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Asesinato para facilitar otro delito o evitar que se descubra: cuándo se aplica el art. 139.1.4ª CP
Delitos contra la vida

Asesinato para facilitar otro delito o evitar que se descubra: cuándo se aplica el art. 139.1.4ª CP

Escrito por José Moreno Bernal

Matar para facilitar otro delito o evitar que se descubra puede convertir un homicidio en asesinato. Analizamos el art. 139.1.4 CP, sus requisitos y los principales problemas de prueba.

Una muerte dolosa puede convertirse en asesinato cuando el autor mata con la finalidad de facilitar la comisión de otro delito o de impedir que ese otro delito sea descubierto. Así lo establece el artículo 139.1.4 del Código Penal.

La clave no está únicamente en que exista otro delito relacionado.

Debe probarse una finalidad específica.

No basta con que: haya dos delitos; uno ocurra antes que otro; o ambos formen parte del mismo contexto.

Es necesario acreditar que la muerte se ejecuta precisamente para: facilitar otro delito o evitar que se descubra.


¿Qué regula el artículo 139.1.4 CP?

El art. 139.1.4 CP califica como asesinato la muerte ejecutada: para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Por tanto, la finalidad perseguida por el autor es lo que transforma el homicidio en asesinato.


No basta con que exista otro delito

Éste es el primer punto importante.

Puede existir: un robo; una agresión sexual; una estafa; una detención ilegal; un delito de drogas; o cualquier otra infracción y posteriormente producirse una muerte.

Pero eso no significa automáticamente que concurra el art. 139.1.4 CP.

Debe existir una verdadera conexión finalista entre ambos hechos.


¿Qué significa matar para facilitar otro delito?

Significa que la muerte funciona como instrumento para poder cometer otro delito.

Por ejemplo, podría plantearse cuando el autor mata: para eliminar a quien impide acceder a un lugar; para vencer una resistencia esencial; para poder apoderarse de determinados bienes; o para poder continuar una acción delictiva que de otro modo no podría ejecutar.

La muerte no es simplemente paralela al otro delito.

Debe servir para hacerlo posible o facilitarlo de manera relevante.


La finalidad tiene que existir antes o durante la muerte

No puede construirse retrospectivamente.

Debe acreditarse que, cuando se produce la acción homicida, el autor actúa ya con esa finalidad.

No basta con que después aproveche la muerte para cometer otro delito.


Ejemplo: matar y luego decidir robar

Imagine una discusión en la que una persona mata a otra.

Después observa dinero en la vivienda y decide llevárselo.

La existencia posterior de un robo no convierte automáticamente el homicidio previo en asesinato del art. 139.1.4 CP.

Si la decisión de robar surge después, faltaría la finalidad de matar para facilitar ese delito.


Ejemplo contrario: matar precisamente para poder robar

La situación es distinta si el plan era: entrar; neutralizar mortalmente a la víctima; y apoderarse de sus bienes.

Ahí sí puede existir una conexión instrumental entre la muerte y el delito patrimonial.


¿Qué significa matar para evitar que se descubra otro delito?

Se refiere a supuestos en los que el autor mata para impedir que un delito anterior o concurrente llegue a conocerse.

Por ejemplo: matar a un testigo; matar a la propia víctima de otro delito para evitar su denuncia; o eliminar a una persona que conoce hechos incriminatorios.

Aquí la finalidad es impedir el descubrimiento.


¿Tiene que haberse cometido ya el otro delito?

No necesariamente en todos los casos con la misma estructura.

La primera modalidad habla de: facilitar la comisión de otro delito.

La segunda: evitar que se descubra.

Por tanto, la relación temporal puede ser distinta.

En un caso la muerte facilita algo que se va a cometer.

En otro puede servir para ocultar algo ya realizado.


¿Puede el otro delito quedar en tentativa?

La cuestión debe analizarse según el caso.

Lo importante es la finalidad homicida en relación con ese otro delito.

Aunque finalmente el segundo delito no llegue a consumarse, puede seguir siendo relevante si la muerte se ejecutó para facilitar su comisión.


¿Qué ocurre si el otro delito finalmente no existía?

Debe existir una base objetiva suficiente para sostener la finalidad.

La mera imaginación o una construcción retrospectiva no bastan.

La acusación debe describir con precisión: qué delito se pretendía facilitar; o qué delito se pretendía ocultar.


¿Qué pasa si el delito ocultado lo cometió otra persona?

También puede plantearse.

El precepto no exige necesariamente que el autor de la muerte sea autor único del otro delito.

Puede existir una finalidad de encubrimiento respecto de hechos cometidos conjuntamente o por otra persona.

Pero debe probarse esa conexión concreta.


¿Puede aplicarse cuando se mata a la víctima de una agresión sexual?

Sí, puede plantearse cuando la finalidad de la muerte sea precisamente evitar que la agresión sexual sea descubierta.

Pero no debe presumirse automáticamente.

La acusación debe acreditar que ésa fue realmente la finalidad homicida.


Agresión sexual seguida de muerte

En estos casos pueden surgir varias posibilidades: muerte producida durante la agresión; muerte posterior para evitar denuncia; muerte con alevosía; muerte con ensañamiento; o concurrencia de varias circunstancias.

La calificación dependerá de la dinámica exacta.


No toda muerte de la víctima elimina un testigo

Es obvio que una víctima fallecida ya no puede denunciar.

Pero eso no basta por sí solo.

Debe probarse que el autor mató precisamente con esa finalidad.

De lo contrario, convertiríamos una consecuencia objetiva en una finalidad subjetiva sin prueba suficiente.


La intención específica debe probarse

Como cualquier elemento subjetivo, normalmente se acredita mediante indicios.

Pueden ser relevantes:

  • planificación previa;
  • mensajes;
  • amenazas;
  • declaraciones;
  • conducta posterior;
  • ocultación;
  • destrucción de pruebas;
  • relación temporal entre delitos;
  • testigos;
  • y lógica global de los hechos.


El contexto puede ser decisivo

En estos procedimientos hay que reconstruir la secuencia completa.

Por ejemplo: qué delito se estaba cometiendo; qué sabía la víctima; qué sabía el autor; qué obstáculo representaba; qué hizo después; y cómo actuó para evitar ser descubierto.


La conducta posterior puede aportar indicios

Puede resultar relevante que el autor: oculte el cuerpo; borre mensajes; limpie la escena; destruya documentación; intente simular otra causa de muerte; o amenace a otros testigos.

Pero estas conductas posteriores no prueban por sí solas la finalidad inicial.

Deben valorarse dentro del conjunto.


Ocultar el cuerpo no significa automáticamente art. 139.1.4

Puede demostrar voluntad de ocultar el homicidio.

Pero el art. 139.1.4 exige que la muerte se ejecute para facilitar otro delito o evitar el descubrimiento de otro delito.

Ocultar después el propio homicidio no equivale automáticamente a matar para ocultar otro delito.

Éste es un matiz importante.


¿El “otro delito” puede ser el propio homicidio?

No.

La lógica del precepto exige un delito distinto.

La muerte no puede cualificarse simplemente porque el autor quiera evitar que se descubra la propia muerte.

Debe existir otro ilícito penal conectado.


Homicidio seguido de ocultación del cadáver

Puede generar otras consecuencias penales o probatorias.

Pero no debe confundirse automáticamente con el art. 139.1.4 CP.

La pregunta debe ser: ¿qué otro delito se pretendía facilitar u ocultar?


¿Puede ser un delito patrimonial?

Sí.

Por ejemplo: robo; estafa; apropiación; u otros delitos patrimoniales.

Pero nuevamente hace falta conexión finalista.


¿Puede ser un delito contra la libertad?

También.

Por ejemplo: detención ilegal; secuestro; coacciones; o amenazas.

La muerte podría plantearse como medio para facilitar o encubrir alguno de ellos.


¿Puede ser un delito contra la salud pública?

También es posible.

Por ejemplo, en contextos de: tráfico de drogas; organización criminal; deudas criminales; o actividades ilícitas relacionadas.

Pero la existencia de ese contexto no basta por sí sola.


No basta con una secuencia temporal

Que primero ocurra un delito y después una muerte no prueba la finalidad.

La secuencia es sólo un dato.

Hace falta explicar por qué la muerte estaba dirigida a: facilitar; o evitar descubrimiento.


¿Qué diferencia hay con el asesinato por precio?

Son circunstancias distintas.

En el asesinato por precio, recompensa o promesa, el motivo cualificador es la existencia de una contraprestación.

En el art. 139.1.4, la cualificación deriva de la finalidad de facilitar u ocultar otro delito.

Pueden incluso concurrir varias circunstancias si existen bases fácticas distintas.


¿Qué diferencia hay con la alevosía?

La alevosía se refiere a la forma de ejecución y a la reducción de la capacidad defensiva de la víctima.

El art. 139.1.4 se refiere a la finalidad del autor.

Puede existir: alevosía sin finalidad de ocultar; finalidad de ocultar sin alevosía; o ambas al mismo tiempo.

Puede consultar nuestro artículo sobre alevosía convivencial.


¿Y con el ensañamiento?

También son circunstancias diferentes.

El ensañamiento exige aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima.

La finalidad de facilitar u ocultar otro delito no exige sufrimiento añadido.

Puede consultar nuestro análisis sobre asesinato por ensañamiento.


Varias circunstancias de asesinato pueden concurrir

Sí.

Por ejemplo, una muerte puede ejecutarse: con alevosía; para evitar que se descubra una agresión sexual; y además con ensañamiento.

Si concurren varias circunstancias del art. 139.1 CP, opera la regla del art. 139.2 CP.


Consecuencia penológica de varias circunstancias

Cuando concurren más de una de las circunstancias previstas en el art. 139.1 CP, la pena del asesinato se impone en su mitad superior.

Por eso identificar correctamente cada circunstancia tiene enorme importancia práctica.


¿Qué pena tiene el asesinato?

Con carácter general: prisión de quince a veinticinco años.

Sin perjuicio de las reglas de agravación.


¿Puede aplicarse prisión permanente revisable?

Sí, en determinados supuestos especialmente graves del art. 140 CP.

La concurrencia dependerá de factores como: edad o vulnerabilidad de la víctima; existencia previa de determinados delitos; pluralidad de asesinatos;

o pertenencia a grupo u organización criminal en los términos legales.


Asesinato para ocultar una agresión sexual

Éste es uno de los supuestos especialmente relevantes porque el art. 140 CP contempla determinadas agravaciones cuando el asesinato es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

Por tanto, la estructura puede tener consecuencias penológicas muy intensas.


¿Puede haber tentativa de asesinato del art. 139.1.4?

Sí.

Si existe intención de matar con esa finalidad y comienza la ejecución pero la víctima sobrevive, puede plantearse asesinato en grado de tentativa.

Debe probarse: dolo homicida; finalidad específica; y comienzo de ejecución.


Relación con tentativa de homicidio

Puede consultar nuestro artículo sobre tentativa de homicidio o delito de lesiones.

La diferencia aquí es que no basta con probar intención de matar.

Hay que añadir la finalidad cualificadora del art. 139.1.4 CP.


¿Puede existir dolo eventual?

Esta cuestión exige especial cautela.

La circunstancia del art. 139.1.4 tiene una estructura claramente finalista.

Por eso debe acreditarse una voluntad dirigida a facilitar u ocultar otro delito.

No basta con una mera aceptación eventual de que la muerte pudiera producir ese efecto.


Finalidad e intención

La expresión legal: “para facilitar” o “para evitar”

obliga a demostrar una orientación concreta de la conducta.

La finalidad es un elemento central.


Cómo se prueba una finalidad

Puede inferirse de: plan previo; selección de la víctima; secuencia; lugar; momento; frases; actos preparatorios; conducta posterior; y relación con el otro delito.

La inferencia debe ser lógica y suficientemente sólida.


¿Qué ocurre si existen varias explicaciones posibles?

Si los hechos permiten dos explicaciones razonables: una con finalidad cualificadora; y otra sin ella, debe respetarse la presunción de inocencia.

La acusación tiene que probar la circunstancia más allá de toda duda razonable.


La circunstancia cualificadora también exige prueba plena

No basta con probar el homicidio.

Si la acusación pretende convertirlo en asesinato por el art. 139.1.4, debe probar específicamente esa finalidad.

La duda sobre el elemento cualificador puede llevar a condenar por homicidio o por otra modalidad de asesinato, pero no por una circunstancia no acreditada.


¿Puede existir una muerte durante un robo sin art. 139.1.4?

Sí.

Puede haber: robo con violencia; muerte dolosa; concurso de delitos; y no concurrir necesariamente la finalidad específica del art. 139.1.4.

Todo depende de la función que cumple la muerte dentro de la secuencia.


Matar para eliminar resistencia durante un robo

Puede plantearse la primera modalidad: facilitar la comisión del robo.

Pero habrá que acreditar que el homicidio se ejecutó como medio para poder consumarlo.


Matar después del robo para que no denuncien

Puede plantearse la segunda: evitar que se descubra el delito.

Aquí la víctima puede actuar como testigo directo del robo.

Pero nuevamente la finalidad debe probarse.


¿Y si la muerte se produce por una violencia descontrolada durante el robo?

La calificación puede ser diferente.

No debe presumirse que toda muerte ocurrida en el marco de un robo se produce para facilitarlo.

Puede existir una agresión autónoma, dolo eventual o incluso un resultado imprudente.

La mecánica concreta es esencial.


Concurrencia con otros delitos

Debe analizarse también la relación concursal entre: el asesinato; y el otro delito que se pretendía facilitar u ocultar.

No siempre la solución concursal es idéntica.

Dependerá de: estructura; hechos; bienes jurídicos; y relación entre las conductas.


El otro delito no desaparece necesariamente

La calificación de asesinato por el art. 139.1.4 no significa automáticamente que el otro delito quede absorbido.

Puede mantenerse una responsabilidad separada.

La correcta solución depende del concurso aplicable.


Defensa penal en estos procedimientos

Desde la defensa penal, conviene separar: dolo homicida de finalidad cualificadora.

Puede existir prueba suficiente de una muerte dolosa pero no de que se produjera para facilitar u ocultar otro delito.

Esa diferencia puede determinar si estamos ante homicidio o asesinato.


Acusación particular

Desde la acusación particular, la construcción debe ser especialmente precisa.

No basta con afirmar: “mató para evitar ser descubierto”.

Hay que explicar: qué delito quería ocultar; qué sabía la víctima; qué riesgo representaba para el autor; por qué la muerte servía para impedir el descubrimiento; y qué pruebas lo acreditan.


Importancia de mensajes y comunicaciones

Los mensajes pueden resultar especialmente útiles cuando muestran: planificación; amenazas; miedo a ser denunciado; instrucciones; o preocupación por ocultar determinados hechos.

Conviene conservar: teléfonos; copias forenses; mensajes; audios; y metadatos.


Geolocalización y prueba digital

También puede ayudar a reconstruir: lugares; movimientos; encuentros; comunicaciones; y secuencia temporal.

Pero debe garantizarse la correcta obtención y valoración de la prueba.


Prueba pericial

Dependiendo del caso puede ser necesaria: autopsia; balística; ADN; informática forense; telefonía; geolocalización; o reconstrucción.

El elemento finalista se prueba normalmente mediante un conjunto de indicios.


Tribunal del Jurado

Los delitos de homicidio y asesinato pertenecen al ámbito de competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos legalmente previstos.

Por eso resulta especialmente importante separar en el objeto del veredicto los distintos hechos que sostienen: dolo homicida; alevosía; ensañamiento; o finalidad del art. 139.1.4 CP.

Las etiquetas jurídicas no deben sustituir a los hechos concretos.


Cómo debe formularse el objeto del veredicto

No debería limitarse a: “mató para ocultar otro delito”.

Conviene desglosar hechos como: qué delito se había cometido; qué conocimiento tenía la víctima; qué sabía el acusado; qué acción ejecutó; y qué finalidad perseguía.

La conclusión jurídica debe construirse sobre esos hechos.


Diferencia entre homicidio y asesinato del art. 139.1.4

Puede resumirse así:

Homicidio: matar dolosamente.

Asesinato del art. 139.1.4: matar dolosamente con la finalidad específica de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento.

El resultado es el mismo.

La diferencia está en el motivo funcional de la muerte dentro del plan delictivo.


Asesinato y otro delito en Alicante

Estos procedimientos requieren una reconstrucción muy detallada de la secuencia y finalidad.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas y familiares mediante acusación particular.

Puede consultar también nuestra página sobre homicidio y asesinato.


¿Te investigan por asesinato o representas a familiares de una víctima?

En estos procedimientos no basta con analizar cómo se produjo la muerte.

También debe determinarse por qué se produjo y qué relación tenía con otros delitos.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la prueba, la secuencia de hechos y la posible aplicación del art. 139.1.4 CP.


Preguntas frecuentes sobre asesinato para facilitar u ocultar otro delito


¿Toda muerte durante otro delito es asesinato?

No. Debe acreditarse una de las circunstancias del art. 139 CP.


¿Qué exige el art. 139.1.4 CP?

Que la muerte se ejecute para facilitar la comisión de otro delito o evitar que éste sea descubierto.


¿Basta con que haya otro delito?

No. Tiene que existir una conexión finalista.


¿Matar a un testigo puede ser asesinato?

Puede serlo si se acredita que la finalidad era evitar que se descubriera otro delito.


¿Matar durante un robo es siempre asesinato?

No. Depende de la función de la muerte dentro de los hechos.


¿Puede concurrir con alevosía?

Sí. Son circunstancias distintas.


¿Puede concurrir con ensañamiento?

Sí. Cada circunstancia debe tener una base fáctica propia.


¿Puede existir tentativa?

Sí. Puede existir asesinato en grado de tentativa si comienza la ejecución con la finalidad exigida y la víctima sobrevive.


¿Qué pena tiene el asesinato?

Con carácter general, prisión de quince a veinticinco años, sin perjuicio de agravaciones.


¿Puede aplicarse prisión permanente revisable?

En determinados supuestos del art. 140 CP, sí.


¿Ocultar el cadáver basta para aplicar el art. 139.1.4?

No. Ocultar posteriormente el homicidio no significa necesariamente que la muerte se ejecutara para ocultar otro delito.


Normativa principal analizada: arts. 139.1.4, 139.2 y 140 CP.

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