Las llamadas, mensajes o seguimientos pueden constituir delito de acoso cuando se realizan de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima, y alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana de la persona afectada.
No basta con calificar una conducta como molesta. Es necesario identificar los actos, su continuidad y la repercusión que producen.
El artículo 172 ter del Código Penal regula este delito, conocido también como stalking. Su aplicación exige estudiar el conjunto de lo sucedido, evitando tanto trivializar un hostigamiento persistente como convertir cualquier conflicto interpersonal en una acusación penal.
¿Qué conductas contempla el artículo 172 ter CP?
El precepto comprende cuatro grupos:
- Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.
- Contactos o intentos de contacto por cualquier medio, también mediante terceros.
- Uso indebido de datos personales para adquirir productos, contratar servicios o provocar contactos de terceros.
- Ataques a la libertad o al patrimonio de la víctima o de personas próximas.
Deben concurrir, además, las restantes exigencias del tipo penal.
No hay un número de mensajes que determine automáticamente el delito
La STS 324/2017, de 8 de mayo, rechazó fijar un número mínimo de actos o un plazo temporal cerrado.
Lo relevante es valorar si existe una secuencia persistente de intrusiones. La reiteración puede resultar de combinar diferentes conductas, como aproximaciones físicas y contactos telefónicos.
Por ello, contar llamadas es sólo una parte del análisis. También interesa examinar su distribución, los intervalos entre episodios y la dinámica que revelan.
Una precisión importante: la reforma de 2022
La redacción anterior exigía alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana.
La Ley Orgánica 10/2022 modificó ese elemento: el precepto pasó a referirse a la alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana.
Esta diferencia debe tenerse presente al utilizar resoluciones anteriores. La doctrina sobre persistencia puede ser orientadora, pero no debe trasladarse sin matices el antiguo requisito de gravedad.
¿Qué significa alterar la vida cotidiana?
La acusación debe concretar la repercusión de los hechos. Para preparar el asunto, recomendamos investigar cuestiones como:
- Cambios de recorridos u horarios.
- Dificultades para acudir al trabajo o a lugares habituales.
- Necesidad de acompañamiento.
- Modificaciones en el uso del teléfono o de las redes.
- Incidencia en relaciones personales y actividades ordinarias.
Son aspectos que conviene comprobar, no una lista de requisitos acumulativos.
El trabajo probatorio debe explicar qué sucedía antes, qué cambió y qué elementos permiten relacionarlo con las conductas denunciadas.
Llamadas, redes sociales y contactos por Bizum
El medio utilizado puede cambiar durante el hostigamiento. Conviene reconstruir todos los canales para no presentar cada episodio de forma aislada.
Un ejemplo aparece en el Auto 333/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de febrero. Al resolver sobre medidas cautelares, examinó contactos mediante WhatsApp, Instagram, llamadas y Bizum, incluidos nuevos perfiles y pequeñas operaciones utilizadas para enviar mensajes.
Era una resolución cautelar, no una sentencia condenatoria. Su interés está en mostrar cómo pueden valorarse conjuntamente distintos medios de contacto en el plano indiciario.
¿Qué importancia tiene que se haya pedido que cesen los contactos?
Recomendamos conservar las comunicaciones en las que se haya expresado esa voluntad y situarlas cronológicamente.
También interesa examinar lo ocurrido después: nuevos números, perfiles diferentes, mensajes a personas próximas o aproximaciones presenciales.
No conviene sustituir el análisis completo por una única frase. Deben revisarse su contexto, los intercambios posteriores y la explicación que ofrece cada parte.
¿Y si había asuntos pendientes entre las personas implicadas?
Cuando existen hijos comunes, devolución de objetos, deudas u otras cuestiones pendientes, recomendamos delimitar:
- Qué comunicaciones guardaban relación con esas gestiones.
- Qué contenido tenían.
- Con qué frecuencia se producían.
- Si existían otros canales acordados.
- Qué episodios quedaban fuera de ese objeto.
La preparación jurídica debe individualizar las conductas. Una descripción genérica de la relación puede ocultar tanto actos relevantes como explicaciones que merezcan contraste.
¿Qué penas tiene el delito de acoso?
SupuestoPena previstaModalidad generalPrisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.Víctima especialmente vulnerable en los términos del artículo 172 ter.1Prisión de seis meses a dos años.Persona comprendida en el artículo 173.2 CPPrisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
Estas penas corresponden a los apartados 1 y 2. El artículo contiene además una modalidad específica relacionada con el uso inconsentido de imágenes para anuncios o perfiles falsos.
Acoso, amenazas y coacciones: hay que distinguirlos
Descartar un delito de acoso no equivale necesariamente a descartar cualquier infracción.
La STS 476/2024, de 23 de mayo, examinó la posibilidad de condenar por coacciones en un procedimiento en el que se había acusado por acoso. La respuesta dependió de los hechos y de las garantías del principio acusatorio.
No permite afirmar que toda insistencia sea una coacción. Obliga a estudiar por separado qué conducta se atribuye y en qué figura puede encajar.
Si existen advertencias de causar un mal, puede ampliarse el análisis en nuestro artículo sobre el delito de amenazas: requisitos, tipos y penas.
Qué prueba conviene conservar
Para preparar una denuncia o una defensa, recomendamos organizar el material en una cronología verificable.
Comunicaciones completas
Conservar mensajes, audios, registros de llamadas y archivos relacionados. Interesa mantener el contexto y explicar de dónde procede cada elemento.
Identificación de cuentas y números
Anotar los identificadores disponibles y distinguir entre lo que se conoce directamente y lo que se atribuye por sospecha.
Episodios presenciales
Precisar fecha, lugar, duración y posibles testigos. También conviene identificar cámaras cuya conservación pueda solicitarse.
Repercusión en la vida cotidiana
Recopilar la documentación disponible y localizar a quienes hayan observado cambios concretos. Si existen informes médicos o psicológicos, deben examinarse atendiendo a su contenido y alcance.
¿Puede acordarse una prohibición de acercamiento o comunicación?
La protección cautelar requiere una valoración judicial específica de los indicios, el riesgo y la necesidad de la medida.
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid antes citado aborda precisamente esa ponderación. La decisión cautelar no debe confundirse con la declaración definitiva de culpabilidad.
Puedes consultar también nuestra guía sobre órdenes de alejamiento en Alicante: qué son y cómo se recurren.
Defensa frente a una acusación de acoso
Desde la defensa penal, recomendamos contrastar cada episodio con las actuaciones y examinar especialmente:
- La atribución de mensajes, perfiles o llamadas.
- La secuencia completa de comunicaciones.
- Las fechas y posibles discontinuidades.
- La finalidad alegada para los contactos.
- La prueba de la repercusión descrita.
- La relación entre esa repercusión y los hechos atribuidos.
El estudio debe permitir distinguir hechos acreditados, versiones discutidas y conclusiones todavía pendientes de comprobación.
Acusación particular: concretar el patrón y sus consecuencias
Desde la acusación particular, recomendamos evitar denuncias construidas únicamente mediante calificativos.
Es preferible describir qué ocurrió, cuándo, por qué medio y con qué consecuencias. Después debe identificarse qué prueba respalda cada extremo y qué diligencias resultan necesarias.
Una cronología clara facilita comprender el conjunto sin perder la individualización de los hechos.
Delito de acoso y abogado penalista en Alicante
En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en defensa penal de personas investigadas o acusadas, como en representación de víctimas de delito por medio de acusación particular.
Si estás sufriendo contactos o seguimientos persistentes, o te investigan por una acusación de acoso, puedes solicitar una consulta penal con el despacho.
El análisis debe partir de las actuaciones, las comunicaciones disponibles y la situación concreta de las personas implicadas.
Preguntas frecuentes sobre el delito de acoso
¿Cuántos mensajes hacen falta para que exista delito?
No hay un número mínimo fijado. Debe estudiarse la secuencia y el conjunto de circunstancias.
¿Tengo que conservar también los mensajes anteriores?
Recomendamos conservar el intercambio completo para poder examinar su contexto.
¿Necesito un informe psicológico para acudir a consulta?
Puedes consultar con la documentación que tengas. Conviene identificar desde el principio qué consecuencias se describen y cómo podrían comprobarse.
¿Qué debería llevar al abogado?
Las citaciones o resoluciones recibidas, las comunicaciones disponibles, una cronología y los datos de posibles testigos.
Normativa principal: artículo 172 ter CP y reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022.
Resoluciones analizadas: STS 324/2017, de 8 de mayo; STS 476/2024, de 23 de mayo; y AAP Madrid 333/2024, de 21 de febrero.

























