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Prescripción de delitos: cómo se calcula el plazo y qué actuaciones lo interrumpen
Procedimiento

Prescripción de delitos: cómo se calcula el plazo y qué actuaciones lo interrumpen

Escrito por José Moreno Bernal

La prescripción puede extinguir la responsabilidad penal, pero su cálculo no depende sólo del tiempo transcurrido. Analizamos los arts. 131 y 132 CP, el inicio del plazo y su interrupción.

La prescripción extingue la responsabilidad criminal cuando ha transcurrido el plazo legal sin que el procedimiento penal avance válidamente contra la persona indiciariamente responsable.

Pero calcular la prescripción no consiste simplemente en mirar la fecha de los hechos y contar años.

En la práctica, hay que resolver al menos tres cuestiones: qué plazo corresponde al delito,  desde cuándo empieza a contarse,  y si durante ese periodo se produjo alguna actuación con eficacia interruptiva.

Los artículos 131 y 132 del Código Penal regulan esta materia y contienen reglas generales y especiales que pueden alterar de forma importante el resultado.


Qué significa que un delito haya prescrito

La prescripción produce la extinción de la responsabilidad criminal.

No se trata de afirmar que el hecho nunca ocurrió.

Tampoco equivale a una declaración de inocencia sobre el fondo.

Lo que sucede es que el Estado pierde la posibilidad de perseguir penalmente el hecho por haber transcurrido el plazo legal sin una actuación procesal eficaz que mantenga viva la persecución.

Por eso la prescripción es una cuestión de legalidad penal y procesal con consecuencias definitivas.


Cuáles son los plazos de prescripción

El art. 131 CP establece actualmente los siguientes plazos generales:

- 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince años o más;

- 15 años, cuando la pena máxima sea inhabilitación superior a diez años o prisión superior a diez e inferior a quince;

- 10 años, cuando la pena máxima sea prisión o inhabilitación superior a cinco años y no exceda de diez;

- 5 años, para los demás delitos;

- 1 año, para los delitos leves y para injurias y calumnias.

Cuando el delito tiene señaladas varias penas, debe atenderse a la que determine un plazo de prescripción mayor.


No se mira la pena concreta impuesta, sino la pena abstracta del delito

Éste es un error relativamente frecuente.

Para calcular la prescripción del delito no se atiende a la pena finalmente impuesta en sentencia ni a la que previsiblemente podría imponerse al acusado.

Lo relevante es la pena máxima señalada por la ley al delito en su configuración legal.

Por eso una eventual atenuante, una rebaja por tentativa o determinadas circunstancias de individualización no se trasladan automáticamente al cálculo del plazo prescriptivo.

El punto de partida es el marco penal legalmente previsto para la infracción.


¿Desde qué día empieza a contar la prescripción?

La regla general del art. 132.1 CP es que el plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción.

Pero esta regla cambia en determinadas modalidades delictivas.

En el delito continuado, el plazo comienza desde la última infracción.

En el delito permanente, desde que cesa la situación ilícita.

Y en las infracciones que exigen habitualidad, desde que cesa la conducta.

Por eso identificar correctamente la naturaleza jurídica del delito puede alterar completamente la fecha de prescripción.


Delito instantáneo, continuado y permanente

No deben confundirse estas categorías.

Un delito instantáneo se consuma en un momento determinado, aunque sus efectos puedan prolongarse.

Un delito continuado agrupa, bajo determinados requisitos, varias acciones conectadas jurídicamente.

Un delito permanente mantiene la situación antijurídica durante un periodo de tiempo por voluntad del autor.

El dies a quo no es necesariamente el mismo en cada caso.

En un análisis de prescripción, esta calificación puede ser tan importante como el plazo mismo.


Reglas especiales cuando la víctima era menor

El Código Penal contiene reglas especialmente protectoras para determinados delitos cometidos contra menores.

En varios delitos -entre ellos aborto no consentido, determinadas lesiones, delitos contra la libertad, torturas, integridad moral, intimidad, propia imagen, inviolabilidad del domicilio y relaciones familiares- el plazo comienza a computarse desde que la víctima alcanza la mayoría de edad.

En otros delitos de especial gravedad -entre ellos tentativa de homicidio, lesiones de los arts. 149 y 150, maltrato habitual del art. 173.2, delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos- cuando la víctima era menor de edad, el plazo comienza desde que ésta cumple 35 años.

Estas reglas especiales impiden aplicar mecánicamente el criterio general de la fecha de comisión.


¿Qué interrumpe la prescripción?

El art. 132.2 CP establece que la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito.

La interrupción tiene un efecto importante: el tiempo ya transcurrido queda sin efecto.

Si posteriormente el procedimiento se paraliza o termina sin condena, el plazo comienza de nuevo.

Por eso no debe confundirse interrupción con mera suspensión temporal del cómputo.


No cualquier actuación judicial interrumpe

La ley exige que el procedimiento se dirija contra una persona determinada.

El art. 132.2 CP precisa que esto sucede cuando, al incoar la causa o con posterioridad, se dicta una resolución judicial motivada en la que se atribuya a esa persona su presunta participación en un hecho que pueda constituir delito.

Este punto es decisivo.

No basta siempre con que exista un procedimiento abierto.

La cuestión es si ese procedimiento ha quedado efectivamente dirigido contra la persona cuya responsabilidad se pretende exigir.


La denuncia o querella no interrumpen siempre por sí solas

Otro error frecuente consiste en pensar que presentar una denuncia paraliza automáticamente y de manera indefinida la prescripción.

El art. 132 CP contiene una regulación específica sobre la presentación de denuncia o querella y su relación con la resolución judicial posterior.

Lo determinante será comprobar si dentro del plazo legal se adopta una resolución judicial que dirija efectivamente el procedimiento contra una persona determinada.

Por eso, en casos cercanos al vencimiento del plazo, no basta con mirar la fecha de presentación de la denuncia.

Hay que estudiar qué resolución se dictó después y cuándo.


La persona debe quedar suficientemente determinada

La ley no exige siempre nombre y apellidos desde el primer momento.

El art. 132 permite que la persona quede suficientemente determinada mediante datos que permitan concretar posteriormente su identificación dentro de una organización o grupo.

Pero tampoco basta una referencia absolutamente genérica e indeterminada.

Debe existir un grado suficiente de individualización que permita afirmar que el procedimiento ya se dirige contra esa persona.


Qué ocurre si el procedimiento se paraliza

Si el procedimiento se paraliza, el plazo vuelve a correr.

Esto significa que una causa judicial abierta no mantiene indefinidamente interrumpida la prescripción por el mero hecho de permanecer formalmente viva.

Hay que analizar la existencia de verdadera actividad procesal y si se han producido periodos de paralización con relevancia prescriptiva.

En procedimientos antiguos, esta reconstrucción cronológica puede resultar determinante.


Prescripción y archivo provisional

La prescripción adquiere especial importancia en causas sobreseídas provisionalmente.

El sobreseimiento provisional no produce cosa juzgada material y permite, en determinadas condiciones, la reapertura.

Pero esa posibilidad no es indefinida.

Si durante el archivo transcurre completamente el plazo de prescripción sin una actuación interruptiva válida, la responsabilidad penal puede extinguirse.

Por eso un archivo provisional y la prescripción son instituciones distintas, pero estrechamente relacionadas.


Prescripción y ampliación de la investigación a nuevos investigados

Este problema es especialmente relevante cuando una persona no estuvo incluida inicialmente en la causa y aparece posteriormente como investigada.

No basta con que existiera desde años antes un procedimiento por los mismos hechos contra otras personas.

Debe analizarse cuándo se dirigió efectivamente el procedimiento contra el nuevo investigado y si para entonces había transcurrido ya el plazo de prescripción correspondiente.

La existencia de actuaciones contra terceros no siempre produce automáticamente efectos interruptivos respecto de cualquier persona que aparezca posteriormente.


Concurso de delitos e infracciones conexas

El art. 131.4 CP establece que, en los supuestos de concurso de infracciones o infracciones conexas, el plazo será el correspondiente al delito más grave.

La aplicación de esta regla exige identificar correctamente si existe una verdadera relación concursal o de conexidad relevante.

No debería utilizarse de manera automática para prolongar artificialmente el plazo de una infracción autónoma.


Delitos que no prescriben

El Código Penal establece determinados supuestos de imprescriptibilidad.

No prescriben, entre otros, los delitos de lesa humanidad, genocidio y determinados delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado.

Tampoco prescriben los delitos de terrorismo cuando hayan causado la muerte de una persona.

Son excepciones a la regla general de extinción por el transcurso del tiempo.


La prescripción debe examinarse de oficio

La prescripción afecta a la propia posibilidad de ejercicio del ius puniendi.

Por ello no depende exclusivamente de que la defensa la invoque.

Sin embargo, desde la práctica profesional, cuando exista una posible prescripción conviene plantearla de manera expresa, fundamentada y con una cronología precisa.

La discusión rara vez se resuelve con una frase genérica del tipo “han pasado más de cinco años”.

Hay que explicar:

- cuál es el delito;

- cuál es su pena máxima;

- qué plazo corresponde;

- cuál es el dies a quo;

- qué resoluciones pudieron interrumpirlo;

- contra quién se dirigían;

- y qué periodos de paralización existieron.


Prescripción y defensa penal en Alicante

En Moreno Bernal Abogados Penalistas analizamos la posible prescripción tanto en procedimientos en fase de instrucción como en recursos y solicitudes de archivo.

En causas antiguas o con incorporación tardía de investigados, una reconstrucción precisa de la cronología puede ser decisiva.

El despacho tiene sede en Alicante y está dedicado exclusivamente al Derecho Penal, ejerciendo tanto la defensa penal de investigados/acusados como la representación de victimas de delito por medio de la acusación particular.

Este artículo complementa nuestra publicación sobre sobreseimiento provisional y libre, ya que una causa provisionalmente archivada puede seguir abierta únicamente mientras la responsabilidad penal no haya prescrito.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe un delito?

Depende de la pena máxima señalada por la ley y de la naturaleza del delito. Los plazos generales son 20, 15, 10, 5 y 1 año.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Como regla general, desde la comisión del delito, con reglas especiales para delitos continuados, permanentes y determinados delitos cometidos contra menores.

¿Una denuncia interrumpe automáticamente la prescripción?

No puede afirmarse de forma automática. Debe examinarse la resolución judicial posterior y si el procedimiento se dirige contra una persona suficientemente determinada.

¿Un procedimiento archivado provisionalmente puede prescribir?

Sí. La posibilidad de reapertura está limitada por la prescripción del delito.

¿Si el procedimiento se abrió contra otra persona también interrumpe respecto de mí?

No necesariamente. Debe estudiarse cuándo y cómo se dirigió efectivamente el procedimiento contra cada persona.

¿Los delitos leves cuándo prescriben?

Con carácter general, al año.


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José Moreno Bernal

Abogado penalista en Alicante  

Colegiado nº 8446 · ICA Alicante  

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