Calle San Vicente 11, 7º B
03004 Alicante
Bar No. 8446 · Alicante Bar Assoc.

Préstamos con DNI ajeno: cuándo se castiga la estafa sin añadir una condena por falsedad
Delitos económicos y falsedad documental

Préstamos con DNI ajeno: cuándo se castiga la estafa sin añadir una condena por falsedad

Written by José Moreno Bernal

Solicitar préstamos con la identidad de otra persona no implica siempre una condena conjunta por estafa y falsedad documental. Analizamos la STS 980/2025, la naturaleza de las copias manipuladas y los límites de esta solución.

Obtener un préstamo utilizando la identidad de otra persona puede plantear una relación entre estafa y falsedad documental que debe resolverse atendiendo al documento concreto. No basta con afirmar que hubo engaño y se aportó documentación falsa para acumular automáticamente ambas infracciones.

La distinción entre documento privado, oficial y mercantil tiene consecuencias relevantes. La STS 216/2024, de 7 de marzo, recuerda que la falsedad instrumental en documento privado puede dar lugar a un concurso de normas con la estafa, mientras que la utilización de documentos públicos, oficiales o mercantiles puede justificar un concurso medial de delitos.

En una defensa penal, identificar correctamente el documento puede ser tan importante como discutir quién lo confeccionó.


La STS 980/2025: préstamos obtenidos con documentación de otra persona

La Sentencia del Tribunal Supremo 980/2025, de 26 de noviembre —ECLI:ES:TS:2025:5219—, examinó dos préstamos obtenidos suplantando a otra persona mediante documentación manipulada.

El Supremo consideró decisivo que se trataba de meras fotocopias sin autenticación, presentadas como reproducciones, no como originales. Las calificó como documentos privados.

Después aplicó el concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal: en aquel caso prevalecía la estafa, por tener una pena superior. La solución no consistió en negar toda falsedad, sino en excluir su castigo separado bajo esa calificación documental.


Por qué importa distinguir una copia manipulada de un documento oficial falso

La investigación debería permitir identificar exactamente el soporte empleado.

No es equivalente examinar:

  • Un documento de identidad original.
  • Una reproducción sin autenticar.
  • Una copia con apariencia de autenticación.
  • Un contrato atribuido a quien no intervino.
  • Una nómina, certificación o justificante bancario.

La defensa necesita acceder al archivo o soporte efectivamente aportado a la entidad. Una descripción policial como “DNI falso” puede ser insuficiente para resolver su naturaleza jurídica.

También interesa conocer cómo se presentó: como original, como copia o como documento cuya autenticidad se pretendía garantizar de una forma determinada.

La calificación no debería decidirse únicamente por el nombre que aparece en el expediente.


¿Qué diferencia existe entre concurso de normas y concurso de delitos?

En el concurso de normas, unos mismos hechos encajan en varios preceptos, pero las reglas legales determinan cuál debe aplicarse. El artículo 8.4 establece, en defecto de los criterios anteriores, la preferencia del precepto con pena más grave.

En el concurso de delitos, en cambio, se mantienen las infracciones concurrentes y se aplica el régimen correspondiente. La distinción explica por qué no es indiferente hablar de falsedad privada o de falsedad oficial o mercantil.

No se trata de restar importancia al uso de documentación manipulada. Se trata de determinar qué respuesta penal corresponde jurídicamente a los hechos.


No todo documento relacionado con un préstamo es privado

La jurisprudencia tampoco permite concluir que cualquier documento de una operación de financiación pierda su carácter mercantil.

La STS 216/2024 explica la necesidad de examinar su función y eficacia, de acuerdo con la interpretación restrictiva iniciada por la STS del Pleno 232/2022.

En aquel asunto, el Tribunal diferenció un contrato de préstamo personal de los pagarés falsificados que también se habían utilizado. La presencia de estos últimos impidió resolver el caso únicamente como una falsedad privada integrada en la estafa.

La consecuencia práctica es clara: cada documento debe analizarse por separado. La conclusión alcanzada respecto de una copia no resuelve necesariamente el tratamiento del contrato, de una certificación o de otros instrumentos incorporados a la operación.


¿Y si se utiliza el DNI auténtico de otra persona?

Es una cuestión distinta de manipular una reproducción.

El artículo 400 bis del Código Penal contempla, en los supuestos que enumera, el uso de documentos auténticos por quien no está legitimado para utilizarlos. Por tanto, la ausencia de alteración material no descarta por sí sola una responsabilidad documental.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 86/2023, de 8 de noviembre, aplicó esa previsión en un procedimiento por préstamos solicitados por internet mediante identidades ajenas. Consideró que la utilización en línea de las fotografías de documentos auténticos no excluía el tipo por no haberse presentado físicamente el original.

Además, el asunto incluía otra documentación falsificada y terminó con una calificación que mantenía la dimensión documental junto a la estafa.

Esto obliga a distinguir cuidadosamente entre alterar una copia y utilizar un documento auténtico ajeno sin legitimación. No son situaciones intercambiables.


Cómo preparar la defensa penal por préstamos con identidad ajena

Una defensa penal debería reconstruir la contratación antes de discutir la relación entre delitos.

Identificar la documentación utilizada

Interesa obtener la solicitud completa, sus anexos y los archivos conservados por la entidad. Debe precisarse qué documento sustenta cada imputación y qué manipulación se atribuye.

Reconstruir la identificación del solicitante

Conviene examinar los teléfonos, correos, verificaciones y registros disponibles. Si se emplearon códigos o sistemas de firma electrónica, debe conocerse qué información conservan y qué permite atribuir su utilización.

La aparición del nombre del perjudicado en un formulario no responde por sí sola a quién lo cumplimentó.

Seguir el destino del dinero

La cuenta receptora, sus titulares y los movimientos posteriores permiten contrastar la hipótesis de la acusación y las explicaciones de los investigados.

Debe diferenciarse la recepción de fondos de la intervención atribuida en la solicitud o en la creación de los documentos.

Formular una oposición concreta a la calificación

Si se sostiene un concurso de normas, la defensa debe explicar qué documento considera privado, por qué y cuál fue su función dentro del engaño.

Invocar una sentencia sin comparar sus hechos con los del procedimiento deja sin resolver precisamente la cuestión decisiva.

Nuestra página sobre falsedad documental en Alicante desarrolla la importancia del tipo de documento, la autoría y la prueba pericial.


Qué debe hacer quien descubre un préstamo a su nombre que no solicitó

Como pauta práctica, interesa conservar las reclamaciones recibidas y pedir a la entidad copia de la contratación y de la documentación utilizada para identificar al solicitante.

Para preparar la denuncia, conviene ordenar una cronología: cuándo se conoció el préstamo, qué cantidades se reclaman, qué comunicaciones existen y qué datos de contacto o cuentas aparecen vinculados a la operación.

Desde la acusación particular, las diligencias deberían dirigirse a esclarecer la identidad del solicitante, la creación de los archivos y el recorrido del dinero.

La investigación documental y la económica deben contrastarse entre sí. Nuestra guía sobre contratos con firma falsificada explica también la utilidad de conservar archivos y muestras auténticas para su examen.


Abogado penalista en Alicante para estafas y falsedad documental

En estos procedimientos, una calificación rigurosa exige determinar qué se falsificó, qué se utilizó y cómo se obtuvo la financiación.

En Moreno Bernal Abogados Penalistas, despacho dedicado exclusivamente al Derecho Penal en Alicante, intervenimos en defensa penal y acusación particular, tanto en la investigación de los hechos como en el análisis de la relación entre las infracciones atribuidas.

Puedes contactar con el despacho para valorar la documentación, la imputación o las actuaciones necesarias tras descubrir un préstamo contratado con identidad ajena.


Por José Moreno Bernal, abogado penalista en Alicante. Colegiado n.º 8446 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.

Criminal law consultation

Does your situation match this article?

Tell us about your situation with no obligation. We will analyse your real options for criminal defence or private prosecution.

Call 24hWhatsAppEnquiry