Maltrato de obra y lesiones leves en violencia de género: artículo 153.1 CP
El artículo 153.1 del Código Penal constituye uno de los tipos penales más frecuentes en los procedimientos de violencia de género.
Castiga determinadas conductas que, fuera del ámbito de pareja o expareja, podrían tener una respuesta penal menos grave.
El precepto se aplica cuando el autor:
- causa un menoscabo psíquico;
- causa una lesión de menor gravedad de las contempladas en el artículo 147.2;
- golpea;
- o maltrata de obra sin causar lesión,
y la víctima es o ha sido su esposa, o mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.
¿Qué conductas pueden integrar el artículo 153.1 CP?
No es necesario que exista una lesión física grave.
Pueden quedar comprendidos, dependiendo del caso:
- una bofetada;
- un empujón;
- un agarrón;
- un golpe;
- tirar del pelo;
- sujetar violentamente;
- golpear sin causar lesión;
- causar una lesión que solo necesita primera asistencia;
- determinados menoscabos psíquicos.
La clave es que la conducta encaje en el supuesto típico y concurra la relación exigida entre autor y víctima.
¿Es necesario que exista lesión?
No.
El artículo 153.1 castiga expresamente también el maltrato de obra sin lesión.
Esto significa que puede existir delito aunque el parte médico no refleje una lesión objetivable.
Por ejemplo, un empujón o una bofetada pueden integrar el tipo si quedan acreditados, aunque no produzcan lesión.
¿Qué pena tiene?
La pena prevista es: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días,
y en todo caso: privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
Además, pueden imponerse determinadas inhabilitaciones relacionadas con patria potestad, tutela, guarda o acogimiento cuando proceda.
¿Hace falta demostrar una intención machista o de dominación?
Este es uno de los puntos jurisprudenciales más importantes.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la STS 677/2018, de 20 de diciembre, concluyó que el artículo 153.1 no exige acreditar un ánimo específico de dominación, machismo o superioridad del hombre sobre la mujer.
Lo relevante es el comportamiento objetivo de la agresión dentro del ámbito relacional previsto legalmente.
Por tanto, no es correcto sostener de forma general: “Si no se demuestra que actuó por machismo, no existe delito del artículo 153.1”.
La jurisprudencia del Supremo no exige ese elemento subjetivo adicional.
¿Y si la agresión fue mutua?
La existencia de una discusión o agresión recíproca no elimina automáticamente la posible responsabilidad penal de cada interviniente.
Debe analizarse individualmente:
- qué hizo cada persona;
- quién inició la agresión;
- intensidad;
- proporcionalidad;
- posible legítima defensa;
- lesiones producidas;
- pruebas disponibles.
La STS 677/2018 precisamente abordó un supuesto de agresión mutua y rechazó exigir una finalidad de dominación como elemento adicional del tipo.
¿Qué diferencia existe con el delito de lesiones del artículo 147?
La diferencia depende de la entidad de la lesión.
Si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico, puede entrar en juego el artículo 147.1 CP y, en su caso, el artículo 148.4 CP cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja.
Si se trata de una lesión de menor entidad o simplemente maltrato de obra sin lesión, puede aplicarse el artículo 153.1.
Por eso el informe médico-forense puede ser decisivo.
¿Qué ocurre si los hechos suceden delante de menores?
El propio artículo 153 CP contempla agravaciones cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas la comisión de los hechos en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, con armas o quebrantando una medida cautelar o pena.
En esos casos puede imponerse la pena en su mitad superior.
¿Qué pruebas suelen ser relevantes?
En estos procedimientos suelen tener especial importancia:
- declaración de la denunciante;
- declaración del investigado;
- partes médicos;
- fotografías;
- testigos;
- llamadas al 112;
- grabaciones;
- mensajes;
- informes policiales;
- cámaras de seguridad;
- comunicaciones posteriores.
Que el procedimiento se produzca muchas veces en la intimidad del domicilio no significa que solo pueda existir prueba mediante testigos presenciales.
Maltrato y violencia de género en Alicante
Los procedimientos por el artículo 153.1 CP se tramitan con frecuencia ante los órganos especializados en violencia sobre la mujer cuando concurren los presupuestos legales de competencia.
Desde la defensa penal, resulta esencial examinar la prueba concreta del hecho y no limitar la estrategia a negar genéricamente la denuncia.
Desde la acusación particular, debe analizarse la existencia de corroboraciones, documentación médica y cualquier otro elemento que permita reconstruir adecuadamente lo sucedido.
Moreno Bernal Abogados Penalistas interviene en Alicante en procedimientos de violencia de género tanto en defensa penal de detenidos/investigados/acusados, como en acusación particular en representación de victimas.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Un empujón puede ser delito de violencia de género?
Sí, puede integrar un maltrato de obra del artículo 153.1 aunque no cause lesión.
¿Es necesario parte médico?
No necesariamente. El delito puede existir sin lesión, aunque la prueba médica puede ser relevante.
¿Hay que probar machismo?
El Tribunal Supremo ha establecido que el artículo 153.1 CP no exige acreditar un ánimo específico de dominación o machismo.
Abogado Penalista en Alicante.
8446 ICA Alicante.

























