Los delitos de violencia de género se tramitan en Juzgados especializados (Juzgados de Violencia sobre la Mujer) y suelen ir acompañados de medidas cautelares urgentes. En Alicante existen Juzgados de Violencia sobre la Mujer que centralizan estos asuntos, y su rapidez exige asesoramiento inmediato tanto para la víctima como para la persona investigada.
¿Qué se considera violencia de género?
El artículo 153 y el 173.2 del Código Penal, junto con la Ley Orgánica 1/2004, sancionan la violencia ejercida por el hombre sobre quien es o ha sido su pareja o expareja. Abarca agresiones físicas, psíquicas, amenazas, coacciones y quebrantamientos de medidas.
¿Qué es la orden de protección y cómo se solicita?
La orden de protección (art. 544 ter LECrim) es una resolución que puede acordar en un mismo auto medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia, pensión). Se resuelve con gran rapidez, normalmente en menos de 72 horas desde la solicitud.
Soy víctima: ¿qué puedo hacer?
Puedes denunciar en la Policía, la Guardia Civil o el propio Juzgado, y solicitar la orden de protección. Ejercer la acusación particular te permite intervenir en el procedimiento, proponer prueba y reclamar la indemnización que corresponda.
Me han denunciado por violencia de género: ¿qué hago?
No declares sin abogado. Una denuncia no equivale a una condena: existe presunción de inocencia y la acusación debe probar los hechos. Es esencial analizar la prueba, los partes médicos y los testimonios para preparar la defensa. Si te han detenido, activa la asistencia 24 horas.
¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?
El incumplimiento constituye un delito de quebrantamiento (art. 468 CP), con consecuencias penales autónomas. Por eso conviene entender bien el alcance de cada medida; lo desarrollamos en nuestro artículo sobre órdenes de alejamiento.

























