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Homicidio imprudente: cuándo causar una muerte sin intención de matar constituye delito
Delitos contra la vida

Homicidio imprudente: cuándo causar una muerte sin intención de matar constituye delito

Escrito por José Moreno Bernal

No toda muerte accidental constituye delito. Analizamos cuándo existe homicidio imprudente, la diferencia entre imprudencia grave y menos grave, la causalidad y las penas del art. 142 CP.

No toda muerte causada por otra persona constituye un homicidio doloso ni todo accidente mortal constituye automáticamente un delito. Para que exista homicidio imprudente debe acreditarse una infracción penalmente relevante del deber de cuidado y que la muerte sea precisamente la realización del riesgo creado por esa conducta.

El artículo 142 del Código Penal diferencia entre imprudencia grave e imprudencia menos grave. La primera se castiga con prisión de uno a cuatro años; la segunda, con multa de tres a dieciocho meses, sin perjuicio de las penas adicionales previstas cuando intervienen vehículos, armas o imprudencia profesional.

La dificultad no está normalmente en constatar que se produjo una muerte, sino en determinar qué deber de cuidado se infringió, qué riesgo se creó, si ese riesgo era jurídicamente desaprobado y si existe relación causal e imputación objetiva entre la conducta y el fallecimiento.


¿Qué es el homicidio imprudente?

Existe homicidio imprudente cuando una persona causa la muerte de otra sin querer directamente ese resultado, pero actuando con una infracción penalmente relevante del cuidado exigible.

No existe, por tanto, intención directa de matar.

El reproche penal deriva de haber creado o incrementado un riesgo que el ordenamiento exigía evitar.

La estructura básica es: infracción del deber de cuidado → creación de un riesgo prohibido → producción de la muerte → relación entre ese riesgo y el resultado.


La muerte por sí sola no demuestra imprudencia

Éste es un punto esencial.

El resultado mortal puede producir un fuerte efecto retrospectivo: una vez sabemos que alguien ha muerto, puede parecer inevitable concluir que la conducta anterior fue gravemente imprudente.

Pero el Derecho Penal exige analizar la actuación desde una perspectiva ex ante.

La pregunta correcta es: ¿qué podía y debía prever razonablemente la persona antes de que se produjera el resultado?

No: “como finalmente murió, la conducta tuvo que ser imprudente”.


¿Qué es el deber objetivo de cuidado?

El deber objetivo de cuidado representa el comportamiento que razonablemente debía observarse en la situación concreta.

Puede derivar de:

  • normas legales;
  • reglamentos;
  • protocolos profesionales;
  • reglas técnicas;
  • experiencia ordinaria;
  • instrucciones de seguridad;
  • o las propias circunstancias del caso.

No todos los deberes tienen la misma intensidad.

Por eso es necesario concretar exactamente qué conducta era exigible.


Imprudencia grave

El art. 142.1 CP castiga a quien causa la muerte por imprudencia grave con prisión de uno a cuatro años.

La imprudencia grave supone una infracción especialmente intensa de las reglas elementales de cuidado.

Pueden resultar relevantes: la evidente peligrosidad de la conducta; la previsibilidad del resultado; la importancia de la norma infringida; la facilidad para evitar el riesgo; la duración de la conducta; y la magnitud del peligro generado.

No existe una fórmula matemática.


Imprudencia menos grave

El art. 142.2 CP castiga el homicidio por imprudencia menos grave con multa de tres a dieciocho meses.

No es simplemente “todo lo que no sea grave”.

Debe seguir existiendo una infracción del deber de cuidado con suficiente entidad penal.

Por debajo de ese nivel puede existir: responsabilidad civil; administrativa; disciplinaria; o ninguna responsabilidad jurídicamente relevante.


Imprudencia leve y Derecho Penal

Desde la reforma de 2015, la imprudencia leve dejó de integrar con carácter general el homicidio imprudente penal.

Esto refuerza una idea importante: no todo descuido que produce una muerte debe resolverse penalmente.

El Derecho Penal queda reservado para infracciones de suficiente relevancia.


La gravedad se valora sobre la conducta, no sobre el resultado

Una muerte constituye siempre un resultado gravísimo.

Pero la gravedad de la imprudencia debe construirse sobre el comportamiento previo.

Por ejemplo, puede existir un resultado mortal derivado de una infracción relativamente limitada.

Y puede existir una conducta extremadamente peligrosa que, por azar, no produce ningún resultado.

El resultado y la gravedad de la imprudencia son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.


¿Qué criterios ayudan a diferenciar imprudencia grave y menos grave?

Entre otros:

  • importancia de la norma infringida;
  • evidencia del peligro;
  • probabilidad del resultado;
  • duración del riesgo;
  • conocimientos especiales del autor;
  • facilidad de adoptar una conducta alternativa;
  • número de reglas vulneradas;
  • advertencias previas;
  • y contexto.

Ningún criterio aislado resuelve necesariamente el caso.


Homicidio imprudente y causalidad

No basta con demostrar una conducta descuidada.

Debe acreditarse que esa conducta causó la muerte.

Por ejemplo: una persona incumple una norma; posteriormente se produce un fallecimiento; pero la muerte podría derivar de una causa completamente independiente.

En ese supuesto, el incumplimiento no basta para imputar penalmente el resultado.


Causalidad e imputación objetiva

La causalidad responde, en términos simplificados, a la pregunta: ¿sin esa conducta se habría producido el resultado?

La imputación objetiva exige además determinar: ¿la muerte es precisamente la materialización del riesgo jurídicamente desaprobado que la conducta creó?

Esta segunda cuestión es fundamental.

Una condición material del resultado no siempre equivale a responsabilidad penal.


El riesgo permitido

Muchas actividades humanas generan riesgos: conducir; operar; trabajar con maquinaria; practicar determinados deportes; utilizar armas legalmente; o realizar intervenciones médicas.

El Derecho Penal no castiga simplemente la creación de cualquier riesgo.

Debe existir una superación relevante del riesgo permitido.

Por eso, cuando se cumplen adecuadamente las reglas técnicas y de cuidado, un resultado fatal no implica necesariamente delito.


¿Qué ocurre si interviene una causa imprevisible?

Puede romper o modificar la imputación.

Por ejemplo: una reacción médica extraordinaria; un comportamiento absolutamente imprevisible de un tercero; un fenómeno externo; o una causa natural independiente.

Debe analizarse si el resultado seguía estando dentro del ámbito del riesgo creado por el acusado.


La prueba pericial puede ser decisiva

En muchos homicidios imprudentes, la cuestión principal no es testifical sino técnica.

Puede ser necesaria una pericial: médico-forense; de reconstrucción de accidentes; mecánica; arquitectónica; laboral; toxicológica; balística; o especializada en una determinada profesión.

La acusación debe demostrar no sólo que existió una irregularidad, sino que esa irregularidad causó jurídicamente la muerte.


Homicidio imprudente en accidentes de tráfico

Es uno de los ámbitos más frecuentes.

Debe analizarse:

  • velocidad;
  • alcohol;
  • drogas;
  • distracciones;
  • uso del teléfono;
  • señalización;
  • prioridad;
  • visibilidad;
  • distancia;
  • estado de la carretera;
  • condiciones meteorológicas;
  • maniobra;
  • comportamiento de peatones o vehículos;
  • y causalidad.

No toda infracción de tráfico que coincide con una muerte integra automáticamente el art. 142 CP.


Imprudencia grave en tráfico

El propio art. 142.1 establece que, a estos efectos, se reputará en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 CP haya determinado la producción del hecho.

Esto conecta, entre otros supuestos, con determinadas situaciones de: velocidad penalmente relevante; alcohol; o drogas.

Pero debe existir relación determinante con la producción del fallecimiento.


Imprudencia menos grave en tráfico

La regulación vigente establece también una regla específica.

Se considera en todo caso imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante una infracción grave de las normas de tráfico, debiendo motivarse esa relación.

La palabra decisiva es: determinante.

No basta con detectar cualquier infracción grave si no ha tenido relevancia causal en el resultado.


¿Qué pena adicional hay si se utilizó un vehículo?

En homicidio por imprudencia grave:privación del derecho a conducir de uno a seis años.

En imprudencia menos grave cometida con vehículo: privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses.


Alcohol y homicidio imprudente

Una tasa positiva no resuelve automáticamente toda la responsabilidad.

Hay que determinar: grado de afectación; forma de conducción; relación entre el consumo y el accidente; y si la circunstancia fue determinante para la producción de la muerte.

Puede existir además un delito contra la seguridad vial.

Por tanto, debe analizarse la relación entre ambos ilícitos.


Drogas y conducción

La presencia de drogas también exige un análisis técnico.

Debe distinguirse entre: mera presencia; influencia real en la conducción; tipo de sustancia; momento del consumo; signos externos; y contribución causal al accidente.

El resultado toxicológico no debería analizarse aisladamente.


Uso del teléfono móvil

La distracción derivada del móvil puede ser muy relevante.

Debe determinarse: si estaba usando el terminal; durante cuánto tiempo; qué maniobra omitió; visibilidad; velocidad; y posibilidad real de evitar el accidente.

Los datos del dispositivo o registros de comunicaciones pueden adquirir especial importancia.


Conductor y peatón: conducta de la víctima

La propia víctima puede contribuir al riesgo.

Por ejemplo: cruzar inesperadamente; invadir una vía; incumplir una señal; realizar una maniobra imprevisible; o situarse en un lugar prohibido.

Eso no elimina automáticamente la responsabilidad del conductor.

Debe estudiarse la interacción causal entre ambas conductas.


Concurrencia de imprudencias

Puede existir una contribución causal de varias personas.

La responsabilidad penal no funciona necesariamente con una lógica de todo o nada.

Debe individualizarse: qué riesgo creó cada sujeto; qué deber tenía; y cómo influyó en la producción de la muerte.

La concurrencia de una conducta imprudente de la víctima puede afectar también a la responsabilidad civil.


Homicidio imprudente profesional

El art. 142.1 contempla expresamente la imprudencia profesional.

Cuando concurre, además de la pena principal se impone inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de tres a seis años.

No debe confundirse cualquier error cometido por un profesional con imprudencia profesional.


Error profesional e imprudencia profesional no son idénticos

Puede existir un error cometido durante el ejercicio de una profesión sin alcanzar la entidad penal necesaria.

Y puede existir imprudencia común realizada por alguien que casualmente es profesional.

Para hablar de imprudencia profesional debe existir una conexión cualificada entre: el conocimiento especializado; las reglas de la profesión; y la infracción cometida.


Homicidio imprudente médico

Es uno de los ámbitos más complejos.

No basta con que el resultado clínico sea desfavorable.

Debe probarse: qué protocolo o regla médica fue infringido; si existía una conducta alternativa exigible; si esa conducta habría evitado razonablemente la muerte;y la entidad de la infracción.

La medicina no garantiza resultados.

El Derecho Penal no sanciona simplemente que un tratamiento haya fracasado.


Retraso diagnóstico

Puede adquirir relevancia penal cuando: existía una obligación clara de detectar la patología; los signos eran objetivamente apreciables; el retraso infringió gravemente las reglas asistenciales; y existe relación causal con el fallecimiento.

Pero estas cuestiones necesitan normalmente periciales médicas de alto nivel.


Homicidio imprudente laboral

También puede aparecer en accidentes de trabajo.

Puede ser necesario analizar: medidas de seguridad; evaluación de riesgos; equipos de protección; formación; órdenes empresariales; cadena de mando;

y responsabilidades concretas.

La existencia de un accidente laboral mortal no convierte automáticamente a todos los responsables empresariales en autores de homicidio imprudente.

La responsabilidad penal es individual.


Construcción y maquinaria

En accidentes relacionados con: obras; grúas; andamios; maquinaria pesada; excavaciones; o instalaciones eléctricas, pueden resultar especialmente importantes: protocolos; normas de prevención; mantenimiento; instrucciones; y periciales técnicas.


Homicidio imprudente con arma de fuego

El art. 142 contempla también esta modalidad.

En imprudencia grave se impone además la privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a seis años. BOE

En la imprudencia menos grave pueden existir también consecuencias específicas sobre el derecho a portar o tener armas conforme al propio precepto. BOE

Accidentes de caza

Pueden dar lugar a investigaciones por homicidio imprudente cuando existe un disparo mortal.

Debe analizarse: identificación del objetivo; visibilidad; distancias; ángulo de tiro; normas de seguridad; posición de otros participantes; y cumplimiento de las reglas de la actividad.

No todo accidente cinegético implica responsabilidad penal.


Diferencia entre homicidio imprudente y accidente fortuito

Un accidente fortuito es aquel resultado que no puede imputarse penalmente porque el autor actuó dentro del cuidado razonablemente exigible o el desenlace era imprevisible o inevitable.

En el homicidio imprudente, en cambio, existe una infracción del deber de cuidado suficientemente relevante.

La frontera puede ser compleja.


Homicidio imprudente y dolo eventual

Ésta es una de las diferencias más importantes dentro de los delitos contra la vida.

En ambos casos puede existir conocimiento de un riesgo.

Pero en la imprudencia consciente el autor confía en que el resultado no se producirá.

En el dolo eventual actúa pese a asumir, en los términos exigidos jurisprudencialmente, la posibilidad concreta del resultado mortal.

Puede consultar nuestro análisis específico sobre dolo eventual e imprudencia consciente.


La diferencia tiene enormes consecuencias penológicas

El homicidio doloso del art. 138 CP se castiga, con carácter general, con prisión de diez a quince años.

El homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP: uno a cuatro años.

No estamos, por tanto, ante una distinción académica.

La calificación puede modificar radicalmente el marco penal.


Un solo golpe y resultado mortal

Un supuesto especialmente complejo aparece cuando una persona golpea a otra y la muerte deriva posteriormente de una caída.

Puede discutirse entre: lesiones; homicidio imprudente; homicidio doloso con dolo eventual; o incluso ausencia de imputación del resultado mortal.

Deben analizarse: intensidad; zona del golpe; posición; superficie sobre la que cae; estado de la víctima; conocimiento del riesgo; y previsibilidad del desenlace.

Esta frontera conecta directamente con nuestro artículo sobre tentativa de homicidio o delito de lesiones.


¿Puede existir homicidio imprudente si primero hubo una agresión dolosa?

Sí, en determinados supuestos.

Puede ocurrir que el autor quiera lesionar pero no matar y que, por la forma de ejecución, el resultado mortal sea imputable imprudentemente.

La correcta calificación dependerá de: dolo respecto de la lesión; previsibilidad de la muerte; riesgo generado; y relación causal.

No debe asumirse automáticamente una única solución.


Pluralidad de víctimas

Cuando una misma conducta imprudente provoca varias muertes, el Código Penal contempla reglas específicas de agravación en los arts. 142 bis y concordantes.

La respuesta penal puede intensificarse cuando la conducta presenta una gravedad extraordinaria y produce múltiples víctimas.

Por tanto, no siempre se aplica simplemente una pena por cada fallecido sin más análisis.


¿Qué debe probar una acusación por homicidio imprudente?

Desde la acusación particular, no basta con acreditar: una muerte y una conducta previa del acusado.

Debe construirse de forma precisa: qué deber de cuidado existía; cómo se infringió; qué riesgo se generó; por qué ese riesgo era jurídicamente prohibido; y por qué la muerte es su materialización.


La responsabilidad civil

Además de la pena puede existir una importante responsabilidad civil.

Los familiares perjudicados pueden reclamar las indemnizaciones correspondientes por: fallecimiento; perjuicio personal; pérdidas económicas; gastos; y demás conceptos acreditados.

En accidentes de tráfico pueden entrar además en juego aseguradoras y normativa específica de valoración del daño.


Defensa penal ante una acusación por homicidio imprudente

Desde la defensa penal, conviene separar los distintos niveles de la imputación.

Puede discutirse:

  • existencia del deber;
  • infracción del deber;
  • gravedad de la imprudencia;
  • previsibilidad;
  • causalidad;
  • imputación objetiva;
  • conducta de la víctima;
  • causa alternativa;
  • pericial;
  • o propia existencia del resultado atribuible al acusado.

Aceptar que se produjo una muerte no significa aceptar que exista un delito.


La reconstrucción cronológica es fundamental

Conviene determinar: qué ocurrió primero; qué sabía el acusado; qué riesgo podía percibir; qué decisiones tomó; qué alternativas existían; y qué ocurrió inmediatamente antes del fallecimiento.

Una reconstrucción deficiente puede llevar a atribuir retrospectivamente una previsibilidad que realmente no existía.


Homicidio imprudente en Alicante

Los procedimientos por homicidio imprudente pueden surgir de accidentes de tráfico, actuaciones profesionales, accidentes laborales, armas o cualquier otra actividad en la que se produzca una muerte por infracción relevante del deber de cuidado.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto desde la defensa de investigados y acusados como mediante acusación particular en representación de familiares y víctimas.

En estas causas resulta especialmente importante coordinar el análisis penal con: informes forenses; reconstrucciones; periciales técnicas; atestados; y documentación especializada.

Puede consultar también nuestra página específica sobre homicidio y asesinato.


¿Te investigan por una muerte imprudente o representas a un familiar fallecido?

La existencia de un resultado mortal no resuelve por sí sola la calificación penal.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la conducta, la pericial, la relación causal y la posible existencia de imprudencia grave, menos grave o ausencia de responsabilidad penal.


Preguntas frecuentes sobre homicidio imprudente


¿Toda muerte accidental es homicidio imprudente?

No. Debe existir una infracción penalmente relevante del deber de cuidado y relación entre el riesgo creado y la muerte.


¿Qué pena tiene el homicidio por imprudencia grave?

Prisión de uno a cuatro años.


¿Qué pena tiene el homicidio por imprudencia menos grave?

Multa de tres a dieciocho meses.


¿Qué diferencia hay entre imprudencia grave y menos grave?

La intensidad de la infracción del deber de cuidado. La grave supone una desviación especialmente intensa respecto de las reglas de cuidado exigibles.


¿Una infracción de tráfico con resultado mortal es siempre delito?

No. Debe analizarse la relevancia de la infracción y su relación determinante con el resultado.


¿Conducir bajo los efectos del alcohol puede ser imprudencia grave?

Sí, cuando concurren las circunstancias previstas legalmente y éstas determinan la producción del resultado.


¿Puede existir homicidio imprudente por negligencia médica?

Sí, cuando existe una infracción penalmente relevante de las reglas profesionales y esa infracción causa la muerte.


¿Qué pena adicional existe por imprudencia profesional?

Inhabilitación especial de tres a seis años, además de la pena correspondiente por el homicidio imprudente.


¿Puede la conducta de la víctima excluir la responsabilidad?

Puede influir, pero no la elimina automáticamente. Debe analizarse causalidad, imputación y riesgos concurrentes.


¿Qué diferencia hay entre homicidio imprudente y dolo eventual?

En la imprudencia consciente el autor prevé el riesgo pero confía en evitar el resultado; en el dolo eventual actúa asumiendo el riesgo mortal en los términos exigidos jurisprudencialmente.


¿Puede un solo golpe terminar siendo homicidio imprudente?

Sí, dependiendo de las circunstancias, si la muerte era imputable a una infracción del deber de cuidado pero no existía dolo homicida.


Normativa principal analizada: artículos 142 y concordantes del Código Penal.


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