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Órdenes de alejamiento en Alicante: qué son y cómo se recurren
Medidas cautelares

Órdenes de alejamiento en Alicante: qué son y cómo se recurren

Escrito por José Moreno Bernal

Qué es una orden de alejamiento, cuándo se acuerda, qué implica el quebrantamiento y cómo puede recurrirse. Guía clara para la provincia de Alicante.

Puntos clave

  • La orden de alejamiento puede ser medida cautelar (art. 544 bis LECrim) o pena (arts. 48 y 57 CP).
  • Prohíbe acercarse y comunicarse; la distancia y duración las fija el juez.
  • Incumplirla es delito de quebrantamiento (art. 468 CP) aunque la persona protegida consienta el contacto.
  • Puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial y modificarse si cambian las circunstancias.

La orden de alejamiento es una medida que prohíbe acercarse a una persona, a su domicilio o a su lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio. Puede acordarse como medida cautelar durante la investigación (art. 544 bis LECrim) o imponerse como pena en la sentencia (arts. 48 y 57 CP).

¿Cuándo se acuerda una orden de alejamiento?

Es habitual en delitos de violencia de género, violencia doméstica, amenazas, acoso o lesiones, cuando el juez aprecia riesgo para la víctima. Puede formar parte de una orden de protección junto con otras medidas.

¿Qué distancia y qué duración tiene?

La distancia (por ejemplo, 200, 500 o 1.000 metros) y la duración las fija el juez atendiendo a las circunstancias. Como medida cautelar dura mientras se tramita la causa; como pena, se fija en la sentencia y puede prolongarse años.

¿Qué ocurre si se incumple? El delito de quebrantamiento

Incumplir la orden es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP), aunque sea la propia persona protegida quien propicie el acercamiento. Este punto genera muchos problemas: un contacto "consentido" no elimina la responsabilidad penal mientras la medida esté vigente.

¿Se puede recurrir o modificar una orden de alejamiento?

Sí. La medida cautelar puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante y, si cambian las circunstancias, puede solicitarse su modificación o levantamiento. La pena impuesta en sentencia se combate mediante los recursos correspondientes. En ambos casos conviene una defensa que argumente la ausencia o disminución del riesgo.

Si estás afectado por una orden de alejamiento, ya sea como investigado o como víctima, pide una consulta penal.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema

¿Puedo acercarme si la otra persona me lo pide?

No. Mientras la orden esté vigente, cualquier acercamiento puede ser delito de quebrantamiento del artículo 468 CP, incluso si la persona protegida propicia o consiente el contacto.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

Como medida cautelar dura mientras se tramita la causa. Como pena, la duración la fija la sentencia y puede prolongarse durante años según el delito.

¿Se puede levantar una orden de alejamiento?

La medida cautelar puede recurrirse o solicitarse su modificación si cambian las circunstancias y desaparece el riesgo. Debe pedirlo el abogado motivadamente ante el juzgado.

¿Qué pasa si me denuncian por quebrantar el alejamiento?

Se abre un procedimiento por el delito del artículo 468 CP. Es esencial no declarar sin abogado y analizar las circunstancias del contacto para preparar la defensa.

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