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Responsable civil subsidiario: cuándo puede pagar una empresa o establecimiento por un delito
Acusación particular y víctimas

Responsable civil subsidiario: cuándo puede pagar una empresa o establecimiento por un delito

Escrito por José Moreno Bernal

La víctima de un delito no siempre tiene que reclamar únicamente contra el autor. Analizamos cuándo una empresa, establecimiento o empleador puede responder civilmente de forma subsidiaria y qué importancia tiene para cobrar la indemnización.

La víctima de un delito no siempre tiene que reclamar la indemnización únicamente contra la persona que lo cometió. En determinados casos, una empresa, un establecimiento o un empleador puede ser declarado responsable civil subsidiario y quedar obligado a responder económicamente cuando el responsable penal no satisface la indemnización.

Esta posibilidad está regulada, entre otros supuestos, en el artículo 120 del Código Penal.

Para las víctimas puede tener una importancia práctica enorme.

No es lo mismo obtener una sentencia frente a un condenado insolvente que poder dirigir la ejecución también contra una empresa o entidad solvente cuya responsabilidad civil subsidiaria haya sido declarada judicialmente.

El artículo 120 CP contempla, entre otros, dos supuestos especialmente relevantes: la responsabilidad del titular de un establecimiento por determinadas infracciones relacionadas con el delito; y la responsabilidad de empresas o empresarios por delitos cometidos por empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.


¿Qué es un responsable civil subsidiario?

Es una persona física o jurídica que, sin ser necesariamente autora del delito, puede quedar obligada a responder económicamente por los daños y perjuicios derivados de éste cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.

Por tanto, deben distinguirse: responsabilidad penal y responsabilidad civil subsidiaria.

Una empresa puede no haber cometido ningún delito y, sin embargo, resultar civilmente responsable en los términos previstos por el Código Penal.


¿Qué significa que la responsabilidad sea subsidiaria?

Significa que opera en defecto de quien responde criminalmente.

El artículo 120 CP comienza precisamente señalando que son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas o entidades comprendidas en sus diferentes apartados.

La empresa no sustituye al autor del delito como responsable penal.

Su posición se refiere al pago de las consecuencias civiles.


¿Por qué es tan importante para una víctima?

Porque conseguir una condena no significa necesariamente conseguir cobrar.

El condenado puede: carecer de patrimonio; tener escasos ingresos; haber perdido sus bienes; o resultar insuficientemente solvente para afrontar una indemnización importante.

Por eso, desde la acusación particular, resulta fundamental analizar desde el inicio no sólo: quién pudo cometer el delito, sino también: quién puede responder económicamente de sus consecuencias.


Responsabilidad civil del titular de un establecimiento: artículo 120.3 CP

El artículo 120.3 CP contempla la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas titulares de establecimientos en los que se haya cometido el delito cuando por parte de quienes los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho punible, de modo que exista la conexión exigida legalmente con su producción.

Por tanto: que el delito haya ocurrido dentro o junto a un establecimiento no basta por sí solo.


No toda agresión en un local hace responsable a la empresa

Imagine una agresión dentro de: una discoteca; un bar; un hotel; una residencia; un gimnasio; un centro comercial; o cualquier otro establecimiento.

El mero lugar de comisión no convierte automáticamente al titular en responsable civil subsidiario.

Debe analizarse si existieron incumplimientos relacionados con el riesgo que finalmente se materializó.


¿Qué tipo de incumplimientos pueden ser relevantes?

Dependerá completamente del caso.

Pueden adquirir relevancia, entre otros: medidas de seguridad exigibles; protocolos; control de accesos; vigilancia; aforo; organización; actuación de empleados; cumplimiento de obligaciones administrativas; o cualesquiera disposiciones relacionadas directamente con la prevención del hecho.

No basta con localizar cualquier irregularidad.

Debe existir una conexión jurídicamente relevante con el delito y con el daño producido.


La jurisprudencia exige conexión entre la infracción y el resultado

La jurisprudencia ha explicado que la responsabilidad del art. 120.3 no descansa simplemente en que exista una infracción formal.

Debe tratarse de un incumplimiento que haya propiciado o favorecido de manera relevante la producción del delito, dentro del ámbito de protección de la norma vulnerada.

Por tanto, la pregunta debe ser: ¿el incumplimiento creó o incrementó precisamente el riesgo que terminó materializándose?


¿Puede responder una discoteca por una agresión?

Puede plantearse, pero nunca automáticamente.

Habrá que analizar, entre otros extremos: cómo se desarrollaron los hechos; qué personal de seguridad existía; qué funciones tenía; qué ocurrió antes de la agresión; qué protocolos eran exigibles; si existieron advertencias previas; si se incumplió alguna obligación relevante; y cuál es la relación entre ese eventual incumplimiento y el resultado.


Un ejemplo práctico en Alicante: el caso Copity

Esta cuestión no es meramente académica.

En el procedimiento seguido por la muerte de un joven junto a la discoteca Copity, en Alicante, la acusación particular ejercida por José Moreno Bernal en representación de la familia de la víctima interesó, entre otras cuestiones, la comparecencia como posibles responsables civiles subsidiarios de empresas vinculadas con el establecimiento y la seguridad.

La Audiencia Provincial de Alicante respaldó la comparecencia de varias empresas como posibles responsables civiles subsidiarias, además de avalar que el procedimiento continuara ante un Tribunal del Jurado por la posible existencia de un homicidio doloso.

En concreto, la pretensión de la acusación particular incluye el análisis de la posible responsabilidad civil subsidiaria de la empresa de seguridad y de la discoteca.

Es importante precisar lo que esto significa: la comparecencia en el procedimiento permite discutir y enjuiciar su eventual responsabilidad civil; no equivale todavía a una declaración definitiva de que sean responsables.


¿Por qué es relevante el caso Copity para entender esta figura?

Porque muestra cómo, desde la posición de los familiares de una víctima, el análisis no debería detenerse necesariamente en el autor material.

Puede ser necesario estudiar: quién explotaba el establecimiento; qué entidad prestaba el servicio de seguridad; qué personal intervino; qué obligaciones existían; si se produjeron incumplimientos relacionados con los hechos; y si alguna de esas entidades debe responder de las indemnizaciones que puedan establecerse.

Puede consultar la información sobre el procedimiento en nuestra sección de prensa: Caso Copity: la Audiencia Provincial de Alicante avala el Tribunal del Jurado y la comparecencia de empresas como posibles responsables civiles subsidiarios.


Empresa de seguridad y responsabilidad civil

En hechos ocurridos en locales, espectáculos o establecimientos puede ser necesario analizar específicamente el papel de una empresa de seguridad.

No basta con que existiera personal de seguridad.

Debe determinarse: qué empresa lo empleaba; qué funciones tenía encomendadas; qué actuaciones realizó; qué protocolos resultaban aplicables; qué obligaciones existían; y qué relación presenta todo ello con el resultado.


Responsabilidad por delitos de empleados: artículo 120.4 CP

Existe además otro título de responsabilidad.

El art. 120.4 CP establece que pueden responder subsidiariamente las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio por los delitos cometidos por sus: empleados; dependientes; representantes; o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.


¿Basta con que el autor trabaje para la empresa?

No.

La existencia de un contrato laboral no convierte a la empresa en responsable de cualquier delito cometido por un trabajador.

Debe existir una conexión suficiente entre: el delito; las funciones encomendadas; y el ámbito de actuación profesional.


El delito debe estar relacionado con el trabajo

Por ejemplo, la situación puede ser muy distinta si un trabajador utiliza: su posición; el acceso que le proporciona la empresa; las relaciones con clientes; las instalaciones; las credenciales; la documentación; o las facultades propias de su puesto para cometer el delito.

Ahí la conexión funcional puede ser evidente.


Delito privado del trabajador

La respuesta puede ser distinta si el empleado comete un delito completamente ajeno a sus funciones por razones exclusivamente personales.

Que: trabaje para la empresa; se encuentre en horario laboral; o incluso esté físicamente en sus instalaciones no determina por sí solo la responsabilidad subsidiaria.

Hay que analizar qué relación real existe entre su función profesional y el delito.


¿Qué ocurre si el trabajador se extralimita?

La extralimitación no elimina automáticamente la responsabilidad civil subsidiaria.

Precisamente muchos delitos se cometen abusando de facultades que inicialmente fueron legítimamente atribuidas.

La cuestión es si el puesto o servicio desempeñado proporcionó al autor la ocasión o marco funcional relevante para cometer los hechos.


Ejemplo: empleado que estafa a un cliente

Imagine que un empleado: contacta con clientes por razón de su trabajo; utiliza documentación corporativa; cobra cantidades; y aprovecha la confianza derivada de su posición profesional para apropiarse del dinero.

En un supuesto así puede ser necesario estudiar la posible responsabilidad del empresario junto a la del autor material.


Ejemplo: agresión completamente ajena al servicio

Si dos empleados mantienen una disputa personal sin ninguna conexión funcional con su actividad, puede faltar el presupuesto necesario para trasladar la responsabilidad civil a la empresa.

No existe una responsabilidad empresarial universal por cualquier acto del trabajador.


¿Puede responder una empresa aunque no haya cometido ningún delito?

Sí.

Precisamente ésa es una característica esencial de la responsabilidad civil subsidiaria.

No es necesario afirmar que la propia empresa sea autora penal.

Su obligación de pagar puede surgir de un título civil específicamente previsto por la ley.


Responsabilidad penal de la persona jurídica y responsabilidad civil subsidiaria

No deben confundirse.

La responsabilidad penal de una persona jurídica se rige principalmente por los arts. 31 bis y siguientes CP y exige sus propios presupuestos.

La responsabilidad civil subsidiaria del art. 120 CP tiene otro fundamento.

Puede existir: responsabilidad civil subsidiaria sin responsabilidad penal de la empresa; responsabilidad penal de la persona jurídica; o, dependiendo del caso, distintas responsabilidades concurrentes.


¿Puede responder una clínica u hospital?

Puede plantearse.

Por ejemplo, cuando un profesional o empleado comete un delito dentro del ejercicio de sus funciones.

Habrá que estudiar: relación laboral; funciones; organización; actuación concreta; seguros; y restante marco jurídico.


¿Puede responder una residencia?

Igualmente puede ser necesario analizar: deberes de cuidado; personal; protocolos; dirección; control; y circunstancias concretas.

Especialmente cuando el delito se produce dentro del ámbito de protección que la entidad había asumido.


¿Puede responder un colegio o centro educativo?

También pueden existir supuestos en los que deba examinarse la responsabilidad de la entidad.

Pero de nuevo: no existe automatismo.

Debe concretarse el fundamento legal y la conexión entre incumplimiento, funciones y hecho punible.


¿Puede responder un banco o una entidad financiera?

Puede ocurrir dependiendo del delito y de la participación de empleados o representantes.

Por ejemplo, cuando se utilizan facultades profesionales para realizar determinadas operaciones fraudulentas.

Pero además pueden aparecer otros regímenes específicos de responsabilidad.


¿Puede responder una empresa por una estafa de su comercial?

Puede plantearse cuando el delito se comete utilizando precisamente las funciones, posición o apariencia empresarial del comercial.

Esto puede tener enorme importancia en delitos patrimoniales porque la persona investigada puede carecer de patrimonio suficiente para devolver el dinero.


¿Puede responder un empresario por apropiaciones de un empleado?

También dependerá de la conexión funcional.

No toda apropiación de un trabajador compromete automáticamente al empresario.

Pero puede hacerlo en supuestos en los que la gestión de bienes o cantidades constituía precisamente parte de sus funciones.


¿Qué ocurre con las aseguradoras?

La responsabilidad de la aseguradora es una cuestión diferente.

El art. 117 CP contempla determinados supuestos de responsabilidad civil directa de las aseguradoras.

Esto significa que en un mismo procedimiento pueden existir: responsable penal; responsable civil subsidiario; y aseguradora responsable civil directa.

Ese será uno de los siguientes artículos de este cluster.


¿Qué diferencia hay entre responsable civil directo y subsidiario?

Simplificando: responsable civil directo: responde frente al perjudicado en los términos establecidos legalmente sin necesidad de esperar a la insolvencia del autor en los supuestos que correspondan.

responsable civil subsidiario: responde en defecto del responsable principal conforme al título legal que justifica esa subsidiariedad.

Esta diferencia debe reflejarse correctamente en la sentencia.


¿Qué puede reclamar la víctima?

La responsabilidad subsidiaria puede alcanzar las consecuencias civiles derivadas del delito que hayan sido correctamente declaradas.

Entre ellas pueden encontrarse: restitución; daños materiales; lucro cesante; lesiones; secuelas; y daño moral.

Puede consultar nuestra guía sobre responsabilidad civil derivada del delito.


Daño moral

También puede formar parte de la indemnización cuando esté jurídicamente justificado.

Puede consultar nuestro análisis sobre daño moral en el proceso penal.


La empresa puede ser determinante para cobrar

Desde un punto de vista práctico, ésta es probablemente la consecuencia más importante.

Imagine una indemnización de: 100.000 euros; 300.000 euros; o una cantidad todavía superior.

Si el autor material es insolvente, el reconocimiento de la indemnización puede tener escasa eficacia económica inmediata.

Si existe un responsable civil subsidiario solvente, el escenario puede ser completamente distinto.


Por eso hay que investigar la responsabilidad civil desde el principio

No debería dejarse para el escrito de acusación sin más preparación.

Desde la instrucción puede ser necesario determinar: empresa; titular del establecimiento; contratos; empresa de seguridad; pólizas; trabajadores; protocolos; licencias; documentación interna; y obligaciones legales.


¿Debe comparecer la empresa en el procedimiento?

Si se pretende exigirle responsabilidad civil, debe respetarse su derecho de defensa dentro del procedimiento.

La entidad podrá: personarse; formular alegaciones; proponer prueba; discutir el fundamento de su responsabilidad; y recurrir las resoluciones correspondientes.

Precisamente por eso es relevante incorporar adecuadamente a los posibles responsables civiles al proceso.


No basta con pedir la responsabilidad al final del juicio

La responsabilidad civil subsidiaria exige contradicción y defensa.

No debería sorprenderse a una empresa en sentencia con una responsabilidad que no ha podido discutir adecuadamente durante el procedimiento.


Medidas cautelares

Cuando exista una posible responsabilidad civil relevante también puede ser necesario estudiar su aseguramiento.

Puede consultar nuestra publicación sobre fianza, embargo y medidas cautelares para asegurar la indemnización.


¿Puede exigirse fianza a un responsable civil?

En los términos previstos procesalmente, pueden adoptarse medidas destinadas a garantizar las responsabilidades pecuniarias de quienes puedan resultar civilmente responsables.

La forma concreta dependerá del procedimiento y de la posición procesal de la entidad.


Desde la defensa de la empresa

La empresa también puede tener argumentos sólidos para oponerse.

Puede discutirse: que no existía vínculo laboral o funcional; que el autor actuó completamente al margen de sus funciones; que no hubo ninguna infracción normativa; que el incumplimiento alegado no guarda relación con el delito; que falta causalidad; o que la cuantificación de los daños es incorrecta.


No existe una responsabilidad objetiva ilimitada

El art. 120 CP no convierte a empresas y establecimientos en aseguradores universales de todo delito relacionado de alguna manera con ellos.

Deben concurrir los presupuestos concretos del apartado aplicable.

Esta precisión resulta esencial tanto para víctimas como para empresas reclamadas.


Responsabilidad civil subsidiaria y caso Copity en Alicante

Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, analizamos la responsabilidad civil conjuntamente con la responsabilidad penal.

Esta cuestión forma parte de nuestra práctica real.

En el caso Copity, en el que ejercemos la acusación particular en representación de la familia del joven fallecido, interesamos la comparecencia de empresas como posibles responsables civiles subsidiarios, incluyendo la empresa de seguridad y la discoteca.

La Audiencia Provincial de Alicante respaldó la comparecencia de varias empresas como posibles responsables civiles subsidiarias dentro del procedimiento.

La cuestión sobre su responsabilidad definitiva deberá resolverse dentro del propio proceso con todas las garantías.

Este ejemplo demuestra por qué, desde la perspectiva de la víctima, nuestra actuación no se limita necesariamente a determinar quién pudo cometer el delito, sino también quién debe responder económicamente de sus consecuencias si concurren los requisitos legales.


¿Has sido víctima de un delito cometido en una empresa o establecimiento?

Puede ser un error dirigir la reclamación únicamente contra el autor material.

Debe analizarse si pueden existir: empresas; establecimientos; empleadores; aseguradoras; u otros responsables civiles.

Puede solicitar una consulta penal con el despacho para estudiar conjuntamente la acusación penal y las posibilidades de obtener una reparación efectiva.


¿Reclaman a tu empresa como responsable civil subsidiaria?

La responsabilidad no es automática.

Debe analizarse: qué ocurrió; quién cometió el delito; qué funciones desempeñaba; qué incumplimiento se atribuye; qué conexión existe con el hecho; y si concurren realmente los requisitos del art. 120 CP.


Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil subsidiaria


¿Puede una empresa tener que pagar por un delito de un empleado?

Sí, en determinados supuestos. El art. 120.4 CP contempla los delitos cometidos por empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.


¿Basta con que el autor trabaje para la empresa?

No. Debe existir una conexión suficiente entre el delito y sus funciones o servicios.


¿Puede responder una discoteca por una agresión?

Puede plantearse cuando concurran los presupuestos legales, pero el mero hecho de que la agresión ocurra en el establecimiento no basta.


¿Qué exige el art. 120.3 CP?

Una infracción de reglamentos o disposiciones relacionadas con el hecho y la conexión causal exigida con la producción del delito.


¿Puede responder una empresa de seguridad?

Puede plantearse, dependiendo de las funciones asumidas, actuación de su personal, obligaciones existentes y relación con el hecho.


¿Responsabilidad civil subsidiaria significa que la empresa ha cometido un delito?

No. Responsabilidad penal y responsabilidad civil subsidiaria son instituciones diferentes.


¿Puede existir además una aseguradora?

Sí. Puede coexistir una aseguradora con otros responsables civiles.


¿Puede reclamarse también daño moral?

Sí, si forma parte de los perjuicios indemnizables derivados del delito.


¿Por qué es importante para la víctima?

Porque puede determinar que una indemnización reconocida judicialmente sea realmente cobrable.


¿Qué ocurrió en el caso Copity?

La Audiencia Provincial de Alicante respaldó la comparecencia de varias empresas como posibles responsables civiles subsidiarias solicitada por la acusación particular ejercida por José Moreno Bernal en representación de la familia. Su eventual responsabilidad definitiva deberá resolverse en el procedimiento.


Normativa principal analizada: art. 120 CP, especialmente sus apartados 3.º y 4.º.

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