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Maltrato de obra y lesiones leves en violencia de género: artículo 153.1 CP
Violencia de género

Maltrato de obra y lesiones leves en violencia de género: artículo 153.1 CP

Escrito por José Moreno Bernal

Un empujón, bofetada o golpe sin lesión relevante puede constituir delito en el ámbito de la violencia de género. Analizamos el art. 153.1 CP, sus requisitos, penas y diferencias con las lesiones.

Un empujón, una bofetada, un golpe o cualquier otra agresión física puede constituir delito de violencia de género aunque no exista una lesión relevante ni sea necesario tratamiento médico. El artículo 153.1 del Código Penal castiga determinadas agresiones cometidas por un hombre contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia.

La clave está en distinguir entre: maltrato de obra sin lesión; lesiones leves; y lesiones de mayor entidad.

La respuesta penal cambia en función del resultado, la relación entre las partes y las circunstancias concretas del hecho.


¿Qué castiga el artículo 153.1 CP?

El artículo 153.1 CP sanciona a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause: menoscabo psíquico; una lesión de menor gravedad de las previstas en el artículo 147.2 CP; o golpee o maltrate de obra sin causar lesión

cuando la víctima sea o haya sido esposa del autor, o mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.

Por tanto, el delito puede existir incluso cuando el parte médico no refleja una lesión objetivable.


¿Qué es el maltrato de obra?

El maltrato de obra consiste en una agresión física que no produce una lesión penalmente relevante.

Ejemplos frecuentes pueden ser: un empujón; una bofetada; un tirón; un agarrón; un golpe que no deja lesión; o cualquier contacto físico violento dirigido contra la víctima.

No es necesario que exista hematoma, herida o tratamiento médico.


¿Puede existir delito aunque no haya parte de lesiones?

Sí.

La ausencia de lesiones no excluye el delito de maltrato de obra.

La cuestión será acreditar que existió realmente la agresión física.

La prueba puede consistir en: declaración de la víctima; testigos; grabaciones; mensajes posteriores; llamadas al 112; intervención policial; o cualquier otro elemento de corroboración.


Lesiones leves en violencia de género

El artículo 153.1 también comprende determinadas lesiones de menor gravedad.

Por ejemplo: hematomas; arañazos; erosiones; contusiones; o lesiones que sólo requieren primera asistencia facultativa.

Si la lesión exige tratamiento médico o quirúrgico en los términos del art. 147.1 CP, la calificación puede cambiar.

Puede consultar nuestro análisis sobre delito de lesiones del artículo 147 CP.


Diferencia entre primera asistencia y tratamiento médico

Éste es un punto importante.

No todo seguimiento médico constituye tratamiento.

La primera asistencia puede comprender: exploración; diagnóstico; limpieza; medicación puntual; o recomendaciones.

Para entrar en el ámbito del art. 147.1 CP debe existir verdadero tratamiento médico o quirúrgico posterior.

La calificación penal depende mucho del contenido exacto del informe médico-forense.


¿Una bofetada es delito?

Puede serlo.

Una bofetada contra la pareja o expareja puede constituir maltrato de obra del art. 153.1 CP aunque no produzca lesión.

Pero la existencia del delito debe acreditarse con prueba suficiente.

No basta con la mera formulación de una acusación.


¿Un empujón también?

Sí, puede constituirlo.

Especialmente cuando existe una acción voluntaria de violencia física.

Debe diferenciarse de: contactos accidentales; forcejeos recíprocos; movimientos defensivos; o situaciones en las que no puede determinarse quién inició la agresión.


¿Es necesario que existiera convivencia?

No.

El propio art. 153.1 CP comprende relaciones análogas de afectividad incluso sin convivencia.

Por tanto, puede aplicarse a: parejas actuales; exparejas; noviazgos; o determinadas relaciones afectivas estables, aunque nunca hayan compartido domicilio.


¿Qué se entiende por relación análoga de afectividad?

No toda relación entre un hombre y una mujer basta.

Debe existir una verdadera relación afectiva con características comparables a una relación de pareja.

Puede resultar relevante: duración; estabilidad; intimidad; exclusividad; frecuencia; proyecto común; y forma en que ambas partes se relacionaban.

La existencia de convivencia facilita la prueba, pero no es requisito imprescindible.


¿Una relación puramente sexual entra en el artículo 153.1?

No necesariamente.

Debe existir una relación análoga de afectividad.

Una relación ocasional, esporádica o puramente sexual puede no reunir los requisitos necesarios.

La calificación depende de los hechos concretos.


¿Qué pena tiene el artículo 153.1 CP?

Con carácter general, el art. 153.1 CP prevé: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días,

además de: privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

También puede imponerse inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento cuando el tribunal lo considere adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.


¿Puede imponerse una orden de alejamiento?

Sí.

En este tipo de procedimientos es frecuente la imposición de: prohibición de aproximación; prohibición de comunicación; o ambas.

Estas medidas pueden acordarse cautelarmente durante el procedimiento y también imponerse como pena tras una condena.

Puede consultar nuestro artículo sobre orden de alejamiento y quebrantamiento.


¿Qué ocurre si la víctima no quiere denunciar?

La voluntad de la víctima es importante, pero no determina por sí sola la continuación o terminación del procedimiento.

Muchos delitos de violencia de género son perseguibles de oficio.

Por tanto, una vez que Policía, Fiscalía o juzgado tienen conocimiento de los hechos, el procedimiento puede continuar aunque la víctima no quiera formular acusación.


¿Y si la víctima retira la denuncia?

Retirar o modificar la denuncia no implica automáticamente que el procedimiento se archive.

El juzgado puede continuar investigando si existen otras pruebas.

Por ejemplo: testigos; agentes; grabaciones; parte médico; mensajes; o reconocimiento del acusado.


La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente

Sí, puede serlo.

La jurisprudencia admite que una condena pueda sustentarse en la declaración de la víctima si supera una valoración racional de credibilidad y suficiencia probatoria.

Pero no existe una regla automática de condena.

La declaración debe valorarse atendiendo al conjunto del procedimiento.


No existe una presunción de verdad automática

El hecho de que se trate de una denuncia por violencia de género no elimina la presunción de inocencia.

La acusación sigue teniendo que acreditar los hechos más allá de toda duda razonable.

La declaración de la víctima debe ser examinada junto con: coherencia; persistencia; corroboraciones; contradicciones; contexto; y demás pruebas disponibles.


¿Es imprescindible una corroboración externa?

No existe una exigencia matemática de prueba adicional en todos los casos.

Pero las corroboraciones periféricas pueden reforzar significativamente el testimonio.

Por ejemplo: mensajes inmediatamente posteriores; llamada al 112; estado emocional observado por terceros; fotografías; parte médico; o intervención policial.


Parte médico y maltrato sin lesión

En un maltrato de obra sin lesión puede no existir parte médico.

Eso no excluye la posible condena.

Pero cuando no existen lesiones objetivas, la valoración de la prueba testimonial adquiere una importancia todavía mayor.


Fotografías de hematomas

Pueden ser útiles, pero deben analizarse con cautela.

Debe comprobarse: fecha; origen; correspondencia con el hecho; metadatos; y coherencia con la mecánica denunciada.

Una fotografía demuestra una lesión, pero no necesariamente quién la produjo.


Mensajes posteriores a la agresión

Pueden tener gran relevancia.

Por ejemplo: disculpas; reconocimientos; amenazas; explicaciones; o conversaciones sobre lo ocurrido.

Pero deben estudiarse dentro de su contexto completo.

No conviene valorar frases aisladas sin examinar la conversación íntegra.


Audios y grabaciones

También pueden constituir prueba importante.

Si una de las personas que participa en una conversación la graba, esa grabación puede ser jurídicamente utilizable en determinados supuestos.

Debe diferenciarse de la grabación clandestina de conversaciones ajenas.

Puede consultar nuestro artículo sobre grabar una conversación privada.


¿Qué ocurre si ambos se agreden?

Puede existir una situación de agresión recíproca.

Debe analizarse individualmente la conducta de cada persona.

No existe una regla según la cual toda pelea de pareja genere automáticamente una única responsabilidad penal.

Puede haber: dos agresiones; legítima defensa; respuestas desproporcionadas; o versiones incompatibles.


Legítima defensa

Una persona puede defenderse frente a una agresión ilegítima.

Por tanto, si el acusado sostiene que: fue atacado primero; se limitó a protegerse; o realizó una acción necesaria para evitar la agresión, deben analizarse los requisitos de la legítima defensa.

No todo contacto físico constituye necesariamente una agresión delictiva.


¿Qué ocurre si el acusado sólo aparta a la víctima?

Depende de la situación.

Apartar físicamente a una persona para evitar una agresión no tiene necesariamente el mismo significado que empujarla violentamente con finalidad ofensiva.

La dinámica es fundamental.


Fuerza necesaria para separarse

En determinados forcejeos puede existir contacto físico sin finalidad de agredir.

Por ejemplo: soltarse de un agarre; evitar un golpe; apartarse; o salir de una habitación.

La defensa debe reconstruir exactamente qué ocurrió.


El contexto no sustituye la prueba del hecho

Que una relación sea conflictiva no demuestra que una agresión concreta haya ocurrido.

Del mismo modo, la ausencia de conflictos anteriores tampoco excluye una agresión.

Cada hecho debe probarse individualmente.


Violencia de género y elemento de dominación

En el art. 153.1 CP no se exige acreditar en cada caso una motivación específica de dominación, machismo o discriminación como elemento subjetivo autónomo.

Lo esencial es la conducta típica y la relación prevista legalmente entre autor y víctima.

No obstante, el contexto puede resultar relevante para interpretar determinados hechos.


¿Se aplica siempre el artículo 153.1 si el hombre agrede a su pareja mujer?

Si concurren los elementos típicos, puede resultar aplicable.

Pero antes deben acreditarse: la relación; la agresión; el resultado; y la autoría.

No basta con identificar el sexo y la relación entre las partes.


¿Qué ocurre si la víctima es un hombre?

El art. 153.1 CP está configurado específicamente para determinados supuestos en los que la víctima es mujer y existe la relación afectiva prevista.

Otros supuestos de violencia en el ámbito familiar pueden encontrar encaje en otros apartados del art. 153 o en otros delitos.


Violencia doméstica y violencia de género no son exactamente lo mismo

La violencia doméstica comprende un ámbito familiar más amplio.

La violencia de género, en el sentido penal de estos preceptos, se refiere a determinadas conductas ejercidas por un hombre contra quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por relación análoga de afectividad.

La distinción tiene consecuencias sobre: competencia; tipo penal; medidas; y procedimiento.


Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer

En los supuestos legalmente previstos, la investigación corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Esto puede afectar a: declaraciones; medidas cautelares; órdenes de protección; y coordinación con procedimientos civiles.

La competencia debe analizarse conforme a los hechos concretos y la normativa vigente.


Juicio rápido

Muchos procedimientos por maltrato de obra o lesiones leves en violencia de género pueden tramitarse mediante juicio rápido cuando concurren sus requisitos.

Esto implica que las decisiones procesales pueden adoptarse en muy poco tiempo.

Por eso la asistencia letrada desde las primeras diligencias es especialmente importante.


Conformidad

En determinados procedimientos puede plantearse una conformidad.

Pero debe estudiarse: prueba; pena; antecedentes; posible suspensión; orden de alejamiento; armas; responsabilidad civil; y consecuencias personales.

No debería aceptarse una conformidad sin valorar todas sus consecuencias.


Antecedentes penales

Una condena genera antecedentes penales.

Esto puede afectar a: futuras suspensiones; reincidencia; permisos; procedimientos posteriores; o determinadas situaciones profesionales.

Por eso incluso una condena con pena aparentemente reducida puede tener efectos posteriores importantes.


Suspensión de la pena

Si se impone prisión, puede analizarse si concurren los requisitos para solicitar la suspensión de la ejecución.

Puede consultar nuestro artículo sobre condenas de menos de dos años y suspensión de prisión.


¿Qué ocurre si ya existen antecedentes por hechos similares?

Puede complicar: la suspensión; la valoración de riesgo; las medidas cautelares; y la respuesta penal.

Debe estudiarse si los antecedentes están vigentes, cancelados o son cancelables.


Quebrantamiento posterior

Si existe una orden de alejamiento y posteriormente se incumple, puede abrirse un nuevo procedimiento por quebrantamiento.

La reconciliación o consentimiento de la víctima no elimina automáticamente la prohibición.

Puede consultar nuestro análisis sobre quebrantamiento de orden de alejamiento.


Diferencia entre art. 153.1 y lesiones del art. 147.1

La diferencia principal está en la entidad de la lesión.

Si sólo existe: maltrato de obra; o lesión de menor gravedad, puede operar el art. 153.1.

Si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico en los términos del art. 147.1 CP, debemos analizar tipos de mayor gravedad.


¿Puede aplicarse el art. 148 CP?

Sí, si concurren los requisitos de lesiones agravadas.

Por ejemplo, puede haber agravación por: arma; instrumento peligroso; alevosía; ensañamiento; o determinados supuestos de vulnerabilidad.

Puede consultar nuestro artículo sobre lesiones agravadas del artículo 148 CP.


¿Y si existe intención de matar?

Entonces la calificación cambia radicalmente.

Una agresión grave puede dejar de analizarse como lesiones y pasar a: tentativa de homicidio; o tentativa de asesinato.

Puede consultar nuestro análisis sobre tentativa de homicidio o delito de lesiones.


Defensa penal en violencia de género

Desde la defensa penal, conviene analizar:

  • relato inicial;
  • declaración de la víctima;
  • atestado;
  • parte médico;
  • fotografías;
  • mensajes;
  • audios;
  • llamadas;
  • testigos;
  • contexto;
  • posibles contradicciones;
  • y versión del investigado.

La estrategia debe adaptarse a la prueba real.


Acusación particular para la víctima

Desde la acusación particular, puede ser importante: preservar mensajes; solicitar grabaciones; identificar testigos; aportar documentación médica; y valorar medidas de protección.

La intervención desde el inicio puede ser decisiva para la correcta preservación de prueba.


Maltrato de obra en Alicante

En este tipo de procedimientos la rapidez es especialmente importante porque: los juicios rápidos pueden celebrarse en pocos días; las medidas cautelares pueden acordarse inmediatamente; y determinadas pruebas pueden desaparecer.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en defensa de investigados y acusados como en representación de víctimas mediante acusación particular.


¿Te investigan por maltrato o has sufrido una agresión de pareja?

Cada procedimiento exige estudiar exactamente: qué ocurrió; qué prueba existe; qué lesión se produjo; qué relación existía; y qué tipo penal resulta aplicable.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar el procedimiento y la estrategia de defensa o acusación.


Preguntas frecuentes sobre maltrato de obra y lesiones leves


¿Una bofetada sin lesión es delito?

Puede serlo. El art. 153.1 CP comprende el maltrato de obra sin lesión en los supuestos previstos legalmente.


¿Un empujón puede constituir violencia de género?

Sí, dependiendo de la relación y de cómo se produzca.


¿Hace falta parte de lesiones?

No. Puede existir maltrato de obra sin lesión.


¿Hace falta convivencia?

No. El art. 153.1 incluye relaciones análogas de afectividad aun sin convivencia.


¿Qué pena puede imponerse?

Con carácter general, prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, además de otras penas accesorias legalmente previstas.


¿La víctima puede retirar la denuncia y terminar el procedimiento?

No automáticamente. El procedimiento puede continuar si existen elementos suficientes.


¿La declaración de la víctima puede bastar para condenar?

Puede bastar, siempre que sea valorada racionalmente y constituya prueba de cargo suficiente.


¿Una pelea recíproca implica que ambos son culpables?

No necesariamente. Debe analizarse individualmente la conducta de cada persona.


¿Puede alegarse legítima defensa?

Sí, si concurren sus requisitos.


¿Qué ocurre si hay tratamiento médico?

Puede dejar de ser un supuesto de lesión leve y requerir una calificación de mayor gravedad.


¿Puede imponerse una orden de alejamiento?

Sí. Es frecuente tanto como medida cautelar como pena.


Normativa principal analizada: arts. 153.1, 147, 148 y concordantes del Código Penal.

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