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Medidas cautelares para asegurar la indemnización: fianza, embargo y bloqueo de bienes
Acusación particular y víctimas

Medidas cautelares para asegurar la indemnización: fianza, embargo y bloqueo de bienes

Escrito por José Moreno Bernal

Una sentencia favorable no garantiza por sí sola el cobro de la indemnización. Explicamos cómo pueden utilizarse la fianza, el embargo y otras medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil derivada del delito.

Una víctima puede obtener una sentencia condenatoria y, aun así, encontrarse después con que el condenado no tiene bienes suficientes para pagar la indemnización. Por eso, en determinados procedimientos penales resulta esencial actuar antes de la sentencia y solicitar medidas cautelares destinadas a asegurar las responsabilidades económicas que puedan declararse.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite exigir fianza y, si ésta no se presta, decretar embargo de bienes suficientes para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del proceso. El artículo 589 LECrim establece además que la cuantía de la fianza no puede ser inferior a un tercio más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

En el procedimiento abreviado, el artículo 764 LECrim permite al juez adoptar medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas, mediante auto y en pieza separada. También contempla expresamente la intervención de aseguradoras cuando exista cobertura de responsabilidad civil.


¿Por qué puede ser necesario asegurar la responsabilidad civil antes del juicio?

Porque la condena y el cobro son dos cosas distintas.

Una sentencia puede reconocer a la víctima: una indemnización por lesiones; daño moral; pérdidas económicas; dinero defraudado; objetos sustraídos; gastos médicos; o cualquier otro perjuicio acreditado.

Pero si el responsable llega a la fase de ejecución sin patrimonio suficiente, el cobro puede resultar muy difícil.

Por eso una correcta acusación particular no debería limitarse a preparar la condena penal.

También debe analizar desde el principio cómo asegurar la futura responsabilidad civil.


¿Qué responsabilidad económica puede asegurarse?

Las medidas cautelares pueden dirigirse a garantizar las responsabilidades pecuniarias que previsiblemente puedan derivarse del procedimiento.

Entre ellas pueden encontrarse: responsabilidad civil; indemnizaciones; restitución; reparación del daño; y, en determinados procedimientos, costas procesales.

El alcance exacto dependerá de la fase y del tipo de procedimiento. En el procedimiento abreviado, el art. 764 LECrim incluye expresamente las costas entre las responsabilidades que pueden asegurarse cautelarmente.


¿Qué diferencia hay entre fianza y embargo?

Son mecanismos relacionados, pero no idénticos.

La fianza permite garantizar una determinada cantidad sin necesidad de ejecutar directamente bienes del investigado.

El embargo afecta bienes concretos para garantizar que, si finalmente existe condena económica, puedan utilizarse para responder.

El esquema clásico del art. 589 LECrim es: requerimiento de fianza y, si no se presta, embargo de bienes suficientes.


¿Qué es la fianza para responsabilidades pecuniarias?

Es una garantía económica destinada a asegurar que exista patrimonio disponible para hacer frente a las obligaciones que puedan declararse en sentencia.

No debe confundirse con: la fianza para evitar prisión provisional; una caución contractual; o una multa.

Su finalidad aquí es estrictamente patrimonial.


¿Qué cantidad puede fijarse?

El art. 589 LECrim establece que la cantidad no podrá ser inferior a un tercio más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

Por ejemplo, si provisionalmente se calculan responsabilidades por: 90.000 euros, la fianza no debería ser inferior a: 120.000 euros.

Pero la cuantificación debe estar razonadamente conectada con los daños y responsabilidades previsibles.


¿Por qué se añade ese tercio?

La finalidad es ofrecer un margen suficiente para cubrir las responsabilidades que finalmente puedan resultar.

No significa que la futura indemnización deba ser necesariamente exactamente igual a la fianza acordada.

La fianza tiene carácter cautelar y provisional.


¿Puede modificarse posteriormente la cuantía?

Sí.

Durante la instrucción pueden aparecer nuevos datos que modifiquen: el perjuicio; las lesiones; las secuelas; el número de víctimas; la responsabilidad civil; o la eventual participación de terceros responsables.

La medida puede necesitar adaptación a las circunstancias.


¿Cómo puede constituirse la fianza?

El art. 591 LECrim permite distintas formas de garantía, entre ellas: fianza personal; pignoraticia; hipotecaria; o caución mediante dinero, aval solidario de entidad de crédito o cualquier medio que permita al juez considerar garantizada la disponibilidad de la cantidad.

Por tanto, no siempre exige depositar toda la cantidad en efectivo.


¿Qué ocurre si no se presta la fianza?

Puede decretarse el embargo de bienes suficientes para cubrir las responsabilidades.

Es precisamente la consecuencia prevista por el art. 589 LECrim.


¿Qué bienes pueden embargarse?

Dependiendo de la situación patrimonial, pueden analizarse bienes como: cuentas bancarias; inmuebles; vehículos; salarios; participaciones sociales; créditos; devoluciones tributarias; o derechos económicos.

El embargo debe respetar las normas procesales sobre bienes embargables, límites y proporcionalidad.


¿Embargar un bien significa que se pierde inmediatamente?

No.

El embargo cautelar no equivale a adjudicar el bien a la víctima.

Su función principal es afectarlo al resultado futuro del procedimiento.

Si finalmente existe una condena y no se paga voluntariamente, ese patrimonio podrá ser relevante en la ejecución.


¿Puede embargarse una vivienda?

Puede llegar a acordarse sobre bienes inmuebles cuando proceda.

Pero deben analizarse: titularidad; cargas; valor; proporcionalidad; y suficiencia de otros bienes.

El objetivo no es castigar anticipadamente, sino asegurar la eventual responsabilidad.


¿Puede bloquearse una cuenta bancaria?

Puede acordarse una medida patrimonial sobre cuentas cuando concurran los requisitos procesales.

Esto puede ser especialmente relevante en: estafas; apropiaciones; delitos económicos; blanqueo; o procedimientos en los que el dinero pueda desaparecer rápidamente.


Estafas y rapidez en el aseguramiento

En una estafa online, el dinero puede pasar en cuestión de minutos por: varias cuentas; mulas bancarias; Bizum; criptomonedas; o transferencias internacionales.

Por eso la reacción temprana puede ser decisiva.

Puede consultar nuestra guía sobre estafa online.


¿Puede embargarse dinero que todavía está en la cuenta receptora?

Cuando el dinero está identificado y localizado, pueden plantearse medidas para preservar esos fondos conforme a las reglas procesales aplicables.

Desde la posición de la víctima interesa actuar cuanto antes para evitar que desaparezcan.


¿Puede pedirse el bloqueo de bienes desde el principio?

Puede solicitarse durante la instrucción cuando existan elementos suficientes para justificar la medida.

No hace falta esperar necesariamente al juicio.

Precisamente la función cautelar consiste en actuar antes de la sentencia definitiva.


¿Quién puede pedir estas medidas?

Pueden acordarse judicialmente dentro del procedimiento penal.

Desde la perspectiva de la víctima personada, la acusación particular puede solicitar medidas concretas y justificar: perjuicio; importe; riesgo patrimonial; y necesidad de aseguramiento.


¿Es necesario estar personado como acusación particular?

No toda medida depende exclusivamente de la iniciativa de la víctima.

Pero personarse permite tener una intervención activa y formular solicitudes específicas relacionadas con la responsabilidad civil.

Por eso puede ser especialmente importante en procedimientos con perjuicios económicos elevados.


¿Qué debe justificar la víctima?

No basta con afirmar:

“quiero que se embarguen sus bienes”.

Debe existir una base razonable respecto de: la posible responsabilidad; la cuantía provisional; y la necesidad de la medida.

Cuanto mejor acreditado esté el perjuicio, más sólida será la petición.


Proporcionalidad

Toda medida cautelar patrimonial debe ser proporcional.

No tendría sentido inmovilizar bienes de valor muy superior sin justificación cuando existe patrimonio suficiente y menos gravoso.

La medida debe servir para asegurar la eventual responsabilidad, no para anticipar una sanción.


Embargo cautelar no significa culpabilidad

Éste es un punto esencial desde la perspectiva de la defensa.

Que un juez acuerde una fianza o embargo no equivale a una condena anticipada.

La responsabilidad penal todavía debe acreditarse.

La medida tiene una finalidad estrictamente cautelar.


La defensa puede discutir la cuantía

Desde la defensa penal, puede discutirse: la existencia del daño; su valoración; el nexo causal; la proporción de responsabilidad; la cuantía reclamada; o la suficiencia de la garantía ya constituida.


Valoraciones infladas

En algunos procedimientos la reclamación inicial puede estar sobredimensionada.

Por ejemplo: daños morales sin justificación; pérdidas futuras especulativas; duplicación de conceptos; o periciales discutibles.

La finalidad cautelar no elimina el derecho del investigado a cuestionar esas partidas.


¿Puede sustituirse el embargo por otra garantía?

En determinados supuestos sí puede valorarse una caución sustitutoria u otra forma de aseguramiento suficiente.

En el procedimiento abreviado, el art. 764.2 LECrim remite expresamente a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares.


La aseguradora puede prestar caución

El art. 764 LECrim contempla que la caución pueda ser prestada por la entidad en la que la persona afectada tenga asegurada su responsabilidad civil.

Esto es muy relevante en: accidentes; actividad profesional; empresas; establecimientos; o delitos imprudentes.


Seguro obligatorio

Cuando la responsabilidad civil está total o parcialmente cubierta por seguro obligatorio, el art. 764.3 LECrim prevé que se requiera a la aseguradora o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros para afianzar hasta el límite correspondiente.

Esto conecta directamente con otra publicación que merece un desarrollo propio: responsabilidad civil de la aseguradora en el proceso penal.


¿Puede responder también una empresa?

En determinados supuestos puede existir responsabilidad civil subsidiaria de: empresa; establecimiento; persona jurídica; empleador; o tercero.

Por eso asegurar la responsabilidad civil no siempre significa actuar sólo sobre los bienes del acusado.

Puede consultar nuestra publicación general sobre responsabilidad civil derivada del delito.


Responsables civiles directos y subsidiarios

Es importante identificar desde el principio: quién responde penalmente; quién puede responder civilmente de forma directa; y quién puede hacerlo subsidiariamente.

Una investigación patrimonial incompleta puede reducir las posibilidades reales de cobro.


¿Qué ocurre si el acusado vende sus bienes durante la investigación?

Puede complicar considerablemente la ejecución.

Por eso, cuando existe riesgo real de desaparición patrimonial, las medidas cautelares pueden resultar especialmente importantes.

Además, determinadas conductas dirigidas a ocultar patrimonio para impedir la efectividad de una ejecución pueden tener incluso relevancia penal propia en otros contextos.


Donaciones, ventas y movimientos patrimoniales

No toda transmisión realizada durante una investigación es fraudulenta.

Pero pueden resultar relevantes: precio; fecha; relación entre las partes; ausencia de contraprestación; mantenimiento del uso del bien; y proximidad temporal al procedimiento.


Investigación patrimonial

En determinados procedimientos puede resultar necesario localizar: cuentas; propiedades; vehículos; sociedades; participaciones; y otros activos.

La eficacia de una futura responsabilidad civil depende en gran medida de conocer qué patrimonio existe realmente.


¿Puede asegurarse la indemnización de una víctima de lesiones?

Sí.

Si existen lesiones y perjuicios cuantificables, puede existir una responsabilidad civil importante.

Por ejemplo: secuelas; incapacidad; tratamientos; pérdida de ingresos; daño moral.

Puede consultar nuestro artículo sobre delito de lesiones del artículo 147 CP.


Homicidio y asesinato

En delitos contra la vida, las responsabilidades civiles pueden ser especialmente relevantes.

Los familiares perjudicados pueden reclamar indemnizaciones derivadas del fallecimiento.

Puede consultar nuestra página sobre homicidio y asesinato.


Estafa y delitos patrimoniales

Aquí la cuestión patrimonial suele ser central.

No basta con demostrar quién engañó.

La víctima quiere recuperar: dinero; bienes; o perjuicios económicos.

El aseguramiento cautelar puede resultar especialmente importante si existen fondos identificables.


Delitos de violencia de género

También pueden existir responsabilidades civiles por: lesiones; tratamiento psicológico; daño moral; secuelas; o pérdidas económicas.

Puede consultar nuestro artículo sobre maltrato de obra y lesiones leves en violencia de género.


¿Qué ocurre con el daño moral?

Puede formar parte de la responsabilidad civil cuando resulte jurídicamente indemnizable.

La dificultad reside en su acreditación y cuantificación.

Precisamente ésa será una de las siguientes publicaciones: daño moral en el proceso penal: cómo se acredita y cómo se cuantifica.


¿Qué pasa si finalmente hay absolución?

Las medidas cautelares dependen del resultado y circunstancias del procedimiento.

Si desaparece la base que justificaba el aseguramiento, deberán adoptarse las decisiones correspondientes respecto de las garantías o embargos.

No son medidas definitivamente confiscatorias.


¿Y si la condena civil es inferior a la fianza?

La fianza es una garantía provisional.

La cantidad finalmente exigible será la que resulte de la resolución correspondiente.

El exceso de garantía no se convierte automáticamente en indemnización.


¿Puede la víctima cobrar antes de la sentencia?

La regla general es que el aseguramiento cautelar preserva patrimonio para la futura ejecución.

No equivale normalmente a una entrega anticipada de la indemnización.

Su función es evitar que, llegado el momento, no exista nada que ejecutar.


Fianza y embargo se tramitan en pieza separada

El art. 590 LECrim dispone que las diligencias relativas a fianzas y embargos se instruyen en pieza separada.

Esto permite tramitar las cuestiones patrimoniales sin confundirlas con el núcleo principal de la investigación penal.


La importancia de actuar pronto

Desde la posición de la víctima, esperar hasta la sentencia puede resultar demasiado tarde si durante años se han producido: ventas; retiros; ransferencias disolución de sociedades; o cambios patrimoniales.

Por eso la responsabilidad civil debe pensarse desde la instrucción.


Acusación particular y estrategia patrimonial

Desde la acusación particular, la estrategia debería analizar desde el principio: qué se reclama; cómo se acredita; quién puede responder; qué bienes existen; y qué medidas pueden resultar necesarias para asegurar el cobro.


No todo procedimiento necesita un embargo inmediato

También hay que evitar solicitudes automáticas.

Si existe: solvencia evidente; aseguradora; garantía suficiente; o ausencia de riesgo patrimonial, la intensidad de las medidas puede ser distinta.

La estrategia debe adaptarse al caso concreto.


Medidas cautelares patrimoniales en Alicante

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos tanto en representación de víctimas que necesitan asegurar la responsabilidad civil como en la defensa de investigados frente a medidas patrimoniales desproporcionadas.

En estos procedimientos analizamos: cuantía del perjuicio; fianza; embargos; aseguradoras; responsables civiles; bienes; y proporcionalidad de las medidas.


¿Has sido víctima de un delito y temes no cobrar la indemnización?

No conviene esperar hasta que exista sentencia para comenzar a pensar en la ejecución.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para valorar si procede pedir fianza, embargo u otras medidas destinadas a asegurar la responsabilidad civil.


¿Te han impuesto una fianza o embargo como investigado?

También es importante estudiar si: la cuantía es correcta; la reclamación está justificada; existen otras garantías; o la medida resulta desproporcionada.

Puede consultarnos para revisar el auto y la estrategia procesal.


Preguntas frecuentes sobre fianza y embargo en el proceso penal


¿Puede el juez embargar bienes antes de que exista sentencia?

Sí. La LECrim permite adoptar medidas patrimoniales cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias.


¿Primero se pide fianza y después se embarga?

En el régimen del art. 589 LECrim, se exige fianza y, si no se presta, se decreta embargo de bienes suficientes.


¿De cuánto puede ser la fianza?

El art. 589 establece que no puede ser inferior a un tercio más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias.


¿Puede garantizarse mediante aval bancario?

Sí. El art. 591 contempla, entre otras formas, el aval solidario de entidad de crédito y otros medios que garanticen la disponibilidad de la suma.


¿Puede embargarse una cuenta bancaria?

Puede acordarse cuando resulte procedente para asegurar la responsabilidad patrimonial.


¿Embargo significa que ya soy culpable?

No. Es una medida cautelar, no una condena.


¿Puede recurrirse o discutirse la cuantía?

Puede discutirse judicialmente la necesidad, proporcionalidad y cuantificación de la medida conforme al procedimiento aplicable.


¿Puede intervenir una aseguradora?

Sí. El art. 764 LECrim contempla expresamente la caución por aseguradoras y, en supuestos de seguro obligatorio, su requerimiento hasta el límite correspondiente.


¿Una víctima debe esperar al juicio para pedir medidas patrimoniales?

No necesariamente. Precisamente pueden adoptarse durante la instrucción para preservar bienes antes de la sentencia.


¿La fianza asegura sólo la indemnización?

Puede asegurar otras responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del procedimiento; en el procedimiento abreviado, el art. 764 incluye expresamente las costas.


Normativa principal analizada: arts. 589 a 614 LECrim y, en procedimiento abreviado, art. 764 LECrim.

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