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Amenazas leves en violencia de género: cuándo pueden constituir delito
Violencia de género

Amenazas leves en violencia de género: cuándo pueden constituir delito

Escrito por José Moreno Bernal

Una amenaza leve que fuera del ámbito de pareja podría tener menor relevancia penal puede constituir delito de violencia de género. Analizamos el art. 171.4 CP, requisitos, penas y prueba.

Una amenaza leve dirigida contra la pareja o expareja puede constituir delito aunque no incluya una advertencia especialmente grave ni llegue a ejecutarse aquello que se anuncia. El artículo 171.4 del Código Penal establece una regulación específica cuando la víctima es o ha sido esposa del autor o mujer ligada a él por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia.

La dificultad práctica está en determinar: si realmente existió una amenaza; si era seria y apta para intimidar; cuál era su significado dentro del contexto; y si concurría la relación exigida legalmente.

No toda discusión de pareja contiene necesariamente un delito de amenazas.


¿Qué castiga el artículo 171.4 CP?

El art. 171.4 CP castiga a quien de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.

Por tanto, se exige: una conducta amenazante; carácter leve de la amenaza; la relación específica entre autor y víctima; y dolo.


¿Qué es una amenaza?

Amenazar consiste, en términos generales, en anunciar a otra persona un mal futuro cuya realización depende directa o indirectamente de quien amenaza.

Pueden ser ejemplos: “te voy a pegar”; “te voy a hacer daño”; “ya verás cuando salgas”; o expresiones similares, siempre que el contexto permita entenderlas como una verdadera intimidación.


No toda frase desagradable es una amenaza

Éste es un punto importante.

Una amenaza debe distinguirse de: un insulto; una expresión de enfado; una descalificación; una frase ambigua; o una manifestación puramente retórica.

La valoración no puede hacerse únicamente leyendo unas palabras de forma aislada.

Debe estudiarse el contexto.


¿La amenaza tiene que anunciar un delito?

No necesariamente en todos los tipos de amenazas.

El Código Penal regula distintas modalidades.

En el ámbito concreto del art. 171.4 CP, hablamos de amenazas leves en un contexto específico de violencia de género.

La calificación depende del contenido concreto del mal anunciado.


¿Qué significa que sea “leve”?

No significa que carezca de relevancia.

Significa que, por su entidad, no encaja en las modalidades más graves de amenazas previstas en los apartados anteriores del art. 169 y siguientes CP.

Aun siendo leve, la ley le atribuye una respuesta penal específica cuando concurren las relaciones previstas en el art. 171.4 CP.


¿Qué pena tiene una amenaza leve en violencia de género?

El art. 171.4 CP prevé: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Además, en todo caso: privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

También puede imponerse, cuando resulte adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, determinada inhabilitación en materia de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.


¿Puede agravarse la pena?

Sí.

Las penas de los apartados 4 y 5 se imponen en su mitad superior cuando el delito se comete: en presencia de menores; en el domicilio común; en el domicilio de la víctima; o quebrantando una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.


¿Puede rebajarse la pena?

También.

El art. 171.6 permite al juez o tribunal imponer la pena inferior en grado, razonándolo en sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en el hecho.

No es automática.

Debe existir una justificación concreta.


¿Hace falta convivencia?

No.

El precepto incluye expresamente relaciones análogas de afectividad aun sin convivencia.

Puede aplicarse, por tanto, a determinadas relaciones de: pareja; expareja; noviazgo; o relaciones afectivas equiparables, aunque nunca se haya compartido domicilio.


¿Qué ocurre con una relación esporádica?

No toda relación sentimental o sexual basta.

Debe existir una verdadera relación análoga de afectividad.

Puede ser necesario analizar: duración; estabilidad; intimidad; frecuencia; exclusividad; y características de la relación.


Una amenaza por WhatsApp puede ser delito

Sí.

No es necesario que la amenaza se pronuncie cara a cara.

Puede realizarse mediante: WhatsApp; SMS; Instagram; Telegram; correo electrónico; nota de voz; o cualquier otro medio.

Lo importante es: contenido; autoría; contexto; y conocimiento por la víctima.


Capturas de pantalla

Son una prueba muy habitual.

Pero conviene conservar algo más que una simple captura aislada.

Puede ser importante acreditar: número o cuenta emisora; fecha; hora; conversación completa; mensajes anteriores y posteriores; y conservación del dispositivo.

Una frase fuera de contexto puede tener un significado muy diferente.


¿Puede utilizarse un audio?

Sí.

Un audio recibido por la víctima puede constituir prueba.

También pueden ser relevantes grabaciones de conversaciones cuando sean jurídicamente admisibles.

Puede consultar nuestro artículo sobre grabación de conversaciones privadas.


La intención de intimidar

La amenaza exige dolo.

Debe analizarse si el autor emitió conscientemente una expresión objetivamente amenazante.

La defensa puede discutir: significado; contexto; ironía; ambigüedad; o ausencia de auténtico propósito intimidatorio.

Pero la cuestión no depende sólo de lo que el acusado diga posteriormente que “quería decir”.


¿Hace falta que la víctima sienta miedo?

No debería reducirse el delito a una prueba psicológica de miedo efectivo.

La capacidad intimidatoria de la expresión y el contexto son esenciales.

Una víctima puede reaccionar: con miedo; con enfado; con indiferencia; o denunciando inmediatamente.

Eso no altera automáticamente la naturaleza objetiva de la amenaza.


El contexto previo puede ser decisivo

Una misma frase puede tener significados completamente distintos dependiendo de: antecedentes; agresiones previas; separación; conflictos; órdenes de alejamiento; posesión de armas; o circunstancias conocidas por ambas partes.

Por ejemplo, “ya sabes lo que te espera” puede ser casi neutro en abstracto y adquirir un significado amenazante claro dentro de un contexto determinado.


Amenaza condicional

Puede existir cuando el mal anunciado depende de que la víctima haga o deje de hacer algo.

Por ejemplo: “si me denuncias, te haré daño”.

Debe analizarse si encaja en alguna de las modalidades específicas reguladas por el Código Penal.

No todas las amenazas se subsumen necesariamente en el art. 171.4 CP.


Amenaza de muerte

Una amenaza de muerte puede tener una entidad superior a una amenaza leve.

No debe calificarse automáticamente por el art. 171.4 CP.

Hay que examinar: seriedad; condiciones; contenido; credibilidad; contexto; y modalidad típica aplicable.


Amenazas leves y amenazas graves

La diferencia no depende únicamente de las palabras utilizadas.

Puede influir: mal anunciado; concreción; inmediatez; contexto; medios disponibles; antecedentes; y circunstancias.

Por eso la calificación exige una valoración completa.


¿Decir “te voy a matar” es siempre amenaza grave?

No puede responderse automáticamente sólo por la frase.

Es una expresión objetivamente muy seria.

Pero su calificación requiere conocer: contexto; forma; circunstancias; credibilidad; y resto de elementos.

La literalidad es importante, pero no es lo único.


Amenazas con armas

El uso de un arma o instrumento peligroso puede tener especial relevancia.

El art. 171.5 regula determinadas amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos contra personas comprendidas en el art. 173.2, salvo las ya incluidas en el apartado 4.

Cuando la víctima es la pareja o expareja mujer incluida en el art. 171.4, debe analizarse la subsunción concreta conforme al régimen aplicable.


Exhibir un cuchillo durante la amenaza

Puede aumentar considerablemente la capacidad intimidatoria.

Debe analizarse: qué se dijo; cómo se mostró; distancia; movimientos; contexto; y peligro real.

Además, pueden surgir otras figuras penales si existe contacto físico o coacción.


Amenazas y coacciones no son lo mismo

La amenaza anuncia un mal futuro.

La coacción pretende obligar a alguien, mediante violencia o intimidación, a hacer algo que no quiere o impedirle hacer lo permitido.

Ejemplo simplificado: “si sales, te voy a hacer daño” puede presentar estructura de amenaza. “no sales de esta casa” mientras físicamente se bloquea la puerta puede plantear coacciones.

En la práctica pueden coexistir o existir dudas de calificación.


Amenazas y maltrato de obra

También pueden concurrir.

Una persona puede: amenazar; y posteriormente agredir.

En ese caso habrá que analizar si existen conductas penalmente diferenciables y qué relación concursal existe entre ellas.

Puede consultar nuestro artículo sobre maltrato de obra y lesiones leves en violencia de género.


Amenazas y quebrantamiento

Si existe una prohibición de comunicación y el investigado envía un mensaje amenazante, pueden aparecer dos problemas: la amenaza y

el posible quebrantamiento de la orden.

El art. 171 prevé además una agravación cuando el hecho se realiza quebrantando determinadas penas o medidas.

Debe estudiarse cuidadosamente la relación entre ambos ilícitos.


La víctima consiente el contacto

El consentimiento para hablar no deja sin efecto una orden judicial de prohibición de comunicación.

Puede consultar nuestro análisis específico sobre orden de alejamiento y consentimiento de la víctima.


¿Qué ocurre si la frase se pronuncia durante una discusión?

No excluye automáticamente el delito.

Pero el contexto de una discusión puede resultar relevante para interpretar: seriedad; intención; inmediatez; y verdadero sentido de las palabras.

No toda expresión exagerada o desafortunada pronunciada en una discusión constituye necesariamente amenaza penal.


“Te vas a arrepentir”

Es un ejemplo típico de expresión ambigua.

Puede ser: una amenaza; una advertencia; una expresión de enfado; o una frase sin contenido penal concreto.

Hay que analizar el conjunto.


“Voy a quitarte a los niños”

También exige análisis.

Puede constituir: una expresión relacionada con un conflicto familiar; una amenaza; una presión; o incluso una referencia a iniciar acciones legales.

No debe calificarse automáticamente sin conocer contexto y significado.


Amenazar con denunciar

Anunciar que se va a presentar una denuncia lícita no constituye por sí solo una amenaza delictiva.

Pero pueden existir otras figuras si se utiliza una amenaza de denuncia para exigir dinero o una conducta indebida.

El contexto vuelve a ser esencial.


La declaración de la víctima

Puede constituir prueba de cargo suficiente si supera el correspondiente juicio de credibilidad y suficiencia probatoria.

Pero no existe una presunción automática de veracidad.

Deben valorarse: coherencia; persistencia; contexto; corroboraciones; contradicciones; y demás elementos probatorios.


Mensajes como corroboración

Los mensajes pueden acreditar directamente la amenaza.

También pueden corroborar una amenaza verbal mediante comunicaciones posteriores como: “perdona por lo que te dije”; “no volverá a pasar”; o referencias similares.

Pero deben valorarse íntegramente y no de manera fragmentada.


Testigos

Puede haber testigos: presenciales; personas que escucharon una llamada; personas presentes inmediatamente después; o agentes que observaron el estado y declaraciones iniciales.

Cada prueba tiene un valor diferente.


Llamadas al 112

Pueden ayudar a establecer: inmediatez; estado de la víctima; contenido inicial del relato; hora; y circunstancias.

La llamada no prueba automáticamente la veracidad de todo lo manifestado, pero puede resultar una corroboración relevante.


Grabaciones de cámaras

Pueden ser útiles aunque no exista sonido.

Por ejemplo, pueden mostrar: presencia; gestos; persecución; uso de objetos; o contexto.

Conviene solicitar su conservación rápidamente.


¿Puede archivarse una denuncia por amenazas?

Sí.

Si no existen indicios suficientes, el procedimiento puede ser sobreseído.

Puede consultar nuestro análisis sobre sobreseimiento provisional y libre.


Defensa penal ante una acusación por amenazas

Desde la defensa penal, conviene revisar:

  • contenido literal;
  • contexto;
  • conversación completa;
  • relación entre las partes;
  • autenticidad de mensajes;
  • autoría;
  • llamadas;
  • audios;
  • testigos;
  • orden de alejamiento;
  • y declaraciones previas.

Una palabra aislada puede alterar completamente su significado dependiendo de lo anterior y posterior.


Acusación particular por amenazas

Desde la acusación particular, es importante preservar la prueba.

Especialmente: mensajes; audios; capturas completas; dispositivos; testigos; partes policiales; y posibles antecedentes de comunicaciones similares.


¿Qué ocurre si el mensaje se borra?

Puede seguir existiendo prueba mediante: capturas; copias; copias de seguridad; otro dispositivo; pericial informática; o declaración de quien lo recibió.

Pero cuanto antes se preserve el contenido original, mejor.


Prueba digital y manipulación

La defensa puede cuestionar: integridad; contexto; autoría; o manipulación.

Cuando exista una controversia real puede ser necesaria una pericial.

No todas las capturas tienen automáticamente el mismo valor probatorio.


Orden de protección

Las amenazas pueden justificar, en determinados casos, la solicitud de medidas cautelares.

Entre ellas: prohibición de aproximación; prohibición de comunicación; u orden de protección.

Su adopción dependerá del riesgo y de los requisitos legalmente exigidos.


Juicio rápido

Determinados procedimientos por amenazas en violencia de género pueden tramitarse por juicio rápido cuando concurren sus requisitos.

Esto significa que declaración, medidas y posible conformidad pueden producirse en muy poco tiempo.

La asistencia letrada temprana es especialmente importante.


Conformidad

Antes de una conformidad debe analizarse: pena; antecedentes; alejamiento; armas; responsabilidad civil; suspensión; y consecuencias futuras.

No debe valorarse sólo la duración nominal de la pena.


Antecedentes penales

Una condena por amenazas genera antecedentes.

Puede afectar a futuras: suspensiones; reincidencia; procedimientos; o valoraciones judiciales.

La cancelación posterior dependerá de los requisitos legales.


Amenazas en violencia de género en Alicante

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas mediante acusación particular.

En estos procedimientos analizamos especialmente: mensajes; audios; contexto; atestado; órdenes de alejamiento; testigos; y posible concurrencia con otros delitos.

Puede consultar también nuestra página de amenazas y coacciones en Alicante. La web del despacho incluye estas figuras dentro del área de delitos contra las personas y también dentro del bloque específico de violencia de género.


¿Te investigan por amenazas o has recibido amenazas de tu pareja o expareja?

Una frase no debe analizarse de forma aislada.

Es necesario estudiar: qué se dijo; cómo; en qué contexto; qué relación existía; y qué prueba puede acreditar su verdadero significado.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar los mensajes, audios, declaraciones y demás prueba disponible.


Preguntas frecuentes sobre amenazas en violencia de género


¿Una amenaza leve a la pareja puede ser delito?

Sí. El art. 171.4 CP contempla expresamente esta conducta.


¿Hace falta convivencia?

No. También comprende relaciones análogas de afectividad sin convivencia.


¿Qué pena tiene?

Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.


¿Una amenaza por WhatsApp puede ser delito?

Sí. El medio utilizado no excluye la tipicidad.


¿Decir “te voy a matar” es siempre amenaza grave?

No puede calificarse sólo por la frase aislada. Deben estudiarse contexto, seriedad y circunstancias.


¿Una amenaza debe cumplirse para existir delito?

No. Precisamente la amenaza consiste en anunciar un mal futuro.


¿Puede imponerse la pena en la mitad superior?

Sí, entre otros supuestos, cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando determinadas penas o medidas.


¿Puede imponerse una pena inferior en grado?

Sí, de forma motivada y atendiendo a las circunstancias previstas en el art. 171.6 CP.


¿Amenaza y coacción son lo mismo?

No. La amenaza anuncia un mal; la coacción busca impedir u obligar una conducta mediante violencia o intimidación.


¿La declaración de la víctima puede bastar para condenar?

Puede constituir prueba suficiente si el tribunal la valora racionalmente y supera las exigencias derivadas de la presunción de inocencia.


Normativa principal analizada: art. 171.4, 171.5 y 171.6 CP. 

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