No toda muerte causada por la conducta de otra persona constituye un homicidio doloso.
El Derecho Penal diferencia entre quien causa la muerte queriendo producirla -o aceptando conscientemente su eventual producción- y quien provoca ese mismo resultado por una infracción del deber de cuidado.
En este segundo ámbito aparece el homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal.
La cuestión central no es únicamente si existió un descuido.
Hay que determinar: qué deber de cuidado era exigible; qué riesgo creó la conducta; si ese riesgo estaba jurídicamente permitido; si la infracción alcanzó relevancia penal; y si la muerte fue precisamente la materialización de ese riesgo.
El homicidio imprudente no exige intención de matar
Ésta es su principal diferencia con el homicidio doloso.
En la imprudencia el autor no quiere producir la muerte.
La responsabilidad surge porque actúa infringiendo de forma penalmente relevante el cuidado exigible y genera un riesgo que termina realizándose en el resultado mortal.
Por tanto, el núcleo del delito está en la infracción del deber objetivo de cuidado.
Imprudencia grave
El art. 142.1 CP castiga el homicidio por imprudencia grave.
La imprudencia grave supone una vulneración particularmente intensa de las reglas elementales de cuidado.
No es necesario incumplir muchas normas simultáneamente.
Puede existir una sola infracción, pero de tal entidad que revele un alejamiento especialmente relevante del comportamiento que era exigible.
La gravedad debe valorarse sobre la conducta, no simplemente sobre el resultado.
Imprudencia menos grave
El Código Penal contempla también el homicidio cometido por imprudencia menos grave.
No se trata de una categoría automática para cualquier conducta que no alcance la imprudencia grave.
Debe seguir existiendo una infracción penalmente relevante del deber de cuidado.
Por debajo de ese umbral pueden existir consecuencias civiles, administrativas o disciplinarias, pero no necesariamente responsabilidad penal.
La muerte no convierte automáticamente la imprudencia en grave
Éste es un punto esencial.
La muerte es, obviamente, un resultado de máxima gravedad.
Pero no puede deducirse de ahí que toda conducta causante de una muerte sea penalmente grave.
La intensidad de la imprudencia debe valorarse atendiendo a:
- el riesgo creado;
- la previsibilidad;
- las normas de cuidado infringidas;
- la facilidad de evitar el resultado;
- los conocimientos del autor;
- y las circunstancias concretas.
El resultado mortal no sustituye este análisis.
Causalidad e imputación objetiva
Que una conducta haya contribuido materialmente a producir la muerte no basta siempre para afirmar responsabilidad penal.
Debe existir una conexión jurídica entre el riesgo creado y el resultado.
La muerte debe ser precisamente la realización del riesgo prohibido generado por el autor.
Si interviene una causa completamente ajena, extraordinaria o imprevisible, la imputación puede verse afectada.
Por ello, en muchos procedimientos por homicidio imprudente la prueba pericial es decisiva.
Homicidio imprudente en accidentes de tráfico
Es uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia aparece esta figura.
La investigación debe analizar:
- velocidad;
- alcohol o drogas;
- maniobra realizada;
- señalización;
- visibilidad;
- distancia;
- estado de la vía;
- comportamiento de la víctima;
- y relación causal entre la infracción y la muerte.
No toda infracción de tráfico que coincide con un resultado mortal constituye necesariamente homicidio imprudente.
La infracción debe ser jurídicamente relevante para ese resultado.
Alcohol y conducción
Cuando existe consumo de alcohol o drogas, el análisis debe ser igualmente riguroso.
La presencia de alcohol puede ser muy relevante, pero no elimina la necesidad de acreditar que la conducta influida por esa situación fue determinante para la muerte.
No basta con sumar: alcohol + accidente + fallecimiento.
Es necesario reconstruir causalmente el hecho.
Homicidio imprudente con armas
También puede existir homicidio imprudente por manejo negligente de armas.
Aquí adquieren relevancia las reglas técnicas de seguridad: descarga; custodia; manipulación; transporte; apuntamiento; y control del arma.
La cuestión será determinar si la vulneración de esas reglas creó el riesgo que finalmente produjo la muerte.
Imprudencia profesional
El homicidio imprudente puede aparecer también en el ejercicio profesional.
Pero ser médico, arquitecto, técnico o responsable de seguridad no convierte cualquier error profesional en delito.
La imprudencia profesional exige una infracción penalmente relevante de los deberes técnicos propios de la actividad.
Por ello debe diferenciarse entre: un resultado adverso; un error profesional; una infracción de la lex artis; y una verdadera imprudencia penal.
Error profesional y delito no son equivalentes
La medicina constituye un ejemplo muy claro.
Una intervención puede tener un resultado fatal sin que exista delito.
Para afirmar homicidio imprudente es necesario acreditar una desviación penalmente relevante de los estándares de actuación y, además, una relación causal entre esa infracción y la muerte.
El Derecho Penal no convierte cualquier mala praxis en homicidio.
Dolo eventual e imprudencia consciente
Ésta es probablemente la frontera dogmática más compleja.
En ambos casos el autor puede representarse la posibilidad de que se produzca la muerte.
En la imprudencia consciente, confía seriamente en que el resultado no se producirá.
En el dolo eventual, actúa pese a representarse el resultado y asumir su posible producción.
La diferencia no está únicamente en conocer el riesgo.
Está en la actitud del sujeto frente a ese riesgo.
¿Cómo se prueba el dolo eventual?
No podemos conocer directamente el pensamiento del acusado.
Debe inferirse de circunstancias externas.
Pueden resultar relevantes:
- intensidad del riesgo;
- evidencia del peligro;
- persistencia en la conducta;
- advertencias previas;
- medios utilizados;
- capacidad de detener la acción;
- ausencia de medidas de evitación;
- y comportamiento posterior.
Por eso hechos aparentemente semejantes pueden terminar siendo calificados como homicidio imprudente o como homicidio doloso.
Conducta de la víctima
La conducta de la propia víctima también puede tener relevancia.
Puede influir en: la causalidad; la imputación objetiva; la responsabilidad civil; o la determinación de los riesgos concurrentes.
Pero la existencia de una conducta imprudente de la víctima no excluye automáticamente la responsabilidad del autor.
Debe analizarse la interacción entre ambos comportamientos.
Pluralidad de víctimas
Cuando una conducta imprudente causa múltiples fallecimientos o combina varias muertes con lesiones especialmente graves, el Código Penal contempla reglas específicas de agravación.
Estos supuestos pueden aparecer en accidentes colectivos, siniestros laborales o conductas que generan riesgos para muchas personas.
La dimensión cuantitativa del resultado adquiere aquí una especial relevancia penológica.
La importancia de la prueba pericial
Los procedimientos por homicidio imprudente suelen tener una dimensión técnica muy importante.
Pueden resultar esenciales:
- informes de reconstrucción;
- autopsia;
- toxicología;
- informes de tráfico;
- pericial médica;
- informes mecánicos;
- cámaras;
- tacógrafos;
- geolocalización;
- documentación técnica;
- y protocolos profesionales.
La discusión jurídica depende muchas veces de cómo se reconstruya científicamente la causa del resultado.
Defensa penal en un procedimiento por homicidio imprudente
Desde la defensa conviene analizar separadamente:
- deber de cuidado;
- gravedad de la infracción;
- previsibilidad;
- causalidad;
- imputación objetiva;
- intervención de terceros;
- conducta de la víctima;
- y existencia de causas alternativas.
Aceptar que hubo una muerte accidental no significa aceptar que hubo delito.
Acusación particular por homicidio imprudente
Desde la acusación tampoco basta con probar que la conducta precedió materialmente a la muerte.
Debe identificarse: qué deber se infringió; por qué la infracción fue penalmente relevante; cómo creó el riesgo; y por qué la muerte constituye la materialización de ese riesgo.
Una acusación técnicamente sólida requiere una buena construcción causal y pericial.
Homicidio imprudente en Alicante
En Moreno Bernal Abogados Penalistas intervenimos en procedimientos por homicidio imprudente tanto desde la defensa penal de detenidos/investigados/acusados, como desde la acusación particular en representación de los familiares o victimas del delito.
Este artículo forma parte de nuestro bloque sobre delitos contra la vida, pero responde a una intención distinta de las publicaciones sobre asesinato: las muertes causadas sin intención directa de matar mediante una infracción penalmente relevante del deber de cuidado.
El despacho tiene sede en Alicante y está dedicado exclusivamente al Derecho Penal.
Preguntas frecuentes
¿Todo accidente mortal es homicidio imprudente?
No. Debe existir una infracción penalmente relevante del deber de cuidado y una relación causal con la muerte.
¿Qué diferencia hay entre imprudencia grave y menos grave?
La intensidad de la infracción del deber objetivo de cuidado.
¿Puede haber homicidio imprudente aunque no haya infracción administrativa?
Sí, aunque las normas administrativas pueden ser relevantes. Lo esencial es el deber de cuidado penalmente exigible.
¿Qué diferencia hay entre homicidio imprudente y dolo eventual?
En la imprudencia consciente se confía en que el resultado no se producirá; en el dolo eventual se actúa asumiendo su posible producción.
¿Puede existir homicidio imprudente profesional?
Sí, cuando la muerte deriva de una infracción penalmente relevante de los deberes técnicos propios de una profesión.
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Colegiado nº 8446 · ICA Alicante

























