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Homicidio por comisión por omisión: cuándo no evitar una muerte equivale jurídicamente a causarla
Delitos contra la vida

Homicidio por comisión por omisión: cuándo no evitar una muerte equivale jurídicamente a causarla

Escrito por José Moreno Bernal

No toda omisión ante una muerte constituye homicidio. Analizamos cuándo existe posición de garante, deber jurídico de actuar y comisión por omisión conforme al art. 11 CP.

No toda persona que presencia una situación de peligro y no actúa responde por homicidio. Para que una omisión pueda equivaler jurídicamente a causar una muerte debe existir algo más: una posición de garante, un deber concreto de actuar y una posibilidad real de evitar el resultado.

El artículo 11 del Código Penal permite imputar un resultado por omisión cuando existe una especial obligación jurídica de impedirlo y la omisión equivale, según el sentido de la ley, a causarlo.

Por eso no es lo mismo: no ayudar pudiendo hacerlo que tener la obligación jurídica específica de evitar la muerte y no actuar.

La diferencia puede separar un delito de omisión del deber de socorro de un auténtico homicidio por comisión por omisión.


¿Qué es la comisión por omisión?

La comisión por omisión permite atribuir un resultado a quien no realiza la acción que jurídicamente estaba obligado a ejecutar.

En términos sencillos: no hacer puede equivaler a causar, pero sólo cuando el sujeto tenía un deber especial de impedir el resultado.

El art. 11 CP exige una equivalencia entre: la acción que habría causado el resultado y la omisión de quien estaba obligado a evitarlo.


No toda pasividad es homicidio

Éste es el primer punto fundamental.

Una persona puede actuar de manera moralmente reprochable y, sin embargo, no responder por homicidio.

Para que exista homicidio por omisión no basta con decir: “podía haber hecho algo”.

Debe existir:

  • un deber jurídico concreto;
  • una posición de garante;
  • capacidad real de actuar;
  • relación entre la omisión y el resultado;
  • y dolo o imprudencia, según el caso.


¿Qué es la posición de garante?

La posición de garante es la situación jurídica que obliga a una persona a proteger un bien jurídico o controlar una fuente de peligro.

Quien ocupa esa posición no es un simple tercero.

Tiene un deber especial de actuación.

Por eso su omisión puede adquirir la misma relevancia penal que una acción.


¿De dónde surge la posición de garante?

Puede surgir, entre otros supuestos: de la ley; de un contrato; de una relación especial de protección; o de la creación previa de una situación de riesgo.

Cada caso debe analizarse de forma concreta.


Posición de garante por ley

Existen relaciones en las que la ley impone deberes especiales de protección.

Por ejemplo: padres respecto de hijos menores; determinados tutores; responsables de personas especialmente dependientes;

o sujetos a quienes una norma impone un deber específico de cuidado.

No basta con una relación afectiva.

Debe existir un deber jurídicamente reconocible.


Posición de garante por contrato

También puede derivar de una obligación contractual.

Por ejemplo: determinados cuidadores; profesionales encargados de la seguridad; personal sanitario; o quienes asumen contractualmente una obligación específica de protección.

La existencia del contrato no resuelve automáticamente la cuestión.

Debe determinarse qué deber concreto asumió realmente esa persona.


Creación previa de un riesgo: injerencia

Otro supuesto clásico aparece cuando una persona crea previamente una situación de peligro.

Si alguien genera un riesgo para otro y posteriormente omite actuar para neutralizarlo, puede surgir una posición de garante.

Por ejemplo: una persona provoca una situación peligrosa y abandona posteriormente a la víctima.

La cuestión es si la conducta previa generó una obligación especial de impedir el resultado.


¿Quien causa accidentalmente una situación de peligro tiene obligación de actuar?

Puede tenerla.

Si una persona crea una situación riesgosa, incluso inicialmente sin dolo, puede surgir un deber específico de impedir que ese riesgo se concrete.

La importancia penal dependerá de: cómo se creó el riesgo; qué podía hacer después; qué conocimiento tenía; y qué resultado se produjo.


Homicidio por omisión y omisión del deber de socorro no son lo mismo

La diferencia es esencial.

La omisión del deber de socorro castiga determinadas situaciones de no prestar ayuda a una persona en peligro.

El homicidio por comisión por omisión exige algo mucho más intenso: que el omitente ocupe una posición de garante y que su falta de actuación equivalga jurídicamente a causar la muerte.

Por tanto, no todo incumplimiento de un deber de ayuda permite imputar un homicidio.


¿Qué exige el homicidio por comisión por omisión?

En términos generales:

  • posición de garante;
  • deber jurídico de impedir el resultado;
  • posibilidad real de actuar;
  • omisión relevante;
  • resultado mortal;
  • relación de imputación;
  • y elemento subjetivo.

Cada uno debe probarse separadamente.


La posibilidad real de actuar

No puede responder por no impedir una muerte quien materialmente no podía hacerlo.

Por ejemplo: por imposibilidad física; ausencia de medios; desconocimiento inevitable; riesgo extremo para sí mismo; o falta real de capacidad de intervención.

La obligación jurídica no puede analizarse al margen de la posibilidad efectiva.


¿Tiene que haber certeza de que la acción habría salvado a la víctima?

Ésta es una cuestión especialmente delicada.

Debe existir una base suficientemente sólida para afirmar que la actuación omitida tenía capacidad para evitar el resultado.

En muchos casos no puede exigirse una certeza absoluta, pero sí una relación seria entre: la acción debida y la evitación de la muerte.

La prueba pericial puede ser decisiva.


El nexo causal en la omisión

En los delitos omisivos el análisis causal es distinto de los delitos activos.

No preguntamos simplemente: “¿qué acción causó la muerte?”

Sino: “¿qué habría ocurrido si el garante hubiera realizado la conducta debida?”

Por eso se construye un juicio hipotético.

La cuestión es si, de haberse actuado correctamente, el resultado se habría evitado con suficiente probabilidad jurídica.


El papel de la pericial médico-forense

Puede ser central.

Por ejemplo, puede permitir determinar: momento de la muerte; tiempo disponible para actuar; eficacia de una asistencia; posibilidad de supervivencia; y relación entre retraso y fallecimiento.

Esto resulta especialmente importante en contextos médicos o de cuidados.


Homicidio por omisión en el ámbito familiar

Puede aparecer cuando existe un deber especial de protección.

Ejemplos: menores; personas dependientes; personas incapaces de protegerse; o víctimas sometidas a una situación de especial vulnerabilidad.

Pero la relación familiar por sí sola no basta.

Debe existir verdadera posición de garante y capacidad de evitar el resultado.


Padres e hijos menores

Los progenitores tienen deberes legales de protección respecto de los hijos menores.

Si una omisión extremadamente grave conduce a una muerte, puede plantearse homicidio por comisión por omisión.

Por ejemplo, en situaciones de: privación de alimento; ausencia deliberada de atención médica imprescindible; abandono en situación peligrosa; o exposición consciente a un riesgo mortal.

La calificación dependerá del dolo o imprudencia.


Negligencia médica y comisión por omisión

También puede surgir en contextos sanitarios.

Un profesional puede ocupar posición de garante respecto del paciente cuando ha asumido su atención.

Pero no todo error médico integra homicidio por omisión.

Debe probarse: qué deber concreto existía; qué actuación era exigible; si podía realizarse; y si habría evitado la muerte.

Puede consultar también nuestro análisis sobre homicidio imprudente.


Diferencia entre acción y omisión médica

Una muerte puede derivar: de una actuación médica incorrecta; de una intervención inadecuada; o de no realizar una actuación necesaria.

En este último caso puede aparecer una estructura omisiva.

La distinción influye en la forma de construir la imputación penal.


Cuidadores y residencias

En entornos de cuidado pueden existir posiciones de garante especialmente intensas.

Por ejemplo: residencias; centros asistenciales; hospitales; o servicios domiciliarios.

Pero la responsabilidad penal debe individualizarse.

No basta con imputar genéricamente a todos los trabajadores del centro.

Debe determinarse: quién tenía el deber; qué sabía; qué podía hacer; y qué omitió.


Responsabilidad empresarial y posición de garante

También pueden aparecer deberes especiales en estructuras empresariales.

Por ejemplo: seguridad laboral; mantenimiento; prevención de riesgos; o control de actividades peligrosas.

Pero la responsabilidad penal no se atribuye automáticamente por ocupar un cargo.

Es necesario concretar: competencias; delegaciones; capacidad de actuación; y conocimiento del riesgo.


Creación previa de riesgo y abandono de la víctima

Un supuesto especialmente relevante aparece cuando alguien: crea un peligro; provoca una lesión; y después abandona a la víctima sin pedir ayuda.

Dependiendo de las circunstancias, esa omisión posterior puede tener gran relevancia.

Debe analizarse si la situación previa generó una posición de garante.


Golpear a alguien y dejarlo inconsciente

Por ejemplo: una persona golpea a otra; la víctima cae y queda inconsciente; el agresor advierte el estado; y se marcha sin solicitar asistencia.

La posible responsabilidad no se analiza únicamente desde el golpe inicial.

También puede ser relevante: qué riesgo creó; qué sabía; si podía pedir ayuda; y si la omisión posterior influyó en el fallecimiento.


¿Puede existir homicidio doloso por omisión?

Sí.

La comisión por omisión no implica necesariamente imprudencia.

Puede existir homicidio doloso cuando el garante conoce: la situación de peligro; su deber de actuar; la posibilidad de evitar el resultado; y decide omitir conscientemente, queriendo o aceptando la muerte.

El dolo puede ser directo o eventual según las circunstancias.


Dolo eventual por omisión

Puede darse cuando el garante se representa seriamente la posibilidad de que su inactividad provoque la muerte y, pese a ello, decide no actuar asumiendo ese resultado.

La frontera con la imprudencia consciente puede ser compleja.

Puede consultar nuestro artículo sobre dolo eventual e imprudencia consciente.


¿Puede existir homicidio imprudente por omisión?

También.

Si el garante no quiere la muerte, pero incumple gravemente el deber de cuidado y esa omisión provoca el fallecimiento, puede existir homicidio imprudente.

Por ejemplo: negligencia grave en atención; falta de vigilancia; omisión de medidas imprescindibles; o incumplimiento grave de protocolos.

La diferencia vuelve a depender del elemento subjetivo.


La posición de garante no convierte automáticamente toda omisión en delito

Aunque exista posición de garante, todavía deben probarse los demás elementos.

Debe existir: una conducta exigible; capacidad para realizarla; relación con el resultado; y dolo o imprudencia.

No puede afirmarse: “era garante, por tanto es culpable”.

Eso sería jurídicamente insuficiente.


¿Qué ocurre si varias personas tenían deber de actuar?

Puede existir pluralidad de garantes.

Por ejemplo: varios profesionales; varios cuidadores; o varias personas con competencias concurrentes.

La responsabilidad debe individualizarse.

Debe determinarse: qué deber correspondía a cada uno; qué sabía; qué podía hacer; y qué efecto tuvo su omisión.


Delegación de funciones

En organizaciones complejas puede haber delegaciones.

Eso no elimina automáticamente toda responsabilidad.

Debe analizarse: si la delegación era válida; qué competencias se transmitieron; qué deberes residuales permanecían; y si existían señales de riesgo que exigían intervenir.


Comisión por omisión y delitos contra la vida

El art. 11 CP no crea un delito autónomo.

Actúa como regla de imputación.

Por eso se combina con otros delitos de resultado, como: homicidio; asesinato; lesiones; o determinados delitos patrimoniales.

En nuestro caso, la estructura sería: art. 138 CP + art. 11 CP si se imputa una muerte dolosa por omisión.


¿Puede existir asesinato por comisión por omisión?

En determinados supuestos, sí puede plantearse.

Pero exige enorme cautela.

No basta con que exista omisión y muerte.

Debe concurrir además alguna circunstancia cualificadora del asesinato compatible con la estructura omisiva.

La compatibilidad debe analizarse caso por caso.


Omisión y alevosía

La alevosía exige una forma de ejecución que elimine o reduzca la defensa de la víctima.

Su aplicación a supuestos omisivos puede ser compleja.

No debe trasladarse de manera automática.

Si se plantea, exige una base fáctica especialmente sólida.

Puede consultar nuestro artículo sobre alevosía convivencial.


Omisión y ensañamiento

También presenta dificultades.

El ensañamiento exige aumentar deliberadamente el sufrimiento.

Puede existir una omisión conscientemente prolongada para aumentar padecimientos, pero no debe afirmarse sin una base clara.

Puede consultar nuestro análisis sobre asesinato por ensañamiento.


Posición de garante y deber moral

No son lo mismo.

Una persona puede tener una obligación moral intensa de ayudar.

Pero el Derecho Penal exige una fuente jurídica específica del deber de garante.

La responsabilidad penal no puede construirse sólo sobre: parentesco lejano; amistad; presencia; o juicio moral.


¿Ser pareja convierte automáticamente en garante?

No necesariamente.

La convivencia o relación afectiva puede ser relevante, pero debe analizarse si existe una obligación jurídica específica de protección en el caso concreto.

No toda relación sentimental convierte a una persona en garante de la vida de la otra.


¿Y un amigo?

En principio, la amistad por sí sola no crea automáticamente una posición de garante.

Puede existir un deber de socorro.

Pero eso es distinto de responder por homicidio por omisión.


Una persona presencia un accidente y no ayuda

Puede plantearse omisión del deber de socorro.

Pero, salvo que exista posición de garante, no debe transformarse automáticamente en homicidio por comisión por omisión.

Ésta es una de las distinciones más importantes de todo el tema.


¿Y si el testigo había creado previamente el peligro?

Entonces la situación cambia.

Si quien observa el peligro es precisamente quien lo generó, puede existir posición de garante por injerencia.

Eso puede elevar considerablemente la relevancia penal de su inactividad.


La llamada al 112 puede ser jurídicamente relevante

En determinados casos, una actuación mínima como pedir ayuda puede ser suficiente para cumplir el deber exigible.

Por eso debe analizarse: si se llamó; cuándo; qué información se dio; qué medios estaban disponibles; y cuánto tiempo transcurrió.

Los registros de llamadas pueden constituir prueba importante.


¿Qué ocurre si se llama demasiado tarde?

Puede ser decisivo.

Si la demora es precisamente lo que determina que la asistencia ya no sea eficaz, puede existir una relación entre la omisión y la muerte.

Pero debe acreditarse médicamente.

No basta con afirmar retrospectivamente que “si hubiera llamado antes, se habría salvado”.


¿Qué pasa si la víctima habría muerto igualmente?

Si una actuación correcta no habría podido evitar el fallecimiento, puede faltar imputación del resultado.

Por ejemplo, si la lesión era inevitablemente mortal desde el primer momento.

La prueba forense puede ser determinante.


No todo retraso causal es penalmente relevante

Puede existir un retraso mínimo sin incidencia real.

También puede haber una omisión técnicamente incorrecta pero irrelevante para el resultado.

El Derecho Penal exige conectar la omisión con la muerte.


Posición de garante y riesgo propio

No se exige a una persona realizar conductas heroicas cuando ello supone un riesgo desproporcionado para su propia vida o integridad.

La conducta exigible debe ser razonable.

Por eso puede ser suficiente: avisar a emergencias; pedir ayuda; o activar mecanismos de protección.


Prueba en un homicidio por omisión

Suelen ser especialmente importantes:

  • historia clínica;
  • autopsia;
  • comunicaciones;
  • llamadas al 112;
  • vídeos;
  • mensajes;
  • protocolos;
  • contratos;
  • normas internas;
  • informes periciales;
  • y reconstrucción temporal.

La línea temporal puede ser decisiva.


Reconstrucción del tiempo

En estos procedimientos conviene fijar: cuándo aparece el peligro; cuándo lo conoce el garante; qué podía hacer; cuánto tarda; cuándo se agrava la situación; y cuándo se produce la muerte.

Una diferencia de minutos puede tener enorme relevancia.


Defensa penal ante una acusación por comisión por omisión

Desde la defensa penal, normalmente deben analizarse varios niveles: ¿existía posición de garante? ¿qué deber concreto tenía? ¿podía actuar realmente? ¿qué habría ocurrido de actuar? ¿existía dolo o imprudencia?

No siempre será necesario negar todos los hechos.

Puede discutirse jurídicamente la equivalencia entre omitir y causar.


Acusación particular por homicidio omisivo

Desde la acusación particular, una acusación sólida debe identificar con precisión: la fuente del deber; la posición de garante; la conducta esperada; la posibilidad real de actuar; el conocimiento del riesgo; y la relación entre omisión y resultado.

No basta con afirmar: “no hizo nada”.


Responsabilidad civil

Si existe condena por homicidio, también puede existir responsabilidad civil frente a los familiares perjudicados.

Podrán reclamarse las indemnizaciones que correspondan por el fallecimiento y demás perjuicios acreditados.


La cuantificación dependerá del caso concreto.

Homicidio por comisión por omisión en Alicante

Estos procedimientos suelen ser técnicamente complejos porque combinan: Derecho Penal; causalidad; medicina forense; relaciones de garante; y prueba pericial.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de familiares de víctimas mediante acusación particular.

Puede consultar también nuestra página específica sobre homicidio y asesinato.


¿Te investigan por no haber evitado una muerte o representas a los familiares de la víctima?

La cuestión central no es simplemente si alguien dejó de actuar.

Debe determinarse si existía una verdadera posición de garante, qué conducta era jurídicamente exigible y si esa omisión puede equipararse a causar la muerte.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar el procedimiento, la pericial y la posible imputación conforme al art. 11 CP.


Preguntas frecuentes sobre homicidio por comisión por omisión


¿No ayudar a alguien que muere es siempre homicidio?

No. Para imputar homicidio por omisión debe existir posición de garante y una obligación jurídica específica de impedir la muerte.


¿Qué es una posición de garante?

Es la situación jurídica que impone a una persona un deber especial de proteger un bien jurídico o controlar una fuente de peligro.


¿De dónde puede surgir?

De la ley, de obligaciones asumidas, de determinadas relaciones de protección o de la creación previa de un riesgo.


¿Un padre puede responder por omisión por la muerte de su hijo?

Sí, si concurren los demás requisitos, porque existen deberes legales especiales de protección.


¿Un médico puede responder por homicidio por omisión?

Puede hacerlo si ocupa posición de garante, omite una actuación jurídicamente exigible y esa omisión causa la muerte con dolo o imprudencia penalmente relevante.


¿Un amigo responde por homicidio si no ayuda?

No por la mera amistad. Puede existir otro deber de ayuda, pero la posición de garante exige algo más.


¿Crear previamente el peligro cambia la situación?

Sí. Quien crea una situación de riesgo puede adquirir un deber especial de neutralizarla.


¿Puede existir homicidio doloso por omisión?

Sí. Si el garante conoce el riesgo mortal y decide no actuar queriendo o aceptando el resultado.


¿Puede existir homicidio imprudente por omisión?

Sí. Si la muerte deriva de una infracción grave del deber de cuidado por parte del garante.


¿Qué ocurre si la víctima habría muerto igualmente?

Puede faltar imputación del resultado si la actuación omitida no habría tenido capacidad real para evitar el fallecimiento.


Normativa principal analizada: art. 11 CP en relación con los arts. 138 y 142 CP.

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