Una piedra, una botella o incluso una forma especialmente peligrosa de golpear pueden llevar a una acusación por lesiones agravadas. Pero la aplicación del artículo 148.1 del Código Penal no depende únicamente de poner nombre al objeto: exige examinar el riesgo que creó su utilización en aquella agresión concreta.
La misma piedra puede plantear situaciones jurídicamente distintas según su tamaño, cómo se empleó, desde dónde se lanzó y hacia qué parte del cuerpo se dirigió. Y también puede existir una forma de agresión especialmente peligrosa sin que se utilice un arma en sentido habitual.
Por eso, en un procedimiento por lesiones no basta con afirmar que «había una botella» o que «se usó una piedra». Es necesario reconstruir qué ocurrió, cómo se produjo la lesión y qué riesgo añadía el medio o la forma de agresión.
En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho de abogados penalistas en Alicante, intervenimos tanto en la defensa penal de personas investigadas o acusadas, como en la representación de víctimas mediante acusación particular.
¿Qué castiga el artículo 148.1 del Código Penal?
El artículo 148 del Código Penal permite castigar con prisión de dos a cinco años las lesiones del artículo 147.1 cuando concurren determinadas circunstancias.
Entre ellas se encuentra el uso, en la agresión, de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud física o psíquica del lesionado.
La ley indica que la respuesta debe atender al resultado causado o al riesgo producido. Por tanto, la aplicación del tipo agravado exige examinar las circunstancias del caso; no basta con identificar de forma abstracta un objeto como peligroso.
Antes del instrumento: ¿Qué lesión se ha producido?
Para analizar este tipo agravado hay que partir de una cuestión previa: el artículo 148 se refiere a las lesiones del artículo 147.1 CP.
El artículo 147.1 exige una lesión que requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico para su curación. La simple vigilancia o seguimiento médico del curso de la lesión no constituye por sí solo ese tratamiento.
Esto significa que una acusación por el artículo 148.1 debe examinar tanto el medio o la forma de agresión como la entidad médico-legal de la lesión.
Por ejemplo, en una agresión con un objeto deben estudiarse por separado:
- Qué lesión se produjo.
- Qué tratamiento era objetivamente necesario.
- Cómo se utilizó el objeto.
- Qué peligro creó esa utilización.
La diferencia entre primera asistencia y tratamiento se desarrolla en nuestra guía sobre el delito de lesiones del artículo 147 CP.
¿Qué se entiende por instrumento peligroso?
En términos prácticos, es un objeto cuya utilización en la agresión presenta una capacidad lesiva relevante para la vida o la salud.
La valoración exige atender tanto a las características del objeto como a su uso:
- Su material, forma, tamaño o peso.
- Si presenta bordes cortantes o partes contundentes.
- La intensidad con la que se emplea.
- La distancia y dirección de un eventual lanzamiento.
- La zona corporal hacia la que se dirige.
- El número de golpes y la situación de la persona agredida.
No todos esos datos tienen que aparecer del mismo modo en todos los procedimientos. Lo importante es que la acusación y, en su caso, la sentencia expliquen qué circunstancias permiten considerar que existió una forma de agresión concretamente peligrosa.
¿Una piedra puede ser un instrumento peligroso?
Sí. Una piedra puede ser utilizada como instrumento peligroso, pero su tratamiento jurídico requiere estudiar la piedra y la forma en que fue empleada.
No es igual, por ejemplo, una piedra pequeña que causa un contacto superficial que una piedra contundente lanzada con fuerza hacia una zona corporal vulnerable.
Tampoco sería suficiente sustituir la descripción de los hechos por la frase «se lanzó un objeto peligroso». Para valorar la acusación interesa conocer, en la medida en que pueda acreditarse:
- Qué objeto se utilizó.
- Desde dónde se lanzó o cómo se golpeó.
- Hacia dónde se dirigió.
- Qué fuerza o intensidad describe la prueba.
- Qué lesión produjo y qué tratamiento requirió.
La ausencia de una medición exacta del objeto no permite resolver por sí sola todos los casos. Habrá que examinar qué datos se han probado sobre la acción y si permiten una valoración fundada de su peligrosidad.
¿Una botella o un vaso pueden agravar las lesiones?
También pueden hacerlo, pero debe estudiarse cómo fueron utilizados.
Un golpe con una botella, el empleo de un vaso o una agresión con cristal roto pueden presentar capacidades lesivas diferentes según su intensidad, la zona afectada y las demás circunstancias.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa examinó una agresión en la que se golpeó con una botella de cristal rota en la cara. Su razonamiento atendió al riesgo creado por la acción y a las lesiones causadas. Se trata de una resolución de una audiencia provincial, útil como ejemplo de valoración concreta.
Desde la acusación interesa describir la mecánica de la agresión. Desde la defensa, comprobar si esa mecánica se encuentra realmente acreditada y si la lesión atribuida es compatible con ella.
¿Puede aplicarse el artículo 148.1 sin usar un objeto?
Sí. La ley no se refiere únicamente a armas u objetos: también contempla medios, métodos y formas de agresión concretamente peligrosas.
La STS 43/2023, de 26 de enero, examinó una agresión en la que la aplicación del artículo 148.1 se apoyó en la mecánica de los hechos: una pluralidad de patadas dirigidas a la cabeza.
La crónica oficial de jurisprudencia del Tribunal Supremo destaca precisamente que la agravación se justificó por esa forma de agresión. Esto no significa que cualquier patada o golpe permita aplicar automáticamente el artículo 148.1. Lo decisivo es la valoración de las circunstancias concretas.
La diferencia es importante: una discusión penal no debe quedar limitada a preguntar si había un cuchillo, una botella o una piedra. También puede ser necesario examinar la secuencia y el modo en que se ejecutaron los golpes.
¿Basta con que el objeto sea peligroso en general?
No debería darse por resuelta la cuestión solo con una descripción genérica.
Un objeto puede tener capacidad para causar lesiones y, sin embargo, la calificación de una agresión concreta requiere explicar cómo se utilizó y qué riesgo produjo esa utilización.
Desde la defensa penal, esta distinción permite cuestionar razonamientos que den por acreditada la agravación sin precisar la mecánica.
Desde la acusación particular, obliga a construir una descripción de los hechos que permita comprender por qué el medio o la forma de agresión incrementaron el peligro.
No es una discusión puramente terminológica. Puede afectar a la pena solicitada, a la estrategia procesal y a la valoración de la prueba.
¿Es necesario que la lesión final sea muy grave?
El artículo 148 se refiere al resultado causado o al riesgo producido.
Por tanto, la valoración no se limita a comprobar cuál fue el resultado final. También debe examinarse el peligro que presentaba la acción en las circunstancias en que se ejecutó.
Al mismo tiempo, un resultado grave no debería utilizarse como único sustituto de la explicación sobre el medio o la forma de agresión. Habrá que determinar cómo se produjo y qué circunstancias justifican la calificación propuesta.
Nuestra guía general sobre lesiones agravadas del artículo 148 CP analiza, además, otras circunstancias como la alevosía y el ensañamiento.
¿Qué debe probar una acusación por lesiones con instrumento peligroso?
Desde la posición de la víctima, la preparación de la acusación particular debería dirigirse a reconstruir la agresión con el mayor detalle posible.
Puede resultar relevante:
La identificación del objeto
No basta siempre con indicar que se utilizó «algo» o «un objeto». Interesa conocer su naturaleza y las características que puedan acreditarse mediante declaraciones, fotografías, incautación u otras diligencias.
La forma de utilización
Debe precisarse si el objeto se lanzó, se utilizó para golpear o intervino de otro modo, así como la dirección, intensidad y número de actos.
La lesión y el tratamiento
Los informes de urgencias, la historia clínica y la documentación forense pueden ayudar a determinar la lesión, el tratamiento necesario y su relación con la agresión.
Las grabaciones y testigos
Una grabación puede mostrar cómo se desarrollaron los hechos, pero también debe examinarse si recoge toda la secuencia o deja fuera el inicio. Respecto a los testigos, interesa saber qué vio cada uno directamente y desde dónde.
La preparación de la acusación no consiste únicamente en solicitar una pena. También exige acreditar los hechos que permiten sostener la calificación y documentar los perjuicios.
¿Cómo se defiende una acusación por instrumento peligroso?
Una defensa penal debe estudiar tanto la lesión básica como las circunstancias que se utilizan para sostener la agravación.
No todas las defensas siguen la misma línea. Según el procedimiento, pueden ser cuestiones relevantes:
La identificación del objeto. Examinar si se conoce qué se utilizó y qué datos existen sobre sus características.
La mecánica de la agresión. Comprobar si las declaraciones describen de manera consistente cómo se produjo el golpe o lanzamiento.
La atribución al investigado. Diferenciar la presencia en el lugar de la participación concreta en la acción.
La relación con la lesión. Estudiar qué puede establecer el informe médico y qué conclusiones necesitan apoyo adicional.
La peligrosidad concreta. Revisar si la acusación explica por qué aquel uso o aquella forma de agredir justifican el artículo 148.1.
El tratamiento médico. Analizar la historia clínica y el informe forense para determinar si concurren los requisitos del artículo 147.1.
La defensa debe concretar qué discute y por qué. Negar de forma genérica todos los extremos puede impedir abordar los puntos verdaderamente determinantes del asunto.
¿Puede existir legítima defensa aunque se haya utilizado un objeto peligroso?
Sí. El empleo de un objeto capaz de causar lesiones no impide por sí solo examinar una alegación de legítima defensa.
Será necesario reconstruir qué peligro existía, qué hizo cada persona y cuáles eran las posibilidades reales de quien afirma haberse defendido. La respuesta debe analizarse conforme a los requisitos del artículo 20.4 CP.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestra publicación sobre legítima defensa: requisitos y límites.
¿Lesiones agravadas o tentativa de homicidio?
El uso de un objeto peligroso no permite afirmar automáticamente que existiera intención de matar. Tampoco excluye que una acusación pueda sostener esa intención cuando existen elementos suficientes.
La distinción exige examinar el conjunto de circunstancias: medio empleado, zona corporal, intensidad, reiteración, expresiones y comportamiento anterior y posterior.
La cuestión se desarrolla en nuestra guía sobre tentativa de homicidio o delito de lesiones: cómo se diferencian.
¿Puede reclamar una indemnización la víctima?
Además de la calificación penal, debe estudiarse la responsabilidad civil por las consecuencias de las lesiones.
Desde la preparación de la reclamación conviene documentar el tratamiento, la evolución, las secuelas y los perjuicios económicos que se atribuyen a los hechos.
La cuantía no debería fijarse únicamente por el nombre del delito o por el objeto empleado. Requiere una valoración individualizada y documentación que permita relacionar cada perjuicio con la agresión.
Puedes consultar nuestra guía sobre responsabilidad civil derivada del delito.
Abogado penalista en Alicante para delitos de lesiones
En una causa por lesiones, la diferencia entre el tipo básico y el agravado puede depender de detalles que inicialmente parecen secundarios: cómo se utilizó el objeto, qué zona se atacó, qué muestra realmente una grabación o qué tratamiento requería la lesión.
En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho especializado en Derecho Penal en Alicante, intervenimos en la defensa penal de investigados y acusados y en la acusación particular en representación de víctimas.
Si necesitas estudiar una denuncia o un procedimiento por lesiones, puedes consultar nuestros servicios de defensa penal, acusación particular o bien contactar con el despacho.
Preguntas frecuentes
¿Una piedra es siempre un instrumento peligroso?
No puede resolverse solo por su nombre. Deben examinarse sus características y la forma en que se utilizó.
¿Una botella convierte automáticamente la agresión en lesiones agravadas?
No. Hay que estudiar la lesión, el tratamiento necesario, el empleo concreto de la botella y el riesgo producido.
¿Puede aplicarse el artículo 148.1 sin un arma?
Sí. La ley también contempla métodos y formas de agresión concretamente peligrosas.
¿Una patada en la cabeza puede constituir una forma peligrosa de agresión?
Puede serlo según las circunstancias. La STS 43/2023 examinó una pluralidad de patadas dirigidas a la cabeza; no establece que toda patada implique automáticamente la agravación.
¿Puede alegarse legítima defensa si se utilizó una piedra o una botella?
Sí. Deben examinarse las circunstancias y los requisitos de la legítima defensa en el caso concreto.
Abogado penalista en Alicante. Colegiado nº 8446 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.

























