Que una transferencia procedente de una estafa llegue a una cuenta bancaria a tu nombre no demuestra automáticamente que seas autor del fraude. Sin embargo, recibir, retirar o reenviar fondos de origen delictivo puede generar una investigación por participación en la propia estafa o por blanqueo de capitales, dependiendo de lo que realmente conociera y realizara el titular.
La denominada “mula bancaria” no constituye un delito autónomo con ese nombre.
Es una expresión utilizada para describir a la persona cuya cuenta sirve para: recibir; retirar; convertir; o transferir dinero procedente de actividades delictivas.
¿Por qué utilizan mulas bancarias?
Porque los autores materiales de una estafa intentan evitar que el dinero llegue directamente a cuentas vinculadas con ellos.
Utilizan cuentas intermedias para dificultar la trazabilidad.
El dinero puede pasar en minutos por: una primera cuenta; otra cuenta; Bizum; efectivo; criptomonedas; o servicios internacionales de transferencia.
La cuenta receptora es el eslabón más visible
Cuando una víctima denuncia, uno de los primeros datos que aparece es: el IBAN al que llegó el dinero.
Por eso el titular puede ser identificado rápidamente incluso cuando todavía se desconoce quién: creó la página falsa; llamó a la víctima; obtuvo las claves; o ejecutó la estafa.
Ser titular de la cuenta no prueba automáticamente el dolo
Éste es el punto central.
La responsabilidad penal exige individualizar: qué sabía la persona; qué aceptó; qué hizo; y qué relación tenía con los verdaderos autores.
No basta con afirmar: “el dinero llegó a su cuenta”.
¿Cuándo aumenta el riesgo penal?
Pueden resultar indicios relevantes: ceder voluntariamente la cuenta; vender credenciales; facilitar tarjetas; entregar claves; cobrar una comisión; retirar el dinero inmediatamente; reenviarlo a desconocidos; convertirlo en criptomonedas; recibir múltiples transferencias de víctimas; o utilizar varias cuentas.
Cuantos más elementos existan, más difícil puede resultar sostener un completo desconocimiento.
La falsa oferta de trabajo
Uno de los supuestos más frecuentes consiste en ofrecer un supuesto empleo.
Por ejemplo: “gestor de pagos”. “agente financiero”. “intermediario de criptomonedas”. “recibe pagos de clientes y reenvíalos”.
La persona recibe dinero y debe transferirlo, quedándose con un porcentaje.
¿Ser engañado por la oferta de empleo elimina automáticamente la responsabilidad?
No automáticamente.
Pero puede resultar esencial para demostrar falta de conocimiento.
Debe analizarse: cómo se produjo la contratación; qué documentación recibió; qué apariencia tenía la empresa; qué tareas le explicaron; qué cantidades recibió; qué comisión; y cuándo podía razonablemente comenzar a sospechar.
Conocimiento y dolo
La acusación debe probar el elemento subjetivo correspondiente al delito imputado.
No debería bastar con razonamientos retrospectivos del tipo: “tenía que saberlo porque luego resultó ser una estafa”.
Hay que determinar qué información tenía en ese momento.
Ignorancia deliberada
En ocasiones la acusación puede sostener que el investigado evitó conscientemente conocer el origen real del dinero.
Pero la denominada ignorancia deliberada no debería convertirse en una forma de eliminar la necesidad de probar el dolo.
Debe existir una verdadera base fáctica.
¿Puede imputarse la propia estafa?
Dependerá de su participación.
Si se acredita que la persona conocía el fraude y prestó su cuenta conscientemente como parte de la operación, puede analizarse su participación en la estafa.
La modalidad concreta dependerá de: aportación; acuerdo; momento; y relevancia de su colaboración.
¿Y blanqueo de capitales?
También puede aparecer cuando se reciben o mueven fondos procedentes de una actividad delictiva con los requisitos del art. 301 CP.
El Código Penal contempla además una modalidad de blanqueo cometido por imprudencia grave, lo que hace especialmente importante analizar el grado de conocimiento y las circunstancias objetivas.
Mero descuido y blanqueo imprudente no son lo mismo
La responsabilidad por imprudencia grave exige una infracción cualificada del deber de cuidado.
No debería bastar cualquier ingenuidad.
Debe analizarse si existían señales tan relevantes que actuar como se hizo representa una imprudencia penalmente grave.
¿Qué ocurre si sólo recibí una transferencia?
Debe estudiarse: importe; procedencia; motivo; relación con quien la envió; qué ocurrió después; y si se realizó alguna actuación sobre el dinero.
Una transferencia aislada presenta un panorama probatorio diferente de decenas de ingresos seguidos de retiros inmediatos.
¿Y si devolví el dinero?
Puede ser muy relevante.
Debe analizarse: cuándo; por qué; a quién; y si se realizó después de conocer el origen fraudulento.
La devolución no elimina automáticamente un delito ya cometido, pero puede influir tanto probatoriamente como, en determinados casos, en la reparación del daño.
Bloqueo de la cuenta bancaria
Es frecuente que la investigación provoque: bloqueo; retención; embargo; o petición de información bancaria.
La persona puede descubrir el problema incluso antes de recibir una citación judicial.
Si te citan como investigado
No recomendaría acudir a declarar sin conocer primero: qué transferencia se investiga; quién es la víctima; importe; fecha; movimientos posteriores; y qué documentación consta.
La trazabilidad bancaria debe estudiarse antes de decidir la declaración.
Qué documentación puede ayudar a la defensa
Puede ser especialmente útil conservar: oferta de trabajo; emails; WhatsApp; contrato; anuncios; perfil de quien contactó; pagos recibidos; órdenes que dieron;
comisiones; y conversaciones sobre las transferencias.
Borrar esas comunicaciones puede eliminar precisamente la prueba que permite demostrar que también se fue engañado.
El teléfono móvil puede ser decisivo
Las conversaciones pueden mostrar: quién daba las órdenes; qué explicación se ofrecía; qué conocimiento tenía el titular;
y si existía relación previa con los autores.
La dirección IP tampoco resuelve todo automáticamente
Debe distinguirse entre: titular de la cuenta; usuario de un dispositivo; dirección IP; y persona que ejecutó realmente una operación.
La atribución digital debe ser técnicamente correcta.
Responsabilidad civil
Si existe condena, puede plantearse también la obligación de reparar económicamente el perjuicio.
La concreta extensión dependerá de: participación; delito; perjuicio; y reglas aplicables.
Mulas bancarias en Alicante
Desde Moreno Bernal Abogados Penalistas defendemos procedimientos en los que una persona aparece vinculada a una estafa porque el dinero ha pasado por una cuenta de su titularidad.
En estos asuntos la cuestión principal suele ser la prueba del conocimiento y de la participación real, no simplemente la existencia de una transferencia.
También puede consultar nuestro artículo sobre phishing, smishing y vishing.
¿Te han citado porque recibiste dinero de una estafa?
Antes de declarar conviene reconstruir: cómo llegaste a relacionarte con esas personas; por qué recibiste el dinero; qué hiciste con él; qué comisión obtuviste; y qué comunicaciones existen.
Puede solicitar una consulta penal con el despacho para estudiar el atestado y preparar la estrategia de defensa.
Preguntas frecuentes
¿Ser titular de la cuenta me convierte automáticamente en estafador?
No. Debe acreditarse tu participación y elemento subjetivo.
¿Qué es una mula bancaria?
La persona cuya cuenta se utiliza para recibir o canalizar dinero de procedencia delictiva.
¿Es “mula bancaria” un delito del Código Penal?
No es un delito autónomo con ese nombre. Los hechos pueden calificarse de distintas formas.
¿Pueden acusarme de blanqueo?
Puede plantearse dependiendo de lo que conocías y de las operaciones realizadas.
¿Y si creía que era un trabajo?
Puede ser esencial para la defensa, pero deberá comprobarse si esa creencia era real y qué señales existían.
¿Debo borrar las conversaciones?
No. Pueden ser precisamente la prueba más importante para reconstruir tu conocimiento.

























