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Negarse a la prueba de alcoholemia: delito, segunda medición y defensa penal
Seguridad vial

Negarse a la prueba de alcoholemia: delito, segunda medición y defensa penal

Escrito por José Moreno Bernal

Negarse a una prueba de alcoholemia puede constituir un delito distinto de conducir bajo los efectos del alcohol. Analizamos el artículo 383 CP, la segunda medición, el análisis de contraste y las cuestiones esenciales para preparar la defensa.

Negarse a una prueba de alcoholemia legalmente requerida puede constituir delito aunque no llegue a acreditarse una conducción bajo los efectos del alcohol. También puede tener relevancia penal rechazar la segunda medición reglamentaria después de haber realizado la primera.

Por eso, una acusación por negativa a la alcoholemia exige estudiar algo más que si el conductor había bebido: qué prueba se le pidió, por qué estaba obligado a realizarla, cómo se le informó y qué conducta mantuvo.

También debe distinguirse una negativa deliberada de una imposibilidad real para completar la prueba. Son situaciones diferentes y requieren un análisis probatorio distinto.

En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho de abogados penalistas en Alicante, intervenimos en procedimientos por delitos contra la seguridad vial, tanto en defensa penal como en representación de víctimas cuando existe un accidente con consecuencias personales o patrimoniales.


¿Qué pena tiene negarse a la prueba de alcoholemia?

El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcohol o la presencia de las drogas mencionadas en el precepto.

Prevé conjuntamente:

  • Prisión de seis meses a un año.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

El artículo 383 no ofrece la multa como pena alternativa a la prisión. Eso debe distinguirse de las decisiones que puedan corresponder después sobre la ejecución de una condena.


¿Puede haber delito aunque no se demuestre que había bebido?

Sí. La negativa tiene un contenido propio y no depende necesariamente de que pueda acreditarse, además, el delito de conducción bajo la influencia del alcohol.

La STS 210/2017, de 28 de marzo, explica que el artículo 383 no exige que el conductor se niegue con la finalidad específica de ocultar una infracción del artículo 379 CP.

En consecuencia, afirmar «no había bebido» no resuelve por sí solo una acusación por negativa. También debe examinarse la legalidad del requerimiento y la conducta mantenida ante él.


¿Negarse a la segunda medición también puede ser delito?

Sí, cuando se trata de una segunda medición reglamentariamente exigible y concurren los requisitos de la negativa penalmente relevante.

La STS 210/2017, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, abordó precisamente la negativa a realizar esa segunda medición después de haber completado la primera con un etilómetro de precisión.

El criterio de la mayoría fue que la segunda medición no queda a elección del conductor cuando procede legalmente. La sentencia tuvo votos particulares, pero no deben confundirse sus argumentos con la decisión adoptada por la Sala.


Segunda medición y análisis de contraste: una diferencia importante

El Reglamento General de Circulación regula la segunda medición en los supuestos previstos y exige un intervalo mínimo de diez minutos entre ambas.

También reconoce la posibilidad de contrastar los resultados mediante los análisis que procedan en un centro sanitario.

La segunda medición reglamentaria y el análisis de contraste solicitado por el interesado son actuaciones distintas. No debe trasladarse al conductor la idea de que la primera es opcional porque exista la posibilidad de pedir un análisis.

Para preparar la defensa interesa identificar qué actuación se pidió realmente y qué información recibió el conductor. La expresión genérica «se negó a repetir la prueba» puede dejar sin aclarar ese punto.


¿Qué ocurre si una enfermedad o lesión impide soplar?

No es lo mismo no querer realizar la prueba que no poder completarla por una limitación real.

El artículo 22.2 del Reglamento General de Circulación contempla que, cuando lesiones, dolencias o enfermedades impidan su práctica por su gravedad, el personal facultativo del centro al que sea evacuada la persona decida las pruebas que deban realizarse.

En un procedimiento concreto, la alegación debe contrastarse con los hechos:

  • Qué dificultad se manifestó.
  • Cuándo se comunicó.
  • Qué intentos se realizaron.
  • Qué instrucciones se dieron.
  • Si hubo asistencia sanitaria.
  • Qué documentación médica existe.

La defensa debe examinar esa información antes de aceptar que una prueba fallida equivale necesariamente a una negativa.


¿Y si el atestado afirma que soplaba de forma insuficiente?

Debe estudiarse cómo se desarrollaron los intentos.

La preparación del asunto requiere distinguir entre una explicación policial sobre la actitud del conductor y los datos que permiten comprobarla: número de intentos, duración, incidencias, instrucciones y respuestas.

Conviene revisar si el atestado describe acciones concretas o utiliza únicamente una fórmula como «no colaboraba». También interesa conocer si existieron cambios de aparato, dificultades de comprensión o circunstancias médicas documentadas.

La controversia debe centrarse en lo ocurrido durante la prueba. Una objeción técnica al etilómetro y una discusión sobre la voluntad del conductor son cuestiones diferentes.


¿Pueden condenarme por alcoholemia y por negativa?

Sí, si se acreditan los requisitos de ambos delitos.

La STS 419/2017, de 8 de junio, del Pleno de la Sala Segunda, admitió el concurso real entre la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y la negativa a someterse a las pruebas. La Fiscalía General del Estado recoge esta doctrina en su documentación oficial.

Eso significa que la negativa no absorbe automáticamente la posible conducción delictiva ni impide investigarla mediante la prueba disponible. Cada acusación debe examinarse por separado.



¿Qué debe revisar la defensa penal?

Una defensa penal por el artículo 383 debe reconstruir la secuencia desde el requerimiento hasta la finalización de la actuación.

La conducción atribuida

Debe comprobarse qué hechos permiten identificar al investigado como conductor y en qué momento se produjo esa conducción.

No conviene dar este extremo por resuelto únicamente porque la persona estuviera junto al vehículo cuando llegaron los agentes.

El fundamento del requerimiento

Interesa precisar si la actuación se produjo en un control preventivo, tras una infracción, por síntomas o después de un accidente, y qué circunstancias constan documentadas.

La acusación debe analizarse a partir del supuesto concreto de obligación de realizar la prueba.

La información proporcionada

Debe revisarse qué explicaron los agentes sobre la prueba solicitada y qué respuesta recibieron. Las advertencias y su comprensión forman parte de la reconstrucción probatoria.

La conducta del conductor

La defensa debería diferenciar una negativa expresa de una discusión, una petición de aclaración o unos intentos fallidos.

Eso no permite concluir anticipadamente que cualquiera de esas conductas sea irrelevante. Obliga a precisar su significado dentro de toda la secuencia.

La documentación disponible

Además del atestado, pueden resultar útiles las grabaciones existentes, las declaraciones de quienes presenciaron la actuación, las diligencias de pruebas y la documentación sanitaria.

La estrategia debe responder al punto real de controversia, sin limitarse a negar genéricamente lo que consta en el atestado.


Juicio rápido: qué estudiar antes de aceptar una conformidad

Si el asunto se tramita por juicio rápido, la decisión de conformarse debe adoptarse después de conocer qué hechos y delitos se aceptan.

Cuando se atribuyen conjuntamente alcoholemia y negativa, hay que revisar ambas acusaciones y las consecuencias de cada una. También debe precisarse la pena solicitada y el alcance de la privación del derecho a conducir.

La rapidez del procedimiento hace especialmente importante disponer de la documentación desde el principio.

Puedes ampliar las fases procesales en nuestra guía sobre cómo funciona un juicio rápido en Alicante.


¿Qué ocurre si la negativa se produce después de un accidente?

La negativa y la investigación del accidente deben estudiarse separadamente.

Desde la posición de la persona perjudicada, interesa reconstruir la conducción, las circunstancias del impacto y las consecuencias. Que el otro conductor rechazara una prueba no debería sustituir el análisis de cómo se produjo el siniestro.

En la preparación de una acusación particular, pueden resultar relevantes:

  • Atestado y diligencias del accidente.
  • Testigos y grabaciones.
  • Fotografías y daños de los vehículos.
  • Informes médicos y forenses.
  • Documentación de gastos y pérdidas.
  • Información de las aseguradoras.

La reclamación debe relacionar cada perjuicio con los hechos que se investigan. Nuestra guía sobre responsabilidad civil derivada del delito desarrolla cómo preparar esa documentación.


¿Qué documentos llevar a la consulta con el abogado?

Si has recibido una citación, interesa facilitarla junto con cualquier documento entregado durante la actuación.

También conviene preparar una cronología precisa: dónde estabas, qué prueba se realizó, cuántos intentos hubo, qué se explicó y qué respondiste. Si alegas una dificultad médica, aporta los informes disponibles y señala si fue comunicada en aquel momento.

El objetivo es contrastar la versión con la documentación, no elaborar una explicación antes de conocer el contenido del procedimiento.


Abogado penalista en Alicante para negativas a la alcoholemia

Una acusación por el artículo 383 requiere revisar la actuación completa. Haber realizado una primera medición, afirmar que no se había bebido o discutir el resultado no resuelve por sí solo la posible negativa.

En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho especializado en Derecho Penal en Alicante, intervenimos en la defensa de investigados y acusados por delitos contra la seguridad vial y en la acusación particular en representación de víctimas cuando existe un accidente con consecuencias penales.

Puedes consultar nuestro servicio de abogado en alcoholemia en Alicante, la asistencia penal de urgencias o puede solicitar una consulta jurídica con un abogado penalista del despacho.


Preguntas frecuentes


¿Negarse a soplar se castiga únicamente con una multa?

El artículo 383 prevé prisión y privación del derecho a conducir. No establece una multa alternativa.


¿Puedo negarme a la segunda medición porque ya hice la primera?

La segunda medición reglamentariamente exigible no es opcional según la doctrina del Pleno del Tribunal Supremo.


¿Pedir un análisis de contraste es lo mismo que realizar la segunda medición?

No. Son actuaciones diferentes que deben distinguirse.


¿Una imposibilidad médica puede ser relevante?

Sí. Debe examinarse su realidad, cómo afectó a la prueba y qué documentación existe.


¿Puede haber acusación por alcoholemia y por negativa?

Sí. Deben analizarse los requisitos y la prueba de cada delito.


José Moreno Bernal

Abogado penalista en Alicante. Colegiado nº 8446 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante.

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