El Estado no paga automáticamente cualquier indemnización penal que el condenado deje impagada. Sin embargo, la Ley 35/1995 establece un sistema específico de ayudas públicas para determinadas víctimas de delitos violentos, homicidios, lesiones graves, violencias sexuales y violencia de género.
Estas ayudas pueden ser especialmente relevantes cuando: el responsable es insolvente; la víctima ha sufrido lesiones graves; se ha producido un fallecimiento; o existe una situación de violencia sexual o de género.
La Ley 35/1995 regula ayudas para víctimas directas e indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España cuando produzcan muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental. También incluye específicamente a víctimas de violencias sexuales.
¿Es una indemnización automática del Estado?
No.
Éste es el primer punto que debe quedar claro.
La Ley 35/1995 no crea un fondo estatal general que sustituya al condenado en cualquier responsabilidad civil.
Es un sistema de ayudas públicas sometidas a requisitos concretos.
Por tanto: una estafa; un hurto; una apropiación indebida; o cualquier otro delito patrimonial no generan por sí solos derecho a esta ayuda por el mero hecho de que el condenado sea insolvente.
¿Qué delitos pueden dar acceso a estas ayudas?
Con carácter general, la Ley exige: delito doloso; delito violento; cometido en España; y que produzca: muerte; lesiones corporales graves; o daños graves en la salud física o mental.
Además, la propia Ley contempla específicamente a las víctimas de violencias sexuales, incluso dentro del régimen reforzado introducido por las reformas posteriores.
¿Qué ocurre con la violencia de género?
La Ley también contiene un régimen específico para víctimas de violencia de género.
Entre otras especialidades:
- permite acceder a determinadas ayudas aunque la víctima sea extranjera y se encuentre en España cualquiera que sea su situación administrativa;
- contempla un incremento del 25 % en determinadas ayudas;
- y permite ayudas provisionales sin exigir situación económica precaria en los términos previstos legalmente.
¿Quién puede ser víctima directa?
Pueden acceder como víctimas directas las personas que sufran: lesiones corporales graves o daños graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito.
La Ley incluye también determinados supuestos de violencia vicaria cuando un familiar o allegado menor de edad fallece como consecuencia del delito.
¿Qué se considera lesión grave?
La Ley no incluye cualquier lesión.
Exige una entidad relevante.
Las lesiones deben producir: incapacidad temporal superior a seis meses o incapacidad permanente.
Además, la incapacidad permanente debe alcanzar al menos el grado legalmente exigido, que la propia norma fija en un 33 %.
Por tanto, una lesión leve o de corta duración no entra normalmente dentro de este régimen general.
¿Quién puede ser víctima indirecta en caso de fallecimiento?
En caso de muerte, la Ley reconoce como posibles beneficiarios, según los requisitos previstos: el cónyuge no separado legalmente; la pareja conviviente en relación análoga a la conyugal; los hijos que dependieran económicamente del fallecido; determinados hijos de la pareja; y, en defecto de los anteriores, los padres dependientes económicamente.
También contempla específicamente a los padres del menor que fallezca como consecuencia directa del delito.
La pareja de hecho también puede ser beneficiario
Sí, siempre que concurran los requisitos legales.
La Ley exige, con carácter general, convivencia permanente durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que existiera descendencia común, supuesto en el que basta la convivencia.
¿Los hijos tienen que depender económicamente?
Sí, en los términos previstos legalmente.
La Ley presume dependientes económicamente: a los hijos menores de edad y a determinados hijos mayores con discapacidad o medidas de apoyo, según la redacción vigente.
¿Qué ocurre si hay varios beneficiarios?
La Ley establece reglas específicas de distribución.
Con carácter general, cuando concurren cónyuge o pareja e hijos, la ayuda se divide en dos mitades: una para el cónyuge o pareja; y otra para los hijos, repartida entre ellos.
Si resultan beneficiarios los padres, la cantidad se distribuye entre ellos por partes iguales.
¿Puede pedir la ayuda cualquier extranjero?
No en todos los casos.
La Ley establece requisitos relacionados con: nacionalidad; residencia; o reciprocidad.
Pueden acceder, entre otros, españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y determinados extranjeros que reúnan las condiciones previstas legalmente. Para víctimas de violencia sexual o violencia de género existen reglas específicas más favorables para mujeres extranjeras presentes en España, con independencia de su situación administrativa.
¿Qué ocurre si el condenado es insolvente?
Éste es uno de los supuestos más importantes desde el punto de vista práctico.
La percepción de la ayuda es, en principio, incompatible con la indemnización reconocida judicialmente.
Sin embargo, cuando el culpable haya sido declarado en situación de insolvencia parcial, puede abonarse toda o parte de la ayuda pública, siempre que la suma de ambas cantidades no supere la indemnización fijada judicialmente.
Puede consultar nuestro artículo sobre qué ocurre cuando el condenado es insolvente y no paga la indemnización.
El Estado no sustituye automáticamente al condenado
Éste es un punto esencial.
La ayuda pública no convierte al Estado en responsable civil del delito.
Tampoco significa que la víctima vaya a cobrar del Estado exactamente la misma cantidad reconocida en sentencia.
Se aplica un régimen propio de: límites; coeficientes; incompatibilidades; y cuantías máximas.
¿Cuál es la cuantía máxima en caso de incapacidad temporal?
La Ley establece para la incapacidad temporal una cantidad equivalente al doble del IPREM diario durante el tiempo en que la persona permanezca en esa situación después de transcurridos los seis primeros meses.
¿Cuál es la cuantía por incapacidad permanente?
La cuantía máxima se calcula en función del IPREM mensual vigente y del grado de incapacidad.
La Ley establece los siguientes máximos: incapacidad permanente parcial: 40 mensualidades; incapacidad permanente total: 60 mensualidades; incapacidad permanente absoluta: 90 mensualidades; gran invalidez: 130 mensualidades.
¿Cuál es la ayuda máxima en caso de muerte?
En caso de fallecimiento, la ayuda máxima puede alcanzar 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha de la muerte.
Eso no significa que todo beneficiario vaya a percibir automáticamente ese máximo.
La cantidad final puede modularse conforme a los coeficientes y circunstancias previstos en la ley.
¿Qué factores influyen en la cuantía?
La Ley toma en consideración: situación económica de la víctima o beneficiario; personas dependientes económicamente; y grado de afectación o menoscabo.
Por tanto, la ayuda no se calcula únicamente atendiendo a la gravedad abstracta del delito.
Incremento del 25 % en violencia sexual y violencia de género
Cuando la afectada sea víctima de violencia sexual o de violencia de género en los términos previstos legalmente, la ayuda calculada conforme a las reglas generales se incrementa en un 25 %.
En los supuestos de muerte derivados de estas formas de violencia, también existe un incremento del 25 % para determinados hijos beneficiarios.
Ayudas específicas por daños en la salud mental
La regulación vigente tiene especial relevancia para víctimas de violencia sexual y violencia de género.
Cuando existan daños en la salud mental, la ayuda puede abarcar la reparación económica de conceptos como: daño físico y mental; daño a la dignidad; dolor y sufrimiento; angustia emocional; pérdida de oportunidades; daños materiales y lucro cesante; daño social; tratamiento terapéutico; y actividades domésticas y de cuidados no remuneradas.
Estas ayudas pueden existir aunque no haya incapacidad temporal
En los supuestos de daños en la salud mental por violencia sexual o de género, la Ley permite la concesión de la ayuda aunque las lesiones no sean determinantes de incapacidad temporal.
Además, esta ayuda puede ser compatible con la que corresponda por incapacidad temporal o lesiones invalidantes.
Gastos funerarios
La Ley contempla también, en determinados supuestos, el resarcimiento de gastos funerarios satisfechos por los padres o tutores del menor fallecido, hasta la cuantía máxima reglamentariamente establecida.
¿Puede pedirse la ayuda antes de que termine el procedimiento penal?
Sí.
Existen ayudas provisionales.
Pueden solicitarse antes de que exista sentencia firme cuando la víctima o sus beneficiarios hayan quedado en una situación económica precaria.
La regulación oficial considera precariedad, a estos efectos, cuando los ingresos anuales no superan el IPREM vigente en la fecha de la solicitud.
Violencia sexual y violencia de género: ayuda provisional sin precariedad
En estos supuestos existe una protección reforzada.
Las víctimas de violencia sexual o violencia de género pueden solicitar ayudas provisionales con independencia de su situación económica, en los términos de la Ley.
¿Qué hace falta para pedir una ayuda provisional?
Debe existir: denuncia de los hechos o procedimiento penal iniciado.
Además, se requiere el correspondiente informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios razonables de que las lesiones o daños proceden de un hecho con caracteres de delito violento y doloso o de violencia sexual.
¿Cuánto puede alcanzar la ayuda provisional?
Con carácter general, la ayuda provisional no puede superar el 80 % del importe máximo de la ayuda definitiva.
La información administrativa actual señala excepciones para determinados supuestos, como gastos funerarios y determinadas ayudas por daños en la salud mental vinculados a violencia sexual o de género.
¿Qué hace falta para la ayuda definitiva?
La solicitud definitiva requiere, con carácter general, una resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal.
La documentación oficial contempla además la aportación del auto de insolvencia, cuando proceda.
¿Qué documentación suele ser necesaria?
Dependiendo de la modalidad, puede ser necesaria documentación como:
- resolución judicial firme;
- auto de insolvencia, cuando proceda;
- acreditación de la denuncia;
- informes sobre lesiones o daños;
- documentación sobre el fallecimiento;
- acreditación de la condición de beneficiario;
- datos sobre indemnizaciones o seguros privados;
- documentación económica;
- representación, si actúa un tercero.
¿Qué plazo existe para solicitar la ayuda?
Con carácter general, el plazo es de un año desde el hecho delictivo.
Ese plazo queda suspendido mientras se tramita el procedimiento penal y vuelve a correr cuando exista resolución judicial firme que ponga fin provisional o definitivamente al proceso y sea notificada a la víctima.
Violencia sexual y violencia de género: cinco años
Para víctimas de violencia sexual y violencia de género, la regulación vigente establece un plazo especial de cinco años.
Su cómputo tiene reglas específicas vinculadas a la resolución judicial firme o a la acreditación de la condición de víctima.
No debe confundirse el plazo con el procedimiento penal
El hecho de que el proceso penal dure varios años no significa necesariamente que la víctima pierda el derecho por el mero transcurso del tiempo.
La propia Ley prevé la suspensión del plazo durante la tramitación penal en los términos establecidos legalmente.
¿Son compatibles estas ayudas con la indemnización del condenado?
La regla general es la incompatibilidad.
No puede cobrarse dos veces por el mismo perjuicio.
Sin embargo, existen mecanismos de compatibilidad parcial cuando: el condenado es insolvente; la indemnización efectivamente cobrada es inferior; o concurren otros supuestos previstos legalmente.
¿Son compatibles con un seguro privado?
Con carácter general existen incompatibilidades también con determinadas indemnizaciones procedentes de seguros privados.
No obstante, puede existir un abono complementario cuando lo percibido del seguro sea inferior a la indemnización fijada y dentro de los límites legales.
¿Son compatibles con pensiones públicas?
La información administrativa oficial señala que estas ayudas son compatibles con determinadas pensiones públicas y también existen compatibilidades específicas entre distintos tipos de ayuda previstos por la Ley.
¿Puede denegarse o reducirse la ayuda?
Sí.
La Ley permite denegar o reducir la ayuda cuando, atendiendo a las circunstancias declaradas por sentencia, su concesión resulte contraria a la equidad o al orden público.
Entre los supuestos previstos se encuentran: que el beneficiario haya contribuido directa o indirectamente a la comisión del delito o al agravamiento del perjuicio; o determinadas relaciones con el autor o pertenencia a organizaciones dedicadas a acciones delictivas violentas.
¿Qué ocurre si después la víctima cobra del condenado?
El Estado puede reclamar el reembolso total o parcial de la ayuda cuando, tras haber sido concedida, la víctima obtenga posteriormente reparación por otra vía dentro de los supuestos previstos legalmente.
También puede existir repetición cuando: se declare finalmente la inexistencia del delito; la ayuda se obtuvo fraudulentamente; o la indemnización judicial sea inferior a la ayuda provisional.
El Estado puede subrogarse
La Ley y su Reglamento prevén mecanismos de subrogación y repetición.
La finalidad es evitar que: la víctima cobre dos veces; o el responsable quede beneficiado porque el Estado haya satisfecho una ayuda.
¿Quién tramita actualmente estas ayudas?
Aunque el texto histórico de la Ley mantiene referencias al antiguo Ministerio de Economía y Hacienda, la información administrativa oficial actual atribuye la tramitación y resolución a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Dónde se solicita?
La Seguridad Social dispone actualmente de procedimientos específicos de: ayudas a víctimas directas; ayudas por fallecimiento a víctimas indirectas; y ayudas por gastos funerarios.
Existen vías de tramitación electrónica y formularios oficiales.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas también pueden informar
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito tienen entre sus funciones informar y apoyar a las víctimas, también en relación con estas ayudas públicas.
¿En qué casos es especialmente útil estudiar esta vía?
En la práctica, revisaría expresamente la Ley 35/1995 cuando exista: homicidio o asesinato; lesiones dolosas graves; daño grave a la salud física o mental; violencia sexual; violencia de género; violencia vicaria; o insolvencia del condenado en un supuesto cubierto por la Ley.
Homicidio y asesinato
En casos de fallecimiento, determinados familiares pueden tener derecho como víctimas indirectas.
Esto es especialmente importante cuando el autor carece de patrimonio o la indemnización reconocida judicialmente resulta difícil de cobrar.
Puede consultar nuestra página sobre homicidio y asesinato.
Lesiones graves
No cualquier lesión da acceso al sistema.
Debe comprobarse que se cumplen los requisitos de gravedad exigidos por el art. 4 de la Ley.
Puede consultar nuestro artículo sobre delito de lesiones del art. 147 CP.
Violencia de género
En este ámbito existen reglas específicas y más favorables en aspectos como: nacionalidad; ayudas provisionales; plazo; y determinados incrementos de cuantía.
Violencias sexuales
También existe un régimen específico para víctimas de violencia sexual, incluyendo ayudas relacionadas con daños en la salud mental y una protección reforzada en materia de plazos y ayuda provisional.
La ayuda pública y la responsabilidad civil deben estudiarse conjuntamente
Solicitar una ayuda estatal no significa abandonar: la ejecución contra el condenado; la búsqueda de bienes; la reclamación frente a aseguradoras; o la responsabilidad civil subsidiaria de empresas.
Son vías diferentes que deben coordinarse.
Puede consultar nuestros artículos sobre: responsabilidad civil derivada del delito; condenado insolvente e indemnización responsabilidad civil de la aseguradora y responsable civil subsidiario: empresa y establecimiento.
Ayudas a víctimas de delitos en Alicante
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, abordamos la posición de la víctima de forma integral.
Eso implica analizar no sólo: la acusación penal; sino también: la responsabilidad civil; el patrimonio del condenado; aseguradoras; empresas responsables; y, cuando resulte jurídicamente viable, las ayudas públicas de la Ley 35/1995.
¿Has sido víctima de un delito grave y el responsable no puede pagar?
Puede ser necesario comprobar si el supuesto encaja dentro de la Ley 35/1995.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para estudiar: tipo de delito; gravedad de las lesiones; situación de insolvencia; beneficiarios; plazo; y documentación necesaria.
Preguntas frecuentes sobre ayudas del Estado a víctimas de delitos
¿El Estado paga cualquier indemnización que deje impagada un condenado?
No. Sólo existen ayudas en los supuestos y dentro de los límites de la Ley 35/1995.
¿Una estafa entra en esta Ley?
Por el mero perjuicio económico, no. La regla general exige delito doloso y violento con muerte, lesiones graves o daños graves en la salud.
¿Puede pedirla la víctima de una agresión grave?
Puede hacerlo si se cumplen los requisitos de gravedad establecidos en la Ley.
¿Qué pasa si el condenado es insolvente?
Puede existir un abono total o parcial de la ayuda en los términos del art. 5, sin superar nunca junto con lo cobrado la indemnización fijada judicialmente.
¿Puede pedirla la familia de una persona asesinada?
Sí, determinados familiares pueden ser beneficiarios como víctimas indirectas si reúnen los requisitos legales.
¿Cuál es la ayuda máxima en caso de muerte?
Puede alcanzar hasta 120 mensualidades del IPREM, sujeta a las reglas y coeficientes legales.
¿Puede pedirse antes de la sentencia?
Sí, mediante ayuda provisional en los supuestos previstos legalmente.
¿Hace falta precariedad económica para una ayuda provisional?
Con carácter general, sí; para víctimas de violencia sexual o violencia de género existen excepciones específicas.
¿Cuál es el plazo?
Con carácter general, un año, con suspensión durante el proceso penal. Para violencia sexual y violencia de género existe un régimen especial de cinco años.
¿Quién tramita actualmente estas ayudas?
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar ayuda pública y además indemnización judicial?
No por duplicado por el mismo perjuicio. Existen reglas específicas de incompatibilidad y complemento cuando hay insolvencia parcial.
Normativa principal analizada: Ley 35/1995, de 11 de diciembre, y Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

























