Sí. Puede existir alevosía incluso entre personas que conviven y aunque la víctima hubiera sufrido episodios anteriores de violencia. La convivencia no excluye la indefensión; al contrario, en determinados casos puede generar una confianza o relajación defensiva que facilite un ataque sorpresivo.
La STS 514/2026, de 20 de julio, analiza precisamente esta cuestión en un supuesto de tentativa de asesinato en el ámbito de pareja. El Tribunal Supremo confirma la existencia de alevosía sorpresiva y convivencial porque la víctima fue atacada mientras dormía y la propia relación de convivencia había generado una situación de confianza y ausencia de prevención frente al ataque.
La sentencia resulta especialmente relevante para comprender la diferencia entre homicidio y asesinato y por qué la forma concreta de ejecución puede transformar jurídicamente una conducta homicida en asesinato.
¿Qué es la alevosía?
La alevosía aparece cuando el autor utiliza medios, modos o formas de ejecución dirigidos a asegurar el ataque sin riesgo para sí procedente de una posible defensa de la víctima.
No se trata simplemente de que la agresión sea grave.
Tampoco basta con que la víctima no haya logrado defenderse.
Debe existir una forma de ejecución que reduzca o elimine de manera relevante sus posibilidades defensivas.
Por eso la alevosía exige analizar: cómo comenzó el ataque; posición de víctima y agresor; si existió aviso previo; si la víctima estaba dormida; si estaba de espaldas; si había posibilidad real de reacción; y si el agresor aprovechó conscientemente esa situación.
¿Qué diferencia existe entre homicidio y asesinato?
El homicidio del artículo 138 CP castiga a quien mata a otra persona.
El asesinato del artículo 139 CP exige, además de causar la muerte, la concurrencia de alguna de las circunstancias cualificadoras previstas por la ley.
Una de ellas es precisamente la alevosía.
Por tanto: matar con dolo homicida puede constituir homicidio; pero matar con dolo homicida y alevosía puede constituir asesinato.
Lo mismo ocurre cuando el resultado no llega a producirse.
Puede existir tentativa de homicidio o tentativa de asesinato dependiendo de la forma concreta de ejecución y de las circunstancias concurrentes.
¿Qué es la alevosía sorpresiva?
Es una de las modalidades clásicas reconocidas por la jurisprudencia.
Aparece cuando el ataque se produce de forma: súbita; inesperada; repentina; sin previo aviso; y en condiciones que impiden a la víctima preparar una defensa eficaz.
El Tribunal Supremo recuerda en la STS 514/2026 que el carácter sorpresivo puede suprimir las posibilidades defensivas precisamente porque quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse frente a él.
¿Qué es la alevosía convivencial?
La denominada alevosía convivencial o doméstica se basa en una idea distinta pero relacionada.
La convivencia cotidiana puede generar una confianza que hace que la víctima relaje sus mecanismos de autoprotección.
La persona no vive permanentemente preparada para defenderse de quien comparte con ella vivienda, dormitorio o vida cotidiana.
Por eso, en determinados casos, el Tribunal Supremo ha considerado que la propia relación de convivencia puede favorecer una situación de indefensión relevante.
La STS 514/2026 recuerda expresamente esta modalidad y la vincula con una relación de confianza que genera despreocupación frente a un ataque procedente de la persona con la que se convive.
La convivencia no excluye la alevosía
Éste es un punto especialmente importante.
Podría pensarse que, si entre dos personas existían discusiones o incluso episodios previos de violencia, la víctima ya debía prever un eventual ataque.
El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento automático.
La convivencia puede producir justamente lo contrario: aunque existan conflictos, la persona continúa realizando actividades cotidianas sin mantenerse permanentemente en actitud defensiva.
Dormir, descansar, cocinar o convivir dentro de una vivienda implica necesariamente una cierta relajación de los mecanismos de defensa.
¿Qué ocurrió en la STS 514/2026?
La víctima estaba dormida en un colchón situado en el suelo junto a su hijo menor de cinco años.
El acusado comenzó a propinarle patadas en el costado.
Cuando la víctima se levantó, comprobó que el acusado había cogido una pala de obra y comenzó a golpearla en la cabeza con intención de acabar con su vida.
Los golpes la dejaron mareada y postrada en el suelo.
Posteriormente, el acusado cogió un rastrillo y volvió a golpearla mientras ella intentaba huir, alcanzándola en una pierna.
Además, manifestó expresamente: “te tengo que matar”.
El Tribunal Supremo confirma la calificación como tentativa de asesinato con alevosía.
¿Por qué aprecia alevosía el Tribunal Supremo?
Por el conjunto de circunstancias.
La víctima se encontraba inicialmente dormida.
La primera agresión fue sorpresiva.
La convivencia había generado una situación de confianza y relajación defensiva.
Después, el acusado utilizó objetos contundentes y continuó la agresión cuando la víctima se encontraba ya debilitada y tratando de escapar.
No existe, por tanto, un único elemento aislado.
La alevosía se construye a partir de la forma global de ejecución.
¿Estar dormido implica siempre alevosía?
Es una circunstancia muy relevante, pero no conviene formular reglas completamente automáticas.
Una persona dormida presenta normalmente una capacidad defensiva extraordinariamente reducida.
Por eso los ataques ejecutados contra quien duerme constituyen uno de los supuestos más claros de alevosía.
Pero el tribunal deberá reconstruir siempre: cómo se produjo el ataque; si la víctima llegó a despertarse; qué ocurrió después; y si la situación de indefensión persistió durante la secuencia.
¿Puede desaparecer la alevosía si la víctima consigue defenderse?
No necesariamente.
La alevosía se valora atendiendo al modo de ejecución elegido.
Que la víctima consiga posteriormente reaccionar, huir o defenderse parcialmente no elimina automáticamente la indefensión inicial.
Una cosa es que el ataque haya sido configurado para reducir las posibilidades defensivas.
Otra diferente es que, pese a ello, la víctima logre sobrevivir o reaccionar.
Defensa y autoprotección no son exactamente lo mismo
Ésta es una distinción muy interesante.
La jurisprudencia diferencia entre: capacidad real de defensa y medidas generales de autoprotección.
Una persona puede vivir con cierto temor, saber que su pareja tiene un comportamiento conflictivo o haber sufrido episodios previos.
Eso puede hacer que adopte determinadas precauciones.
Pero no significa que esté preparada en todo momento para neutralizar un ataque inesperado.
La existencia de cierta autoprotección no elimina necesariamente la alevosía si, en el momento concreto del ataque, la víctima se encontraba realmente indefensa.
Violencia previa y alevosía
La existencia de episodios anteriores de violencia no destruye automáticamente la alevosía.
Ésta es una conclusión especialmente relevante de la jurisprudencia sobre alevosía convivencial.
La víctima puede conocer el carácter violento del agresor y, sin embargo, no poder anticipar: cuándo se producirá el ataque; con qué medio; en qué momento; o con qué intensidad.
No puede exigirse a quien convive con una persona violenta que permanezca en estado defensivo permanente.
¿Puede existir alevosía después de una discusión previa?
Sí, dependiendo del caso.
Una discusión puede reducir el elemento sorpresa si sitúa claramente a ambas personas en una confrontación abierta.
Pero tampoco excluye automáticamente la alevosía.
Puede ocurrir que después de una discusión: la víctima se retire; se duerma; se relaje; abandone la confrontación; o quede en una situación de especial vulnerabilidad.
Un ataque posterior puede adquirir entonces características diferentes.
Por eso es necesario analizar la secuencia completa y no únicamente el hecho de que antes hubiera existido una discusión.
¿Puede existir alevosía dentro de una pelea?
Es más difícil, pero no imposible.
En una pelea frontal en la que ambas personas se enfrentan conscientemente suele existir una capacidad defensiva incompatible con la forma más clásica de alevosía.
Sin embargo, la situación puede cambiar durante el enfrentamiento.
Por ejemplo: si una persona queda inconsciente; cae al suelo; abandona la pelea; se gira; o pierde completamente su capacidad defensiva,
una nueva fase del ataque puede requerir un análisis separado.
Ataque por la espalda y alevosía
Atacar por la espalda puede ser un dato muy relevante.
Pero tampoco constituye por sí solo una regla matemática.
Debe determinarse si ese ataque: fue inesperado; eliminó la posibilidad de defensa; se produjo durante una pelea ya iniciada;
o fue simplemente consecuencia circunstancial de los movimientos de los participantes.
La alevosía exige analizar la verdadera indefensión y no únicamente la posición física.
La elección del medio de ataque
La STS 514/2026 también recuerda que no puede exigirse al agresor haber escogido el modo más seguro imaginable para apreciar alevosía.
La cuestión no consiste en buscar retrospectivamente si podía haber utilizado un método todavía más eficaz.
Lo relevante es si el medio realmente elegido redujo suficientemente el riesgo derivado de una posible defensa de la víctima.
Alevosía y uso de armas u objetos
La utilización de un arma o instrumento peligroso no equivale automáticamente a alevosía.
Son conceptos distintos.
Una persona puede atacar frontalmente con un cuchillo y existir homicidio o tentativa de homicidio sin alevosía.
Y puede existir alevosía aunque el medio utilizado no sea un arma tradicional.
Lo decisivo es la forma de ejecución y la situación defensiva de la víctima.
¿Cómo se demuestra la alevosía?
La alevosía suele acreditarse mediante una combinación de pruebas:
- declaración de la víctima;
- testigos;
- informes forenses;
- localización de heridas;
- posición corporal;
- grabaciones;
- reconstrucción del lugar;
- arma utilizada;
- mensajes previos;
- declaraciones del acusado;
- y dinámica completa de la agresión.
En delitos contra la vida, la prueba médico-forense puede resultar especialmente importante para reconstruir la secuencia.
La localización de las lesiones puede ser relevante
Las heridas pueden ayudar a conocer: si el ataque fue frontal; lateral; por la espalda; cuando la víctima estaba caída; o mientras trataba de protegerse.
Las denominadas lesiones defensivas pueden ser igualmente importantes.
Pero ninguna conclusión debería extraerse de manera automática.
La interpretación de las lesiones debe ponerse en relación con el resto de la prueba.
Alevosía y tentativa de asesinato
Cuando existe intención homicida pero la víctima sobrevive, la presencia de alevosía puede convertir la conducta en tentativa de asesinato.
Por eso el análisis tiene dos niveles: primero: ¿existía dolo de matar? y después: ¿la acción se ejecutó con alevosía?
Si existe dolo homicida pero no alevosía ni otra circunstancia del artículo 139 CP, podría hablarse de tentativa de homicidio.
Si concurre alevosía, puede existir tentativa de asesinato.
¿Cómo se determina si existía intención de matar?
No existe normalmente una confesión expresa del propósito homicida.
Por eso el denominado animus necandi suele inferirse mediante indicios.
Entre ellos: arma utilizada; zona corporal atacada; número de golpes; potencia; distancia; frases pronunciadas; persistencia; conducta posterior; y entidad de las lesiones.
En la STS 514/2026 resultaba especialmente relevante, además del ataque con pala y rastrillo, la expresión: “te tengo que matar”.
Puede consultar nuestro análisis sobre tentativa de homicidio y delito de lesiones.
Alevosía y dolo eventual
La alevosía tampoco exige necesariamente una determinada fórmula psicológica distinta de la propia conducta homicida.
El debate sobre dolo directo o eventual pertenece al elemento subjetivo relativo al resultado de muerte.
La alevosía se refiere fundamentalmente al modo de ejecución.
En algunos procedimientos puede ser necesario analizar ambas cuestiones conjuntamente: si existía dolo homicida; y si la forma de ejecución fue alevosa.
Puede consultar también nuestro artículo sobre dolo eventual e imprudencia consciente en homicidio.
Alevosía y agravante de género
La STS 514/2026 también trató otras circunstancias agravatorias.
No debe confundirse la alevosía con la agravante de discriminación por razón de género.
Son instituciones distintas y responden a fundamentos diferentes.
La primera se refiere a la forma de ejecución y a la indefensión.
La segunda exige valorar la motivación o significado de dominación o discriminación en los términos exigidos jurisprudencialmente.
Pueden concurrir conjuntamente cuando se acreditan sus respectivos presupuestos.
La defensa debe discutir hechos concretos, no etiquetas
Desde la defensa penal, una acusación por asesinato no debería discutirse simplemente afirmando: “no hubo alevosía”.
Debe analizarse qué hecho concreto pretende justificarla.
Por ejemplo: ¿estaba realmente dormida la víctima?; ¿existió una discusión inmediatamente anterior?; ¿podía ver el ataque?; ¿hubo forcejeo?; ¿tuvo posibilidad defensiva?; ¿cómo se produjo la primera agresión?; ¿existió una segunda fase distinta?; ¿qué indican las lesiones?; ¿qué dicen los testigos?; ¿existen contradicciones?
La diferencia entre homicidio y asesinato puede depender precisamente de estos detalles.
La acusación particular debe describir la forma de ejecución
Desde la acusación particular, tampoco basta con formular una conclusión jurídica.
El relato de hechos debe describir de manera concreta: la situación de la víctima; la confianza previa; la posición física; el carácter inesperado; la imposibilidad de defensa; el arma utilizada; y el modo en que el acusado aseguró la ejecución.
Esos elementos son los que permitirán posteriormente fundamentar la alevosía.
La importancia de los hechos probados
La alevosía es una circunstancia jurídica, pero necesita una base fáctica suficiente.
En apelación y casación, la discusión puede depender de qué hechos quedaron declarados probados.
Si la sentencia únicamente afirma de forma genérica que el ataque fue “alevoso” pero no describe los elementos que generan la indefensión, puede existir un problema de subsunción.
Por eso es esencial que el relato fáctico describa materialmente la forma de ejecución.
Alevosía convivencial en procedimientos penales en Alicante
Los delitos contra la vida exigen una reconstrucción especialmente detallada de la dinámica de la agresión.
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas mediante acusación particular en procedimientos por homicidio, asesinato y tentativa.
En estos asuntos resulta esencial analizar conjuntamente: declaraciones; informes forenses; lesiones; armas; grabaciones; reconstrucción temporal; situación previa entre las partes; y forma concreta de ejecución.
Puede consultar también nuestra página específica sobre homicidio y asesinato.
¿Te investigan por homicidio o asesinato, o has sido víctima de una tentativa?
La diferencia entre homicidio y asesinato puede depender de circunstancias muy concretas sobre la forma de ejecución.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la dinámica de los hechos, la prueba disponible y la posible concurrencia de alevosía.
Preguntas frecuentes sobre alevosía convivencial
¿Qué es la alevosía convivencial?
Es una modalidad jurisprudencial de alevosía relacionada con la confianza y relajación defensiva derivadas de la convivencia, que puede hacer imprevisible para la víctima un ataque procedente de quien comparte con ella la vida cotidiana.
¿Puede existir alevosía aunque hubiera violencia anterior?
Sí. La existencia de episodios anteriores no obliga a la víctima a vivir permanentemente preparada para defenderse.
¿Atacar a alguien mientras duerme es alevosía?
Es uno de los supuestos más claros de indefensión, aunque siempre debe analizarse la secuencia concreta.
¿Un ataque por sorpresa es siempre alevoso?
Puede integrar alevosía sorpresiva cuando el carácter inesperado elimina o reduce de forma decisiva la posibilidad de defensa.
¿Si la víctima consigue defenderse desaparece la alevosía?
No necesariamente. La reacción posterior no elimina automáticamente la indefensión con la que comenzó el ataque.
¿Una discusión previa impide apreciar alevosía?
No automáticamente. Debe analizarse si después de la discusión se produjo una situación nueva de relajación, sorpresa o indefensión.
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato por alevosía?
Si existe dolo de matar sin circunstancias del artículo 139 CP puede existir homicidio. Si además concurre alevosía, la conducta puede calificarse como asesinato.
¿Puede existir tentativa de asesinato?
Sí. Si existe dolo homicida y alevosía pero la víctima sobrevive, puede existir asesinato en grado de tentativa.
¿La convivencia por sí sola convierte todo ataque en alevoso?
No. La convivencia es un elemento que puede generar confianza y relajación defensiva, pero debe acreditarse una verdadera situación de indefensión aprovechada por el agresor.
¿Qué decidió la STS 514/2026?
El Tribunal Supremo confirmó la apreciación de alevosía sorpresiva y convivencial en una agresión contra una mujer que estaba dormida junto a su hijo y fue atacada posteriormente con una pala y un rastrillo por su pareja.
Sentencia analizada: STS 514/2026, de 20 de julio. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 10036/2026. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez. ECLI: ES:TS:2026:3559.

























