Amenazas leves en violencia de género: artículo 171.4 CP, penas, WhatsApp y defensa penal
Las amenazas constituyen uno de los delitos que aparecen con frecuencia en procedimientos de violencia de género, especialmente durante rupturas de pareja, discusiones o conflictos posteriores a la separación.
Pero no toda frase agresiva, desagradable o pronunciada durante una discusión constituye automáticamente un delito de amenazas.
La cuestión jurídica consiste en determinar si existe un verdadero anuncio de un mal, con suficiente seriedad y capacidad intimidatoria, atendiendo no solo a las palabras empleadas sino también al contexto en el que fueron pronunciadas.
Cuando se trata de una amenaza leve dirigida contra quien sea o haya sido esposa del autor, o contra una mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, resulta aplicable específicamente el artículo 171.4 del Código Penal.
¿Qué pena tienen las amenazas leves en violencia de género?
El artículo 171.4 CP establece: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Además, impone en todo caso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años y contempla determinadas inhabilitaciones cuando procedan en atención al interés del menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La pena se impone en su mitad superior, entre otros casos, cuando los hechos tienen lugar en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando determinadas medidas o penas de alejamiento.
¿Qué se considera una amenaza?
La amenaza consiste esencialmente en anunciar a otra persona un mal cuya realización depende, directa o indirectamente, de quien lo anuncia.
La valoración penal no debería realizarse tomando una frase completamente aislada.
Debe atenderse, entre otros elementos, a:
- las palabras utilizadas;
- el tono y circunstancias;
- la relación previa entre las partes;
- posibles conflictos anteriores;
- la reiteración;
- las comunicaciones inmediatamente anteriores y posteriores;
- y la capacidad real de intimidación.
Por eso expresiones idénticas pueden recibir una valoración jurídica diferente en contextos distintos.
¿Una frase como “te voy a matar” supone siempre un delito grave de amenazas?
No necesariamente.
La literalidad de la expresión es muy relevante, pero la calificación entre una amenaza leve y modalidades más graves de amenazas exige analizar la totalidad de las circunstancias.
No es jurídicamente correcto convertir una expresión concreta en una regla automática.
Precisamente ahí resulta importante el estudio del atestado, las declaraciones, las grabaciones o la conversación íntegra.
Amenazas por WhatsApp, Telegram, SMS o redes sociales
Actualmente muchos procedimientos se apoyan en comunicaciones digitales.
Una amenaza puede transmitirse mediante:
- WhatsApp;
- mensajes privados;
- correo electrónico;
- notas de voz;
- llamadas;
- Instagram u otras redes sociales;
- terceras personas.
El hecho de que exista una captura de pantalla no elimina los problemas de prueba.
Desde la defensa penal, puede ser necesario comprobar: autoría, conversación completa, posibles mensajes omitidos, fecha, contexto o autenticidad.
Desde la acusación particular, interesa conservar correctamente los mensajes, evitar manipulaciones o recortes innecesarios y aportar cualquier elemento que permita acreditar su procedencia y contexto.
¿Una captura de WhatsApp basta para condenar?
No existe una respuesta automática.
Una captura puede constituir un elemento probatorio, pero su fuerza dependerá del caso concreto.
Si su autenticidad o autoría son controvertidas, puede adquirir importancia:
- el teléfono original;
- la conversación completa;
- una pericial informática;
- otras comunicaciones;
- testigos;
- reconocimiento del propio acusado;
- o elementos externos de corroboración.
Por eso no debe confundirse existencia de una captura con prueba incontrovertida de un delito.
¿Es necesario que finalmente se cumpla la amenaza?
No.
El delito de amenazas no exige necesariamente que el mal anunciado llegue a producirse.
Precisamente lo que se protege es la libertad y seguridad de la persona frente a una intimidación penalmente relevante.
Defensa penal ante una denuncia por amenazas
Si una persona ha sido denunciada, detenida, investigada o acusada por amenazas en un contexto de violencia de género, la estrategia debe comenzar por conocer exactamente qué se le atribuye y qué prueba existe.
No es suficiente con afirmar simplemente que “todo es mentira”.
Hay que analizar:
- atestado policial;
- denuncia;
- mensajes;
- audios;
- declaración de la denunciante;
- testigos;
- medidas cautelares;
- posible orden de protección;
- contexto completo de la conversación.
Una defensa penal técnicamente preparada debe determinar primero si los hechos son ciertos y, después, incluso si lo fueran, si reúnen realmente los elementos del tipo penal aplicado.
Acusación particular para víctimas de amenazas
La perspectiva cambia completamente cuando se actúa en representación de la víctima.
La acusación particular puede participar activamente en el procedimiento, solicitar diligencias, aportar prueba, recurrir resoluciones y formular acusación cuando jurídicamente proceda.
En asuntos con comunicaciones digitales es especialmente importante preservar correctamente la prueba desde el inicio.
Abogado penalista para amenazas en Alicante
Moreno Bernal Abogados Penalistas es un despacho de abogados penalistas en Alicante dedicado exclusivamente al Derecho Penal.
El despacho interviene tanto en defensa penal de investigados, detenidos y acusados como en acusación particular en representación de víctimas de delito, también en procedimientos por amenazas y violencia de género.
La existencia de una denuncia no determina por sí misma una condena, del mismo modo que la ausencia de testigos presenciales no impide necesariamente acreditar unos hechos. Cada procedimiento exige estudiar individualmente la prueba.
Preguntas frecuentes
¿Una amenaza por WhatsApp puede ser delito de violencia de género?
Sí. El medio empleado no impide la existencia del delito. Lo decisivo será el contenido, el contexto y que concurran los requisitos del artículo 171.4 CP.
¿Una amenaza verbal sin testigos puede terminar en condena?
Puede hacerlo si el conjunto probatorio alcanza el estándar necesario para desvirtuar la presunción de inocencia. La inexistencia de testigos no equivale por sí sola a inexistencia de prueba.
¿Qué pena tiene el artículo 171.4 CP?
Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en los términos legalmente establecidos.
¿Una captura de pantalla demuestra por sí sola una amenaza?
No necesariamente. Su autenticidad, integridad, autoría y contexto pueden ser objeto de discusión.
¿Necesito abogado si me citan como investigado por amenazas?
Sí existe derecho de defensa y asistencia letrada desde que se atribuye formalmente un hecho delictivo. En una causa penal conviene conocer previamente el procedimiento y la prueba antes de declarar.
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Abogado penalista en Alicante.
8446 ICA Alicante.
Moreno Bernal Abogados Penalistas.

























