Los menores de entre 14 y 18 años responden penalmente conforme a la Ley Orgánica 5/2000, con un sistema propio orientado a su reeducación. Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal. En la provincia de Alicante estos asuntos los instruye la Fiscalía de Menores y los resuelve el Juzgado de Menores.
¿A partir de qué edad responde penalmente un menor?
Desde los 14 años y hasta los 18. Los menores de 14 años quedan fuera del sistema penal y, en su caso, se derivan a las instituciones de protección. Para los jóvenes de 18 a 21 años se aplica el régimen general de adultos.
¿Qué medidas puede imponer el Juzgado de Menores?
La ley prevé un catálogo orientado al interés del menor, entre ellas:
- Libertad vigilada.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Tareas socioeducativas.
- Convivencia con grupo educativo.
- Internamiento (en régimen cerrado, semiabierto o abierto) para los casos más graves.
¿Qué papel tiene la Fiscalía de Menores?
A diferencia del proceso de adultos, en la justicia juvenil la instrucción la dirige el Fiscal de Menores, con la intervención del equipo técnico (psicólogos, educadores y trabajadores sociales), cuyo informe influye mucho en la medida final.
¿Por qué es clave la defensa desde el principio?
Porque el sistema busca la reeducación y valora la actitud del menor y de su familia. Una defensa especializada en menores puede orientar hacia soluciones extrajudiciales (conciliación o reparación del daño) que eviten el juicio y favorezcan el futuro del menor. Si tu hijo está citado, pide cuanto antes una consulta.

























