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Lesiones agravadas del artículo 148 CP: armas, instrumentos peligrosos, alevosía y penas
Delitos contra las personas

Lesiones agravadas del artículo 148 CP: armas, instrumentos peligrosos, alevosía y penas

Escrito por José Moreno Bernal

¿Cuándo una lesión del art. 147.1 CP pasa a castigarse como lesión agravada? Analizamos armas, medios peligrosos, alevosía, ensañamiento y las penas del art. 148 CP.

No toda lesión causada con un objeto o durante una agresión violenta se convierte automáticamente en una lesión agravada del artículo 148 del Código Penal. Para aplicar este precepto debe existir primero una lesión del artículo 147.1 CP y, además, concurrir alguna de las circunstancias agravatorias específicamente previstas por la ley.

El artículo 148 CP permite imponer una pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, cuando la agresión se ejecuta con armas o medios concretamente peligrosos, mediante ensañamiento o alevosía, o cuando concurren determinadas circunstancias relativas a la víctima.

Por eso, en un procedimiento por lesiones no basta con describir la agresión de manera genérica. Es necesario analizar qué resultado se produjo, qué medio se utilizó, cómo se empleó y qué circunstancia concreta permite aplicar el artículo 148 CP.

Puede consultar previamente nuestro análisis del delito de lesiones del artículo 147 CP, porque el artículo 148 parte precisamente de las lesiones previstas en el apartado primero del artículo anterior.


¿Qué diferencia existe entre el artículo 147 y el artículo 148 CP?

El artículo 147.1 constituye el tipo básico de lesiones cuando el resultado requiere, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El artículo 148 no crea una lesión completamente distinta.

Lo que hace es agravar determinadas lesiones del artículo 147.1 cuando concurren circunstancias que incrementan el riesgo, la peligrosidad de la conducta o el desvalor del hecho.

Por eso el análisis debe realizarse en dos fases.

Primero: ¿La lesión reúne los requisitos del artículo 147.1 CP?

Y después: ¿Concurre alguna de las circunstancias del artículo 148 CP?

Sólo entonces puede plantearse la pena agravada.


¿Qué pena tiene el delito de lesiones del artículo 148 CP?

El artículo 148 CP establece: prisión de dos a cinco años.

La ley indica expresamente que la pena deberá individualizarse atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.

Esto significa que no toda conducta encuadrable formalmente en alguno de sus apartados tiene necesariamente la misma gravedad concreta.

El tribunal deberá valorar: la entidad de la lesión; la intensidad de la agresión; el riesgo generado; el medio empleado; y las demás circunstancias del caso.


Lesiones con armas o instrumentos peligrosos

El artículo 148.1.º CP contempla las lesiones cometidas utilizando: armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud física o psíquica del lesionado.

La expresión legal es deliberadamente amplia.

No se limita a armas de fuego o armas blancas.

Puede incluir objetos cotidianos cuando, por sus características y por la forma concreta en que se emplean, generan un riesgo especialmente intenso.


¿Un cuchillo convierte automáticamente la lesión en artículo 148 CP?

No debería analizarse de forma automática.

Un cuchillo es, evidentemente, un objeto potencialmente peligroso.

Pero el artículo 148.1.º exige valorar su utilización concreta y el riesgo generado.

No es lo mismo: mostrar el cuchillo; golpear con una parte no cortante; realizar un corte superficial; o dirigir una cuchillada hacia una zona vital.

Por tanto, el objeto utilizado importa, pero también importa decisivamente cómo fue utilizado.


Objetos cotidianos que pueden convertirse en instrumentos peligrosos

El artículo 148.1.º no exige que el objeto haya sido diseñado para agredir.

Una botella de cristal, una piedra, una barra metálica, una herramienta o incluso determinados objetos domésticos pueden considerarse instrumentos peligrosos cuando se emplean de manera capaz de generar un riesgo especialmente relevante.

La cuestión no depende tanto del nombre del objeto como de: su consistencia; peso; capacidad lesiva; zona corporal a la que se dirige; intensidad; y forma concreta de utilización.

Por eso un objeto ordinario puede adquirir relevancia penal agravada dependiendo del contexto.


Una botella de cristal en una pelea

Las botellas de cristal son uno de los ejemplos frecuentes.

Una botella puede utilizarse: para empujar; para golpear; o, una vez rota, como objeto cortante.

El riesgo cambia considerablemente según la forma de utilización.

Golpear con una botella de cristal en la cabeza o utilizar una botella rota contra una zona corporal vulnerable puede justificar la aplicación del artículo 148.1.º si se acredita una peligrosidad concreta para la vida o la salud.

De nuevo, no basta con afirmar que había una botella.

Hay que describir su utilización.


¿Los puños o las patadas pueden activar el artículo 148.1?

En determinadas circunstancias puede discutirse la existencia de una forma de ejecución concretamente peligrosa, pero debe actuarse con especial cautela.

Los puños y los pies forman parte del propio cuerpo y su utilización no convierte automáticamente toda agresión en lesiones agravadas.

Será necesario analizar la intensidad, reiteración, zona afectada y demás circunstancias que permitan afirmar que la forma concreta de ejecución produjo un riesgo cualificado.

No debemos vaciar de contenido el artículo 147 convirtiendo cualquier agresión físicamente intensa en artículo 148.


La zona corporal atacada importa

No genera el mismo riesgo un golpe dirigido a un brazo que un impacto violento contra: la cabeza; el cuello; el tórax; o cualquier otra zona vital o especialmente vulnerable.

La zona elegida puede ayudar a determinar: la peligrosidad objetiva del medio; la intensidad del riesgo; e incluso, en supuestos extremos, si la conducta debe analizarse ya desde la perspectiva de una posible tentativa de homicidio.

Esta última distinción es especialmente importante.


Lesiones agravadas o tentativa de homicidio

Cuando una agresión es especialmente violenta puede surgir una cuestión distinta: ¿el autor quería simplemente lesionar o actuó con dolo homicida?

La utilización de un cuchillo, el número de golpes o la zona corporal atacada pueden ser relevantes, pero ninguno de esos elementos resuelve por sí solo la cuestión.

Debe analizarse: arma utilizada; dirección de la agresión; zona corporal; intensidad; número de ataques; expresiones previas o simultáneas; relación entre las partes; conducta posterior; y conjunto del contexto.

Por eso una cuchillada puede ser: lesiones del artículo 147; lesiones agravadas del artículo 148; o tentativa de homicidio.

La diferencia depende fundamentalmente del dolo atribuible al autor y de las circunstancias probadas.


¿Qué significa alevosía en un delito de lesiones?

El artículo 148.2.º permite agravar las lesiones cuando media ensañamiento o alevosía.

La alevosía hace referencia, en términos generales, a una forma de ejecución que asegura la agresión reduciendo o eliminando las posibilidades de defensa de la víctima.

Puede aparecer, por ejemplo, en un ataque: sorpresivo; por la espalda; contra una persona dormida; o en otras circunstancias en las que la víctima no tenga una posibilidad real de defenderse.

Pero no toda agresión inesperada es automáticamente alevosa.

Debe analizarse la forma concreta de ejecución.


Alevosía y sorpresa

La sorpresa puede ser un elemento importante.

Un ataque totalmente inesperado puede impedir que la víctima adopte cualquier mecanismo defensivo.

Pero la existencia de alevosía exige algo más que una simple falta de anticipación.

La forma de ejecución debe generar una situación de indefensión relevante y esa circunstancia debe estar incorporada al modo de cometer la agresión.

Por eso resulta fundamental reconstruir con precisión: posición de agresor y víctima; secuencia temporal; existencia de discusión previa; posibilidad de defensa;

y modo exacto del ataque.


¿Puede haber alevosía en una pelea?

Puede resultar más difícil, pero no debe excluirse automáticamente.

Si existe una pelea frontal en la que ambas personas se encuentran enfrentadas y conscientes del conflicto, suele existir una capacidad defensiva incompatible con determinadas formas de alevosía.

Sin embargo, dentro de una secuencia inicialmente recíproca pueden producirse después situaciones diferentes.

Por ejemplo, puede existir un segundo ataque cuando la víctima ya está caída, inconsciente o completamente desprevenida.

La calificación dependerá de los hechos concretos.


¿Qué es el ensañamiento en las lesiones?

El artículo 148.2.º también contempla el ensañamiento.

En términos generales, exige un aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima.

No debe confundirse con una agresión simplemente intensa o con la existencia de muchas lesiones.

Puede existir una agresión extremadamente violenta sin ensañamiento si los actos realizados responden exclusivamente a la finalidad de causar el resultado lesivo.

Lo relevante es la causación consciente de un sufrimiento adicional e innecesario.

Este mismo concepto tiene especial relevancia en los delitos contra la vida, donde analizamos específicamente el asesinato por ensañamiento.


Muchas heridas no significan automáticamente ensañamiento

Éste es un error frecuente.

El número de golpes o heridas puede constituir un indicio.

Pero no basta por sí solo.

Deben examinarse: secuencia de la agresión; finalidad de cada acto; duración; estado de la víctima; sufrimiento añadido; y necesidad o innecesariedad de las acciones para producir el resultado buscado.

La calificación requiere una valoración cualitativa.


Víctima menor de 14 años

El artículo 148.3.º contempla como circunstancia agravatoria que la víctima sea menor de catorce años.

La especial vulnerabilidad derivada de la edad justifica una respuesta penal más intensa.

Aquí la circunstancia depende objetivamente de la edad de la víctima.

No debe confundirse con otros preceptos penales que utilizan edades diferentes para establecer regímenes de protección específicos.


Persona con discapacidad necesitada de especial protección

El mismo apartado incluye a la persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Esta condición debe determinarse conforme a la definición legal aplicable y a las circunstancias concretas.

No toda discapacidad conduce automáticamente a este subtipo.

Debe comprobarse que la víctima reúne los requisitos legalmente exigidos.


Lesiones contra esposa o expareja

El artículo 148.4.º contempla específicamente el supuesto en que la víctima sea o haya sido esposa, o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.

Esta circunstancia puede resultar aplicable cuando existe una lesión del artículo 147.1 y concurre esa relación.

Por tanto, debe distinguirse de otros supuestos de violencia de género en los que la lesión sea de menor entidad y resulte aplicable otro tipo penal.

La correcta calificación exige analizar conjuntamente: entidad de la lesión; tratamiento médico; relación afectiva; y circunstancias concretas de la agresión.


Persona especialmente vulnerable que convive con el autor

El artículo 148.5.º contempla otra circunstancia específica:

que la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Aquí deben concurrir dos elementos: especial vulnerabilidad; y convivencia.

La vulnerabilidad puede venir determinada por circunstancias personales, físicas, psíquicas o de dependencia, pero deberá acreditarse en cada caso.


¿El artículo 148 se aplica automáticamente si concurre una de esas circunstancias?

La redacción del precepto dice que las lesiones del art. 147.1 “podrán ser castigadas” con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido.

Esto significa que no debemos interpretar el precepto como una operación automática desligada de la gravedad concreta.

La individualización requiere valorar: resultado; riesgo; circunstancia agravatoria; y totalidad del hecho.

Por eso es especialmente importante que la sentencia describa con precisión por qué considera aplicable el artículo 148.


La acusación debe concretar qué apartado del artículo 148 aplica

No es suficiente formular una acusación genérica por: “lesiones agravadas”.

Debe especificarse: si se invoca el uso de un arma; una forma concretamente peligrosa; alevosía; ensañamiento; edad o especial vulnerabilidad;

relación de pareja; o convivencia con persona especialmente vulnerable.

Cada circunstancia tiene sus propios presupuestos.

Y cada una necesita una base fáctica concreta.

Esto es especialmente importante para garantizar el derecho de defensa y la correcta delimitación del objeto del proceso.


La prueba médico-forense sigue siendo esencial

El artículo 148 agrava las lesiones del artículo 147.1.

Por eso sigue siendo necesario demostrar primero que existió una lesión que requirió tratamiento médico o quirúrgico.

El informe forense puede servir para acreditar: diagnóstico; tratamiento; tiempo de curación; secuelas; intervenciones; y gravedad del resultado.

Pero para aplicar el artículo 148 será necesario añadir la prueba específica de la circunstancia agravatoria.


Prueba del arma o instrumento utilizado

Cuando la acusación se basa en el artículo 148.1.º puede ser importante acreditar: existencia del objeto; características; forma de utilización; posibles restos;

fotografías; testimonios; grabaciones; y correspondencia entre el objeto y las lesiones producidas.

La intervención física del arma ayuda probatoriamente, pero su ausencia no impide necesariamente acreditar su utilización mediante otros medios de prueba.


Grabaciones y cámaras de seguridad

En procedimientos por lesiones, las grabaciones pueden resultar especialmente valiosas porque permiten reconstruir: quién inició la agresión; posición de cada persona; objeto utilizado; número de golpes; sorpresa; posibilidad de defensa; y conducta posterior.

Puede tratarse de cámaras privadas, cámaras de seguridad de establecimientos, dispositivos móviles o grabaciones realizadas por terceros.

La conservación temprana de esas imágenes puede ser decisiva, ya que muchos sistemas las eliminan automáticamente después de un periodo breve.


Lesiones agravadas y legítima defensa

Que exista una lesión grave o el uso de un instrumento peligroso no excluye la posibilidad de alegar legítima defensa.

La cuestión deberá analizarse conforme a sus requisitos: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado; y falta de provocación suficiente.

Por eso no puede analizarse la peligrosidad del objeto empleado por una sola parte sin reconstruir primero qué ocurrió inmediatamente antes.

Una conducta objetivamente lesiva puede resultar jurídicamente distinta si se produjo como respuesta defensiva frente a una agresión previa.


La declaración de la víctima y demás prueba disponible

En algunos procedimientos, la principal prueba puede ser la declaración de la propia víctima.

Su testimonio puede ser suficiente para sustentar una condena si supera el correspondiente juicio racional de credibilidad y aparece valorado junto con el resto de circunstancias.

Puede consultar nuestro análisis sobre la declaración de la víctima como única prueba de cargo.

En otros casos existirán: testigos; partes médicos; fotografías; grabaciones; mensajes; o periciales.

La valoración debe ser conjunta.


Defensa penal ante una acusación del artículo 148 CP

Desde la defensa penal, la estrategia puede exigir discutir distintos niveles de la acusación.

Puede cuestionarse: la autoría; la existencia de dolo; la relación causal; el tratamiento médico; la utilización del objeto; la peligrosidad concreta; la alevosía; el ensañamiento; la relación con la víctima; la legítima defensa; o la suficiencia probatoria.

Incluso cuando se acepta que existió una agresión, puede existir una discusión jurídica importante sobre si los hechos pertenecen al artículo 147.1 o al artículo 148.


Acusación particular por lesiones agravadas

Desde la posición de la víctima, la acusación particular debe procurar que la investigación acredite no sólo las lesiones producidas sino también la forma exacta de ejecución.

Por ejemplo, si se sostiene que se utilizó un instrumento peligroso, será importante intentar localizarlo o describir suficientemente sus características.

Si se alega alevosía, deberá reconstruirse la situación de indefensión.

Si existe ensañamiento, deberán identificarse los actos que incrementaron deliberadamente el sufrimiento.

Y en todos los casos habrá que cuantificar correctamente la responsabilidad civil derivada de las lesiones.


Lesiones agravadas y responsabilidad civil

La pena es sólo una de las consecuencias del delito.

La sentencia puede incluir también una indemnización por: días de perjuicio; secuelas; daño estético; intervenciones quirúrgicas; gastos; pérdida de ingresos;

y otros daños acreditados.

Por eso la documentación médica y pericial tiene una doble función: acreditar la calificación penal; y determinar la responsabilidad civil.


Lesiones agravadas en Alicante

Los procedimientos por lesiones agravadas pueden presentar una diferencia penológica considerable respecto del tipo básico.

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en la defensa de investigados y acusados como en la representación de víctimas mediante acusación particular.

En estos asuntos resulta especialmente importante analizar conjuntamente: el arma o medio empleado; la forma de ejecución; la lesión producida; el informe médico-forense; la existencia de alevosía o ensañamiento; las grabaciones; los testigos; y la posible concurrencia de legítima defensa.

Puede consultar también nuestra página general sobre delitos de lesiones en Alicante.


¿Te investigan por lesiones agravadas o has sido víctima de una agresión?

La diferencia entre el artículo 147.1 y el artículo 148 CP puede modificar notablemente el marco penal.

También puede existir una discusión distinta entre lesiones agravadas y tentativa de homicidio cuando la agresión se dirige contra zonas vitales o mediante medios especialmente peligrosos.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para revisar la dinámica de los hechos, la prueba médica, el objeto utilizado y la calificación penal aplicable.


Preguntas frecuentes sobre el artículo 148 CP


¿Qué pena tienen las lesiones agravadas?

El artículo 148 CP prevé prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.


¿Cualquier agresión con un objeto es artículo 148?

No. Debe tratarse de un arma, instrumento, objeto, medio, método o forma concretamente peligrosa para la vida o salud de la víctima.


¿Un cuchillo implica siempre lesiones agravadas?

No de manera puramente automática. Debe analizarse la forma concreta en que se utilizó y el riesgo generado.


¿Una botella puede ser un instrumento peligroso?

Sí, dependiendo de sus características y de la forma en que se utilice.


¿Qué diferencia hay entre lesiones agravadas y tentativa de homicidio?

La diferencia principal está en el dolo. En la tentativa de homicidio debe acreditarse intención de matar o dolo homicida; en las lesiones, intención de lesionar.


¿Un ataque por la espalda puede ser alevosía?

Puede serlo si la forma de ejecución coloca a la víctima en una situación de indefensión relevante, pero debe analizarse el contexto completo.


¿Muchos golpes significan ensañamiento?

No necesariamente. Debe acreditarse un aumento deliberado e innecesario del sufrimiento.


¿Se aplica el artículo 148 si la víctima es la esposa o expareja?

Puede aplicarse el artículo 148.4.º cuando concurren sus requisitos y existe una lesión del artículo 147.1.


¿El artículo 148 se aplica si la víctima tiene menos de 14 años?

El artículo 148.3.º contempla expresamente a la víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.


¿Puede alegarse legítima defensa aunque haya lesiones graves?

Sí. La entidad de la lesión no elimina por sí sola la posibilidad de apreciar legítima defensa si concurren sus requisitos legales.


Normativa principal analizada: artículos 147 y 148 del Código Penal.

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