La orden de alejamiento es una medida que prohíbe acercarse a una persona, a su domicilio o a su lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio. Puede acordarse como medida cautelar durante la investigación (art. 544 bis LECrim) o imponerse como pena en la sentencia (arts. 48 y 57 CP).
¿Cuándo se acuerda una orden de alejamiento?
Es habitual en delitos de violencia de género, violencia doméstica, amenazas, acoso o lesiones, cuando el juez aprecia riesgo para la víctima. Puede formar parte de una orden de protección junto con otras medidas.
¿Qué distancia y qué duración tiene?
La distancia (por ejemplo, 200, 500 o 1.000 metros) y la duración las fija el juez atendiendo a las circunstancias. Como medida cautelar dura mientras se tramita la causa; como pena, se fija en la sentencia y puede prolongarse años.
¿Qué ocurre si se incumple? El delito de quebrantamiento
Incumplir la orden es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP), aunque sea la propia persona protegida quien propicie el acercamiento. Este punto genera muchos problemas: un contacto "consentido" no elimina la responsabilidad penal mientras la medida esté vigente.
¿Se puede recurrir o modificar una orden de alejamiento?
Sí. La medida cautelar puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante y, si cambian las circunstancias, puede solicitarse su modificación o levantamiento. La pena impuesta en sentencia se combate mediante los recursos correspondientes. En ambos casos conviene una defensa que argumente la ausencia o disminución del riesgo.
Si estás afectado por una orden de alejamiento, ya sea como investigado o como víctima, pide una consulta penal.
























