad civil derivada del delito o responsabilidad civil ex delicto.
El artículo 109 CP establece que la comisión de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, y el artículo 110 CP distingue tres formas principales de responsabilidad civil: restitución; reparación del daño; e indemnización de perjuicios materiales y morales.
Además, la responsabilidad no siempre recae únicamente sobre la persona condenada. Dependiendo del caso, pueden responder también:
aseguradoras; empresas; titulares de establecimientos; administraciones públicas; o determinados terceros.
Por eso, desde la posición de la víctima, identificar correctamente a todos los responsables civiles puede ser tan importante como acreditar el delito.
¿Qué es la responsabilidad civil derivada del delito?
Es la obligación de reparar las consecuencias económicas y personales causadas por una infracción penal.
La pena y la responsabilidad civil tienen funciones diferentes.
La pena responde a la infracción cometida.
La responsabilidad civil trata de reparar a la persona perjudicada.
Por eso una sentencia puede imponer, por ejemplo: prisión; multa; inhabilitación; y además una indemnización económica.
¿Se reclama dentro del procedimiento penal?
Normalmente sí.
El artículo 100 LECrim establece que del delito puede nacer, además de la acción penal, una acción civil para: restituir la cosa; reparar el daño; e indemnizar los perjuicios.
Además, cuando se ejercita sólo la acción penal, la acción civil se entiende ejercitada también salvo que la persona perjudicada la renuncie o la reserve expresamente para ejercitarla posteriormente.
¿Tiene la víctima que presentar una demanda civil aparte?
No necesariamente.
Ésta es una de las ventajas del proceso penal.
La víctima puede reclamar la responsabilidad civil dentro de la propia causa penal.
No obstante, el art. 109.2 CP permite al perjudicado optar por exigirla ante la jurisdicción civil.
La estrategia concreta dependerá del procedimiento.
¿Qué diferencia hay entre restitución, reparación e indemnización?
Aunque suelen utilizarse conjuntamente, jurídicamente no significan exactamente lo mismo.
1. Restitución
La restitución pretende devolver a la víctima el mismo bien del que fue privada.
Es especialmente importante en delitos como: robo; hurto; apropiación indebida; estafa; o determinados delitos patrimoniales.
El artículo 111 CP establece que debe restituirse el mismo bien siempre que sea posible, con abono de los deterioros o menoscabos que correspondan.
Ejemplo de restitución
Si una persona roba: un vehículo; una joya; un teléfono; o una obra de arte y el objeto es recuperado, la primera solución será normalmente su devolución a la persona perjudicada.
Eso no excluye que puedan existir otros daños indemnizables.
¿Qué ocurre si el bien ha perdido valor?
Puede reclamarse también el deterioro o menoscabo sufrido.
Por ejemplo: un vehículo recuperado con daños; un teléfono manipulado; una vivienda deteriorada; o un objeto que ya no conserva el mismo valor.
2. Reparación del daño
El artículo 112 CP permite que la reparación consista en obligaciones de: dar; hacer; o no hacer.
Por tanto, reparar no significa necesariamente entregar dinero.
Puede consistir en restaurar una situación dañada o realizar una actuación concreta para remediar las consecuencias del delito.
3. Indemnización de perjuicios
Cuando el daño no puede repararse mediante devolución o restauración, o existen perjuicios adicionales, puede fijarse una indemnización.
El artículo 110 CP incluye expresamente: perjuicios materiales y perjuicios morales.
¿Qué son los daños materiales?
Son aquellos que pueden tener una traducción económica.
Por ejemplo: dinero sustraído; objetos destruidos; gastos médicos; gastos de reparación; pérdidas económicas; tratamientos; desplazamientos; o determinados ingresos dejados de percibir.
Pero deben acreditarse.
No basta con fijar una cifra arbitraria.
¿Puede reclamarse lucro cesante?
Puede reclamarse el perjuicio económico efectivamente derivado del delito cuando pueda probarse.
Por ejemplo: pérdida de ingresos por incapacidad; cancelación de actividad profesional; o consecuencias patrimoniales directamente vinculadas al hecho.
La dificultad suele estar en cuantificar y acreditar causalmente esa pérdida.
¿Qué son los daños morales?
Son perjuicios que afectan a bienes no estrictamente económicos.
Pueden derivar, por ejemplo, de: sufrimiento; angustia; afectación psicológica; vulneración de intimidad; pérdida de un familiar; ataques contra el honor; o consecuencias personales graves.
El art. 113 CP establece que la indemnización puede comprender perjuicios materiales y morales causados no sólo al agraviado, sino también a familiares o terceros perjudicados.
¿Cómo se cuantifica el daño moral?
No existe siempre una factura o importe objetivo.
El tribunal debe justificar razonadamente las bases utilizadas para fijar la indemnización.
El art. 115 CP exige precisamente que las resoluciones establezcan las bases de la cuantía de los daños e indemnizaciones.
Puede resultar relevante: gravedad del hecho; duración; intensidad; secuelas; tratamiento psicológico; edad; relación con la víctima; repercusión personal; y jurisprudencia aplicable.
¿Se utiliza siempre el baremo de tráfico?
No.
El baremo de accidentes de circulación puede utilizarse en determinados contextos como referencia orientativa, especialmente para daños corporales, pero no convierte automáticamente todo delito en un siniestro de tráfico.
La valoración debe adaptarse al tipo de daño y al supuesto concreto.
Responsabilidad civil en delitos de lesiones
En un delito de lesiones pueden reclamarse, entre otros conceptos: días de perjuicio; secuelas; tratamientos; gastos; pérdida de ingresos;
y daño moral, según el caso.
Puede consultar nuestro artículo sobre delito de lesiones del artículo 147 CP.
Responsabilidad civil en homicidio y asesinato
Cuando el delito produce el fallecimiento de una persona, los perjudicados pueden reclamar las indemnizaciones derivadas de la muerte.
La posición de los familiares y la cuantificación deben analizarse caso por caso.
Puede consultar nuestra página sobre homicidio y asesinato.
Responsabilidad civil en estafas
En los delitos patrimoniales el objetivo habitual es recuperar el perjuicio económico.
Por ejemplo: dinero transferido; cantidades entregadas; bienes; o pérdidas directamente causadas por el engaño.
Por eso en una estafa no basta con conseguir una condena penal.
También interesa identificar: cuentas; bienes; responsables; y posibles terceros obligados a responder.
Puede consultar nuestra guía sobre estafa online.
¿Quién paga la responsabilidad civil?
La primera respuesta es: la persona criminalmente responsable, si del delito derivan daños o perjuicios.
Así lo establece el art. 116 CP.
Pero ésa no siempre es la única persona obligada.
Varios autores
Cuando existen varios responsables, los jueces deben determinar las cuotas correspondientes.
El art. 116 CP establece reglas de solidaridad y subsidiariedad entre autores y cómplices dentro de sus respectivas clases.
Desde la posición de la víctima, esta cuestión puede ser muy importante para las posibilidades reales de cobro.
¿Puede responder una aseguradora?
Sí.
El artículo 117 CP establece que las aseguradoras que hayan asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de determinados bienes, empresas, industrias o actividades pueden responder directamente hasta el límite legal o contractual correspondiente.
Esto es particularmente relevante en: accidentes; actividades empresariales; establecimientos; responsabilidad profesional; o determinados delitos imprudentes.
La aseguradora puede ser fundamental para la víctima
Una condena contra una persona sin patrimonio puede tener una eficacia económica limitada.
Cuando existe cobertura aseguradora, identificarla e incorporarla correctamente al procedimiento puede cambiar radicalmente las posibilidades de obtener la indemnización.
Por eso desde la acusación particular no debería dejarse la responsabilidad civil para el final del juicio.
¿Puede responder una empresa por el delito de un empleado?
En determinados supuestos, sí.
El art. 120.4 CP contempla la responsabilidad civil subsidiaria de personas naturales o jurídicas dedicadas a industria o comercio por delitos cometidos por sus empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
No significa que toda empresa responda automáticamente por cualquier delito de un trabajador.
Debe existir la conexión legalmente exigida.
Responsabilidad del titular de un establecimiento
El art. 120.3 CP contempla también determinados supuestos en los que el titular de un establecimiento puede responder cuando se hayan infringido reglamentos o disposiciones relacionadas con el hecho punible y esa infracción tenga conexión causal con el delito.
Es una vía especialmente relevante en determinados delitos cometidos en: locales; establecimientos; empresas; eventos; o actividades sometidas a obligaciones de seguridad.
¿Puede responder el Estado o una Administración?
Sí, en los casos legalmente previstos.
El art. 121 CP contempla responsabilidad civil subsidiaria del Estado, comunidades autónomas, municipios y demás entes públicos por determinados daños causados por autoridades, agentes, contratados o funcionarios en el ejercicio de sus funciones, cuando exista la relación exigida con el funcionamiento del servicio público.
No toda actuación de un funcionario genera automáticamente responsabilidad de la Administración.
Tercero que se beneficia del delito
El art. 122 CP contempla también a quien haya participado a título lucrativo de los efectos de un delito.
Puede quedar obligado a restituir o resarcir hasta la cuantía de su participación.
Es una figura diferente de la responsabilidad penal.
Una persona puede no ser condenada como autora del delito y, sin embargo, tener una obligación restitutoria en determinados supuestos.
¿Qué ocurre si el condenado no tiene dinero?
Éste es uno de los principales problemas prácticos.
Una sentencia puede reconocer una indemnización importante.
Pero después debe ejecutarse.
Si el responsable no paga voluntariamente, pueden investigarse y embargarse: cuentas; salarios; inmuebles; vehículos; derechos; y otros bienes,
conforme a las reglas de ejecución.
Ganar el juicio no significa cobrar inmediatamente
Desde la posición de la víctima hay que distinguir: obtener una sentencia que reconoce la deuda y conseguir efectivamente el cobro.
Por eso la estrategia debe comenzar mucho antes.
Puede ser necesario solicitar medidas cautelares para asegurar responsabilidades pecuniarias cuando concurran sus presupuestos.
Fianza y embargo durante la instrucción
En determinados procedimientos puede solicitarse que se aseguren anticipadamente las responsabilidades civiles.
Esto evita, en la medida de lo posible, que cuando llegue la sentencia no exista ningún patrimonio con el que responder.
La concreta medida dependerá del procedimiento y de los bienes disponibles.
¿Debe la víctima personarse como acusación particular?
No es obligatorio en todos los casos para que exista acción civil.
La LECrim prevé que el Ministerio Fiscal ejercite la acción civil junto a la penal salvo renuncia expresa del perjudicado.
Pero la acusación particular permite a la víctima dirigir activamente su propia pretensión.
¿Qué aporta la acusación particular respecto de la indemnización?
Permite, entre otras cosas: concretar conceptos indemnizatorios; aportar periciales; reclamar daños morales; solicitar responsables civiles; intervenir en la prueba; pedir medidas patrimoniales; y recurrir resoluciones que afecten a la pretensión.
Especialmente en daños relevantes, no conviene tratar la responsabilidad civil como un apartado secundario de la causa.
¿Puede la víctima renunciar a la indemnización?
Sí.
La acción civil puede renunciarse.
Pero debe diferenciarse de la reserva para ejercitarla posteriormente en vía civil.
Además, la redacción vigente del art. 112 LECrim contempla supuestos en los que una renuncia previa puede revocarse judicialmente si las consecuencias del delito resultan más graves de lo previsto o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación con alguna de las personas responsables, siempre dentro de los requisitos y momento procesal establecidos.
Renunciar y reservar no son lo mismo
Renunciar significa abandonar la pretensión civil.
Reservar significa optar por reclamar posteriormente ante la jurisdicción civil.
La diferencia es fundamental.
No debería firmarse ninguna renuncia sin comprender exactamente sus efectos.
¿Qué ocurre si el acusado paga antes del juicio?
Aquí entramos en la segunda perspectiva importante de esta publicación.
Para la víctima, significa una reparación total o parcial del perjuicio.
Para el acusado, además, puede tener consecuencias penales favorables.
Reparación del daño como atenuante
El art. 21.5 CP considera circunstancia atenuante haber reparado el daño ocasionado a la víctima, o disminuido sus efectos, antes de la celebración del juicio oral.
Puede consultar nuestro artículo específico sobre reparación del daño y reducción de la pena.
¿Tiene que pagarse toda la indemnización?
No necesariamente para que una actuación reparadora tenga algún valor.
La propia ley habla también de disminuir los efectos del daño.
Pero la intensidad, espontaneidad y relevancia de la reparación pueden influir en su tratamiento.
No es lo mismo: un pago íntegro temprano; una consignación parcial relevante; que una cantidad puramente simbólica.
Pagar no significa reconocer automáticamente todos los hechos
Desde la defensa debe analizarse cómo se realiza la consignación.
En algunos procedimientos puede existir una estrategia de reparación o consignación sin que ello implique necesariamente aceptar toda la calificación jurídica de la acusación.
La forma procesal debe prepararse correctamente.
Reparación del daño y suspensión de la pena
La responsabilidad civil también puede influir posteriormente en la ejecución penal.
El art. 80 CP obliga a valorar, entre otras circunstancias, la conducta posterior al hecho y el esfuerzo realizado para reparar el daño, y determinados regímenes de suspensión exigen especialmente esa reparación conforme a las posibilidades económicas del condenado.
Puede consultar nuestro artículo sobre suspensión de condenas inferiores a dos años.
No pagar porque no se puede y no pagar porque no se quiere
No son exactamente la misma situación.
La capacidad económica real del condenado puede ser relevante.
Por eso conviene documentar: ingresos; patrimonio; cargas; pagos realizados; y esfuerzo reparador.
La ejecución penal no debería valorarse con abstracción de la realidad económica.
¿Puede una absolución mantener responsabilidad civil?
En determinados supuestos excepcionales, sí puede existir responsabilidad civil aunque no se imponga responsabilidad penal, especialmente en algunos casos de exención de responsabilidad criminal regulados en los arts. 118 y 119 CP.
Por eso no siempre debe identificarse automáticamente: absolución penal = inexistencia de cualquier responsabilidad civil.
¿Puede reducirse la indemnización por conducta de la víctima?
El art. 114 CP permite moderar la reparación o indemnización cuando la propia víctima haya contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio.
Esto debe aplicarse con enorme cautela y sólo cuando exista una verdadera contribución causal relevante.
No debe utilizarse para trasladar injustificadamente la responsabilidad del delito a la víctima.
Responsabilidad civil y delitos de violencia de género
En procedimientos de violencia de género pueden existir, además de la pena: indemnizaciones por lesiones; daño moral; gastos; tratamiento psicológico; o secuelas.
Puede consultar nuestro artículo sobre maltrato de obra y lesiones leves en violencia de género.
Responsabilidad civil y falsedad documental
En delitos de falsedad puede existir perjuicio económico derivado de: contratos; operaciones; ocupación de bienes; disposiciones patrimoniales; o utilización de documentación falsa.
Puede consultar nuestro análisis sobre contrato de alquiler falso y firma falsificada.
Responsabilidad civil en estafas online
En las estafas online la identificación de la cuenta receptora y la localización del dinero pueden ser tan importantes como la propia condena.
Por eso este artículo funcionará como pieza central del nuevo cluster que vamos a desarrollar sobre: phishing; Bizum; compraventa online; mulas bancarias; y fraudes digitales.
¿Qué debe acreditar una víctima para reclamar?
No basta con afirmar una cantidad.
Debe acreditarse: qué daño existe; cuánto vale; cómo deriva del delito; y quién debe responder.
Puede ser necesario aportar: facturas; extractos; periciales; informes médicos; documentación laboral; presupuestos; o informes psicológicos.
El nexo causal importa también en la responsabilidad civil
Un perjuicio sólo puede reclamarse si deriva jurídicamente del delito.
No toda pérdida económica sufrida después de los hechos es automáticamente indemnizable.
Debe existir una relación causal suficiente.
¿Qué debe hacer la víctima desde el principio?
Desde una perspectiva práctica: conservar toda la documentación; identificar todos los daños; guardar justificantes; documentar tratamientos; aportar periciales cuando sean necesarias; investigar posibles responsables civiles; y evitar renuncias prematuras.
¿Qué debe analizar el acusado?
Desde la defensa penal, la responsabilidad civil no debería dejarse para después de discutir la pena.
Hay que examinar: si existe realmente daño; su cuantificación; nexo causal; responsables; coberturas aseguradoras; posible contribución de la víctima; y estrategia de reparación.
La indemnización puede ser tan importante como la pena
En determinados procedimientos, las cantidades reclamadas pueden ser muy elevadas.
Por eso una defensa penal completa debe abordar conjuntamente: responsabilidad penal y responsabilidad civil.
Responsabilidad civil derivada del delito en Alicante
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en representación de víctimas mediante acusación particular como en la defensa de investigados y acusados frente a reclamaciones de responsabilidad civil.
En asuntos con daños relevantes analizamos desde el inicio: cuantificación; aseguradoras; responsables civiles directos o subsidiarios; medidas patrimoniales; y reparación del daño.
¿Has sido víctima de un delito y quieres reclamar una indemnización?
No basta con pedir una cantidad genérica.
Hay que identificar correctamente: qué daños has sufrido; cómo se prueban; quién debe responder; y qué posibilidades reales existen de cobro.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para estudiar la acción penal y civil conjuntamente.
¿Te reclaman una responsabilidad civil como investigado o acusado?
También debe analizarse si: la cuantía está correctamente calculada; los daños derivan realmente del hecho; existen aseguradoras u otros responsables;
y si una reparación temprana puede tener efectos favorables sobre la pena.
Puede consultar nuestro artículo sobre reparación del daño antes del juicio.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil derivada del delito
¿Qué puede reclamar una víctima de un delito?
Puede reclamar, según el caso, restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales.
¿Tengo que presentar una demanda civil aparte?
No necesariamente. La responsabilidad civil puede ejercitarse dentro del propio proceso penal.
¿Quién paga la indemnización?
Normalmente el responsable criminal, pero pueden existir también aseguradoras, empresas, responsables subsidiarios, administraciones u otros obligados en los supuestos legalmente previstos.
¿Puede reclamarse daño moral?
Sí. El art. 110 CP incluye expresamente los perjuicios materiales y morales.
¿Puede reclamar también un familiar?
Puede hacerlo cuando haya sufrido un perjuicio indemnizable derivado del delito; el art. 113 CP contempla también perjuicios causados a familiares o terceros.
¿Si el condenado no paga se pierde la indemnización?
No. La deuda puede ejecutarse sobre sus bienes conforme a las reglas correspondientes, aunque la solvencia real condicionará las posibilidades efectivas de cobro.
¿Puede una aseguradora pagar directamente?
Sí, cuando concurren los requisitos del art. 117 CP y dentro de los límites correspondientes.
¿Puede responder la empresa del acusado?
En determinados casos sí, conforme a las reglas de responsabilidad civil subsidiaria del art. 120 CP.
¿Pagar antes del juicio puede reducir la pena?
Puede hacerlo. La reparación o disminución de los efectos del daño antes del juicio oral puede integrar la atenuante del art. 21.5 CP.
¿Pagar la indemnización ayuda a suspender una pena de prisión?
Puede ser muy relevante, porque el esfuerzo reparador es uno de los elementos que el Código Penal toma en consideración en materia de suspensión.
¿Renunciar a la responsabilidad civil es lo mismo que reservarla?
No. Renunciar implica abandonar la pretensión; reservarla significa reclamarla posteriormente en la jurisdicción correspondiente.
Normativa principal analizada: arts. 109 a 122 CP y arts. 100, 108, 109, 111 y 112 LECrim.

























