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Okupación de viviendas en Alicante: qué dice el Código Penal y cómo actuar
Delitos contra el patrimonio

Okupación de viviendas en Alicante: qué dice el Código Penal y cómo actuar

Escrito por José Moreno Bernal

Allanamiento de morada y usurpación no son lo mismo. Te explicamos las diferencias, las penas y cómo actuar si okupan tu vivienda en la provincia de Alicante.

Puntos clave

  • Allanamiento de morada (art. 202 CP) afecta a una vivienda en uso; usurpación (art. 245 CP), a un inmueble vacío.
  • El allanamiento permite una reacción más rápida que la usurpación.
  • No desalojes por la fuerza: denuncia y reúne prueba de titularidad y uso.
  • La Costa Blanca concentra muchos casos por la abundancia de segundas residencias.

La okupación puede ser un delito de allanamiento de morada (art. 202 CP) o de usurpación (art. 245 CP), y la diferencia es decisiva para saber qué hacer. En una zona con fuerte presencia de segundas residencias como la Costa Blanca, este problema es frecuente en toda la provincia de Alicante.

¿Allanamiento de morada o usurpación?

Allanamiento de morada (art. 202 CP)

Se produce cuando la okupación afecta a una vivienda que constituye morada: tu domicilio habitual o una segunda residencia en uso. Es el caso más grave y permite una actuación más rápida.

Usurpación (art. 245 CP)

Se aplica cuando se ocupa un inmueble que no es morada (una vivienda vacía, un local). La pena es de multa, pero sigue siendo un delito que habilita para reclamar el desalojo.

¿Qué debo hacer si okupan mi vivienda?

  • No intentes el desalojo por la fuerza. Podrías incurrir tú en un delito.
  • Denuncia cuanto antes. La rapidez es clave, sobre todo si es tu morada.
  • Reúne prueba de la titularidad y del uso (escrituras, recibos, fotografías).
  • Contacta con un abogado penalista para instar el desalojo y, si procede, medidas cautelares.

¿Puede recuperarse la vivienda rápido?

Cuando hay allanamiento de morada, la actuación puede ser muy ágil. En la usurpación el proceso suele ser más lento, aunque también existen vías cautelares. Cada caso depende de la prueba y del juzgado competente en el partido judicial donde esté el inmueble (Alicante, Torrevieja, Orihuela, Dénia, etc.).

Si te enfrentas a una okupación, valora tu caso en una consulta penal. También puedes ver el conjunto de delitos contra el patrimonio que tramitamos.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema

¿Es delito okupar una casa vacía?

Sí, puede ser un delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal, castigado con multa, aunque no llegue a la gravedad del allanamiento de morada.

¿Puedo cambiar la cerradura si se van un momento?

Es arriesgado hacerlo por tu cuenta. Conviene que sea el procedimiento judicial el que ampare la recuperación para no incurrir tú en responsabilidad; consúltalo antes con un abogado.

¿Cuánto tarda un desalojo por okupación en Alicante?

Depende de si hay allanamiento de morada (más rápido) o usurpación (más lento) y de la carga del juzgado del partido judicial. Las medidas cautelares pueden acelerar la recuperación.

¿Sirve tener alquilada la vivienda a efectos de morada?

Si la vivienda está siendo usada como domicilio por el inquilino, puede tener la consideración de morada. Cada situación debe analizarse con la documentación concreta.

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