Una víctima de un delito puede tener derecho a reclamar la indemnización no sólo frente al condenado, sino también directamente frente a una compañía aseguradora cuando el riesgo que produjo el daño estaba cubierto por una póliza.
El artículo 117 del Código Penal establece que los aseguradores que hayan asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de un bien, empresa, industria o actividad son responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien corresponda.
Esto puede tener una importancia práctica enorme para la víctima.
No es lo mismo depender exclusivamente del patrimonio personal del condenado que poder dirigir la reclamación también contra una aseguradora obligada a responder dentro de la cobertura.
¿Qué significa que la aseguradora sea responsable civil directa?
Significa que la víctima puede reclamar directamente frente a la compañía aseguradora cuando concurren los requisitos legales y contractuales.
No se trata de una responsabilidad subsidiaria.
La aseguradora no espera necesariamente a que el condenado resulte insolvente.
Su obligación nace del riesgo asegurado y del hecho que activa la cobertura.
Artículo 117 CP
El art. 117 CP exige, en esencia: que exista un contrato de seguro; que el seguro cubra el riesgo correspondiente; que se produzca el hecho previsto en el Código Penal; y que ese hecho determine la realización del riesgo asegurado.
Por tanto, la mera existencia de una póliza no basta.
Hay que analizar qué cubría exactamente.
La póliza es esencial
En estos procedimientos conviene obtener y estudiar: condiciones generales; condiciones particulares; capital asegurado; actividad cubierta; franquicias; exclusiones; vigencia; y posibles límites.
La responsabilidad de la aseguradora puede depender decisivamente del contenido del contrato.
¿Qué diferencia hay entre aseguradora y responsable civil subsidiario?
Son figuras distintas.
La responsabilidad civil subsidiaria de empresas y establecimientos se rige, entre otros preceptos, por el art. 120 CP.
La aseguradora del art. 117 CP es, en cambio, responsable civil directa dentro de los límites de la cobertura.
Por eso en un mismo procedimiento pueden aparecer simultáneamente: autor del delito; empresa responsable civil subsidiaria; y aseguradora responsable civil directa.
¿Puede una víctima reclamar directamente contra la aseguradora?
Sí, cuando concurren los requisitos de cobertura.
La Ley de Contrato de Seguro reconoce además en su art. 76 una acción directa del perjudicado o sus herederos contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar.
Esto refuerza la posición de la víctima.
La acción directa es importante
La acción directa evita que la víctima dependa exclusivamente de las relaciones internas entre: asegurado; tomador; y compañía.
El perjudicado tiene una posición propia frente a la aseguradora.
¿Puede la aseguradora oponer cualquier incumplimiento del asegurado?
No automáticamente.
El art. 76 LCS establece que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado, sin perjuicio de las excepciones personales que pueda tener contra el perjudicado y de la culpa exclusiva de éste.
Esto es especialmente importante.
La aseguradora no puede trasladar sin más a la víctima cualquier conflicto interno que tenga con su asegurado.
¿Qué ocurre si el asegurado actuó dolosamente?
Aquí hay que distinguir dos planos.
Frente al perjudicado puede operar la responsabilidad directa en los términos legalmente aplicables.
Otra cuestión diferente es que la aseguradora pueda después ejercer derecho de repetición frente al asegurado cuando concurran los requisitos.
El propio art. 117 CP salva expresamente ese derecho de repetición.
Dolo del asegurado y protección de la víctima
Éste es uno de los aspectos más delicados.
En determinados seguros de responsabilidad civil, el hecho doloso del asegurado puede generar un conflicto entre: cobertura frente al perjudicado; límites del contrato; y posterior repetición de la aseguradora.
La solución depende del tipo de póliza y del régimen jurídico aplicable.
Por eso no conviene asumir automáticamente: “como el delito fue doloso, el seguro nunca paga”.
La cuestión es más compleja.
¿Puede una aseguradora responder por un delito doloso?
Puede existir responsabilidad frente al perjudicado en determinados supuestos, sin perjuicio de que la aseguradora pueda repetir después contra el asegurado.
La clave está en estudiar: tipo de seguro; riesgo cubierto; norma aplicable; y posición de la víctima.
¿Y en delitos imprudentes?
Es especialmente frecuente.
Por ejemplo: homicidio imprudente; lesiones imprudentes; accidentes laborales; responsabilidad profesional; o hechos derivados del uso de vehículos.
Aquí la cobertura aseguradora puede tener un papel central.
Puede consultar nuestro artículo sobre homicidio imprudente.
Seguros de responsabilidad profesional
Pueden aparecer en procedimientos relacionados con: actividad médica; asesoramiento; servicios profesionales; empresas; o determinadas actividades técnicas.
Debe analizarse: actividad declarada; riesgo cubierto; capital máximo; y exclusiones.
Seguros de establecimientos y empresas
En delitos ocurridos en: locales; discotecas; empresas; centros; hoteles; residencias; o instalaciones,
puede ser necesario estudiar tanto la responsabilidad civil de la empresa como la existencia de una póliza.
La estrategia de la víctima no debería limitarse a identificar al autor material.
Caso práctico: empresa y aseguradora pueden aparecer a la vez
En un mismo procedimiento puede ocurrir que: el autor responda penal y civilmente; la empresa responda civilmente de forma subsidiaria; y la aseguradora de esa empresa responda directamente dentro de la póliza.
Esto hace especialmente importante identificar desde el principio: todas las relaciones contractuales; seguros; empresas; y responsables.
¿Qué límite tiene la responsabilidad de la aseguradora?
El art. 117 CP fija como límite la indemnización legalmente establecida o la convencionalmente pactada.
Por tanto, la póliza puede contener un capital máximo.
Si la indemnización supera ese límite, la parte restante deberá analizarse frente a los demás responsables.
Ejemplo
Imagine una indemnización de: 300.000 euros y una cobertura máxima de: 150.000 euros.
La aseguradora no tendría por qué responder más allá del límite pactado si éste resulta válido y aplicable.
El resto deberá dirigirse frente a los demás responsables civiles.
Cláusulas delimitadoras y limitativas
En materia de seguros conviene distinguir: cláusulas que delimitan el riesgo cubierto y cláusulas que limitan derechos.
La validez y oponibilidad de cada una puede tener consecuencias diferentes.
Desde la acusación particular conviene estudiar la póliza completa, no sólo el certificado de seguro.
¿Puede la aseguradora negar que el hecho esté cubierto?
Sí, puede discutirlo.
Puede sostener, por ejemplo: que la actividad no estaba asegurada; que el hecho queda fuera del riesgo cubierto; que la póliza no estaba vigente; o que se supera el límite.
La cuestión deberá resolverse judicialmente.
La víctima también puede discutir la interpretación de la póliza
La existencia de una negativa inicial de la compañía no significa que tenga razón.
La cobertura debe interpretarse conforme a: contrato; normativa; jurisprudencia; y circunstancias concretas.
¿Puede la aseguradora ser parte del proceso penal?
Puede intervenir en relación con su responsabilidad civil.
En el procedimiento abreviado, además, la LECrim contempla expresamente la intervención de aseguradoras en el aseguramiento cautelar de las responsabilidades pecuniarias.
Aseguramiento cautelar de la responsabilidad civil
El art. 764 LECrim permite que la entidad aseguradora preste caución cuando la persona contra la que se dirige la medida tiene asegurada su responsabilidad civil.
Cuando exista seguro obligatorio, puede requerirse a la aseguradora -o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros- para que afiance hasta el límite correspondiente.
Puede consultar nuestro artículo sobre fianza, embargo y medidas cautelares para asegurar la indemnización.
¿Puede la víctima cobrar de la aseguradora antes de que pague el condenado?
La responsabilidad directa significa precisamente que la reclamación frente a la aseguradora no depende necesariamente de ejecutar previamente al responsable penal.
Debe analizarse la concreta situación procesal y cobertura.
Responsabilidad civil en accidentes de tráfico
En tráfico existe además un régimen específico de seguro obligatorio.
La normativa reconoce acción directa del perjudicado frente al asegurador y establece reglas propias sobre: indemnización; oferta motivada; prescripción; y mora.
No obstante, esta publicación se centra en la responsabilidad civil dentro del proceso penal con carácter general.
Intereses por demora de la aseguradora
Éste es un punto muy importante para la víctima.
La Ley de Contrato de Seguro prevé intereses especiales cuando la aseguradora incurre en mora.
En términos generales, existe mora si no cumple su prestación dentro de los plazos legalmente previstos, incluyendo el plazo de tres meses desde el siniestro o el pago del importe mínimo dentro de cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro.
¿Por qué importan los intereses del art. 20 LCS?
Porque una indemnización puede incrementarse significativamente cuando la compañía demora injustificadamente el pago durante años.
Por eso, desde la posición de la víctima, no basta con reclamar: principal sino que puede ser necesario analizar también: intereses.
Los intereses no son automáticos en cualquier caso
La aseguradora puede discutir que exista mora cuando haya una causa legalmente justificativa.
Debe analizarse: fecha del siniestro; comunicación; reclamación; ofertas; consignaciones; y controversia existente.
¿Puede la aseguradora discutir la cuantía del daño?
Sí.
Puede cuestionar: lesiones; secuelas; daño moral; lucro cesante; causalidad; o valoración económica.
Por eso la víctima debe acreditar correctamente cada partida.
Puede consultar nuestro artículo sobre daño moral en el proceso penal.
Daño moral y aseguradora
Si el daño moral forma parte de la responsabilidad civil cubierta, puede integrar la reclamación dentro de los límites aplicables.
Pero debe estudiarse: qué cubre la póliza; qué conceptos están incluidos; y qué límites existen.
La aseguradora puede ser decisiva si el condenado es insolvente
Este es probablemente el efecto práctico más importante.
La víctima puede encontrarse con un condenado sin patrimonio suficiente.
Si existe cobertura aseguradora, la posibilidad real de cobro puede cambiar por completo.
Por eso, dentro de una estrategia de acusación particular, conviene investigar desde el principio si existe seguro.
¿Cómo saber si existe aseguradora?
Dependiendo del caso puede obtenerse información mediante: contratos; pólizas; documentación empresarial; seguros obligatorios; requerimientos judiciales; o documentación aportada por responsables civiles.
No debe esperarse necesariamente al juicio.
¿Puede reclamarse directamente en el procedimiento penal?
Sí, cuando se ejercita la acción civil derivada del delito y la aseguradora debe responder en los términos correspondientes.
La responsabilidad civil ex delicto conserva naturaleza civil aunque se tramite dentro del proceso penal.
Responsabilidad civil de la aseguradora y acusado
Desde la perspectiva de la defensa también puede ser muy relevante.
La existencia de seguro puede reducir el impacto patrimonial directo del acusado o empresa, dentro de los límites de cobertura.
Pero eso no significa que el asegurado pueda desentenderse del procedimiento.
Derecho de repetición
La aseguradora puede abonar la indemnización a la víctima y posteriormente reclamar contra quien corresponda cuando legalmente proceda.
Por eso debe distinguirse: relación víctima–aseguradora de relación aseguradora–asegurado.
Una cosa es quién paga a la víctima y otra quién soporta finalmente el coste
Ésta es una forma sencilla de entenderlo.
El Derecho puede proteger al perjudicado permitiendo el cobro frente a la aseguradora y después dejar que aseguradora y asegurado resuelvan internamente sus responsabilidades.
¿Puede haber seguro y responsable civil subsidiario al mismo tiempo?
Sí.
Puede coexistir: autor; empresa; aseguradora; y otros responsables.
La sentencia deberá fijar correctamente: quién responde; con qué carácter; y hasta qué límite.
Ejemplo práctico
Un trabajador comete un delito durante el ejercicio de sus funciones.
Puede existir: responsabilidad penal del trabajador; responsabilidad civil del autor; responsabilidad civil subsidiaria de la empresa; y responsabilidad civil directa de la aseguradora de la empresa.
No es una hipótesis excepcional en determinados sectores.
Importancia de la póliza en la acusación particular
Desde la acusación de la víctima conviene solicitar y revisar la póliza.
Puede ser necesario estudiar: capital asegurado; franquicia; exclusiones; actividad cubierta; vigencia; cláusulas; y asegurados.
Sin esa información no puede valorarse correctamente el alcance de la reclamación.
No basta con saber que “hay seguro”
Dos pólizas pueden ofrecer coberturas completamente distintas.
Debe conocerse: qué riesgo se aseguró y hasta qué cantidad.
Responsabilidad civil de la aseguradora en Alicante
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, analizamos la responsabilidad civil desde el inicio del procedimiento.
Cuando intervenimos por víctimas estudiamos no sólo: quién cometió el delito; sino también: qué empresas pueden responder; qué aseguradoras existen; qué pólizas cubren el riesgo; y qué medidas pueden adoptarse para asegurar la indemnización.
¿Has sido víctima de un delito y existe una aseguradora?
Puede ser decisivo estudiar la póliza antes de formular la reclamación definitiva.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para valorar conjuntamente: responsabilidad penal; responsabilidad civil; cobertura; límites; e intereses.
¿Tu aseguradora ha sido llamada como responsable civil en un procedimiento penal?
También debe analizarse: si el riesgo estaba realmente cubierto; qué límites existen; qué cláusulas son oponibles; y qué alcance tiene la eventual obligación indemnizatoria.
Preguntas frecuentes sobre aseguradoras y responsabilidad civil penal
¿Puede una aseguradora pagar la indemnización derivada de un delito?
Sí. El art. 117 CP contempla la responsabilidad civil directa de la aseguradora cuando se produce el riesgo cubierto.
¿Tiene que ser insolvente primero el condenado?
No necesariamente. La responsabilidad de la aseguradora es directa, no subsidiaria.
¿Puede la víctima reclamar directamente contra la compañía?
Sí, cuando concurren los requisitos de la acción directa.
¿La aseguradora responde sin límite?
No. El art. 117 CP limita la responsabilidad a la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada.
¿Puede negar la cobertura?
Puede discutirla si entiende que el hecho queda fuera del riesgo asegurado o concurre otra causa jurídicamente relevante.
¿Un delito doloso excluye siempre el seguro?
No puede afirmarse de forma automática. Debe analizarse el régimen aplicable, la póliza y la posición del perjudicado.
¿Puede haber aseguradora y empresa responsable subsidiaria a la vez?
Sí.
¿Puede reclamarse daño moral a la aseguradora?
Puede formar parte de la responsabilidad civil cubierta si resulta indemnizable y entra dentro del riesgo y límites correspondientes.
¿Puede haber intereses por retraso?
Sí. El art. 20 LCS contempla intereses por mora cuando concurren sus presupuestos.
¿Puede la aseguradora afianzar la responsabilidad civil durante la instrucción?
Sí. La LECrim contempla expresamente la caución por parte de la entidad aseguradora y reglas específicas para seguros obligatorios.
Normativa principal analizada: art. 117 CP, arts. 20 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y art. 764 LECrim.

























