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Daño moral en el proceso penal: cómo se acredita y cómo se calcula la indemnización
Acusación particular y víctimas

Daño moral en el proceso penal: cómo se acredita y cómo se calcula la indemnización

Escrito por José Moreno Bernal

El daño moral también puede indemnizarse en un proceso penal. Explicamos cuándo existe, cómo se acredita, qué criterios utiliza el tribunal para cuantificarlo y cómo reclamarlo correctamente.

Una víctima de un delito puede sufrir perjuicios que no se reflejan en una factura, una nómina perdida o un objeto destruido. La angustia, el sufrimiento, la humillación, la pérdida de calidad de vida o la afectación de la dignidad también pueden constituir un daño indemnizable. Es lo que conocemos como daño moral.

El artículo 110 CP incluye expresamente dentro de la responsabilidad civil derivada del delito la indemnización de perjuicios materiales y morales, y el artículo 113 permite extender esa indemnización no sólo al agraviado, sino también a familiares o terceros cuando hayan sufrido un perjuicio derivado del delito.

La dificultad está en dos cuestiones: cómo demostrar que ese daño existe y cómo convertirlo razonablemente en una cantidad económica.


¿Qué es el daño moral?

El daño moral es un perjuicio que afecta a la esfera personal de la víctima y que no tiene una traducción económica directa.

Puede reflejarse en: sufrimiento; angustia; miedo; humillación; vergüenza; pérdida de tranquilidad; afectación de la dignidad; alteración de la vida personal; o sufrimiento derivado de la pérdida o lesión de un familiar.

No debe confundirse con un daño patrimonial.


Daño moral y daño material no son lo mismo

El daño material tiene una traducción económica más directa.

Por ejemplo: una factura médica; un teléfono destruido; dinero estafado; una pérdida salarial; o un vehículo dañado.

El daño moral, en cambio, no puede medirse con una factura.

Por eso su valoración exige una apreciación judicial más cualitativa.


¿Hace falta una lesión psicológica diagnosticada?

No siempre.

Éste es uno de los puntos más importantes.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado que el daño moral no necesita concretarse necesariamente en una patología psicológica objetivable cuando fluye de manera directa y natural del propio hecho delictivo. También ha señalado que, en determinados supuestos, la propia descripción de los hechos puede servir de base para justificar la existencia del perjuicio moral.

Por tanto, puede existir daño moral aunque no haya: diagnóstico psiquiátrico; tratamiento psicológico; baja médica; o secuela clínica.


Entonces, ¿no hace falta probar nada?

Tampoco debe entenderse así.

Una cosa es que determinados delitos lleven de forma natural asociado un sufrimiento moral.

Otra distinta es pretender cualquier cantidad sin justificación.

Cuanto mayor y más específica sea la indemnización reclamada, más importante será aportar elementos que permitan al tribunal comprender: qué perjuicio existió; cuánto duró; qué intensidad tuvo; y cómo afectó a la víctima.


Daño moral que deriva directamente del delito

Hay delitos en los que el daño moral puede resultar especialmente evidente.

Por ejemplo: agresiones sexuales; delitos contra la intimidad; violencia de género; amenazas graves; detenciones ilegales; lesiones graves; homicidio de un familiar; o determinados delitos especialmente degradantes.

La Audiencia Provincial de Alicante ha aplicado precisamente esta doctrina en delitos contra la integridad y libertad sexual, recordando que el daño moral puede derivar de la propia significación del hecho sin necesidad de acreditar necesariamente una alteración psicológica concreta.


Daño moral en delitos sexuales

Es uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia aparece.

La afectación puede recaer sobre: libertad sexual; intimidad; dignidad; seguridad; relaciones personales; y bienestar emocional.

No debe confundirse la indemnización por daño moral con una eventual secuela psicológica.

Son conceptos que pueden coexistir.


Daño moral en violencia de género

También puede aparecer cuando la víctima ha sufrido: humillación; control; miedo; aislamiento; amenazas; coacciones; o agresiones.

Puede consultar nuestros artículos sobre maltrato de obra y lesiones leves en violencia de género y coacciones en violencia de género.


Daño moral por lesiones

Una lesión puede causar: dolor; limitaciones; cicatrices; miedo; pérdida de autonomía; o cambios importantes en la vida cotidiana.

Algunos de esos perjuicios pueden estar ya integrados en conceptos indemnizatorios específicos.

Por eso debe evitarse duplicar partidas.

Puede consultar nuestro artículo sobre delito de lesiones del artículo 147 CP.


Daño moral por fallecimiento

Cuando un delito causa la muerte, los familiares pueden sufrir un perjuicio moral evidente derivado de la pérdida.

La cuantificación dependerá de: relación; convivencia; edad; dependencia; circunstancias de la muerte; y demás elementos del caso.

En delitos dolosos, el baremo de tráfico puede utilizarse como referencia orientativa, pero no actúa necesariamente como una tarifa rígida. El Tribunal Supremo ha señalado que, en estos supuestos, su utilización es meramente orientativa.


¿Puede reclamar daño moral un familiar?

Sí, cuando sea verdaderamente perjudicado.

El art. 113 CP incluye expresamente los perjuicios causados a familiares o terceros.

No significa que cualquier familiar tenga derecho automático a una indemnización.

Debe existir un perjuicio jurídicamente reconocible.


Daño moral en delitos contra la intimidad

Puede ser especialmente importante en supuestos como: difusión de imágenes íntimas; acceso ilícito a comunicaciones; revelación de secretos; grabaciones ilícitas; o difusión de información privada.

Aquí el daño puede derivar de: pérdida de privacidad; humillación; exposición pública; afectación profesional; o ruptura de relaciones personales.


Daño moral en estafas

En delitos patrimoniales el perjuicio principal suele ser económico.

Pero eso no significa que el daño moral sea absolutamente imposible.

Debe existir un perjuicio adicional real y diferenciado.

No basta con la lógica angustia inherente a perder dinero si se pretende reclamar una cantidad separada y relevante por daño moral.


No todo delito genera automáticamente una indemnización moral separada

Éste es un límite importante.

Debe evitarse convertir el daño moral en una cláusula automática añadida a toda reclamación civil.

Hay que analizar: naturaleza del delito; bien jurídico lesionado; circunstancias; intensidad; duración; y consecuencias.


¿Cómo se prueba el daño moral?

Puede probarse mediante: declaración de la víctima; informes psicológicos; informes psiquiátricos; tratamiento; medicación; baja laboral; testigos; cambios en la vida cotidiana; mensajes; documentación; o el propio contenido de los hechos probados.

En algunos casos, el daño será evidente por la propia naturaleza del delito.

En otros será necesario justificarlo con mayor intensidad.


Informe psicológico

Puede resultar muy útil.

Especialmente cuando permite acreditar: ansiedad; miedo; trastornos del sueño; afectación funcional; cambios conductuales; o necesidad de tratamiento.

Pero no debe confundirse: informe psicológico = requisito imprescindible.

No lo es siempre.


Pericial psicológica

Cuando el daño moral es una cuestión relevante y controvertida, puede resultar útil una verdadera pericial.

Puede ayudar a establecer: afectación; evolución; causalidad; intensidad; y pronóstico.

Esto puede dar mucha más solidez a una reclamación elevada.


¿Cómo se cuantifica el daño moral?

No existe una fórmula matemática general.

Precisamente porque el sufrimiento no tiene un precio objetivo.

El art. 115 CP obliga al tribunal a establecer razonadamente las bases utilizadas para fijar la cuantía de los daños e indemnizaciones.

Por tanto, la sentencia debe permitir entender por qué se concede una determinada cantidad.


El Tribunal Supremo y la cuantificación

La Sala Segunda viene señalando que el daño moral no puede cuantificarse con los mismos criterios objetivos que un daño material.

La cantidad corresponde en gran medida a la valoración razonada del tribunal y sólo suele revisarse en casación cuando resulta manifiestamente arbitraria, desproporcionada o existe un error relevante en las bases utilizadas.


No basta con pedir “50.000 euros por daño moral”

Desde una acusación particular conviene justificar la cifra.

Por ejemplo: naturaleza de los hechos; duración; reiteración; edad de la víctima; intensidad; publicidad; secuelas; tratamiento; afectación familiar; repercusión profesional; o imposibilidad de recuperar la situación anterior.


La teoría del “antes y después”

La jurisprudencia ha utilizado también como criterio la comparación entre: la situación de la víctima antes del delito y la situación posterior.

Cuanto más imposible sea volver al estado anterior, mayor puede ser la relevancia indemnizatoria del perjuicio moral.

Esta idea ha sido recogida por resoluciones de la Sala Segunda al analizar la reparación integral del daño.


¿Puede usarse el baremo de tráfico?

Puede utilizarse como orientación en determinados casos, especialmente cuando existen daños corporales.

Pero en delitos dolosos no debe tratarse como una tarifa automática.

El propio Tribunal Supremo ha declarado que el baremo puede tener un valor orientativo, pero no impide valorar circunstancias específicas del delito.


¿Puede aumentarse una indemnización sobre el baremo?

Puede hacerse cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

Por ejemplo: violencia dolosa; especial crueldad; afectación intensa; o elementos que el baremo pensado para accidentes no refleja adecuadamente.

La motivación es esencial.


Evitar duplicidades

Éste es un punto técnico importante.

No deberían indemnizarse dos veces las mismas consecuencias bajo nombres diferentes.

Por ejemplo, si una secuela psicológica ya ha sido valorada dentro de una indemnización específica, debe estudiarse cuidadosamente qué daño moral adicional se reclama.

La reparación debe ser completa, pero no duplicada.


Daño moral y secuela psicológica

No son exactamente lo mismo.

Una secuela psicológica es una alteración clínicamente objetivable.

El daño moral puede existir aunque no exista esa patología.

Por tanto: pueden coexistir; pero deben diferenciarse correctamente.


Daño moral y daño corporal

También son conceptos diferentes.

Una víctima puede sufrir: una lesión física; una secuela; y además un perjuicio moral derivado de la forma en que se produjo el delito.

Cada concepto debe justificarse sin solapamientos indebidos.


¿Qué ocurre si la víctima no pidió daño moral?

La responsabilidad civil en el proceso penal está sujeta al principio de rogación.

Por eso es importante formular correctamente la pretensión.

La jurisprudencia recuerda que la cuantía no puede exceder de lo solicitado por las partes cuando rige la correspondiente vinculación civil.


La acusación particular debe cuantificar

Desde la acusación particular, no conviene dejar el daño moral en una fórmula genérica.

Debe explicarse: qué daño existe; por qué deriva del delito; qué circunstancias lo agravan; qué prueba lo respalda; y qué cantidad se solicita.


¿Puede dejarse la cuantificación para ejecución?

El art. 115 CP permite que la resolución establezca las bases y que, en determinados supuestos, la cuantía pueda fijarse en ejecución.

Pero esto no significa que deba aplazarse siempre.

Cuando sea posible, conviene llegar al juicio con una reclamación suficientemente concretada.


Medidas cautelares para asegurar el cobro

Reconocer una indemnización no sirve de mucho si luego no hay bienes.

Por eso el daño moral también debe integrarse en el cálculo de la responsabilidad civil que se pretende asegurar.

Puede consultar nuestro artículo sobre fianza, embargo y medidas cautelares para asegurar la indemnización.


¿Puede responder una aseguradora?

Dependerá del tipo de delito, cobertura y régimen de responsabilidad aplicable.

No todos los daños morales están cubiertos de la misma forma.

Éste será precisamente otro de los artículos específicos a publicar: responsabilidad civil de la aseguradora en el proceso penal.


¿Puede responder una empresa?

En determinados supuestos puede existir responsabilidad civil subsidiaria o solidaria de una persona jurídica.

Eso puede tener enorme importancia práctica para el cobro de una indemnización.

Puede consultar nuestra guía general sobre responsabilidad civil derivada del delito.


Defensa frente a una reclamación por daño moral

Desde la defensa penal, también debe analizarse con rigor.

Puede discutirse: existencia; causalidad; duplicidad; intensidad; cuantificación; prueba; o desproporción.

Negar automáticamente cualquier daño moral suele ser tan incorrecto como aceptar cualquier cifra solicitada.


Reparación del daño por el acusado

Si el acusado repara total o parcialmente el perjuicio antes del juicio, esa conducta puede tener además relevancia penal favorable.

Puede consultar nuestro artículo sobre reparación del daño y reducción de la pena.


¿Debe incluirse el daño moral en una consignación?

Si existe una reclamación seria por daño moral, puede ser conveniente valorar la consignación teniendo en cuenta también esa partida.

La estrategia depende de: prueba; cuantía; posición defensiva; y posibilidades económicas.


Daño moral y suspensión de prisión

El esfuerzo realizado para reparar el daño puede ser relevante posteriormente en la ejecución penal.

Puede consultar nuestro artículo sobre suspensión de condenas inferiores a dos años.


Daño moral en Alicante

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en representación de víctimas que reclaman una indemnización como en la defensa de investigados y acusados frente a reclamaciones civiles.

En asuntos con perjuicios morales relevantes analizamos: naturaleza del delito; prueba; informes; cuantificación; jurisprudencia; responsables civiles; y posibilidades de aseguramiento y cobro.


¿Has sido víctima de un delito y quieres reclamar daño moral?

No debería fijarse una cantidad de forma arbitraria.

Hay que construir la reclamación sobre: los hechos; su impacto; la prueba; y los criterios jurisprudenciales aplicables.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para estudiar conjuntamente la acción penal y la indemnización.


¿Te reclaman una indemnización elevada por daño moral?

También conviene analizar si: el concepto está correctamente diferenciado; existe prueba suficiente; la cuantía es proporcionada; o se están duplicando partidas indemnizatorias.


Preguntas frecuentes sobre daño moral


¿El daño moral puede indemnizarse en un proceso penal?

Sí. El art. 110 CP incluye expresamente los perjuicios morales.


¿Hace falta un informe psicológico?

No siempre. El daño moral puede derivar directamente del hecho cuando resulte evidente por su naturaleza.


¿Una víctima puede reclamar daño moral aunque no tenga secuelas psicológicas?

Sí. Daño moral y secuela psicológica no son conceptos idénticos.


¿Cómo se calcula?

No existe una fórmula única. El tribunal debe razonar las bases de la cuantificación conforme al art. 115 CP.


¿Puede usarse el baremo de tráfico?

Puede utilizarse de forma orientativa en determinados casos, pero en delitos dolosos no opera necesariamente como criterio rígido.


¿Puede un familiar reclamar daño moral?

Sí, cuando haya sufrido un perjuicio indemnizable derivado del delito.


¿El daño moral se presume siempre?

No. En algunos delitos puede fluir directamente de los hechos; en otros deberá justificarse específicamente.


¿Se puede reclamar además de las lesiones físicas?

Sí, cuando se trate de conceptos diferentes y no exista duplicidad.


¿Puede discutirse la cantidad solicitada?

Sí. La defensa puede cuestionar prueba, causalidad, duplicidades y proporcionalidad.


¿Puede asegurarse cautelarmente esta indemnización?

Puede integrarse dentro de las responsabilidades pecuniarias cuyo aseguramiento se solicite durante el proceso.


Normativa principal analizada: arts. 110, 113 y 115 CP. La jurisprudencia reciente de la Sala Segunda mantiene que el daño moral puede inferirse del propio hecho cuando fluye de él de forma natural y que su cuantificación corresponde principalmente al tribunal de instancia dentro de parámetros de razonabilidad. 

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