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Tráfico de drogas en Alicante: penas, tipos y defensa
Salud pública

Tráfico de drogas en Alicante: penas, tipos y defensa

Escrito por José Moreno Bernal

Del autoconsumo compartido al tipo agravado. Qué distingue el consumo del tráfico, qué penas prevé el artículo 368 y cómo se aborda la defensa.

Puntos clave

  • La pena del art. 368 CP depende de si la droga causa grave daño (cocaína, heroína) o no (cannabis).
  • El autoconsumo no es delito; los indicios (cantidad, dosis, balanzas, dinero) marcan la diferencia con el tráfico.
  • Los arts. 369 y 370 agravan por cantidad, organización o uso de menores; existe un subtipo atenuado (368.2).
  • La defensa revisa la legalidad del registro, la cadena de custodia y valora la drogodependencia como atenuante.

El tráfico de drogas está tipificado en el artículo 368 del Código Penal, y la pena depende, sobre todo, de si la sustancia causa o no grave daño a la salud. Por su ubicación y su puerto, la provincia de Alicante registra numerosos procedimientos por delitos contra la salud pública.

¿Dónde está la línea entre consumo y tráfico?

El autoconsumo no es delito; sí lo es cultivar, elaborar, traficar o poseer con destino a terceros. La frontera se valora con indicios como la cantidad aprehendida, la forma de presentación (dosis preparadas), la tenencia de balanzas o dinero fraccionado o las vigilancias policiales. El "autoconsumo compartido" entre adictos, en condiciones muy concretas, puede quedar impune.

¿Qué penas prevé el artículo 368?

  • Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína): prisión de 3 a 6 años y multa.
  • Sustancias que no causan grave daño (cannabis): prisión de 1 a 3 años y multa.
  • Existe un subtipo atenuado (art. 368.2 CP) para casos de escasa entidad.

¿Cuándo se agrava la pena?

Los artículos 369 y 370 CP agravan las penas por notoria importancia de la cantidad, pertenencia a organización, uso de menores o difusión en centros educativos o penitenciarios, entre otros supuestos.

¿Cómo se defiende un delito contra la salud pública?

Las claves habituales de la defensa son:

  • Revisar la legalidad de la entrada y registro y de las intervenciones telefónicas.
  • Analizar la cadena de custodia de la sustancia y el informe de análisis.
  • Valorar el destino al consumo propio frente al tráfico.
  • Acreditar la drogodependencia como atenuante cuando concurre.

Si te investigan por un delito de este tipo, no declares sin abogado y pide una consulta. Puedes ver también los delitos contra la salud pública que tratamos.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este tema

¿Llevar droga encima es siempre delito?

La tenencia para autoconsumo no es delito penal (sí puede ser sanción administrativa). Es delito cuando hay indicios de destino a terceros: cantidad, dosis preparadas, balanzas o dinero fraccionado.

¿Qué pena hay por tráfico de cannabis?

Al no causar grave daño a la salud, el artículo 368 prevé prisión de 1 a 3 años y multa, con posible aplicación del subtipo atenuado en casos de escasa entidad.

¿La drogodependencia reduce la pena?

Puede apreciarse como atenuante, o incluso eximente incompleta, cuando la adicción afecta gravemente a la capacidad del acusado. Debe acreditarse con informes.

¿Sirve de algo impugnar el registro policial?

Sí. Si la entrada y registro o las escuchas se practicaron sin las garantías legales, la prueba obtenida puede ser nula, lo que resulta decisivo para la defensa.

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