El Estado no responde automáticamente de cualquier agresión sufrida por un interno dentro de una prisión. Para declarar su responsabilidad civil subsidiaria conforme al artículo 120.3 del Código Penal debe acreditarse una infracción de los deberes legales o reglamentarios de vigilancia, seguridad o control y, además, que ese incumplimiento tenga relación causal con el delito cometido.
La STS 520/2026, de 23 de julio, analiza precisamente este problema después de que un interno reclamara que el Estado respondiera subsidiariamente de la indemnización derivada de las lesiones que otro recluso le había causado.
El Tribunal Supremo rechaza en ese caso la responsabilidad estatal porque no considera probado un incumplimiento normativo que hubiera propiciado la agresión. La sentencia resulta especialmente relevante para la acusación particular de víctimas de delitos, porque explica qué debe investigarse y probarse cuando se pretende ampliar la responsabilidad civil más allá del autor material.
¿Responde el Estado cuando un preso agrede a otro dentro de prisión?
No necesariamente.
El mero hecho de que la agresión ocurra dentro de un establecimiento penitenciario no convierte automáticamente al Estado en responsable civil subsidiario.
El artículo 120.3 del Código Penal exige algo más.
Debe identificarse un incumplimiento de los reglamentos o deberes aplicables al establecimiento y debe existir una relación entre esa infracción y el delito que produjo el daño.
Por tanto, no basta con razonar: “la agresión ocurrió en prisión, luego debe pagar el Estado”.
La cuestión jurídicamente relevante es otra: ¿existió un fallo concreto de vigilancia, seguridad, clasificación, control o prevención que favoreció o hizo posible la agresión?
Ése es el núcleo de la STS 520/2026.
¿Qué exige el artículo 120.3 del Código Penal?
El artículo 120.3 CP establece una modalidad de responsabilidad civil subsidiaria vinculada a los delitos cometidos en determinados establecimientos.
La jurisprudencia exige esencialmente:
- que exista un delito;
- que se haya cometido en el establecimiento correspondiente;
- que el titular o alguno de sus dependientes haya infringido una obligación normativa o reglamentaria;
- y que esa infracción tenga una relación causal con el delito cometido.
No estamos, por tanto, ante una responsabilidad objetiva.
La Administración no responde simplemente por ser titular del centro penitenciario.
Debe existir algún incumplimiento relevante que permita afirmar que la actuación defectuosa del establecimiento propició el hecho delictivo.
El especial deber de protección de la Administración penitenciaria
La Administración penitenciaria ocupa una posición especialmente relevante respecto de las personas privadas de libertad.
Un interno no dispone de la misma capacidad que una persona en libertad para decidir dónde se encuentra, con quién convive o cómo protegerse frente a determinados riesgos.
Por eso la normativa penitenciaria impone a la Administración deberes específicos relacionados con la vida, integridad y salud de los internos.
Esta obligación explica que la jurisprudencia haya reconocido en determinados casos responsabilidad civil subsidiaria del Estado por agresiones cometidas dentro de centros penitenciarios.
Pero ese especial deber de protección tampoco significa que cualquier lesión genere automáticamente responsabilidad económica de la Administración.
Debe examinarse qué ocurrió realmente antes y durante la agresión.
¿Cuándo puede existir responsabilidad del Estado?
La responsabilidad puede plantearse, por ejemplo, cuando exista una infracción acreditada de los deberes de vigilancia o seguridad y esa infracción haya favorecido causalmente la agresión.
La jurisprudencia ha analizado situaciones como: la existencia de armas u objetos peligrosos en poder de internos; deficiencias en cacheos o registros;
movimientos indebidos entre módulos o dependencias; ausencia injustificada de vigilancia; riesgos previos conocidos entre determinados internos; amenazas anteriores; o situaciones de conflictividad que exigían medidas específicas de prevención.
Lo determinante no es simplemente encontrar alguna irregularidad administrativa.
Debe tratarse de una irregularidad que tenga capacidad causal respecto del delito finalmente cometido.
Un arma dentro de prisión puede cambiar completamente el análisis
Uno de los ejemplos clásicos utilizados por la jurisprudencia es la utilización de un arma blanca u otro objeto peligroso por un interno.
Si un recluso dispone dentro del establecimiento de un objeto que no debería encontrarse en su poder y lo utiliza para lesionar o matar a otra persona, puede ser necesario investigar cómo llegó ese objeto hasta él y qué controles fallaron.
En anteriores resoluciones, el Tribunal Supremo ha considerado relevante la falta de eficacia de los controles destinados precisamente a impedir que los internos tengan objetos susceptibles de producir lesiones graves.
La lógica es clara.
Si el deber de vigilancia pretende evitar precisamente la posesión de armas y el delito se comete mediante una de ellas, puede existir una conexión entre la infracción del deber de control y el resultado producido.
La STS 520/2026: una agresión súbita entre internos
El caso resuelto por la STS 520/2026 presentaba circunstancias diferentes.
Un interno fue condenado por causar lesiones a otro recluso.
La víctima reclamó que, además del condenado, el Estado respondiera civilmente de forma subsidiaria de las indemnizaciones.
Sin embargo, las resoluciones previas habían descartado esa responsabilidad y el asunto llegó en casación al Tribunal Supremo.
La cuestión central consistía en determinar si la Administración penitenciaria había incumplido alguno de sus deberes de vigilancia, seguridad o clasificación de forma causalmente relacionada con la agresión.
El historial conflictivo del agresor no basta por sí solo
Una de las cuestiones relevantes era la situación penitenciaria del autor.
Constaban antecedentes regimentales y episodios de conflictividad.
Pero eso no permite concluir automáticamente que el interno tuviera que encontrarse sometido a un régimen diferente o completamente separado del resto.
En el momento de los hechos se encontraba clasificado en segundo grado.
El Supremo rechaza que pudiera construirse la responsabilidad del Estado simplemente a partir de antecedentes anteriores de conflictividad cuando no se acreditaba que las circunstancias existentes en aquel momento exigieran jurídicamente otra medida concreta.
Este punto es importante.
Una reclamación de responsabilidad civil subsidiaria no puede basarse únicamente en una valoración retrospectiva: “como después ocurrió una agresión, antes deberían haber sabido que ocurriría”.
Debe existir una obligación concreta incumplida y una situación que permitiera exigir una actuación distinta.
¿Existían amenazas previas o un riesgo conocido?
Ésta es otra cuestión fundamental.
Si existen amenazas, enfrentamientos anteriores, incompatibilidades conocidas o información que permita prever un riesgo para un determinado interno, el deber de actuación de la Administración puede intensificarse.
Pero en el supuesto analizado no constaban circunstancias previas suficientes que permitieran anticipar específicamente la agresión.
El Tribunal Supremo destaca la ausencia de amenazas anteriores entre agresor y perjudicado y el carácter súbito del ataque.
Sin un riesgo previo suficientemente identificable resulta mucho más difícil afirmar que la Administración incumplió un deber concreto de prevención.
No toda agresión evitable en abstracto genera responsabilidad
Después de que ocurre un delito siempre puede imaginarse alguna medida que, hipotéticamente, lo habría impedido.
Más funcionarios.
Separación permanente.
Mayor vigilancia.
Controles constantes.
Pero el artículo 120.3 CP no permite construir la responsabilidad de esa manera.
La pregunta no es si habría sido físicamente posible evitar el delito mediante una vigilancia absoluta.
La cuestión es si existía una medida legal o reglamentariamente exigible que no se adoptó y cuyo cumplimiento habría evitado o dificultado causalmente la agresión.
Ese razonamiento evita transformar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en una forma de aseguramiento universal de cualquier daño producido dentro de una prisión.
La relación causal entre el incumplimiento y la agresión
Éste es probablemente el aspecto más importante desde el punto de vista probatorio.
No basta con localizar una posible irregularidad.
Hay que conectar esa irregularidad con el resultado.
Por ejemplo: si se afirma que existió un defecto en los cacheos, habrá que analizar si la agresión se produjo mediante un objeto que debería haberse detectado; si se sostiene que dos internos debían mantenerse separados, habrá que demostrar la existencia previa del riesgo que imponía esa separación; si se denuncia falta de vigilancia, deberá examinarse si una presencia razonablemente exigible de funcionarios habría podido impedir o disuadir la agresión.
Es decir, debe construirse un verdadero nexo causal entre el incumplimiento y el delito.
¿Qué debe investigar la acusación particular desde el inicio?
Esta sentencia deja una enseñanza práctica especialmente importante.
Cuando la víctima pretende reclamar no sólo frente al agresor sino también frente a un posible responsable civil subsidiario, la prueba de esa responsabilidad debe prepararse desde la instrucción.
No conviene esperar al juicio para plantearla.
La acusación particular deberá valorar la solicitud de documentación y diligencias destinadas a conocer, entre otras cuestiones:
- clasificación penitenciaria del agresor;
- módulo en el que se encontraba;
- expedientes disciplinarios relevantes;
- antecedentes de violencia o amenazas;
- incidencias previas con la víctima;
- comunicaciones de riesgo;
- protocolos de separación o incompatibilidad;
- partes de funcionarios;
- distribución del personal de vigilancia;
- grabaciones de cámaras;
- registros y cacheos;
- incautaciones anteriores de objetos peligrosos;
- libro de incidencias;
- informes del centro penitenciario;
- y normativa o instrucciones aplicables al supuesto concreto.
Aquí puede encontrarse la diferencia entre una petición genérica de responsabilidad y una reclamación probatoriamente fundamentada.
La importancia de pedir la documentación antes del juicio
Una vez celebrado el juicio, reconstruir determinados aspectos del funcionamiento del centro puede resultar mucho más difícil.
Por eso, desde la perspectiva de la víctima, interesa identificar desde el principio qué información puede encontrarse exclusivamente en poder de la Administración penitenciaria.
Especialmente: quién debía vigilar la zona, qué funcionarios estaban destinados allí, qué conocía previamente el centro, qué medidas se habían adoptado y qué protocolos resultaban aplicables.
La responsabilidad civil subsidiaria es una cuestión patrimonial, pero su éxito depende en buena medida de la actividad probatoria desarrollada durante el procedimiento penal.
¿Tiene que identificarse al funcionario concreto que incumplió su obligación?
No siempre es imprescindible individualizar nominalmente qué funcionario cometió la infracción.
La jurisprudencia tradicional del artículo 120.3 CP ha admitido que puede bastar la acreditación de una infracción imputable al funcionamiento del establecimiento aunque, por las circunstancias del caso, no resulte posible atribuirla personalmente a un empleado determinado.
Lo verdaderamente importante es acreditar: qué obligación existía, cómo se incumplió y de qué manera ese incumplimiento propició el delito.
El debate no puede quedarse en una sospecha genérica sobre el funcionamiento de la prisión.
Responsabilidad del agresor y responsabilidad subsidiaria del Estado
También conviene diferenciar las dos responsabilidades.
El autor del delito responde directamente de las indemnizaciones derivadas de las lesiones que haya causado.
La eventual responsabilidad del Estado sería subsidiaria.
Esto significa que no sustituye la responsabilidad civil del condenado ni convierte a la Administración en autora del delito.
Se trata de una garantía patrimonial adicional que únicamente entra en juego cuando concurren los presupuestos establecidos legalmente.
¿Qué ocurre si el agresor es insolvente?
Esta cuestión tiene una enorme importancia práctica para una víctima.
En muchos procedimientos la obtención de una sentencia condenatoria no garantiza que la indemnización vaya a cobrarse efectivamente.
Si el condenado carece de bienes o ingresos suficientes, la declaración de un responsable civil subsidiario solvente puede ser determinante para conseguir una reparación económica real.
Precisamente por eso, desde la acusación particular no debería estudiarse exclusivamente: qué delito se ha cometido; qué pena corresponde; y cuál es la indemnización.
También debe analizarse desde el inicio: quién puede responder civilmente del daño.
El artículo 120.3 CP más allá de las prisiones
Aunque la STS 520/2026 analiza un centro penitenciario, el artículo 120.3 CP no se limita a las prisiones.
La norma puede tener relevancia respecto de delitos cometidos en otros establecimientos cuando concurran sus presupuestos.
Por eso la doctrina sobre infracción normativa + relación causal tiene una utilidad más amplia.
En todo procedimiento con posibles terceros responsables resulta conveniente analizar desde el inicio la eventual existencia de responsabilidad civil derivada del delito.
Acusación particular y reclamación de indemnizaciones en Alicante
En procedimientos penales tramitados en Alicante, la intervención de la víctima no debería limitarse a solicitar la condena del autor material.
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas estudiamos también la responsabilidad civil derivada del delito y la posible existencia de terceros responsables civiles directos o subsidiarios cuando los hechos y la normativa aplicable permitan sostener esa reclamación.
Especialmente cuando las lesiones son graves o la indemnización puede ser elevada, resulta importante identificar desde la fase de instrucción todas las posibles fuentes de responsabilidad y solicitar la prueba necesaria para acreditarlas.
Puede consultar nuestra página sobre acusación particular en Alicante y nuestra área de delitos de lesiones.
¿Has sufrido una agresión y necesitas reclamar una indemnización?
La reclamación penal no debería limitarse a determinar quién ejecutó materialmente la agresión.
Dependiendo del lugar, las circunstancias y las personas o entidades implicadas, puede ser necesario investigar también la existencia de responsables civiles distintos del autor del delito.
Puede solicitar una consulta con el despacho para estudiar la personación como acusación particular, la prueba necesaria y las posibilidades de reclamación de responsabilidad civil.
Preguntas frecuentes sobre agresiones en prisión y responsabilidad del Estado
¿El Estado paga siempre una agresión sufrida dentro de prisión?
No. El hecho de que el delito ocurra dentro de una prisión no genera automáticamente responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
¿Qué debe probarse para que responda el Estado?
Debe acreditarse una infracción de los deberes legales o reglamentarios del establecimiento y una relación causal entre ese incumplimiento y la agresión.
¿Un historial violento del agresor basta para que responda la Administración?
No necesariamente. Habrá que demostrar que ese historial generaba un riesgo conocido que exigía unas medidas concretas de prevención que no fueron adoptadas.
¿Puede existir responsabilidad si el agresor utilizó un arma dentro de prisión?
Puede ser un dato especialmente relevante. Habrá que investigar cómo accedió al objeto, qué controles existían y si se incumplieron las obligaciones destinadas precisamente a impedir su posesión.
¿Qué ocurre si los funcionarios no estaban presentes durante la agresión?
La ausencia puede ser relevante si se acredita que existía un deber concreto de vigilancia y que la presencia de los funcionarios habría tenido capacidad para prevenir o dificultar el delito. No toda ausencia genera automáticamente responsabilidad.
¿Puede la víctima reclamar al Estado dentro del propio procedimiento penal?
Puede solicitarse la responsabilidad civil subsidiaria cuando concurran los presupuestos legales y el Estado haya sido correctamente traído al procedimiento en esa condición.
¿Por qué es importante plantearlo durante la instrucción?
Porque puede ser necesario obtener documentación penitenciaria, informes, grabaciones, protocolos, antecedentes de incidentes o datos sobre vigilancia que después serán esenciales para acreditar la responsabilidad civil.
¿Qué decidió la STS 520/2026?
El Tribunal Supremo rechazó en el caso concreto la responsabilidad civil subsidiaria del Estado porque no se acreditó una infracción reglamentaria causalmente relacionada con la agresión. La sentencia insiste en que el art. 120.3 CP no establece una responsabilidad objetiva por el simple hecho de que el delito ocurra dentro de una prisión.
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Sentencia analizada: STS 520/2026, de 23 de julio. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 6813/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García. ECLI: ES:TS:2026:3569.

























