El tráfico de drogas está tipificado en el artículo 368 del Código Penal, y la pena depende, sobre todo, de si la sustancia causa o no grave daño a la salud. Por su ubicación y su puerto, la provincia de Alicante registra numerosos procedimientos por delitos contra la salud pública.
¿Dónde está la línea entre consumo y tráfico?
El autoconsumo no es delito; sí lo es cultivar, elaborar, traficar o poseer con destino a terceros. La frontera se valora con indicios como la cantidad aprehendida, la forma de presentación (dosis preparadas), la tenencia de balanzas o dinero fraccionado o las vigilancias policiales. El "autoconsumo compartido" entre adictos, en condiciones muy concretas, puede quedar impune.
¿Qué penas prevé el artículo 368?
- Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína): prisión de 3 a 6 años y multa.
- Sustancias que no causan grave daño (cannabis): prisión de 1 a 3 años y multa.
- Existe un subtipo atenuado (art. 368.2 CP) para casos de escasa entidad.
¿Cuándo se agrava la pena?
Los artículos 369 y 370 CP agravan las penas por notoria importancia de la cantidad, pertenencia a organización, uso de menores o difusión en centros educativos o penitenciarios, entre otros supuestos.
¿Cómo se defiende un delito contra la salud pública?
Las claves habituales de la defensa son:
- Revisar la legalidad de la entrada y registro y de las intervenciones telefónicas.
- Analizar la cadena de custodia de la sustancia y el informe de análisis.
- Valorar el destino al consumo propio frente al tráfico.
- Acreditar la drogodependencia como atenuante cuando concurre.
Si te investigan por un delito de este tipo, no declares sin abogado y pide una consulta. Puedes ver también los delitos contra la salud pública que tratamos.

























