¿Se puede condenar por tráfico de drogas sin encontrar droga?
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 429/2026, de 24 de junio, analiza una cuestión especialmente interesante en los procedimientos por tráfico de drogas: si puede existir responsabilidad penal cuando el acusado no ha llegado a recibir ni poseer la sustancia estupefaciente y la acusación se construye fundamentalmente a partir de prueba indiciaria.
La resolución aborda tres problemas estrechamente relacionados: la valoración conjunta de los indicios, el significado penal de los denominados actos neutros y la frontera entre los actos preparatorios y la tentativa de tráfico de drogas.
Es una sentencia relevante para la práctica de la defensa penal en delitos contra la salud pública y tráfico de drogas, porque recuerda que la inexistencia de una aprehensión de droga no impide por sí sola una condena, pero tampoco permite rebajar las exigencias derivadas de la presunción de inocencia.
¿Puede haber una condena por tráfico de drogas sin que se encuentre droga al acusado?
Sí, aunque dependerá de la prueba existente en cada procedimiento.
En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, el acusado no llegó a recibir la cocaína ni fue sorprendido en posesión de sustancia estupefaciente.
Sin embargo, se declaró probado que se había concertado con otras personas para adquirir parte de una importante partida de cocaína destinada posteriormente a su distribución.
A ese acuerdo se añadían diferentes actuaciones posteriores: contactos y reuniones, desplazamientos coordinados, estancia en un domicilio relacionado con la operativa y el empleo de un vehículo cuya parte posterior había sido manipulada para habilitar un habitáculo oculto.
La operación no llegó a consumarse porque la droga no fue finalmente puesta a disposición del acusado por causas ajenas a su voluntad.
La Sala Segunda confirmó la condena por tentativa.
Esta cuestión debe distinguirse de los supuestos en los que existe una intervención directa de la sustancia. En nuestra guía sobre tráfico de drogas en Alicante: penas, tipos y defensa se analizan de forma general las principales cuestiones que suelen plantearse en estos procedimientos.
La prueba indiciaria en los procedimientos por tráfico de drogas
No todos los procedimientos por tráfico de drogas cuentan con una prueba directa de la operación.
Puede no existir una entrega observada por la policía, una conversación en la que se describa expresamente una compraventa de droga o una aprehensión de sustancia en poder del investigado.
En estos casos cobra especial importancia la prueba indiciaria.
El Tribunal Supremo recuerda que la prueba indirecta puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Para ello, los hechos base o indicios deben estar debidamente acreditados y la inferencia que conduce desde esos hechos hasta la conclusión incriminatoria debe ser lógica, razonable y suficientemente concluyente.
La STS 429/2026 insiste además en una cuestión fundamental: los indicios no pueden analizarse de forma aislada y completamente desconectada unos de otros.
-Un desplazamiento en vehículo, por sí solo, puede no demostrar nada.
-Una reunión tampoco.
-La presencia en un determinado domicilio puede tener múltiples explicaciones.
Pero la valoración puede ser diferente cuando todos esos hechos aparecen relacionados entre sí y forman una secuencia que el tribunal considera coherente con una determinada operación de tráfico de drogas.
Por eso, en una defensa penal, no basta con analizar individualmente cada elemento de la investigación. También hay que examinar el razonamiento mediante el que la acusación pretende conectar todos esos datos y comprobar si la conclusión incriminatoria es realmente sólida.
¿Qué son los actos neutros en Derecho Penal?
Los denominados actos neutros son comportamientos que, considerados de manera aislada, forman parte de la vida ordinaria y carecen de significado delictivo.
Conducir un vehículo es perfectamente lícito.
También lo es reunirse con otra persona, viajar a otra ciudad o alojarse en una vivienda.
El problema jurídico aparece cuando esos comportamientos se realizan dentro de una secuencia que, según la acusación, forma parte de un plan delictivo.
En la STS 429/2026, la defensa sostenía precisamente que algunos de los comportamientos atribuidos al acusado eran actos ordinarios y carentes de relevancia penal.
El Tribunal Supremo acepta que, considerados aisladamente, esos actos son neutros.
Sin embargo, rechaza que puedan valorarse prescindiendo completamente del contexto en el que se produjeron.
La cuestión jurídicamente relevante no es si realizar un viaje en coche constituye un delito.
Evidentemente, no lo es.
La cuestión es qué significado puede atribuirse a ese desplazamiento cuando existe un concierto previo acreditado para adquirir droga y el viaje aparece conectado con otras actuaciones dirigidas a hacer posible la operación.
La mera intención delictiva no convierte un acto neutro en tentativa
Este punto exige especial precisión.
La sentencia señala que un desplazamiento inicialmente neutro pierde esa neutralidad cuando se acredita que su finalidad específica era adquirir droga.
Sin embargo, esta afirmación no debe entenderse en el sentido de que una mera intención interna permita transformar cualquier comportamiento cotidiano en un delito.
El Derecho Penal no castiga pensamientos.
Tampoco basta con que una persona tenga una determinada intención para considerar que ha comenzado la ejecución de un delito.
Para hablar de tentativa debe existir una exteriorización del plan delictivo mediante hechos exteriores objetivamente conectados con su ejecución.
En el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo no se valoró únicamente la intención del acusado. Existía un concierto previo que la Audiencia consideró acreditado y una sucesión de actos posteriores que fueron interpretados conjuntamente como parte de la operación.
Por tanto, la intención puede servir para interpretar jurídicamente el significado de determinados actos exteriores, pero no puede sustituir la existencia de esos actos.
Esta distinción es especialmente importante en la defensa de procedimientos por tráfico de drogas, porque evita que comportamientos ordinarios sean considerados delictivos únicamente a partir de sospechas sobre la intención de una persona.
¿Cuándo existe tentativa de tráfico de drogas?
La tentativa está regulada con carácter general en el artículo 16 del Código Penal.
Existe cuando el autor da principio a la ejecución del delito mediante hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, sin que este llegue a producirse por causas independientes de su voluntad.
En los delitos de tráfico de drogas, determinar cuándo empieza la ejecución puede resultar especialmente complejo debido a la amplitud del artículo 368 del Código Penal.
La STS 429/2026 responde también al argumento de que el acusado todavía no había realizado ninguna de las conductas descritas en el artículo 368 CP.
El Tribunal Supremo considera que los actos integrantes de una tentativa no tienen que constituir por sí mismos el delito consumado.
Si el sujeto hubiera realizado plenamente la conducta típica, la discusión dejaría precisamente de ser sobre tentativa.
El problema consiste en determinar cuándo se ha abandonado la mera preparación y se ha entrado ya en la fase de ejecución.
Esta delimitación puede ser decisiva desde el punto de vista de la calificación jurídica y de la pena.
Por eso, en un procedimiento de esta naturaleza, resulta especialmente importante realizar un análisis completo de los hechos y de la prueba antes de fijar una estrategia de defensa en delitos de tráfico de drogas.
Tentativa y conspiración para cometer un delito de tráfico de drogas
La sentencia contiene además una consideración especialmente interesante.
El Tribunal Supremo señala que, incluso aunque pudiera discutirse si realmente habían comenzado los actos ejecutivos, los hechos podían ser reconducidos a la conspiración para cometer un delito de tráfico de drogas.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven llevarlo a cabo.
Con carácter general, los actos preparatorios solamente son castigados cuando el Código Penal así lo establece expresamente.
En materia de drogas existe esa previsión específica.
El artículo 373 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos contra la salud pública previstos en los artículos anteriores.
De ahí que, en el supuesto analizado por la STS 429/2026, la Sala considere que el debate entre tentativa y determinados actos preparatorios pierde parte de su trascendencia práctica.
Esto no significa que tentativa y conspiración sean conceptos equivalentes.
La tentativa exige el comienzo de ejecución.
La conspiración, en cambio, se sitúa en una fase anterior y exige un concierto entre varias personas para cometer el delito y una resolución de llevarlo a cabo.
La correcta delimitación de ambas figuras sigue siendo jurídicamente importante.
¿Se puede condenar por tráfico de drogas simplemente por hacer un viaje?
No.
Esta es probablemente una de las conclusiones que conviene extraer con mayor claridad de la sentencia.
La STS 429/2026 no condena a una persona porque haya realizado un desplazamiento.
Tampoco porque se haya reunido con determinadas personas.
Ni porque haya pernoctado en un determinado domicilio.
La condena se sustenta en una pluralidad de hechos que el tribunal considera acreditados y que valora conjuntamente.
Por eso, cuando una acusación por tráfico de drogas se construye fundamentalmente sobre indicios, deben analizarse dos cuestiones distintas.
En primer lugar, si cada uno de los hechos base utilizados por la acusación ha quedado realmente acreditado mediante prueba válida.
En segundo lugar, si la conclusión que se pretende extraer de la valoración conjunta de esos indicios es suficientemente sólida o si existe una explicación alternativa razonable compatible con la inocencia.
Ese segundo nivel es especialmente importante.
No basta con afirmar que determinados hechos son compatibles con la comisión de un delito. La inferencia incriminatoria debe alcanzar el grado de solidez exigible para destruir la presunción de inocencia.
¿Qué debe analizarse en una defensa por tráfico de drogas?
Los procedimientos por delitos contra la salud pública y tráfico de drogas suelen presentar una importante complejidad probatoria.
Dependiendo del caso concreto, puede ser necesario analizar, entre otras cuestiones:
- Las vigilancias y seguimientos policiales.
- Las intervenciones telefónicas o de comunicaciones.
- Las entradas y registros.
- La legalidad de las diligencias de investigación.
- La cadena de custodia.
- La cantidad y pureza de la sustancia intervenida.
- La existencia o inexistencia de elementos relacionados con la distribución.
- Las conversaciones o comunicaciones entre investigados.
- La prueba indiciaria.
- La concreta participación atribuida a cada investigado.
- La diferencia entre autoría, complicidad, tentativa o actos preparatorios.
- La posible existencia de consumo propio o autoconsumo.
Cada procedimiento exige un análisis individual.
No existe una estrategia de defensa válida para todos los casos de tráfico de drogas.
Abogado penalista para procedimientos por tráfico de drogas en Alicante
En Moreno Bernal Abogados Penalistas ejercemos la defensa de investigados y acusados en procedimientos por tráfico de drogas y otros delitos contra la salud pública.
La estrategia de defensa se determina después de estudiar íntegramente la causa, comprobar qué hechos se atribuyen al investigado y analizar la prueba concreta existente en su contra.
El despacho está dirigido por José Moreno Bernal, abogado penalista en Alicante, colegiado nº 8446 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, con actuación en procedimientos penales tanto en Alicante como ante órganos judiciales de otras localidades de España.
Puede consultar también nuestra página general de defensa penal en Alicante y las distintas áreas de delitos penales en las que interviene el despacho.
Preguntas frecuentes sobre tráfico de drogas, prueba indiciaria y tentativa
¿Puede haber una condena por tráfico de drogas si no encuentran droga al acusado?
Sí. La inexistencia de una incautación no impide automáticamente una condena si existen otras pruebas válidas que permitan acreditar el delito y la participación del acusado.
¿Puede condenarse a una persona únicamente mediante prueba indiciaria?
Sí. La prueba indiciaria puede sustentar una condena siempre que los hechos base estén acreditados y que la inferencia que conduce a la conclusión incriminatoria sea lógica, razonable y suficientemente concluyente.
¿Un viaje o una reunión pueden ser prueba de tráfico de drogas?
Por sí solos, normalmente no. Su relevancia dependerá del contexto y de su relación con otros hechos acreditados en el procedimiento.
¿La intención de comprar droga basta para cometer un delito?
La mera intención interna no basta para apreciar una tentativa. Es necesario que exista una exteriorización del plan mediante actos que permitan situar la conducta en la fase de ejecución o, en determinados casos, en alguno de los actos preparatorios expresamente castigados por la ley.
¿Qué diferencia existe entre tentativa y conspiración para el tráfico de drogas?
En la tentativa ha comenzado la ejecución del delito. En la conspiración existe un acuerdo entre dos o más personas para cometerlo y la decisión de llevarlo a cabo, aunque todavía no se haya iniciado necesariamente su ejecución.
¿La conspiración para traficar con drogas está castigada?
Sí. El artículo 373 del Código Penal castiga expresamente la provocación, conspiración y proposición para cometer determinados delitos contra la salud pública.
¿Qué puede hacer un abogado penalista en un procedimiento por tráfico de drogas?
Debe analizar íntegramente la causa y la legalidad de la investigación, estudiar la prueba existente, las intervenciones telefónicas, registros, vigilancias, cadena de custodia, análisis de sustancias y prueba indiciaria, y determinar la concreta participación que puede atribuirse al investigado.
Sentencia analizada: STS 429/2026, de 24 de junio. Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recurso de casación 6327/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
José Moreno Bernal
Abogado penalista en Alicante
Colegiado nº 8446 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante
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