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Delito de amenazas: cuándo una frase, mensaje o advertencia puede ser delito
Delitos contra las personas

Delito de amenazas: cuándo una frase, mensaje o advertencia puede ser delito

Escrito por José Moreno Bernal

No toda frase intimidatoria constituye delito de amenazas. Explicamos cuándo una advertencia es penalmente relevante, las diferencias entre amenazas condicionales y no condicionales, las amenazas leves y cómo se prueban los mensajes y comunicaciones.

No toda frase desagradable, insulto o advertencia constituye un delito de amenazas. Para que exista responsabilidad penal debe comunicarse a otra persona un mal futuro con suficiente entidad y analizarse, entre otros factores, qué se dijo, el contexto, la relación entre las partes, la forma de transmisión y si la expresión era objetivamente idónea para intimidar.

El Código Penal diferencia varias modalidades.

El artículo 169 CP regula las amenazas de causar determinados males que constituyen delito, distinguiendo entre amenazas condicionales y no condicionales.

El artículo 171 CP regula, entre otros supuestos, amenazas condicionales de males que no constituyen delito, determinadas amenazas relacionadas con la revelación de información privada y las amenazas leves.


¿Qué es jurídicamente una amenaza?

Amenazar significa anunciar a otra persona un mal futuro cuya realización aparece, de algún modo, vinculada a la voluntad de quien lo anuncia.

Por ejemplo: “te voy a matar”; n“te voy a romper las piernas”; “si no me das el dinero voy a hacerle daño a tu familia”; o “si denuncias, voy a ir a por ti”.

Pero la valoración penal nunca debería realizarse leyendo únicamente una frase aislada.

Hay que reconstruir todo el contexto.


No toda expresión agresiva es delito

Durante una discusión pueden pronunciarse: insultos; exabruptos; frases de enfado; o expresiones desafortunadas.

La existencia de palabras violentas no convierte automáticamente el episodio en un delito de amenazas.

Debe determinarse si realmente existió un anuncio serio de un mal futuro con aptitud intimidatoria.


El contexto es fundamental

La misma frase puede tener significados jurídicos muy distintos.

No es igual decir: “te voy a matar” en una discusión aislada y sin ningún otro elemento, que pronunciarla: portando un arma; después de una agresión previa; persiguiendo a la víctima; acudiendo a su domicilio; o acompañándola de actos que refuercen objetivamente la posibilidad del mal anunciado.

Por eso el delito debe analizarse caso por caso.


¿La amenaza tiene que ser creíble?

La jurisprudencia valora la seriedad y verosimilitud del mal anunciado dentro de su contexto.

En un asunto de amenazas condicionales vinculadas al llamado “impuesto revolucionario”, el Tribunal Supremo destacó precisamente que la amenaza resultaba creíble y verosímil atendiendo tanto al contenido de la comunicación como a la capacidad real de quienes la formulaban para ejecutar el mal anunciado.

No significa que el autor tenga que demostrar que realmente pensaba ejecutar el daño.

La cuestión es si la comunicación tiene verdadera entidad intimidatoria.


Amenaza de un mal que constituye delito: artículo 169 CP

El art. 169 contempla amenazas de causar a la víctima, su familia u otras personas íntimamente vinculadas un mal constitutivo de determinados delitos, entre ellos: homicidio; lesiones; delitos contra la libertad; torturas e integridad moral; libertad sexual; intimidad; honor; patrimonio; y orden socioeconómico.


Amenazas condicionales

Existe amenaza condicional cuando el mal se vincula a una exigencia.

Por ejemplo: “si no me pagas, te voy a matar”. “si declaras contra mí, te voy a hacer daño”. “si no retiras la denuncia, iré a por tu familia”.

Aquí la amenaza pretende obtener determinado comportamiento de la víctima.


La condición no tiene que ser ilícita

Éste es un matiz importante.

El art. 169.1 CP señala que puede existir amenaza condicional aunque la condición impuesta no sea ilícita.

Por tanto, lo decisivo no es únicamente qué se exige.

También importa el medio empleado para conseguirlo: la intimidación mediante el anuncio de un delito.


¿Qué pena tienen las amenazas condicionales?

Cuando el mal anunciado constituye alguno de los delitos del art. 169 y se impone una condición: si el autor consigue su propósito: prisión de uno a cinco años.

Si no lo consigue: prisión de seis meses a tres años.


Amenazas por teléfono, mensajes o redes

El propio art. 169 establece una agravación en las amenazas condicionales cuando se realizan: por escrito; por teléfono; por cualquier medio de comunicación o reproducción; o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

En esos casos las penas previstas se imponen en su mitad superior.

Esto hace especialmente importante la prueba digital.


Amenazas por WhatsApp

Los mensajes de WhatsApp pueden constituir una prueba muy relevante.

Por ejemplo: Como vayas al juzgado, te vas a arrepentir. Sé dónde vives y voy a ir a por ti. Si no me ingresas el dinero, vas a tener problemas.

La calificación dependerá del contenido y del contexto.


No basta con imprimir una captura

Desde un punto de vista probatorio conviene conservar: el teléfono original; la conversación completa; fecha; hora; número o usuario; mensajes anteriores y posteriores; audios; y cualquier elemento que permita autenticar la comunicación.

Una captura aislada puede perder información esencial.


Mensajes borrados

El hecho de que un mensaje sea eliminado no significa necesariamente que resulte imposible recuperarlo o acreditarlo.

Dependiendo del caso pueden existir: capturas; copias; testigos; notificaciones; extracciones forenses; o datos complementarios.


Amenazas no condicionales

El art. 169.2 CP regula las amenazas de causar uno de los males delictivos previstos en el precepto sin imponer ninguna condición.

Por ejemplo: “mañana voy a matarte”.

No se exige: “haz esto o te mataré”.

Simplemente se anuncia el mal.


Pena de las amenazas no condicionales

El art. 169.2 establece: prisión de seis meses a dos años.


¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción?

Es una frontera muy importante.

La amenaza se proyecta normalmente hacia un mal futuro.

La coacción pretende imponer inmediatamente una conducta: obligar a alguien a hacer algo que no quiere; o impedirle hacer algo que la ley no prohíbe.

Por ejemplo: “si mañana declaras, te pegaré”

puede tener estructura amenazante.

En cambio: bloquear físicamente la puerta para impedir que alguien salga puede constituir coacción.

Puede consultar nuestro artículo sobre cortar suministros como posible delito de coacciones.


¿Y si la amenaza pretende conseguir dinero?

Dependiendo del contenido pueden aparecer distintas figuras.

El propio art. 169 regula amenazas condicionales con exigencias.

Además, otros delitos patrimoniales pueden tener elementos intimidatorios propios.

La calificación dependerá de: qué se exige; cómo se exige; qué mal se anuncia; y qué relación existe entre la amenaza y la entrega patrimonial.


Amenaza con revelar información privada

El art. 171.2 contempla específicamente el supuesto en el que alguien exige una cantidad o recompensa bajo la amenaza de: revelar; o difundir hechos relativos a la vida privada o relaciones familiares que: no sean públicamente conocidos y puedan afectar a: fama; crédito; o interés de la víctima.


Un ejemplo típico

Una persona dice: “si no me pagas 5.000 euros, enviaré estas fotografías íntimas a tu familia y a tu empresa”.

Este tipo de conducta exige un análisis específico y puede entrar en el régimen del art. 171.2 CP.


Pena en estas amenazas sobre información privada

Si el autor consigue que se entregue todo o parte de lo exigido: prisión de dos a cuatro años.

Si no lo consigue: prisión de cuatro meses a dos años.


Amenazas de revelar un delito cometido por la víctima

El art. 171.3 contempla también el supuesto particular en el que la amenaza consiste en revelar o denunciar la comisión de algún delito.

La regulación incluye reglas específicas respecto de la actuación del Ministerio Fiscal.


Amenazas de males que no constituyen delito

El art. 171.1 CP también puede castigar amenazas de males que no sean delictivos cuando: sean condicionales; y la condición no consista en una conducta debida.

La pena general es: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, atendiendo a la gravedad y circunstancias.

Si el autor consigue su propósito, se impone la pena en su mitad superior.


Amenazas leves

El Código Penal conserva también la figura de las amenazas leves.

Fuera de los supuestos especiales, el art. 171.7 establece: multa de uno a tres meses.

Como regla general, este delito leve sólo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


¿Cómo se diferencia una amenaza grave de una leve?

No existe una fórmula automática basada únicamente en las palabras utilizadas.

Debe valorarse: contenido; circunstancias; medio empleado; relación entre las personas; persistencia; proximidad física; antecedentes; armas; capacidad aparente de ejecución; y efecto intimidatorio objetivo.


La frase concreta importa, pero no decide sola

Por ejemplo: “ya te pillaré” puede ser irrelevante en un contexto, y adquirir una significación completamente diferente si: existen agresiones previas; hay seguimiento; el autor lleva un arma; o acaba de acudir al domicilio de la víctima.


Amenazas en violencia de género

El art. 171.4 CP regula específicamente la amenaza leve dirigida a quien sea o haya sido: esposa; o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.

La pena puede ser: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, en determinados casos, otras consecuencias.


La amenaza leve cambia de tratamiento por el contexto relacional

Una conducta que fuera de este ámbito podría tener la consideración de delito leve recibe un tratamiento específico cuando concurren los presupuestos del art. 171.4 CP.

Esto hace especialmente importante identificar correctamente: relación entre las partes; fecha; contexto; y contenido exacto de la amenaza.


Amenazas con armas en el ámbito familiar

El art. 171.5 contempla además las amenazas leves con: armas u otros instrumentos peligrosos contra determinadas personas incluidas en el art. 173.2 CP.


Agravaciones

En los supuestos de los apartados 4 y 5, las penas se imponen en su mitad superior cuando, entre otros casos, el delito se comete: en presencia de menores; en el domicilio común; en el domicilio de la víctima; o quebrantando una pena o medida cautelar de alejamiento o naturaleza semejante.


Amenazas y orden de alejamiento

Una amenaza puede tener especial relevancia cuando ya existe una medida cautelar o pena de prohibición de comunicación o aproximación.

Además de la propia amenaza, puede existir un posible quebrantamiento.

Puede consultar nuestro artículo sobre orden de alejamiento y consentimiento de la víctima.


¿Puede existir delito aunque la víctima diga que no tuvo miedo?

El análisis no debería reducirse exclusivamente a una declaración subjetiva de miedo.

Lo relevante es determinar si la conducta reúne objetivamente los elementos del delito y presenta verdadera aptitud intimidatoria dentro del contexto.

La reacción concreta de la víctima puede ser un elemento más, pero no necesariamente el único.


¿Y si la víctima no se creyó la amenaza?

También dependerá del caso.

Una persona puede aparentar tranquilidad o no modificar su conducta pese a haber recibido una amenaza penalmente relevante.

Por ello deben analizarse las circunstancias objetivas.


Amenazas en una discusión

Las discusiones son uno de los contextos más difíciles.

Puede existir una sucesión de: insultos; provocaciones; frases desafortunadas; y expresiones violentas.

Debe evitarse seleccionar una frase de forma aislada y convertirla automáticamente en delito.


Las expresiones ambiguas

Frases como: “te vas a enterar”; “vas a pagar por esto”; “esto no se va a quedar así”; o “ya nos veremos” no tienen una calificación penal automática.

Pueden ser amenazantes o no dependiendo del contexto.


La conducta posterior puede ayudar a interpretar la frase

Puede ser relevante comprobar si después: el autor siguió a la víctima; acudió a su casa; consiguió un arma; envió nuevos mensajes; insistió reiteradamente; o, por el contrario, no existió ninguna otra actuación.

No decide por sí sola, pero ayuda a reconstruir el sentido de la comunicación.


Amenazas reiteradas

Una sucesión de mensajes puede adquirir mucha más relevancia que una frase aislada.

Por ejemplo: llamadas continuadas; mensajes a distintas horas; cambios de número; perfiles falsos; contactos con familiares; o anuncios reiterados del mismo mal.

Dependiendo de la conducta también puede resultar necesario estudiar otros delitos, como el acoso.


Amenazas y acoso

Amenazar y acosar no son lo mismo.

El acoso del art. 172 ter CP exige una conducta insistente y reiterada en los términos legalmente previstos.

Puede coexistir con amenazas si existen actos diferenciados que reúnan los elementos de ambos delitos.


Amenazas en redes sociales

Una amenaza puede transmitirse mediante: Instagram; Facebook; X; Telegram; correo electrónico; WhatsApp; o cualquier otra plataforma.

La prueba digital debe preservarse adecuadamente.


Perfiles anónimos

Si la amenaza procede de una cuenta falsa, una de las primeras cuestiones será determinar: quién está realmente detrás de la comunicación.

La atribución de autoría puede requerir diligencias técnicas y judiciales.


Audios

Un audio puede ser una prueba especialmente relevante porque conserva: palabras; tono; intensidad; y contexto.

Pero conviene conservar el archivo original y la conversación completa.


Capturas parciales

Una captura puede resultar engañosa si omite: mensajes anteriores; respuestas; fecha; o partes esenciales de la conversación.

Desde la defensa debe exigirse el análisis del contexto completo.


¿Qué ocurre si el mensaje lo envía otra persona?

La autoría también debe probarse.

Que un número telefónico pertenezca a una persona puede ser un indicio, pero dependiendo del caso puede discutirse: quién utilizaba realmente el terminal; si existía acceso compartido; si la cuenta fue suplantada; o si existen otros elementos de atribución.


¿Puede denunciarse una amenaza verbal sin grabación?

Sí.

La inexistencia de una grabación no impide necesariamente una denuncia.

La prueba puede basarse en: declaración de la víctima; testigos; contexto; actuaciones posteriores; mensajes complementarios; y otros elementos de corroboración.


La declaración de la víctima

Como en otros delitos, una declaración puede tener valor probatorio si reúne las exigencias jurisprudenciales correspondientes y es valorada junto con el resto de las circunstancias.

No existe una regla que exija siempre: audio; vídeo; o testigo presencial.


Desde la defensa

Desde la defensa penal, resulta esencial estudiar: la frase exacta; el contexto completo; quién inició la conversación; qué ocurrió antes y después; si existía una condición; la seriedad objetiva del mal anunciado; la autoría de los mensajes; y la integridad de la prueba digital.


Desde la acusación particular

Desde la acusación particular, conviene preservar desde el primer momento: conversaciones completas; audios; llamadas; testigos; capturas; datos de usuario; y cualquier conducta posterior que permita acreditar el contexto.


Responsabilidad civil

Las amenazas también pueden producir daños indemnizables.

Por ejemplo: afectación psicológica; tratamiento; perjuicios económicos; o daño moral.

Puede consultar nuestra guía sobre responsabilidad civil derivada del delito.


Daño moral

En determinados casos puede plantearse una reclamación específica cuando exista una afectación suficientemente acreditada.

Puede consultar nuestro artículo sobre daño moral en el proceso penal.


Delito de amenazas en Alicante

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en defensa de personas investigadas por amenazas como en representación de quienes las han sufrido.

En estos asuntos analizamos especialmente: contenido exacto de las expresiones; contexto; relación entre las partes; mensajes; audios; testigos; medidas cautelares; y riesgo real para la víctima.


¿Has recibido amenazas?

No conviene limitarse a guardar una captura aislada.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para valorar: tipo de amenaza; gravedad; prueba; autoría; y necesidad de solicitar medidas de protección.


¿Te investigan por un delito de amenazas?

Una frase pronunciada durante una discusión no puede analizarse fuera de contexto.

Debe estudiarse exactamente: qué se dijo; por qué; cómo; ante quién; si existía una condición; y qué prueba permite reconstruir la conversación completa.


Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas


¿Decir “te voy a matar” es siempre delito?

No puede afirmarse automáticamente. Debe analizarse el contexto y la verdadera entidad intimidatoria de la expresión.


¿Qué diferencia hay entre amenaza condicional y no condicional?

La condicional vincula el mal a una exigencia: “si no haces esto, te ocurrirá aquello”. La no condicional anuncia directamente el mal.


¿Qué pena tiene una amenaza condicional grave?

Cuando el mal anunciado constituye uno de los delitos del art. 169, puede alcanzar de uno a cinco años de prisión si se consigue el propósito.


¿Y una amenaza no condicional?

El art. 169.2 prevé prisión de seis meses a dos años.


¿Una amenaza por WhatsApp puede ser delito?

Sí. El medio digital no impide la existencia del delito y puede tener relevancia específica en la pena de determinadas amenazas condicionales.


¿Puedo denunciar aunque no tenga una grabación?

Sí. La prueba dependerá del conjunto de elementos disponibles.


¿Una amenaza leve también es delito?

Puede serlo. El art. 171.7 regula con carácter general las amenazas leves, con especialidades según la relación entre autor y víctima.


¿Las amenazas leves en violencia de género tienen un tratamiento distinto?

Sí. El art. 171.4 establece un régimen específico.


¿Amenazar y coaccionar es lo mismo?

No. La amenaza anuncia un mal; la coacción busca impedir u obligar directamente una conducta.


¿Se pueden utilizar mensajes borrados?

Dependerá de si pueden recuperarse o acreditarse mediante otras pruebas.


Normativa principal analizada: arts. 169 a 171 CP, conforme al texto consolidado del Código Penal cuya última actualización publicada es de 9 de abril de 2026. 

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