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Asesinato por ensañamiento: cuándo aumentar el sufrimiento convierte un homicidio en asesinato
Delitos contra la vida

Asesinato por ensañamiento: cuándo aumentar el sufrimiento convierte un homicidio en asesinato

Escrito por José Moreno Bernal

No toda muerte especialmente violenta constituye asesinato por ensañamiento. Analizamos cuándo existe aumento deliberado e innecesario del sufrimiento y cómo se prueba.

No toda muerte causada mediante una agresión especialmente brutal constituye asesinato por ensañamiento. Para aplicar esta circunstancia no basta con que existan muchas heridas, una violencia extrema o una forma particularmente cruel de matar.

El artículo 139.1.3ª CP exige algo más concreto: que el autor aumente deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para producir la muerte. Esa circunstancia transforma el homicidio doloso en asesinato.

Por tanto, deben concurrir dos elementos diferentes: un elemento objetivo: existencia de sufrimiento añadido e innecesario; y un elemento subjetivo: conocimiento y voluntad de provocar precisamente ese sufrimiento adicional.

La dificultad jurídica consiste en distinguir el auténtico ensañamiento de una agresión extremadamente violenta que, sin embargo, está enteramente dirigida a causar la muerte.


¿Qué es el ensañamiento?

El ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima mediante actos que resultan innecesarios para causar la muerte.

No se castiga simplemente una mayor violencia.

Se castiga un plus de sufrimiento conscientemente buscado.

Por eso la pregunta correcta no es: “¿el ataque fue muy brutal?” sino: “¿el autor realizó actos adicionales dirigidos conscientemente a incrementar el padecimiento de la víctima más allá de lo necesario para matarla?”


El ensañamiento convierte el homicidio en asesinato

El art. 139 CP contempla varias circunstancias capaces de cualificar una muerte dolosa como asesinato: alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento; y finalidad de facilitar otro delito o evitar que se descubra.

El ensañamiento constituye una de esas circunstancias cualificadoras.

Por tanto, debe existir primero: una muerte dolosamente causada y, además, un incremento deliberado e innecesario del sufrimiento.


Brutalidad y ensañamiento no son sinónimos

Éste es probablemente el error más frecuente.

Una agresión puede ser: terriblemente violenta; prolongada; ejecutada con numerosas heridas; o realizada con gran fuerza y no existir ensañamiento.

Si todos los actos estaban funcionalmente dirigidos a conseguir la muerte, la reiteración puede revelar persistencia homicida, pero no necesariamente voluntad de hacer sufrir más.


Muchos golpes no significan automáticamente ensañamiento

No.

El número de golpes constituye sólo un indicio.

Por ejemplo, pueden existir múltiples cuchilladas porque: la víctima se mueve; el agresor falla; los primeros ataques no alcanzan zonas vitales; o el autor insiste hasta asegurar el resultado.

En ese caso puede existir una ejecución extremadamente violenta sin que se haya acreditado el sufrimiento añadido exigido por el ensañamiento.


¿Qué sería entonces un sufrimiento innecesario?

Debe tratarse de un padecimiento que no resulte funcionalmente necesario para causar la muerte.

Puede aparecer, por ejemplo, cuando: se prolonga deliberadamente la agonía; se producen lesiones dolorosas antes de ejecutar finalmente la acción mortal; se escoge conscientemente una forma más dolorosa de ejecución; o se realizan actos cuya finalidad no es matar más eficazmente, sino aumentar el padecimiento.

La valoración depende siempre de los hechos concretos.


El elemento objetivo del ensañamiento

Desde una perspectiva objetiva debe acreditarse: que existieron actos capaces de aumentar el sufrimiento; que esos actos eran innecesarios para producir la muerte; y que efectivamente generaron o podían generar ese padecimiento adicional.

Por tanto, la autopsia y la prueba médico-forense suelen adquirir una importancia extraordinaria.


El elemento subjetivo: querer aumentar el sufrimiento

No basta con que objetivamente exista sufrimiento adicional.

El autor debe conocer y querer ese incremento.

No es necesario demostrar que sentía placer.

Tampoco es necesario probar sadismo.

Lo decisivo es que actuara conscientemente para provocar un padecimiento añadido e innecesario.


¿Hace falta que el agresor disfrute con el sufrimiento?

No.

El ensañamiento no constituye un diagnóstico psicológico.

No exige: sadismo; placer; excitación; o satisfacción.

El proceso penal debe centrarse en: qué hizo el acusado; cómo lo hizo; durante cuánto tiempo; y qué finalidad puede razonablemente inferirse de la ejecución.


¿Cómo puede probarse la voluntad de hacer sufrir?

Normalmente mediante indicios.

Pueden resultar relevantes:

  • secuencia de las lesiones;
  • duración;
  • zonas corporales atacadas;
  • pausas durante la agresión;
  • método empleado;
  • expresiones pronunciadas;
  • amenazas previas;
  • conducta de la víctima;
  • grabaciones;
  • testimonios;
  • y prueba médico-forense.

No existe una prueba única.

Debe realizarse una inferencia conjunta.


La víctima debe poder experimentar el sufrimiento

Este punto es fundamental.

Si el fundamento del ensañamiento es aumentar el dolor, debe existir una víctima capaz de experimentarlo durante los actos considerados innecesarios.

Por eso es especialmente importante determinar: si estaba consciente; si había perdido el conocimiento; cuándo se produjo la muerte; y qué lesiones se causaron antes o después de ese momento.


¿Puede haber ensañamiento si la víctima estaba inconsciente?

Depende.

Si durante los actos supuestamente ensañados la víctima estaba completamente inconsciente y no podía experimentar dolor o sufrimiento, la apreciación de esta circunstancia puede resultar muy problemática.

La cuestión exige una valoración médico-forense precisa.

No basta con asumir conciencia porque existan muchas lesiones.


Pérdida de consciencia durante la agresión

Puede ocurrir que la víctima: esté consciente al comienzo; sufra determinados actos innecesarios; y posteriormente pierda el conocimiento.

En ese supuesto, los actos anteriores podrían resultar relevantes para el ensañamiento aunque otros posteriores no tengan la misma capacidad para incrementar el sufrimiento.

Por eso reconstruir la secuencia es esencial.


Lesiones producidas después de la muerte

No pueden aumentar el dolor de una persona ya fallecida.

Por tanto, las lesiones post mortem no integran por sí solas el elemento objetivo del ensañamiento.

Sin embargo, pueden seguir teniendo relevancia para: reconstruir la dinámica; interpretar la conducta del autor; o diferenciar lesiones vitales y post mortem.


La autopsia puede ser decisiva

En una acusación por asesinato con ensañamiento, el informe de autopsia debería analizarse con especial detalle.

Puede informar sobre:

  • causa de la muerte;
  • mecanismo;
  • número de lesiones;
  • lesiones vitales;
  • lesiones post mortem;
  • profundidad;
  • órganos afectados;
  • supervivencia;
  • hemorragia;
  • posibilidad de pérdida de conocimiento;
  • lesiones defensivas;
  • y posible orden temporal.

No basta con citar simplemente el número total de heridas.


¿Puede saberse el orden exacto de las heridas?

No siempre.

La medicina forense puede establecer en ocasiones: compatibilidades; fases; lesiones vitales; o aproximaciones temporales.

Pero atribuir un orden exacto puede no ser científicamente posible.

La acusación y la defensa deben evitar exigir a la pericial conclusiones superiores a las que realmente permite la evidencia.


La duración de la agresión

Una ejecución prolongada puede ser un indicio importante.

Pero nuevamente: duración no equivale automáticamente a ensañamiento.

Puede existir una lucha prolongada, una agresión desordenada o numerosos intentos homicidas sucesivos.

Debe demostrarse qué parte de esa duración representa verdaderamente una prolongación deliberada del sufrimiento.


Tortura previa a la muerte

Los supuestos en los que la víctima es sometida durante un tiempo a actos específicamente dirigidos a causarle dolor antes de matarla constituyen escenarios especialmente compatibles con el ensañamiento.

Pero incluso ahí deben individualizarse: los actos; la conciencia; el sufrimiento; y la voluntad del autor.

El término “tortura” usado coloquialmente no sustituye la prueba de los elementos jurídicos.


Sufrimiento físico y sufrimiento psíquico

El padecimiento no tiene que limitarse necesariamente al dolor físico.

En determinadas circunstancias puede existir sufrimiento psíquico deliberadamente provocado.

Por ejemplo, puede analizarse la generación consciente de: terror; angustia extrema; o anticipación de la propia muerte.

Pero debe existir una base probatoria especialmente sólida.


La mera percepción de una muerte próxima no implica automáticamente ensañamiento

Que una víctima tema morir durante una agresión puede ser una consecuencia natural del propio ataque.

Para hablar de ensañamiento debe acreditarse que el autor incrementó deliberadamente ese sufrimiento de forma innecesaria.

No cualquier angustia inherente al homicidio convierte el hecho en asesinato.


Ensañamiento y alevosía

Pueden concurrir conjuntamente.

Pero protegen aspectos distintos.

La alevosía se refiere a una forma de ejecución que elimina o reduce de manera significativa la capacidad defensiva de la víctima.

El ensañamiento se refiere al incremento deliberado e innecesario de su sufrimiento.

Puede consultar también nuestro análisis sobre alevosía convivencial y diferencia entre homicidio y asesinato.


Un ataque mientras la víctima duerme

Puede presentar alevosía porque quien duerme tiene una capacidad defensiva muy reducida.

Pero si la muerte se produce inmediatamente sin sufrimiento adicional deliberadamente provocado, no tiene por qué existir ensañamiento.

Este ejemplo muestra con claridad que ambas circunstancias son jurídicamente distintas.


Alevosía más ensañamiento

También puede suceder lo contrario.

El autor puede aprovechar inicialmente una situación de indefensión y, una vez asegurado el dominio de la víctima, prolongar conscientemente su sufrimiento.

En ese caso podrían coexistir: alevosía y ensañamiento.

Cada una necesitaría una base fáctica autónoma.


¿Qué ocurre si concurren varias circunstancias del asesinato?

El art. 139.2 CP establece una regla específica cuando en un asesinato concurren más de una de las circunstancias del apartado primero.

En ese supuesto, la pena se impone en su mitad superior.

Por eso identificar correctamente cada circunstancia tiene consecuencias directas sobre la pena.


Asesinato para ocultar otro delito y ensañamiento

También pueden concurrir.

Una persona puede matar con la finalidad de impedir que se descubra otro delito y, además, hacerlo aumentando deliberadamente el sufrimiento.

Son fundamentos distintos.

Puede consultar nuestra publicación sobre asesinato para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento.


Ensañamiento en una tentativa de asesinato

También puede plantearse en delitos no consumados.

Si existe dolo homicida, actos de ejecución y además una forma de actuación destinada deliberadamente a aumentar de manera innecesaria el sufrimiento, podría analizarse la tentativa de asesinato cualificada por ensañamiento.

La ausencia de muerte no elimina necesariamente toda relevancia de la circunstancia.

Pero la subsunción exige un análisis especialmente riguroso.


¿Puede existir ensañamiento en un delito de lesiones?

Sí existe una figura semejante.

El artículo 148.2 CP contempla el ensañamiento como circunstancia capaz de agravar determinadas lesiones del artículo 147.1 CP.

Por eso debe distinguirse: ensañamiento en lesiones de ensañamiento como circunstancia cualificadora del asesinato.

Puede consultar nuestro análisis sobre lesiones agravadas del artículo 148 CP.


Muchos cortes superficiales y una lesión mortal final

Es un ejemplo clásico de análisis.

Si el autor provoca deliberadamente múltiples heridas dolorosas que no eran necesarias para causar la muerte y después ejecuta finalmente la acción mortal, puede existir una base compatible con ensañamiento.

Pero deberá probarse: conciencia de la víctima; función de las heridas; secuencia; y voluntad del agresor.


Muchas cuchilladas dirigidas a zonas vitales

Aquí la conclusión puede ser diferente.

Si todas las heridas forman parte de una acción continuada dirigida a asegurar la muerte, la multiplicidad no implica necesariamente un sufrimiento añadido innecesario.

Por eso contar heridas no es suficiente.


¿Puede existir ensañamiento en una agresión muy rápida?

Es más difícil, pero no debe formularse una exclusión automática.

La duración puede ser indicativa.

Sin embargo, si dentro de una secuencia breve existen actos claramente dirigidos a incrementar innecesariamente el dolor, la cuestión debería analizarse.

De nuevo, no hay reglas puramente temporales.


El arma utilizada no determina el ensañamiento

Un cuchillo, arma de fuego, objeto contundente o cualquier otro instrumento puede utilizarse: para matar de forma directa o para prolongar deliberadamente el sufrimiento.

El medio por sí mismo no decide.

Lo determinante es cómo se emplea.


Las palabras del acusado pueden tener relevancia

Expresiones pronunciadas durante la agresión pueden ayudar a interpretar su finalidad.

Por ejemplo, amenazas o manifestaciones directamente relacionadas con causar dolor pueden reforzar la inferencia subjetiva.

Pero deben analizarse con cautela.

Una frase aislada no sustituye la prueba objetiva de la dinámica.


Conducta posterior

El comportamiento posterior también puede aportar información: abandono; ocultación; manipulación del cuerpo; petición de ayuda; o declaraciones posteriores.

Pero no todo comportamiento después del fallecimiento permite inferir retroactivamente ensañamiento.

La circunstancia debe encontrarse en la forma concreta de ejecución.


Ensañamiento y mutilación post mortem

Debe actuarse con especial precisión.

Una mutilación realizada después de la muerte puede ser extremadamente grave y tener otras consecuencias jurídicas.

Pero no puede incrementar el dolor de una persona ya fallecida.

Por tanto, no debe utilizarse automáticamente como fundamento del ensañamiento.

La autopsia será esencial para establecer si las lesiones eran vitales o post mortem.


¿Cómo se formula correctamente una acusación por ensañamiento?

Desde la acusación particular, no basta con escribir: “actuó con ensañamiento”.

El relato fáctico debería describir: qué hizo; qué actos eran innecesarios para causar la muerte; qué sufrimiento generaron; si la víctima estaba consciente; y qué datos permiten inferir que el autor buscó aumentar ese padecimiento.

La circunstancia jurídica debe nacer de los hechos.


Ensañamiento ante el Tribunal del Jurado

En procedimientos competencia del Tribunal del Jurado, esta precisión es todavía más importante.

El objeto del veredicto debe permitir que los jurados se pronuncien sobre los hechos que integran la circunstancia.

No debería sustituirse la descripción fáctica por una pregunta puramente jurídica del tipo: “¿actuó con ensañamiento?”

Interesa separar los distintos elementos que permiten construir posteriormente la calificación.


Defensa frente a una acusación de ensañamiento

Desde la defensa penal, conviene analizar separadamente: elemento objetivo y elemento subjetivo.

Puede discutirse: que los actos fueran innecesarios; que la víctima conservara conciencia; que existiera sufrimiento adicional; que la secuencia pudiera reconstruirse; o que pueda inferirse realmente una voluntad de hacer sufrir.


Una defensa no necesita negar toda la violencia

Puede reconocerse que existió una agresión extremadamente grave y, sin embargo, discutir jurídicamente el ensañamiento.

Esto es importante.

La cuestión no es necesariamente: “¿hubo violencia?” sino: “¿existió ese plus concreto de sufrimiento deliberadamente provocado que exige el art. 139.1.3ª CP?”


El principio de presunción de inocencia también alcanza la circunstancia cualificadora

No basta con probar la muerte.

Tampoco basta con probar el dolo homicida.

Si la acusación pretende convertir el homicidio en asesinato por ensañamiento, debe probar los elementos específicos de esa circunstancia.

La duda razonable sobre ellos debe resolverse conforme a las reglas generales del proceso penal.


¿Qué pena tiene el asesinato por ensañamiento?

El asesinato del art. 139 CP se castiga, con carácter general, con prisión de quince a veinticinco años.

Si concurre más de una circunstancia del art. 139.1, opera la regla específica del apartado segundo.

Y en determinados supuestos especialmente graves del art. 140 CP puede resultar aplicable la prisión permanente revisable.


Diferencia entre homicidio y asesinato por ensañamiento

Puede resumirse así: Homicidio: causar dolosamente la muerte. Asesinato por ensañamiento: causar dolosamente la muerte aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento mediante padecimientos innecesarios.

Por tanto, la diferencia no está únicamente en el resultado.

Está en la forma cualificada de ejecución.


Asesinato por ensañamiento en Alicante

Los procedimientos por homicidio y asesinato exigen una reconstrucción particularmente precisa de la dinámica de los hechos.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en la defensa penal de investigados y acusados como en la representación de familiares de víctimas mediante acusación particular.

En una acusación de ensañamiento resultan especialmente relevantes: autopsia; forense; fotografías; grabaciones; declaraciones; secuencia temporal; y capacidad de la víctima para experimentar sufrimiento.

Puede consultar también nuestra página específica sobre homicidio y asesinato.


¿Te investigan por asesinato o representas a los familiares de una víctima?

La existencia de una muerte extremadamente violenta no permite concluir automáticamente que hubo ensañamiento.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la autopsia, la dinámica de la agresión y la posible concurrencia de circunstancias cualificadoras del asesinato.


Preguntas frecuentes sobre asesinato y ensañamiento


¿Muchos golpes significan ensañamiento?

No. Debe existir un sufrimiento añadido e innecesario deliberadamente provocado.


¿Una agresión brutal es siempre asesinato por ensañamiento?

No. Brutalidad y ensañamiento no son conceptos equivalentes.


¿La víctima debe estar consciente?

La capacidad para experimentar sufrimiento es especialmente relevante. Si estaba inconsciente durante los actos supuestamente innecesarios, la apreciación del ensañamiento puede resultar problemática.


¿Las heridas producidas después de la muerte cuentan?

No como sufrimiento típico, porque una persona fallecida ya no puede experimentar dolor.


¿Es necesario que el autor disfrute haciendo sufrir?

No. Basta con que conozca y quiera aumentar deliberadamente el sufrimiento innecesario.


¿Puede haber alevosía y ensañamiento al mismo tiempo?

Sí. Son circunstancias diferentes y pueden concurrir cuando cada una tiene una base fáctica propia.


¿Puede existir ensañamiento en unas lesiones sin muerte?

Sí. El art. 148.2 CP contempla el ensañamiento como agravación de determinadas lesiones.


¿Qué prueba es especialmente importante?

La autopsia y la prueba médico-forense, especialmente para conocer la vitalidad de las heridas, consciencia y secuencia de la agresión.


¿Qué pena tiene el asesinato por ensañamiento?

Con carácter general, prisión de quince a veinticinco años, sin perjuicio de las reglas de los arts. 139.2 y 140 CP.


¿Puede existir tentativa de asesinato por ensañamiento?

Puede plantearse cuando existe dolo homicida, comienza la ejecución y concurre además una conducta deliberada dirigida a incrementar innecesariamente el sufrimiento, aunque la muerte finalmente no se produzca.


Normativa principal analizada: arts. 139 y 140 CP; y, para su relación con lesiones, art. 148.2 CP.

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