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Tentativa de homicidio o delito de lesiones: cómo distingue el Tribunal Supremo la intención de matar
Delitos contra la vida

Tentativa de homicidio o delito de lesiones: cómo distingue el Tribunal Supremo la intención de matar

Escrito por José Moreno Bernal

¿Cuándo una agresión constituye tentativa de homicidio y cuándo delito de lesiones? Analizamos el animus necandi, el arma, la zona atacada, la intensidad y los criterios del Tribunal Supremo.

La diferencia entre tentativa de homicidio y delito de lesiones no depende únicamente del daño finalmente producido, sino fundamentalmente de la intención con la que actuó el autor. Si quería lesionar, estaremos ante un delito de lesiones. Si actuó con intención de matar -o asumió conscientemente un riesgo mortal en los términos del dolo eventual- puede existir homicidio en grado de tentativa.

El problema es probatorio.

La intención pertenece al ámbito interno del autor y normalmente no puede observarse directamente.

Por eso el Tribunal Supremo la reconstruye a partir de datos objetivos externos: el arma utilizada, la zona del cuerpo atacada, la intensidad, el número de golpes, las expresiones pronunciadas, la relación previa y la conducta inmediatamente posterior. Tu publicación actual ya recoge correctamente estos criterios y los utiliza como eje del análisis. Moreno Bernal Abogados Penalistas


¿Qué es una tentativa de homicidio?

El artículo 16.1 CP establece que existe tentativa cuando el autor comienza directamente la ejecución del delito mediante actos externos que objetivamente deberían producir el resultado, pero éste no llega a producirse por causas independientes de su voluntad.

En una tentativa de homicidio, por tanto, deben existir dos elementos esenciales: una conducta objetivamente dirigida a causar la muerte y dolo homicida.

La víctima sobrevive porque el resultado no llega finalmente a producirse.


¿Qué diferencia hay entre animus necandi y animus laedendi?

Tradicionalmente, la jurisprudencia utiliza estas dos expresiones: 1) animus necandi: intención de matar. 2) animus laedendi: intención de lesionar.

La dificultad está en determinar cuál de las dos existía en el momento de la agresión.

Una misma conducta externa puede tener significados penales muy distintos.

Por ejemplo, una puñalada puede constituir: lesiones; lesiones agravadas; tentativa de homicidio; o incluso tentativa de asesinato si concurre alguna circunstancia del art. 139 CP.


El resultado final no decide por sí solo

Éste es uno de los errores más frecuentes.

Que la víctima sufra finalmente una lesión relativamente limitada no significa que no pueda existir tentativa de homicidio.

La supervivencia puede deberse a: asistencia médica rápida; intervención de terceros; desviación del golpe; resistencia de la víctima; fallo del arma; o cualquier otra circunstancia ajena al propósito del autor.

Por tanto, hay que estudiar qué acción se realizó y qué resultado era capaz de producir, no únicamente qué lesión quedó finalmente acreditada. Moreno Bernal Abogados Penalistas


¿Cómo sabe un tribunal si alguien quería matar?

Normalmente mediante una inferencia.

El tribunal parte de hechos probados y extrae de ellos una conclusión sobre la intención.

Los criterios jurisprudenciales no funcionan como una lista matemática.

No es necesario que concurran todos.

Tampoco uno solo determina automáticamente la existencia de dolo homicida.

Deben valorarse en conjunto.


1. El arma o medio utilizado

Es uno de los principales indicios.

No presenta la misma capacidad lesiva: un empujón; un puñetazo; una botella; un cuchillo; un arma de fuego; o un vehículo utilizado deliberadamente contra una persona.

Cuanto mayor sea la idoneidad objetiva del instrumento para causar la muerte, mayor relevancia podrá tener como indicio de ánimo homicida.

Pero nunca debe valorarse aisladamente.


Una navaja no significa automáticamente tentativa de homicidio

No.

El uso de una navaja o cuchillo es un dato muy relevante, pero también debe analizarse: dónde se dirige; cómo se utiliza; con qué fuerza; qué profundidad alcanza; número de acometidas; y contexto.

Una cuchillada superficial en una extremidad no presenta necesariamente el mismo significado que una penetración profunda dirigida al tórax.


2. La zona del cuerpo atacada

La jurisprudencia atribuye especial importancia a las zonas vitales.

Entre ellas: cabeza; cuello; tórax; corazón; abdomen; grandes vasos; y otras regiones en las que una agresión puede producir fácilmente un resultado mortal.

La dirección consciente del ataque hacia una zona vital puede reforzar la inferencia de dolo homicida.

Pero tampoco existe una regla automática.


Una herida en una zona vital no basta por sí sola

Puede existir una lesión en una zona peligrosa por: movimiento de la víctima; forcejeo; trayectoria imprecisa; azar; o circunstancias dinámicas de la pelea.

Por eso deben valorarse conjuntamente: arma; trayectoria; intensidad; posición; reiteración; y contexto.


3. Número y reiteración de los golpes

La persistencia puede ser muy significativa.

No transmite la misma información: un golpe aislado que una sucesión de golpes dirigidos repetidamente contra zonas vitales.

La reiteración puede demostrar una voluntad persistente de alcanzar un resultado más grave.

Pero tampoco existe un número mínimo de golpes.


¿Una sola puñalada puede ser tentativa de homicidio?

Sí.

Una única puñalada puede revelar intención homicida si, por ejemplo: se dirige deliberadamente al corazón; se ejecuta con gran fuerza; se utiliza un arma de elevada capacidad lesiva; y el contexto confirma esa finalidad.

El número es sólo uno de los criterios.


4. Intensidad del ataque

También debe analizarse la fuerza desplegada.

Por ejemplo: profundidad de una herida; potencia del golpe; distancia de un disparo; velocidad de un vehículo; duración de una estrangulación; o fuerza necesaria para producir determinadas fracturas.

Aquí la prueba médico-forense puede ser decisiva.


El informe forense no sólo describe lesiones

También puede ayudar a reconstruir: mecanismo; dirección; fuerza; compatibilidad con el arma; posición relativa; riesgo vital; y trayectoria.

Esto puede resultar esencial tanto desde la defensa como desde la acusación particular.


5. Las expresiones pronunciadas antes o durante la agresión

Frases como: “te voy a matar” o similares pueden ser indicios relevantes.

Pero tampoco son una prueba automática.

Debe analizarse si fueron: anteriores; simultáneas; posteriores; serias; espontáneas; o propias de una discusión sin correspondencia con la conducta objetiva.

La frase gana fuerza cuando encaja con la mecánica del ataque.


¿Puede existir tentativa de homicidio sin amenazas previas?

Sí.

No es necesario verbalizar la intención.

Un ataque puede revelar claramente dolo homicida por su propia dinámica aunque el autor no pronuncie ninguna amenaza.

La ausencia de palabras no excluye el ánimo de matar. Moreno Bernal Abogados Penalistas


6. Relaciones previas entre autor y víctima

También pueden valorarse: amenazas anteriores; conflictos; enemistad; violencia previa; planificación; o motivos conocidos.

No porque una mala relación demuestre por sí sola intención homicida.

Sino porque puede ayudar a interpretar el significado del ataque posterior.


7. La conducta inmediatamente posterior

Lo que ocurre después también puede aportar información.

Puede resultar relevante que el autor: continúe atacando; persiga a la víctima; abandone el lugar; impida recibir ayuda; pida asistencia médica; detenga una hemorragia; llame a emergencias; o trate de auxiliar.

Ninguna de estas conductas resuelve automáticamente la cuestión.

Pero pueden reforzar o debilitar determinadas inferencias.


Abandonar a la víctima sin ayudar: ¿demuestra intención de matar?

No por sí solo, pero puede constituir un indicio dentro del conjunto.

Especialmente si se une a: ataque contra zona vital; arma peligrosa; amenazas; persistencia; y conocimiento del estado grave de la víctima.


Pedir ayuda después tampoco elimina automáticamente el dolo inicial

El comportamiento posterior puede revelar arrepentimiento.

Pero el arrepentimiento posterior no transforma necesariamente la intención existente cuando se ejecutó la agresión.

Hay que distinguir: qué quería o aceptaba el autor cuando atacó de qué hizo después al comprobar las consecuencias.


¿Es necesario querer directamente que la víctima muera?

No siempre.

Puede existir homicidio doloso también con dolo eventual.

Esto sucede cuando el autor no persigue necesariamente la muerte como objetivo directo, pero se representa seriamente la posibilidad de producirla y continúa actuando asumiendo ese riesgo.

La frontera puede ser especialmente compleja.

Por eso hemos dedicado una publicación específica a dolo eventual e imprudencia consciente.


Dolo directo y dolo eventual

En el dolo directo, el resultado mortal es querido.

En el dolo eventual, puede no constituir el objetivo principal, pero el autor actúa pese a representarse y asumir seriamente la posibilidad de causarlo.

Ambos pueden fundamentar un homicidio doloso.

La cuestión será demostrar qué grado de representación del riesgo existía realmente.


Tentativa de homicidio o lesiones agravadas del artículo 148 CP

Esta frontera aparece con enorme frecuencia en agresiones con: cuchillos; botellas; objetos contundentes; armas de fuego; o medios especialmente peligrosos.

Si existe intención de lesionar, puede aplicarse el art. 148 CP cuando concurren sus requisitos.

Si existe dolo homicida, puede tratarse de tentativa de homicidio.

Puede consultar nuestro análisis específico sobre lesiones agravadas del artículo 148 CP.


¿Y si además existe alevosía?

Entonces puede cambiar nuevamente la calificación.

Si existe dolo homicida y el ataque se ejecuta con alevosía, la conducta puede constituir asesinato en grado de tentativa.

El art. 139 CP contempla expresamente la alevosía como circunstancia cualificadora del asesinato.

Puede consultar también nuestro análisis sobre alevosía convivencial y diferencia entre homicidio y asesinato.


Ataque por la espalda

Un ataque por la espalda puede ser relevante en dos niveles.

Primero: puede facilitar la inferencia sobre la dinámica y la intención.

Segundo: puede plantear la existencia de alevosía si elimina o reduce significativamente la capacidad defensiva de la víctima.

Pero tampoco todo golpe por la espalda implica asesinato.

Debe analizarse el contexto completo.


Estrangulación y tentativa de homicidio

La estrangulación es otro supuesto especialmente delicado.

Puede ser relevante: duración; intensidad; pérdida de conocimiento; signos cervicales; manifestaciones de la víctima; forma de agarre; y motivo por el que cesó la conducta.

La interrupción por intervención de terceros no tiene el mismo significado que un desistimiento verdaderamente voluntario.


¿Qué ocurre si el autor deja de atacar voluntariamente?

Puede plantearse el desistimiento del art. 16.2 CP.

Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación: desistiendo de la ejecución ya iniciada; o impidiendo el resultado, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados si constituyen otro delito.


No todo cese de la agresión es desistimiento

No existe desistimiento voluntario cuando el autor deja de atacar porque: intervienen terceros; llega la Policía; la víctima consigue huir; el arma falla; ya no puede continuar; o teme ser descubierto.

El desistimiento exige una verdadera decisión voluntaria dirigida a evitar la consumación.


¿Qué ocurre si ya hizo todo lo necesario para matar pero después pide ayuda?

Puede surgir el llamado desistimiento activo.

Si los actos ejecutados ya eran suficientes para producir la muerte, el autor debe realizar actuaciones eficaces destinadas a impedir el resultado.

Por ejemplo: pedir asistencia médica inmediata; facilitar el rescate; o realizar acciones capaces de evitar la consumación.

La valoración dependerá de la situación concreta.


¿Qué pena tiene la tentativa de homicidio?

El homicidio consumado del art. 138.1 CP está castigado con: prisión de diez a quince años.

En la tentativa, el art. 62 CP obliga a imponer la pena inferior en uno o dos grados atendiendo: al peligro inherente al intento; y al grado de ejecución alcanzado.

Por tanto, no existe una pena única para toda tentativa de homicidio.


Tentativa acabada e inacabada

Tradicionalmente se distingue entre: tentativa acabada, cuando el autor realiza todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado; y tentativa inacabada, cuando no llega a completar toda la ejecución.

Esta diferencia puede resultar relevante para determinar si procede rebajar la pena en uno o dos grados.

Pero no funciona automáticamente.

Debe valorarse también el peligro real generado.


¿Puede haber tentativa de homicidio con una pelea a puñetazos?

Puede existir, pero exige un análisis especialmente cuidadoso.

Los puños no tienen la misma capacidad letal típica que un arma de fuego o un cuchillo.

Sin embargo, determinadas circunstancias pueden incrementar mucho el riesgo: golpes extremadamente violentos; ataques repetidos contra la cabeza; víctima caída; continuación de la agresión sin posibilidad defensiva; o conocimiento de una especial vulnerabilidad.

La calificación depende siempre del conjunto.


Golpear a una persona caída

Puede ser especialmente relevante.

Una vez en el suelo, la víctima puede quedar: sin capacidad de defensa; desorientada; inconsciente; o especialmente vulnerable.

Continuar golpeando intensamente la cabeza puede modificar considerablemente la valoración del dolo.

Y, dependiendo de la forma de ejecución, también puede plantear cuestiones relacionadas con la alevosía.


Empujar a alguien desde una altura

También puede existir tentativa de homicidio aunque no se utilice un arma tradicional.

Empujar deliberadamente a una persona desde: un balcón; un precipicio; una escalera de gran altura; o una plataforma elevada

puede ser objetivamente idóneo para producir la muerte.

El medio utilizado no tiene que ser necesariamente un arma.


Utilizar un vehículo contra una persona

Un vehículo puede convertirse en instrumento homicida.

Habrá que estudiar: velocidad; distancia; trayectoria; posibilidad de evitar el impacto; repetición; maniobras; y circunstancias del lugar.

La utilización deliberada de un vehículo para arrollar a alguien puede revelar claramente dolo homicida.


Disparos y tentativa de homicidio

En agresiones con arma de fuego adquieren especial importancia: distancia; número de disparos; dirección; zona corporal; tipo de arma; trayectoria;

y comportamiento posterior.

Un disparo intencionadamente dirigido contra una zona vital presenta una capacidad probatoria muy distinta de un disparo realizado al aire.


¿Y si se dispara para asustar?

La versión defensiva debe contrastarse con la prueba objetiva.

Puede resultar relevante: dirección del cañón; impactos; casquillos; trayectoria; distancia; testigos; grabaciones; y pericial balística.

No basta con definir retrospectivamente la intención.


La importancia de la prueba médico-forense

En estos procedimientos puede ser decisiva.

La pericial permite analizar: mecanismo de producción; dirección; profundidad; compatibilidad con el arma; riesgo vital; trayectoria; lesiones defensivas;

y potencialidad mortal.

Desde la defensa o acusación puede ser necesario solicitar aclaraciones o incluso una pericial de parte cuando existan aspectos controvertidos.


Las lesiones defensivas

Pueden ayudar a reconstruir la posición y reacción de la víctima.

Por ejemplo, heridas en: manos; antebrazos; o brazos pueden ser compatibles con intentos de proteger zonas vitales.

Pero tampoco deben interpretarse automáticamente sin análisis forense.


Grabaciones y reconstrucción del ataque

Un vídeo puede permitir conocer con enorme precisión: número de golpes; duración; posición; distancia; arma; zona atacada; intervención de terceros; y conducta posterior.

Por eso en agresiones producidas en: locales; vía pública; aparcamientos; establecimientos; o zonas residenciales conviene intentar preservar las grabaciones cuanto antes.


Testigos y percepción de la intención

Los testigos pueden describir: frases; gestos; continuidad; posición; arma; y dinámica.

Pero normalmente no pueden afirmar con valor probatorio autónomo: “quería matarlo”.

Esa conclusión corresponde al tribunal.

El testigo debe aportar hechos.


WhatsApp y amenazas previas

Los mensajes pueden adquirir gran relevancia cuando muestran: planificación; amenazas; enemistad; preparación; o propósito previo.

Una amenaza de muerte anterior no demuestra automáticamente tentativa de homicidio.

Pero puede adquirir gran fuerza si posteriormente se produce una agresión coherente con esa amenaza.


Defensa penal frente a una acusación por tentativa de homicidio

Desde la defensa penal, normalmente hay que separar dos cuestiones: qué ocurrió realmente y qué intención puede inferirse jurídicamente de aquello que ocurrió.

Puede admitirse una agresión y discutir el dolo homicida.

O puede discutirse también: autoría; legítima defensa; arma; mecánica; testigos; grabaciones; trayectoria; o causalidad.

No todas las defensas pasan por negar que existió cualquier contacto.


Acusación particular por tentativa de homicidio

Desde la posición de la víctima, la acusación particular deberá acreditar no sólo las lesiones.

También deberá construir una base probatoria suficiente sobre el dolo homicida.

Pueden ser especialmente importantes: el arma; la zona vital; la reiteración; las amenazas; los vídeos; la pericial forense; y la conducta del agresor.


Legítima defensa y tentativa de homicidio

Una acción objetivamente peligrosa puede estar justificada si concurren los requisitos de la legítima defensa.

Por tanto, incluso cuando la conducta era idónea para causar la muerte, debe analizarse: agresión ilegítima; necesidad racional del medio; y falta de provocación suficiente.

La gravedad del resultado posible no excluye automáticamente una causa de justificación.


La calificación puede cambiar durante el procedimiento

Un atestado puede comenzar describiendo: lesiones.

Después, la investigación puede aportar elementos que conduzcan a: tentativa de homicidio.

También puede ocurrir al contrario.

La calificación inicial policial o incluso provisional no vincula definitivamente al tribunal.

Por eso la prueba debe analizarse desde el principio sin asumir etiquetas.


Tentativa de homicidio y procedimiento penal en Alicante

En causas tramitadas en Alicante, la diferencia entre lesiones y tentativa de homicidio puede modificar de forma radical: pena; medidas cautelares; competencia del órgano de enjuiciamiento; estrategia procesal; responsabilidad civil; y prueba necesaria.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal, intervenimos tanto en la defensa penal de investigados y acusados como en la representación de víctimas mediante acusación particular en procedimientos por delitos contra la vida y delitos de lesiones.

Puede consultar también nuestra página específica sobre homicidio y asesinato.


¿Te investigan por tentativa de homicidio o has sido víctima de una agresión grave?

La diferencia entre lesiones y tentativa de homicidio depende de una valoración conjunta de la mecánica, el arma, las lesiones, la zona atacada y el resto de la prueba.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar el procedimiento, la pericial médico-forense y la calificación jurídica aplicable.


Preguntas frecuentes sobre tentativa de homicidio y lesiones


¿Una puñalada es siempre tentativa de homicidio?

No. Deben analizarse zona corporal, fuerza, profundidad, dirección, arma, contexto y demás circunstancias.


¿Una sola puñalada puede constituir tentativa de homicidio?

Sí. No existe un número mínimo de acometidas.


¿Puede existir tentativa de homicidio aunque la víctima no haya estado a punto de morir?

Sí. El resultado final no es el único criterio. Lo fundamental es la conducta ejecutada y el dolo homicida.


¿Qué diferencia hay entre tentativa de homicidio y lesiones agravadas?

Principalmente, la intención: dolo homicida frente a intención de lesionar.


¿Qué es el animus necandi?

La intención de matar.


¿Qué es el animus laedendi?

La intención de lesionar.


¿Cómo se prueba la intención de matar?

Mediante indicios como arma, zona atacada, intensidad, reiteración, amenazas, relación previa y conducta posterior.


¿Puede haber tentativa de homicidio con dolo eventual?

Sí. El homicidio doloso puede fundarse también en dolo eventual cuando concurren sus requisitos.


¿Puede existir tentativa de asesinato?

Sí. Si, además del dolo homicida, concurre alguna de las circunstancias del art. 139 CP, como alevosía, puede existir asesinato en grado de tentativa.


¿Qué ocurre si el agresor deja voluntariamente de atacar?

Puede plantearse el desistimiento del art. 16.2 CP si evita voluntariamente la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya realizados.


Normativa principal analizada: artículos 16, 62, 138 y, cuando procede, 139 del Código Penal. 

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