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Asesinato por ensañamiento: cuándo aumentar el sufrimiento convierte un homicidio en asesinato
Delitos contra la vida

Asesinato por ensañamiento: cuándo aumentar el sufrimiento convierte un homicidio en asesinato

Escrito por José Moreno Bernal

No toda agresión especialmente violenta constituye ensañamiento. Analizamos cuándo el aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima convierte el homicidio en asesinato.

No toda muerte violenta ejecutada mediante una agresión particularmente brutal constituye un asesinato por ensañamiento.

La distinción es importante porque el artículo 139.1.3ª del Código Penal no castiga simplemente una mayor violencia material. Exige algo más concreto: que el autor aumente deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.

El ensañamiento constituye una de las circunstancias que transforman el homicidio doloso en asesinato.

La dificultad jurídica está precisamente en determinar cuándo una forma especialmente cruel de causar la muerte expresa ese plus de injusto y cuándo, por el contrario, la multiplicidad de golpes o lesiones forma parte únicamente de la propia dinámica homicida.


El ensañamiento no equivale a una agresión brutal

Éste es uno de los primeros errores que conviene evitar.

Un ataque puede ser extremadamente violento y no existir ensañamiento.

La jurisprudencia exige, en esencia, dos componentes: un elemento objetivo, consistente en la causación de padecimientos innecesarios para producir la muerte; y un elemento subjetivo, referido al conocimiento y voluntad del autor de incrementar ese sufrimiento.

Por tanto, no basta con contar el número de golpes.

Debe analizarse qué función tenían esos actos dentro de la ejecución.

Si todos ellos estaban orientados directamente a producir el resultado mortal, la mera reiteración no determina automáticamente la existencia de ensañamiento.


El elemento objetivo: sufrimiento innecesario para causar la muerte

El art. 139 CP habla de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

La idea central es la existencia de males o padecimientos que exceden de lo necesario para producir la muerte.

Puede ocurrir, por ejemplo, cuando existe una fase de sufrimiento previa a la acción finalmente mortal o cuando se escoge una forma de ejecución dirigida conscientemente a prolongar el padecimiento.

La valoración es necesariamente casuística.

No existe una lista cerrada de actos que constituyan ensañamiento.


El elemento subjetivo: voluntad de aumentar el sufrimiento

No basta con que el sufrimiento adicional se produzca objetivamente.

El autor debe conocer que su conducta provoca ese padecimiento añadido y actuar deliberadamente en ese sentido.

No es necesario que verbalice expresamente una intención de “hacer sufrir”.

La voluntad puede inferirse del modo de ejecución, de la duración, de las lesiones, de las palabras pronunciadas o del contexto.

Pero el ensañamiento no puede presumirse simplemente por la gravedad del resultado.

Requiere una inferencia específica.


¿Hace falta que el autor disfrute con el sufrimiento?

No.

El ensañamiento no exige demostrar un placer morboso, sadismo o una especial satisfacción psicológica.

Lo jurídicamente relevante es la voluntad consciente de incrementar un sufrimiento innecesario.

Por tanto, la discusión no debe centrarse en la personalidad del autor, sino en aquello que realizó y en cómo ejecutó la acción.


¿Muchos golpes significan ensañamiento?

No necesariamente.

Es una cuestión especialmente frecuente en homicidios cometidos con armas blancas, objetos contundentes o agresiones prolongadas.

Puede haber numerosos golpes porque el autor intenta asegurar el resultado mortal.

En ese caso puede existir una violencia extrema, pero no necesariamente ensañamiento.

Para apreciar esta circunstancia debe identificarse un sufrimiento añadido que no sea funcionalmente necesario para alcanzar la muerte.

Por eso el análisis del número de heridas, por sí solo, es insuficiente.


La víctima debe poder experimentar el sufrimiento

El fundamento del ensañamiento se encuentra precisamente en el aumento del padecimiento de la víctima.

Por ello adquiere especial importancia determinar si durante los actos considerados innecesarios la víctima estaba consciente o conservaba capacidad para experimentar dolor o sufrimiento.

Las lesiones producidas después del fallecimiento no pueden aumentar el dolor de una persona ya muerta.

Eso no significa que carezcan de relevancia probatoria.

Pueden ayudar a reconstruir la dinámica de la acción, la intensidad o el estado mental del autor, pero no integran por sí solas el sufrimiento típico del ensañamiento.


Sufrimiento físico y sufrimiento psíquico

El padecimiento no tiene que ser exclusivamente físico.

En determinados supuestos puede existir también un sufrimiento psíquico deliberadamente provocado dentro de la ejecución.

Pero, nuevamente, debe existir base fáctica suficiente.

No basta con describir una escena como “cruel” o “terrible”.

La sentencia debe explicar qué sufrimiento añadido existió y por qué puede atribuirse conscientemente al autor.


Ensañamiento y alevosía pueden concurrir juntos

Las circunstancias del art. 139.1 CP tienen autonomía propia.

Puede existir un asesinato cometido simultáneamente con alevosía y ensañamiento.

Pero cada circunstancia debe tener un fundamento distinto.

La alevosía se refiere a la neutralización de la capacidad defensiva de la víctima.

El ensañamiento, al aumento deliberado e innecesario del sufrimiento.

Cuando concurren varias circunstancias del art. 139.1 CP, entra en juego la regla específica del art. 139.2 CP.


La importancia de la autopsia y de la prueba médico-forense

En procedimientos por asesinato con ensañamiento, la prueba médico-forense suele ser esencial.

No basta con conocer la causa final de la muerte.

Interesa determinar:

- número de lesiones;

- mecanismo de producción;

- cuáles eran vitales;

- cuáles pudieron producirse después de la muerte;

- capacidad dolorosa de cada lesión;

- tiempo de supervivencia;

- posible pérdida de conciencia;

- lesiones defensivas;

- y secuencia aproximada de la agresión.

Estos datos pueden ser decisivos para determinar si existió una prolongación consciente del sufrimiento.


El hecho probado debe describir el ensañamiento

Desde un punto de vista procesal, no basta con afirmar en una sentencia que el acusado “actuó con ensañamiento”.

Los hechos probados deben permitir identificar: qué actos excedían de lo necesario para causar la muerte; qué sufrimiento añadieron; y por qué puede inferirse que el autor actuó conscientemente.

Esto tiene especial importancia en los procedimientos ante el Tribunal del Jurado, donde el objeto del veredicto debe permitir al jurado pronunciarse sobre los hechos que integran cada circunstancia cualificadora.


Defensa frente a una acusación de ensañamiento

Desde la defensa, la discusión puede concentrarse en dos cuestiones diferentes: primero, si existió realmente un sufrimiento objetivamente innecesario; segundo, si puede acreditarse el elemento subjetivo.

Una agresión especialmente violenta puede ser constitutiva de homicidio o de asesinato por otra circunstancia y, sin embargo, no reunir los requisitos específicos del ensañamiento.

De ahí la importancia de no identificar automáticamente brutalidad con esta cualificación.


Acusación particular y prueba del ensañamiento

Desde la acusación, tampoco basta con enfatizar la crueldad del hecho.

Debe probarse el plus típico.

Será necesario integrar:

- autopsia;

- informes forenses;

- dinámica temporal;

- testimonios;

- grabaciones;

- declaraciones;

- expresiones del autor;

- y cualquier dato indicativo del propósito de prolongar o intensificar el sufrimiento.

Una calificación sólida exige algo más que una narración emocionalmente grave.


Asesinato y ensañamiento en Alicante

En Moreno Bernal Abogados Penalistas intervenimos en procedimientos por homicidio y asesinato tanto desde la defensa penal de investigados/acusados por delito, como desde la acusación particular en representación de victimas de delito.

Este artículo forma parte de nuestro bloque especializado sobre delitos contra la vida y complementa nuestra publicación sobre alevosía, pero responde a una cuestión distinta: cuándo el aumento deliberado del sufrimiento transforma el homicidio en asesinato.

El despacho tiene sede en Alicante y está dedicado exclusivamente al Derecho Penal.


Preguntas frecuentes


¿Muchos golpes significan siempre ensañamiento?


No. La multiplicidad de golpes no basta por sí sola. Debe existir un sufrimiento añadido innecesario y deliberadamente provocado.


¿Puede haber ensañamiento si la víctima estaba inconsciente?


Dependerá de si durante los actos considerados innecesarios conservaba capacidad para experimentar dolor o sufrimiento.


¿Las lesiones producidas después de la muerte son ensañamiento?


Por sí solas no, porque ya no pueden aumentar el sufrimiento de la víctima.


¿Pueden concurrir alevosía y ensañamiento?


Sí. Son circunstancias distintas y pueden aparecer conjuntamente si cada una tiene una base fáctica propia.


¿Qué diferencia hay entre una agresión brutal y el ensañamiento?


La brutalidad describe la intensidad de la violencia. El ensañamiento exige un aumento consciente e innecesario del sufrimiento.


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José Moreno Bernal

Abogado penalista en Alicante  

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