Que una sentencia penal reconozca una indemnización no significa necesariamente que la víctima vaya a cobrarla inmediatamente. Si el condenado carece de patrimonio suficiente, puede existir una situación de insolvencia, pero ello no elimina por sí solo la responsabilidad civil fijada en sentencia.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite investigar no sólo las rentas y bienes presentes del condenado, sino también los que vaya adquiriendo mientras la responsabilidad civil permanezca pendiente. El artículo 989.2 LECrim contempla expresamente esa investigación patrimonial hasta que la responsabilidad civil determinada en sentencia quede satisfecha.
Además, si el responsable no puede pagar de una sola vez todas las responsabilidades pecuniarias, el artículo 125 CP permite al juez o tribunal fraccionar el pago, previa audiencia del perjudicado y atendiendo tanto a las necesidades de la víctima como a las posibilidades económicas del responsable.
¿Qué significa que el condenado sea insolvente?
Significa que, en ese momento, no se han localizado bienes, derechos o ingresos suficientes para hacer frente a la responsabilidad civil.
No significa: que la indemnización desaparezca; que la víctima pierda automáticamente su derecho; ni que no puedan aparecer bienes posteriormente.
La insolvencia describe una situación patrimonial.
No borra la obligación civil declarada judicialmente.
Ganar el procedimiento y cobrar son dos cosas distintas
Éste es uno de los puntos más importantes para una víctima.
Una cosa es obtener una sentencia que condena a pagar: 20.000 euros; 100.000 euros; 300.000 euros; o cualquier otra cantidad.
Otra muy distinta es conseguir que ese dinero sea efectivamente abonado.
Por eso la responsabilidad civil derivada del delito no debería analizarse únicamente al formular la acusación.
También hay que pensar desde el principio en: solvencia; patrimonio; fianzas; embargos; aseguradoras; y otros responsables civiles.
¿Puede investigarse el patrimonio del condenado?
Sí.
El art. 989.2 LECrim permite encomendar a la Agencia Tributaria u otros organismos tributarios las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para conocer las rentas y bienes presentes del condenado y los que vaya adquiriendo posteriormente.
Esto puede incluir, según el caso: cuentas bancarias; salarios; inmuebles; vehículos; participaciones sociales; devoluciones tributarias; créditos frente a terceros; derechos económicos; y otros bienes susceptibles de ejecución.
¿Qué ocurre si hoy no tiene nada pero posteriormente adquiere patrimonio?
La situación puede cambiar.
Una persona inicialmente insolvente puede posteriormente: empezar a trabajar; recibir una herencia; adquirir un inmueble; obtener una devolución; recibir una indemnización; o generar nuevos ingresos.
Precisamente por eso el art. 989.2 LECrim se refiere también al patrimonio que “vaya adquiriendo” el condenado mientras la responsabilidad civil siga pendiente.
La insolvencia no es necesariamente definitiva
Es importante no tratar una declaración de insolvencia como una fotografía inalterable.
La situación económica puede variar.
Por eso, desde la acusación particular, puede resultar necesario revisar si: han aparecido nuevos ingresos; existen bienes no detectados inicialmente; o han cambiado las circunstancias económicas.
¿Puede embargarse una nómina?
Puede embargarse dentro de los límites establecidos por la legislación procesal.
No todo salario puede ser embargado íntegramente.
Existen cantidades protegidas y escalas legales.
Por tanto, que el condenado tenga empleo no significa necesariamente que pueda satisfacerse toda la deuda inmediatamente.
Pero sí puede permitir una ejecución progresiva.
¿Puede embargarse una cuenta bancaria?
Puede acordarse el embargo de saldos cuando resulte procedente.
La eficacia dependerá de: saldo existente; movimientos; titularidad; y demás circunstancias.
¿Puede embargarse una vivienda?
También puede ser objeto de ejecución cuando concurran los requisitos legales.
Habrá que estudiar: titularidad; cargas; valor; hipotecas; copropiedad; y proporcionalidad.
¿Y un vehículo?
Igualmente puede investigarse y, cuando proceda, embargarse.
La utilidad práctica dependerá de: valor real; cargas; titularidad; y costes de realización.
¿Puede pagarse la indemnización a plazos?
Sí.
El art. 125 CP permite fraccionar las responsabilidades pecuniarias cuando los bienes del responsable no sean suficientes para abonarlas de una sola vez.
El juez debe valorar: las necesidades del perjudicado y las posibilidades económicas del responsable.
La víctima debe ser oída
El fraccionamiento no debería acordarse ignorando la situación del perjudicado.
El propio art. 125 CP exige audiencia previa de la víctima o perjudicado.
Esto permite alegar, por ejemplo: necesidad económica; tratamientos pendientes; gastos derivados del delito; o insuficiencia del calendario de pagos propuesto.
Fraccionar no significa reducir la indemnización
Son cuestiones diferentes.
Si se deben: 40.000 euros y el tribunal permite pagarlos mensualmente, la deuda no se transforma automáticamente en una cantidad inferior.
Lo que cambia es la forma de cumplimiento.
¿Qué se paga primero?
El artículo 126 CP establece un orden de imputación de los pagos realizados por el penado o responsable civil subsidiario.
En primer lugar figura: la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios.
Esto refleja la prioridad que el Código Penal concede a la reparación de la víctima.
Insolvencia real y negativa voluntaria a pagar no son lo mismo
Debe distinguirse entre: no pagar porque objetivamente no existen recursos y no pagar pese a disponer de capacidad económica.
La situación puede ser relevante tanto para la ejecución civil como para determinadas decisiones posteriores relacionadas con el cumplimiento penal.
¿Qué ocurre si el condenado oculta sus bienes?
Ésta es una cuestión diferente.
Una verdadera insolvencia no es lo mismo que una maniobra dirigida a: ocultar; transmitir ficticiamente; poner bienes a nombre de terceros; o vaciar el patrimonio para impedir la ejecución.
En determinados supuestos, estas conductas pueden incluso tener relevancia penal propia dentro de los delitos de frustración de la ejecución.
Donar bienes a familiares
No toda donación es fraudulenta.
Pero pueden resultar especialmente relevantes: fecha de la transmisión; relación entre las partes; ausencia de contraprestación; momento procesal; continuación del uso del bien; y origen del dinero.
La operación debe analizarse materialmente, no sólo por su apariencia formal.
¿Puede investigarse un bien a nombre de otra persona?
Que un bien figure a nombre de un familiar no permite afirmar automáticamente que pertenezca al condenado.
Pero pueden existir circunstancias que justifiquen investigar: quién pagó; quién lo utiliza; quién soporta sus gastos; cómo se produjo la adquisición; y si existe una verdadera transmisión patrimonial.
La importancia de actuar antes de la sentencia
La mejor forma de evitar parte de estos problemas es plantearlos durante la instrucción.
Por eso existen medidas cautelares de carácter patrimonial.
Puede consultar nuestro artículo sobre fianza, embargo y medidas cautelares para asegurar la indemnización.
Fianza y embargo cautelar
Durante el procedimiento puede solicitarse que se aseguren las futuras responsabilidades económicas.
Esto puede impedir que al llegar la sentencia haya desaparecido todo el patrimonio.
La estrategia dependerá de: cuantía; riesgo; patrimonio; tipo de delito; y demás responsables existentes.
El condenado puede no ser la única persona obligada a pagar
Éste es un punto decisivo.
Antes de asumir que la indemnización será incobrable debe estudiarse si existen: aseguradoras; empresas; establecimientos; responsables civilesdirectos;
o responsables civiles subsidiarios.
Aseguradora
En determinados procedimientos puede existir una compañía aseguradora obligada a responder directamente.
Puede consultar nuestro artículo sobre responsabilidad civil de la aseguradora en el proceso penal.
La solvencia personal del condenado no determina necesariamente la obligación de la compañía.
Empresa o establecimiento
También puede existir una empresa o establecimiento responsable civil subsidiario.
Puede consultar nuestro análisis sobre responsable civil subsidiario: empresa y establecimiento.
Esto puede cambiar completamente las posibilidades reales de cobro.
Ejemplo práctico
Imagine una víctima a la que se reconocen: 250.000 euros de indemnización.
El autor material carece de patrimonio.
Pero el delito se cometió en el contexto de una actividad empresarial y existen: una empresa; una póliza de responsabilidad civil; y posibles responsables subsidiarios.
Sería un error limitar toda la ejecución al patrimonio personal del condenado sin estudiar las restantes vías.
¿Y si no existe ningún otro responsable?
Entonces habrá que centrar la estrategia en: investigación patrimonial; embargos; ingresos futuros; fraccionamiento; y seguimiento de la ejecución.
¿Puede la víctima reclamar intereses?
Dependiendo de la responsabilidad declarada y del obligado al pago pueden existir intereses legales o especiales.
Cuando existe aseguradora, por ejemplo, pueden aparecer los intereses específicos de la Ley de Contrato de Seguro.
La cuestión debe analizarse por separado.
Daño moral e insolvencia
El hecho de que parte de la indemnización corresponda a daño moral no altera por sí solo la obligación de pago.
Una vez fijada judicialmente la responsabilidad, forma parte de la cantidad ejecutable.
Reparación del daño por el acusado
Desde la defensa también existe una dimensión estratégica.
Abonar total o parcialmente la responsabilidad civil puede tener consecuencias favorables en determinados momentos del procedimiento.
Puede consultar nuestro artículo sobre reparación del daño y reducción de la pena.
¿La insolvencia impide la suspensión de una pena de prisión?
No puede afirmarse automáticamente.
La capacidad económica real del condenado y el esfuerzo reparador pueden ser relevantes, pero la suspensión se rige por sus propios requisitos.
Puede consultar nuestro artículo sobre condenas inferiores a dos años y suspensión de prisión.
Insolvencia y víctimas de delitos violentos
Además existe una vía que muchas víctimas desconocen.
En determinados delitos violentos graves, muerte, lesiones graves, violencias sexuales o violencia de género puede resultar aplicable el sistema de ayudas públicas de la Ley 35/1995.
No significa que el Estado pague automáticamente cualquier indemnización impagada.
Es un régimen especial, con requisitos propios.
Puede consultar nuestro artículo específico sobre ayudas del Estado a víctimas de delitos conforme a la Ley 35/1995.
La Ley 35/1995 no es aplicable a cualquier insolvencia
Este punto debe quedar claro.
Que una persona condenada por: estafa; hurto; apropiación indebida; o cualquier delito patrimonial sea insolvente no significa que el Estado vaya a pagar la responsabilidad civil.
Las ayudas públicas tienen un ámbito concreto.
Ejecución de indemnizaciones en Alicante
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, abordamos la responsabilidad civil desde una perspectiva completa.
Cuando representamos a víctimas analizamos: sentencia; patrimonio; investigación patrimonial; fianzas; embargos; aseguradoras; empresas; responsables subsidiarios; y posibles ayudas públicas.
Porque obtener una condena es fundamental, pero para la víctima también lo es lograr una reparación efectiva.
¿Te han reconocido una indemnización y el condenado no paga?
Una declaración de insolvencia no debería cerrar automáticamente el análisis.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para comprobar: qué patrimonio se ha investigado; si existen nuevos bienes; si puede embargarse algún ingreso; si existe aseguradora; si hay otros responsables civiles; o si el supuesto permite acudir a alguna ayuda pública.
¿No puedes pagar íntegramente la responsabilidad civil?
Desde la defensa también puede ser necesario documentar adecuadamente: ingresos; patrimonio; cargas; pagos realizados; y verdadera capacidad económica,
para valorar un eventual fraccionamiento y sus consecuencias procesales.
Preguntas frecuentes sobre insolvencia e indemnización
¿Si el condenado es insolvente desaparece la indemnización?
No. La declaración de insolvencia no elimina por sí sola la responsabilidad civil fijada en sentencia.
¿Pueden buscarse bienes posteriormente?
Sí. El art. 989.2 LECrim contempla expresamente la investigación del patrimonio presente y del que vaya adquiriendo el condenado hasta la satisfacción de la responsabilidad civil.
¿Puede embargarse el sueldo?
Puede embargarse dentro de los límites legales.
¿Puede pagarse a plazos?
Sí. El art. 125 CP permite fraccionar el pago según las necesidades del perjudicado y posibilidades económicas del responsable.
¿La víctima debe ser oída?
Sí. El art. 125 CP exige audiencia previa del perjudicado.
¿Qué responsabilidad se paga primero?
La reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocupan el primer lugar en el orden del art. 126 CP.
¿Puede pagar una aseguradora?
Puede hacerlo cuando exista cobertura y concurran los requisitos legales.
¿Puede responder una empresa?
Sí, en determinados supuestos de responsabilidad civil directa o subsidiaria.
¿Puede el Estado pagar si el condenado es insolvente?
Sólo en determinados supuestos incluidos en la Ley 35/1995. No existe una garantía estatal general para cualquier responsabilidad civil impagada.
¿Qué pasa si oculta bienes para no pagar?
Puede ser necesario investigar esas operaciones y, dependiendo de las circunstancias, pueden surgir otras responsabilidades.
Normativa principal analizada: arts. 125 y 126 CP y art. 989 LECrim.

























