La okupación puede ser un delito de allanamiento de morada (art. 202 CP) o de usurpación (art. 245 CP), y la diferencia es decisiva para saber qué hacer. En una zona con fuerte presencia de segundas residencias como la Costa Blanca, este problema es frecuente en toda la provincia de Alicante.
¿Allanamiento de morada o usurpación?
Allanamiento de morada (art. 202 CP)
Se produce cuando la okupación afecta a una vivienda que constituye morada: tu domicilio habitual o una segunda residencia en uso. Es el caso más grave y permite una actuación más rápida.
Usurpación (art. 245 CP)
Se aplica cuando se ocupa un inmueble que no es morada (una vivienda vacía, un local). La pena es de multa, pero sigue siendo un delito que habilita para reclamar el desalojo.
¿Qué debo hacer si okupan mi vivienda?
- No intentes el desalojo por la fuerza. Podrías incurrir tú en un delito.
- Denuncia cuanto antes. La rapidez es clave, sobre todo si es tu morada.
- Reúne prueba de la titularidad y del uso (escrituras, recibos, fotografías).
- Contacta con un abogado penalista para instar el desalojo y, si procede, medidas cautelares.
¿Puede recuperarse la vivienda rápido?
Cuando hay allanamiento de morada, la actuación puede ser muy ágil. En la usurpación el proceso suele ser más lento, aunque también existen vías cautelares. Cada caso depende de la prueba y del juzgado competente en el partido judicial donde esté el inmueble (Alicante, Torrevieja, Orihuela, Dénia, etc.).
Si te enfrentas a una okupación, valora tu caso en una consulta penal. También puedes ver el conjunto de delitos contra el patrimonio que tramitamos.

























