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Tráfico de hachís en Alicante: cuándo es delito, autoconsumo, cantidades y penas
Salud pública

Tráfico de hachís en Alicante: cuándo es delito, autoconsumo, cantidades y penas

Escrito por José Moreno Bernal

¿Cuándo la posesión de hachís pasa de autoconsumo a delito de tráfico de drogas? Analizamos las penas, la cantidad intervenida, los indicios de venta y la notoria importancia.

La intervención de hachís no significa automáticamente que exista un delito de tráfico de drogas.

La cuestión decisiva no es únicamente cuánto hachís se ha encontrado, sino para qué estaba destinado.

El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, elaboración, tráfico y cualquier conducta que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas, así como su posesión cuando exista finalidad de tráfico. El autoconsumo, en cambio, queda fuera del tipo penal.

Esta diferencia parece sencilla sobre el papel. En la práctica, es uno de los principales puntos de discusión en los procedimientos por tráfico de hachís.

Cantidad, forma de presentación, dinero intervenido, básculas, comunicaciones, lugar de la intervención, condición de consumidor o existencia de actos de venta son algunos de los elementos que pueden terminar decidiendo una condena o una absolución.


¿Tener hachís es delito en España?

No necesariamente.

La simple posesión de hachís no integra por sí sola el delito del artículo 368 CP.

Para que exista tráfico de drogas debe acreditarse que la sustancia estaba destinada a la venta, distribución o facilitación a terceras personas.

Por tanto, desde el punto de vista penal hay que diferenciar entre:

posesión para consumo propio y posesión con finalidad de tráfico.

El Código Penal no establece una cantidad concreta a partir de la cual toda tenencia de hachís se convierta automáticamente en delito.

Ese punto es importante.

No existe una regla legal del tipo:

“más de X gramos equivale necesariamente a tráfico”.

La cantidad es un indicio relevante, pero debe valorarse junto al resto de circunstancias.

La jurisprudencia insiste precisamente en evitar automatismos basados exclusivamente en el peso de la sustancia. En resoluciones recientes se recuerda que el destino al tráfico debe acreditarse como cualquier otro elemento del delito y no puede deducirse mecánicamente de una determinada cantidad.


¿Qué pena tiene el tráfico de hachís?

El hachís se encuadra, con carácter general, entre las sustancias que no causan grave daño a la salud a efectos del artículo 368 CP.

Para estos supuestos, el tipo básico establece:

prisión de uno a tres años, además de multa del tanto al duplo del valor de la droga.

El mismo artículo permite al tribunal imponer la pena inferior en grado cuando concurran la escasa entidad del hecho y determinadas circunstancias personales del acusado.

Esta posibilidad tiene especial importancia en asuntos de pequeña distribución o hechos de reducida entidad.

Pero no se aplica automáticamente por tratarse de poca droga.

Debe valorarse el conjunto del caso.


¿Cuándo puede considerarse que el hachís era para autoconsumo?

No existe una respuesta exclusivamente matemática.

La condición de consumidor puede ser relevante, pero tampoco determina por sí misma que toda la sustancia intervenida estuviera destinada al consumo propio.

Los tribunales suelen valorar conjuntamente elementos como:

  • cantidad de hachís;
  • frecuencia y nivel de consumo;
  • forma en que estaba distribuida la sustancia;
  • existencia de básculas o útiles para fraccionarla;
  • dinero en efectivo;
  • conversaciones o mensajes;
  • vigilancias policiales;
  • contactos con terceras personas;
  • lugar de la intervención;
  • actos previos de venta;
  • explicación ofrecida sobre la procedencia y destino de la droga.

La defensa debe analizar todos esos datos.

Una cantidad compatible con un acopio personal puede perder fuerza como explicación si aparecen otros indicios claros de distribución.

Y a la inversa: una determinada cantidad de hachís, sin ningún otro dato que permita acreditar su destino a terceros, no debería conducir de forma automática a una condena por tráfico.


¿Existe una cantidad máxima de hachís para autoconsumo?

No existe en el Código Penal una cantidad máxima de hachís cuyo porte garantice que nos encontremos ante autoconsumo, ni una cifra a partir de la cual la posesión se convierta automáticamente en tráfico de drogas.

Ahora bien, la jurisprudencia sí utiliza determinados parámetros toxicológicos como criterio orientativo para valorar si la cantidad intervenida puede ser compatible con el consumo propio.

En el caso del hachís, se toma tradicionalmente como referencia un consumo medio aproximado de 5 gramos diarios y un acopio de hasta cinco días, lo que sitúa en 25 gramos de hachís la cantidad orientativa asociada al consumo propio de un consumidor medio.

Este criterio no constituye una regla matemática ni una presunción automática de culpabilidad. Superar los 25 gramos puede constituir un indicio relevante de que la sustancia estaba preordenada al tráfico, pero el tribunal debe valorar conjuntamente las circunstancias concretas del caso: condición y nivel de consumo del poseedor, forma de presentación de la droga, existencia de dinero fraccionado, básculas, comunicaciones, actos de venta, lugar de intervención y demás elementos probatorios.

Del mismo modo, encontrarse por debajo de los 25 gramos tampoco excluye por sí solo el delito si existen pruebas suficientes de que la sustancia estaba destinada a su distribución a terceros.

Por tanto, los 25 gramos de hachís deben entenderse como un baremo jurisprudencial orientativo de autoconsumo, no como una cantidad legalmente permitida ni como una frontera automática entre consumo y tráfico.


La cantidad importa, pero no es la única prueba

La cantidad puede llegar a ser un indicio muy fuerte.

Si se intervienen varios kilogramos de hachís, la explicación de autoconsumo será mucho más difícil de sostener que ante una cantidad reducida.

Pero incluso en estos casos el análisis jurídico debe mantener separados dos conceptos:

la prueba de que existe tráfico y la aplicación de una agravación por cantidad de notoria importancia.

Son cuestiones distintas.

La primera se refiere a la existencia misma del delito.

La segunda afecta a la gravedad de la pena una vez acreditado el tráfico.


¿Cuándo existe cantidad de notoria importancia en el hachís?

El artículo 369.1.5ª CP agrava la pena cuando la cantidad de droga es de notoria importancia.

En el caso del hachís, la Sala Segunda del Tribunal Supremo fijó el umbral jurisprudencial en 2,5 kilogramos.

El criterio procede del Acuerdo del Pleno de 19 de octubre de 2001, que estableció las cantidades correspondientes a quinientas dosis de consumo. Para el hachís existe además una particularidad: a estos efectos no se realiza la reducción a pureza que sí opera con sustancias como cocaína o heroína.

Esto significa que superar ese umbral puede llevar a la aplicación del subtipo agravado del artículo 369.1.5ª CP.

Y la consecuencia penológica es considerable.


¿Qué ocurre cuando se superan los 2,5 kilos de hachís?

Si queda acreditado el tráfico y la cantidad alcanza el umbral jurisprudencial de notoria importancia, la pena se agrava respecto del tipo básico.

El artículo 369 establece la pena superior en grado a la prevista en el artículo 368, además de una multa más elevada.

Pero el peso debe determinarse correctamente.

En procedimientos de esta naturaleza hay que comprobar:

  • peso neto;
  • metodología del análisis;
  • correspondencia entre la sustancia intervenida y la analizada;
  • cadena de custodia;
  • número de muestras;
  • posibles márgenes técnicos;
  • y documentación del laboratorio.

La cantidad puede cambiar completamente la calificación jurídica del procedimiento.


¿Importa el porcentaje de THC del hachís?

El tratamiento del hachís presenta una diferencia relevante respecto de otras drogas.

Para determinar la notoria importancia, la jurisprudencia no exige calcular el peso de la sustancia reducida a THC puro.

El Tribunal Supremo ha explicado que los derivados del cannabis son productos vegetales cuya concentración de THC depende de factores naturales, a diferencia de sustancias que habitualmente son objeto de mezclas o adulteraciones.

Eso no significa que el análisis pericial deje de ser importante.

Debe acreditarse que la sustancia realmente es hachís o un derivado fiscalizado y debe garantizarse la correcta identificación de las muestras.


¿Qué indicios utiliza la Policía para sostener que existe tráfico?

En muchos procedimientos no existe una venta directamente observada.

La acusación se construye entonces mediante prueba indiciaria.

Algunos elementos habituales son:

Hachís dividido en dosis

La existencia de numerosas porciones individualizadas puede ser indicativa de distribución.

Pero tampoco es una prueba automática.

La sustancia puede haberse adquirido ya fraccionada y el dato debe relacionarse con el resto de la prueba.

Básculas de precisión

Una balanza puede reforzar la hipótesis de preparación para la venta.

Su valor dependerá del contexto, de la existencia de restos de sustancia y del resto de elementos intervenidos.

Dinero en efectivo

Especialmente cuando aparece fraccionado en numerosos billetes.

De nuevo, habrá que acreditar su procedencia y su relación con el supuesto tráfico.

Conversaciones telefónicas o mensajes

WhatsApp, Telegram, llamadas intervenidas o comunicaciones obtenidas de dispositivos pueden resultar decisivos.

En estos casos debe estudiarse también cómo se obtuvieron esas comunicaciones y si la injerencia en los derechos fundamentales fue legalmente autorizada.

Vigilancias policiales

Entradas y salidas de personas, encuentros breves, entregas o intercambios pueden servir como indicios.

La defensa deberá analizar qué observaron realmente los agentes y hasta dónde llegan las inferencias recogidas en el atestado.


Ser consumidor no excluye automáticamente el tráfico

También puede ocurrir que una persona sea consumidora habitual y, al mismo tiempo, realice actos de distribución.

Por ello, acreditar consumo no resuelve necesariamente el procedimiento.

Debe determinarse cuál era el destino concreto de la sustancia intervenida.

En algunos casos una parte puede estar destinada al consumo propio y otra a terceros.

Por eso las analíticas, informes médicos, antecedentes de consumo y demás elementos personales deben ponerse en relación con la cantidad y con la prueba objetiva existente.


¿Qué es el subtipo atenuado del artículo 368 CP?

El segundo párrafo del artículo 368 permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a:

la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.

No es una figura reservada exclusivamente al hachís.

Pero puede resultar especialmente relevante en operaciones de reducida entidad relacionadas con cannabis o hachís, siempre que concurran realmente los requisitos legales.

La Fiscalía y la jurisprudencia han señalado que debe existir una valoración conjunta de la menor entidad objetiva de la conducta y de las circunstancias personales.

La aplicación del subtipo puede producir una diferencia muy importante en la pena final.


¿Qué ocurre si el hachís pertenece a varias personas?

También debe analizarse con cuidado.

Que varias personas se encuentren en un mismo domicilio, vehículo o lugar donde aparece la droga no significa necesariamente que todas sean responsables del delito.

Debe probarse el vínculo individual de cada investigado con la sustancia y, cuando se acusa de actuación conjunta, el conocimiento y participación en la actividad de tráfico.

La mera proximidad física no sustituye a la prueba de autoría o participación.

En macrocausas, además, puede ser necesario diferenciar entre:

  • autor;
  • cooperador;
  • cómplice;
  • actos meramente neutrales;
  • y personas sin intervención penalmente relevante.


¿Puede haber delito aunque no se sorprenda una venta?

Sí.

El artículo 368 no castiga exclusivamente la venta.

También comprende otras conductas de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal y la propia posesión destinada al tráfico.

Por eso una condena puede construirse sobre prueba indiciaria aunque la Policía no haya presenciado una entrega concreta.

Pero esa inferencia debe estar suficientemente acreditada.

No basta con sospechas.


¿Qué debe revisar una defensa penal en un procedimiento por hachís?

La estrategia no debería comenzar preguntando únicamente cuánto pesaba la droga.

Hay que revisar todo el procedimiento.

Entre otras cuestiones:

  • motivo inicial de la intervención policial;
  • legalidad del registro;
  • autorización judicial de entrada y registro;
  • titularidad del domicilio o vehículo;
  • cadena de custodia;
  • pesaje y análisis;
  • atribución individual de la sustancia;
  • comunicaciones intervenidas;
  • vigilancias policiales;
  • condición de consumidor;
  • existencia de dinero o útiles;
  • posible aplicación del art. 368.2;
  • cantidad de notoria importancia;
  • participación concreta de cada acusado.

Una deficiencia en cualquiera de esos puntos puede modificar sustancialmente la acusación.


Detenido por tráfico de hachís en Alicante: ¿qué hacer?

Si una persona es detenida por un supuesto delito de tráfico de hachís, las primeras horas tienen especial importancia.

Antes de prestar declaración conviene conocer, en la medida procesalmente posible, qué hechos se atribuyen, qué sustancia ha sido intervenida y qué elementos utiliza la Policía para sostener la finalidad de tráfico.

No siempre es aconsejable dar explicaciones precipitadas en comisaría.

La estrategia debe decidirse después de valorar la información disponible.

En Moreno Bernal Abogados Penalistas prestamos asistencia penal urgente a detenidos y asumimos la defensa penal durante la instrucción, juicio y recursos.


Abogado penalista para tráfico de hachís en Alicante

Los procedimientos por tráfico de hachís pueden ir desde una intervención de pequeña cantidad hasta investigaciones complejas con entradas y registros, intervenciones telefónicas, seguimientos policiales o varios investigados.

En Moreno Bernal Abogados Penalistas ejercemos exclusivamente en Derecho Penal y asumimos la defensa en procedimientos por tráfico de drogas y delitos contra la salud pública en Alicante, así como en otras provincias cuando el asunto lo requiere.

La defensa penal se plantea de forma individualizada, examinando tanto la existencia del delito como la correcta calificación jurídica y la pena interesada.

Puede consultar también nuestra página de abogado penalista en tráfico de drogas en Alicante y nuestra guía general sobre tráfico de drogas en Alicante: penas, tipos y defensa.


Preguntas frecuentes sobre tráfico de hachís


¿Cuánto hachís puedo llevar para consumo propio?

No existe una cantidad de hachís legalmente permitida que garantice el autoconsumo. Como criterio jurisprudencial orientativo se utilizan 5 gramos diarios y un acopio de cinco días, es decir, aproximadamente 25 gramos de hachís. Superar esa cantidad puede constituir un indicio de destino al tráfico, pero no determina automáticamente la existencia del delito: deben valorarse conjuntamente todas las circunstancias del caso.


¿Tener más de una determinada cantidad significa siempre tráfico?

No. El destino a terceros debe quedar acreditado. La cantidad puede ser un indicio potente, pero no sustituye automáticamente a la prueba del ánimo de tráfico.


¿Qué pena tiene vender hachís?

El tipo básico del artículo 368 CP para sustancias que no causan grave daño a la salud contempla prisión de uno a tres años y multa.


¿A partir de qué cantidad hay notoria importancia?

Para el hachís, el criterio jurisprudencial se sitúa en 2,5 kilogramos.


¿Se tiene en cuenta la pureza del hachís?

Para determinar la notoria importancia del hachís no se aplica la reducción a sustancia base utilizada en otras drogas como cocaína o heroína.

Por ello, tanto para los baremos orientativos de autoconsumo como para la cantidad de notoria importancia, la jurisprudencia atiende en los derivados del cannabis al peso de la sustancia y no al resultado de reducirla a THC puro.


¿Pueden condenarme sin haberme visto vender?

Sí, cuando exista prueba indiciaria suficiente que permita acreditar que la droga estaba destinada a terceros.


¿Una balanza demuestra que vendo droga?

No por sí sola. Es un indicio que debe valorarse junto con la cantidad de droga, dinero, comunicaciones, vigilancias y demás circunstancias.


¿Ser consumidor sirve como defensa?

Puede ser relevante para sostener el autoconsumo, pero ser consumidor no excluye automáticamente que también pudiera existir distribución.


¿Puede reducirse la pena en un tráfico de poca entidad?

El artículo 368.2 CP permite imponer la pena inferior en grado cuando concurran la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales exigidas legalmente.


¿Qué debe hacer una persona detenida por tráfico de hachís?

Debe recibir asistencia letrada desde el primer momento y valorar la estrategia antes de prestar declaración, especialmente cuando existan registros, comunicaciones intervenidas o varios investigados.


José Moreno Bernal

Abogado penalista en Alicante

Colegiado nº 8446 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante

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