Que una persona cobre por un producto o servicio y después no cumpla lo pactado no significa automáticamente que haya cometido una estafa.
En muchos casos estaremos ante un incumplimiento contractual que debe resolverse en la jurisdicción civil.
Pero existe una frontera.
Cuando una persona simula desde el principio una verdadera intención de contratar, obtiene el dinero de la otra parte y en realidad nunca tuvo intención de cumplir lo prometido, el conflicto puede abandonar el terreno civil y adquirir relevancia penal.
La STS 495/2026, de 13 de julio, vuelve sobre esta distinción y utiliza una expresión clásica de la jurisprudencia penal: el negocio jurídico criminalizado.
¿Cuál es la diferencia entre una estafa y un simple incumplimiento?
La diferencia principal está en el momento en que aparece la voluntad de incumplir.
Si una persona celebra válidamente un contrato con intención real de cumplirlo y posteriormente surgen dificultades económicas, conflictos o circunstancias que provocan el incumplimiento, no existe por ese solo hecho una estafa.
En cambio, puede existir delito cuando el supuesto contrato es utilizado desde el principio como instrumento del engaño.
Es decir:
la persona aparenta querer cumplir, pero ya sabe que no lo hará y utiliza esa apariencia para conseguir que la víctima entregue dinero.
Eso es lo que la jurisprudencia denomina dolo antecedente.
¿Qué ocurrió en la STS 495/2026?
El acusado ofreció vender diverso material informático y televisores a un precio inferior al de mercado, alegando que podía obtener descuentos de distribuidores.
La víctima realizó dos transferencias, por importes de 1.040 y 1.810 euros.
El acusado recibió el dinero.
Pero los productos nunca fueron entregados ni las cantidades devueltas.
Los hechos probados declaraban además que, desde el inicio, el acusado sabía que la entrega no iba a producirse.
El Juzgado de lo Penal condenó por estafa.
La Audiencia Provincial absolvió porque consideró insuficientemente descrito el engaño.
El Tribunal Supremo corrigió esa decisión y volvió a condenar.
Qué es un negocio jurídico criminalizado
La expresión puede resultar extraña, pero describe una situación relativamente frecuente.
Formalmente existe un contrato.
Una de las partes ofrece vender un producto, prestar un servicio o realizar una determinada actuación.
La otra acepta y paga.
Pero el contrato no es realmente el objetivo del autor.
Es únicamente el vehículo para provocar el desplazamiento patrimonial.
El Tribunal Supremo explica que el engaño aparece cuando alguien simula un propósito serio de contratar mientras en realidad solo pretende beneficiarse del cumplimiento de la otra parte, ocultando que nunca tiene intención de cumplir su propia prestación.
No pagar o no cumplir no convierte automáticamente el asunto en penal
Este punto es fundamental.
El Derecho Penal no puede utilizarse como mecanismo general para reclamar cualquier deuda o incumplimiento contractual.
Que exista una factura impagada, una entrega retrasada o un contrato incumplido no demuestra por sí mismo una estafa.
Para que exista delito debe acreditarse un engaño antecedente y bastante.
Es decir, un engaño anterior o concurrente al pago que haya provocado el error de la víctima y determinado la entrega del dinero.
Si la voluntad de incumplir aparece después, el conflicto podrá ser civil, pero faltará uno de los elementos esenciales de la estafa.
¿Cómo se demuestra que alguien nunca tuvo intención de cumplir?
Normalmente mediante prueba indiciaria.
La intención interna de una persona no puede observarse directamente.
Debe reconstruirse a partir de su comportamiento.
Pueden resultar relevantes, entre otros elementos:
- inexistencia real del producto ofrecido;
- imposibilidad manifiesta de cumplir;
- identidad o datos falsos;
- falsas referencias empresariales;
- utilización de documentación manipulada;
- repetición del mismo comportamiento con distintas víctimas;
- desaparición inmediata después del pago;
- retirada rápida del dinero;
- contradicciones sobre la operación;
- inexistencia de gestiones reales para cumplir lo pactado.
Ninguno de estos elementos funciona siempre de forma automática.
Lo importante es la valoración conjunta.
¿Qué es el engaño bastante?
El artículo 248 CP exige que el engaño sea suficiente para provocar error en la víctima.
No basta cualquier mentira irrelevante.
El Tribunal Supremo viene señalando que debe tratarse de una maniobra con apariencia y seriedad suficientes para provocar el desplazamiento patrimonial.
La valoración no es exclusivamente abstracta.
También deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas de la víctima y de la operación.
¿Puede haber estafa aunque exista un contrato firmado?
Sí.
La existencia de un contrato no excluye el delito.
Precisamente en el negocio jurídico criminalizado el contrato es el instrumento que sirve para dotar de apariencia legítima al engaño.
Puede existir un documento correctamente redactado y firmado y, sin embargo, existir estafa si una de las partes utilizó desde el inicio esa apariencia contractual para obtener dinero sin intención real de cumplir.
¿Y si simplemente hubo problemas económicos después?
La situación sería distinta.
Si cuando se celebró el contrato existía una intención seria de cumplir y el incumplimiento aparece posteriormente por falta de liquidez, dificultades empresariales o cualquier otra circunstancia sobrevenida, el dolo antecedente puede faltar.
Ese es uno de los puntos que diferencia un conflicto contractual de un delito de estafa.
La importancia del hecho probado
La STS 495/2026 tiene también un interés técnico importante para abogados.
La Audiencia había considerado insuficiente el relato fáctico.
El Tribunal Supremo, sin embargo, entiende que la declaración de que el acusado actuó “a sabiendas de que no se iba a efectuar la entrega de los productos ofertados”, unida al cobro y posterior falta de entrega, contenía los elementos suficientes para integrar el engaño antecedente.
La redacción del hecho probado resulta así esencial para la correcta subsunción jurídica.
Estafa contractual y defensa penal en Alicante
En Moreno Bernal Abogados Penalistas intervenimos en procedimientos por estafa y otros delitos patrimoniales, tanto en defensa penal de investigados y acusados, como representando a perjudicados mediante acusación particular.
En este tipo de asuntos resulta esencial diferenciar desde el primer momento entre:
un verdadero conflicto contractual; y una operación diseñada desde el inicio para obtener un desplazamiento patrimonial mediante engaño.
Nuestro despacho está situado en Alicante y dedicado exclusivamente al Derecho Penal.
Preguntas frecuentes
¿Todo incumplimiento de contrato es estafa?
No. Para que exista estafa debe acreditarse un engaño previo o concurrente al pago y una intención de incumplir existente desde el inicio.
¿Puede haber estafa aunque haya contrato firmado?
Sí. El contrato puede ser precisamente el instrumento utilizado para generar una apariencia de legalidad.
¿Qué significa dolo antecedente?
Que la intención de engañar y no cumplir ya existía antes de que la víctima realizara el pago.
¿Cómo se prueba que alguien nunca quiso cumplir?
Normalmente mediante indicios: inexistencia del producto, documentación falsa, repetición del mismo comportamiento, ausencia de gestiones reales de cumplimiento o desaparición tras recibir el dinero.
¿Puedo denunciar si he pagado y no me entregan lo contratado?
Puede denunciarse cuando existan indicios de engaño penalmente relevante. Si únicamente existe un incumplimiento posterior, la vía adecuada puede ser civil.
Sentencia analizada: STS 495/2026, de 13 de julio. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso 7384/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Abogado penalista en Alicante

























